Section § 12693.96

Explanation

El Fondo Familias Saludables es un fondo especial en la Tesorería del Estado, asignado continuamente a una junta para propósitos específicos. La junta es responsable de administrar este fondo, lo que incluye el uso de fondos estatales, fondos federales o contribuciones familiares. Pueden autorizar al Departamento Estatal de Servicios de Salud a transferir estos fondos según sea necesario.

La implementación de este fondo depende de la participación federal de acuerdo con el Título XXI de la Ley del Seguro Social, y debe haber una aprobación del plan estatal a menos que se especifique lo contrario. Esta parte de la ley no garantiza cobertura individual para nadie.

(b)CA Seguro Code § 12693.96(b) La junta autorizará el gasto del fondo de cualquier fondo estatal, fondo federal o contribuciones familiares depositados en el fondo. Esto incluirá la autoridad de la junta para autorizar al Departamento Estatal de Servicios de Salud a transferir fondos asignados al departamento para el programa al Fondo Familias Saludables, y también a depositar esos fondos en, y a desembolsar esos fondos del, Fondo Familias Saludables.
(c)CA Seguro Code § 12693.96(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, esta parte se implementará solo si, y en la medida en que, según lo dispuesto en el Título XXI de la Ley del Seguro Social, la participación financiera federal esté disponible y se obtenga la aprobación del plan estatal, excepto según lo especificado en la Sección 12693.76.
(d)CA Seguro Code § 12693.96(d) Nada en esta parte tiene la intención de establecer un derecho a la cobertura individual.

Section § 12693.97

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Servicios de Salud de California y a su junta encontrar maneras de usar donaciones caritativas para obtener fondos federales de contrapartida. El objetivo es ayudar a las organizaciones privadas y sin fines de lucro a proporcionar cobertura de salud.

El Departamento Estatal de Servicios de Salud y la junta pueden explorar y utilizar cualquier opción disponible bajo la ley federal para permitir el uso de fondos caritativos como contrapartida para fondos federales, para su uso en la provisión de cobertura por organizaciones privadas y públicas sin fines de lucro, de conformidad con las disposiciones de esta parte.