Section § 12693.92

Explanation

Esta sección exige un informe anual sobre un programa de seguro de salud para niños, de acuerdo con las directrices federales. El informe debe entregarse a la Legislatura y a las partes interesadas. A más tardar el 1 de julio de 2000, debe incluir detalles sobre cómo los planes de salud garantizan los servicios preventivos, el desempeño de estos planes y los cambios en la salud de los niños a lo largo del tiempo. A partir del 1 de julio de 2001, el informe debe abordar específicamente los cambios en el estado de salud de los niños. Además, cualquier documento presentado para cumplir con los requisitos federales, incluyendo cualquier cambio, debe compartirse con los comités fiscales y de políticas de la Legislatura.

(a)CA Seguro Code § 12693.92(a) El programa preparará un informe anual de conformidad con los requisitos de la Sección 2108 del Título XXI de la Ley del Seguro Social (P.L. 105-33). Se proporcionará una copia del informe a la Legislatura y a otras partes interesadas.
(b)CA Seguro Code § 12693.92(b) Tan pronto como sea posible, pero a más tardar el 1 de julio de 2000, la junta incluirá en su informe anual información sobre (1) cómo se logra la garantía de servicios preventivos por parte de los planes de salud y los proveedores de atención médica; (2) el desempeño de los planes de salud y los proveedores en la prestación de servicios preventivos y en la superación de las barreras para la prestación de servicios; y (3) el mecanismo o mecanismos que se utilizarán para identificar cambios a lo largo del tiempo en el estado de salud de los niños inscritos en el programa. A partir del 1 de julio de 2001 a más tardar, el informe incluirá información sobre los cambios en el estado de salud de los niños que participan en el programa.
(c)CA Seguro Code § 12693.92(c) La junta proporcionará inmediatamente a los comités fiscales y de políticas de la Legislatura una copia de su presentación al gobierno federal para cumplir con los requisitos de las disposiciones del plan estatal contenidas en el Capítulo 1 del Título XXI de la Ley del Seguro Social. Todas y cada una de las enmiendas posteriores al plan estatal también se proporcionarán en consecuencia.

Section § 12693.93

Explanation
Esta ley exige a la junta que evalúe un programa cuyo objetivo es ampliar la cobertura de salud para los niños. La evaluación debe seguir las directrices federales e incluir la medición de la eficacia con la que los planes de salud y los proveedores prestan servicios preventivos. También debe evaluar cualquier cambio en el estado de salud de los niños que forman parte del programa a lo largo del tiempo.

Section § 12693.95

Explanation

Esta ley busca abordar las deficiencias en los servicios de tratamiento de drogas y alcohol para niños dentro de un programa de salud específico. Para el 15 de abril de 1998, se exigió una propuesta para evaluar si era posible usar fondos federales para pagar estos servicios a través de los condados. La ley exige la cooperación entre varios departamentos estatales para revisar las necesidades de servicios de tratamiento y la recopilación de datos de los planes de salud participantes. El objetivo es determinar si los servicios actuales son suficientes y realizar las mejoras necesarias. Se anima a los planes de salud a recopilar datos de forma voluntaria y, más tarde, se les exige que los informen para apoyar las decisiones políticas.

(a)CA Seguro Code § 12693.95(a) La junta, en consulta con el Departamento de Programas de Alcohol y Drogas, presentará a la Legislatura, a más tardar el 15 de abril de 1998, una propuesta que evalúe la viabilidad de proporcionar servicios adicionales de tratamiento de drogas y alcohol para niños inscritos en el programa.
Si la junta determina que es factible proporcionar fondos federales adicionales recibidos conforme al Título XXI (que comienza con la Sección 2101) de la Ley del Seguro Social a los condados para financiar servicios de drogas y alcohol y se obtiene la aprobación federal requerida, la junta negociará con los planes de salud participantes para establecer memorandos de entendimiento entre los planes y los condados para facilitar la remisión de niños que necesiten estos servicios.
(b)CA Seguro Code § 12693.95(b) Con base en el informe del 15 de abril de 1998 de la junta a la Legislatura, la Legislatura encuentra y declara que existe una brecha significativa y sistémica a nivel estatal en el tratamiento de alcohol y otras drogas financiado con fondos públicos para adolescentes.
(1)CA Seguro Code § 12693.95(b)(1) Por lo tanto, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, en cooperación con la junta, hará lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 12693.95(b)(1)(A) Revisar las necesidades de capacidad para el grupo objetivo del Programa Familias Saludables después de que se hayan recopilado los datos del primer año y se pueda realizar una evaluación de la adecuación del beneficio.
(B)CA Seguro Code § 12693.95(b)(1)(B) Solicitar que los condados proporcionen datos sobre el número de adolescentes que solicitan tratamiento de alcohol y otras drogas y si están participando en el Programa Familias Saludables.
(2)CA Seguro Code § 12693.95(b)(2) La junta hará lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 12693.95(b)(2)(A) Solicitar a los planes de salud participantes que recopilen voluntariamente datos, según lo prescrito por la junta, sobre el número de niños que necesitan servicios que exceden el beneficio de abuso de sustancias en su plan.
(B)CA Seguro Code § 12693.95(b)(2)(B) Al renovar el contrato, exigir a los planes de salud participantes que recopilen e informen los datos.
(C)CA Seguro Code § 12693.95(b)(2)(C) A más tardar el 1 de septiembre de 1999, proporcionar a los comités de política y fiscales de la Legislatura un análisis de los datos obtenidos por el Departamento de Programas de Alcohol y Drogas y de los planes de salud participantes.

Section § 12693.925

Explanation

La Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado debe informar a la Legislatura de California a más tardar el 30 de enero de 2004, sobre el Programa Estatal de Seguro Médico para Niños. Deben enumerar las categorías de niños vulnerables, como niños inmigrantes y sin hogar, que deberían ser el objetivo de las iniciativas de salud pública.

Además, la junta debe proporcionar recomendaciones sobre métodos innovadores, utilizando programas federales, para abordar las necesidades de salud y las barreras para estos niños, tanto en áreas urbanas como rurales. Esto incluye la aportación de paneles asesores y organizaciones que apoyan a estas comunidades.

Finalmente, la implementación de esta sección depende de recibir apoyo financiero federal.

(a)CA Seguro Code § 12693.925(a) La Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado informará a la Legislatura a más tardar el 30 de enero de 2004, la siguiente información con respecto al Programa Estatal de Seguro Médico para Niños:
(1)CA Seguro Code § 12693.925(a)(1) Una lista de las categorías de niños vulnerables que deberían ser los objetivos de las iniciativas de salud pública, incluyendo, entre otros, niños inmigrantes, niños sin hogar y otros niños que enfrentan disparidades de salud.
(2)CA Seguro Code § 12693.925(a)(2) Recomendaciones sobre métodos innovadores disponibles bajo el programa federal para abordar las necesidades de salud y las barreras de acceso a la atención para los grupos identificados de niños vulnerables. La junta informará tantas recomendaciones como sea posible que estén disponibles bajo el programa federal y el impacto esperado de cada recomendación.
(3)CA Seguro Code § 12693.925(a)(3) Recomendaciones sobre métodos innovadores disponibles bajo el programa federal para desarrollar en áreas urbanas iniciativas similares a los proyectos de demostración rurales. La junta informará tantas recomendaciones como sea posible que estén disponibles bajo el programa federal y el impacto esperado de cada recomendación.
(b)CA Seguro Code § 12693.925(b) La junta buscará la opinión, en reuniones programadas regularmente de la junta, del Panel Asesor de Familias Saludables y de organizaciones de partes interesadas, incluyendo, entre otros, organizaciones que representan a poblaciones inmigrantes y sin hogar, otras comunidades que experimentan disparidades de salud y proveedores tradicionales de atención a poblaciones de bajos ingresos.
(c)CA Seguro Code § 12693.925(c) Esta sección se implementará solo en la medida en que se obtenga participación financiera federal.