Section § 12693.77

Explanation

Esta ley asegura la estabilidad financiera de un programa de salud manteniendo controles estrictos sobre la elegibilidad. Establece que las personas en el programa no pueden recibir también cobertura completa de Medi-Cal sin costo. Si alguien miente sobre su elegibilidad o si alguien miente para que otra persona obtenga elegibilidad, comete un delito menor. Quienes hagan esto también pueden perder su cobertura por hasta un año. Los planes de salud y los proveedores están sujetos a sanciones legales específicas.

(a)CA Seguro Code § 12693.77(a) La junta desarrollará salvaguardias para asegurar la integridad fiscal del programa.
(b)CA Seguro Code § 12693.77(b) El programa asegurará que los suscriptores no sean elegibles para la cobertura completa de Medi-Cal sin costo. La junta podrá proporcionar datos sobre solicitantes y suscriptores al Departamento Estatal de Servicios de Salud para la determinación de la elegibilidad para Medi-Cal. El Departamento Estatal de Servicios de Salud identificará a aquellos suscriptores inscritos en el programa que estén inscritos concurrentemente en Medi-Cal sin participación en el costo.
(c)CA Seguro Code § 12693.77(c) Toda persona que intencionalmente haga declaraciones falsas en cuanto a su elegibilidad o toda persona que intencionalmente haga declaraciones falsas en cuanto a la elegibilidad en nombre de cualquier otra persona que busque elegibilidad bajo esta parte para la cual esa persona no es elegible será culpable de un delito menor.
(d)CA Seguro Code § 12693.77(d) Los planes y proveedores estarán sujetos a la Sección 550 del Código Penal.
(e)CA Seguro Code § 12693.77(e) Toda persona que intencionalmente haga declaraciones falsas en cuanto a su elegibilidad o toda persona que intencionalmente haga declaraciones falsas en cuanto a la elegibilidad en nombre de cualquier otra persona que busque elegibilidad bajo esta parte para la cual esa persona no es elegible podrá serle denegada la cobertura por hasta un año a partir de la fecha de la denegación de cobertura por parte de la junta.