Section § 12693.70

Explanation

Esta sección explica quién puede participar en un programa de salud para niños en California. Para ser elegible, un solicitante debe presentar la solicitud en nombre de un niño menor de 19 años, que no sea elegible para Medi-Cal completo sin costo o Medicare, y que cumpla con los requisitos de inmigración y residencia. El niño debe pertenecer a una familia con ingresos iguales o inferiores al 200% del nivel federal de pobreza. Los recién nacidos de madres en un programa de maternidad específico tienen reglas de elegibilidad especiales. Después de la cobertura inicial, las familias deben proporcionar actualizaciones de ingresos para continuar siendo elegibles. Los solicitantes deben aceptar permanecer en el programa durante seis meses a menos que obtengan otra cobertura, y deben inscribir a todos los niños elegibles en el programa. Cualquier pago atrasado por contribuciones familiares debe ser saldado, y los ingresos a veces pueden ser autodeclarados si la documentación no está disponible.

Para ser elegible para participar en el programa, un solicitante deberá cumplir con todos los requisitos siguientes:
(a)CA Seguro Code § 12693.70(a) Ser un solicitante que presenta la solicitud en nombre de un niño elegible, lo que significa un niño que cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 12693.70(a)(1) Menor de 19 años de edad. Se puede presentar una solicitud en nombre de un niño aún no nacido hasta tres meses antes de la fecha prevista de parto. La cobertura comenzará tan pronto como sea administrativamente factible, según lo determine la junta, después de que la junta reciba la notificación del nacimiento. Sin embargo, ningún niño menor de 12 meses de edad será elegible para la cobertura hasta 90 días después de la promulgación de la Ley de Presupuesto de 1999.
(2)CA Seguro Code § 12693.70(a)(2) No elegible para cobertura de Medi-Cal de alcance completo sin costo o de Medicare en el momento de la solicitud.
(3)CA Seguro Code § 12693.70(a)(3) En cumplimiento con las Secciones 12693.71 y 12693.72.
(4)CA Seguro Code § 12693.70(a)(4) Un niño que cumple con los requisitos de ciudadanía y estatus migratorio que son aplicables a las personas que participan en el programa establecido por el Título XXI de la Ley del Seguro Social, excepto según lo especificado en la Sección 12693.76.
(5)CA Seguro Code § 12693.70(a)(5) Un residente del Estado de California de conformidad con la Sección 244 del Código de Gobierno; o, si no es residente de conformidad con la Sección 244 del Código de Gobierno, está físicamente presente en California y entró al estado con un compromiso de trabajo o para buscar empleo, esté o no empleado en el momento de la solicitud o después de la aceptación en el programa.
(6)Copy CA Seguro Code § 12693.70(a)(6)
(A)Copy CA Seguro Code § 12693.70(a)(6)(A) En cualquiera de los siguientes casos:
(i)CA Seguro Code § 12693.70(a)(6)(A)(i) En una familia con un ingreso familiar anual o mensual igual o inferior al 200 por ciento del nivel federal de pobreza.
(ii)Copy CA Seguro Code § 12693.70(a)(6)(A)(ii)
(I)Copy CA Seguro Code § 12693.70(a)(6)(A)(ii)(I) Cuando sea implementado por la junta, sujeto a la subdivisión (b) de la Sección 12693.765 y de conformidad con esta sección, un niño menor de dos años que nació de una madre inscrita en el Programa de Acceso para Bebés y Madres según se describe en la Parte 6.3 (que comienza con la Sección 12695). A partir del 1 de julio de 2007, la elegibilidad bajo este subpárrafo no incluirá a los bebés durante el tiempo en que estén inscritos en un seguro de salud patrocinado por el empleador o estén sujetos a una exclusión de conformidad con la Sección 12693.71 o 12693.72, o estén inscritos en el alcance completo de beneficios bajo el programa Medi-Cal sin costo compartido. Para los fines de esta cláusula, cualquier bebé nacido de una mujer cuya inscripción en el Programa de Acceso para Bebés y Madres comience después del 30 de junio de 2004, será automáticamente inscrito en el Programa Familias Saludables, excepto durante cualquier momento a partir del 1 de julio de 2007, en que el bebé esté inscrito en un seguro de salud patrocinado por el empleador o esté sujeto a una exclusión de conformidad con la Sección 12693.71 o 12693.72, o esté inscrito en el alcance completo de beneficios bajo el programa Medi-Cal sin costo compartido. Salvo que se especifique lo contrario en esta sección, esta inscripción cubrirá los primeros 12 meses de vida del bebé. Al final de los 12 meses, como condición para la elegibilidad continua, el solicitante deberá proporcionar información sobre los ingresos. El bebé será dado de baja si el ingreso familiar bruto anual excede el estándar de elegibilidad de ingresos que estaba en vigor en el Programa de Acceso para Bebés y Madres en el momento en que la madre del bebé se volvió elegible, o después del período de dos meses establecido en la Sección 12693.981 si el bebé es elegible para Medi-Cal sin costo compartido. Al final del segundo año, los bebés serán nuevamente evaluados para la elegibilidad del programa de conformidad con esta sección, con la elegibilidad de ingresos evaluada de conformidad con la cláusula (i), los subpárrafos (B) y (C), y el párrafo (2) de la subdivisión (a).
(II) Con vigencia a partir del 1 de octubre de 2013, o cuando el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica haya implementado el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 15810) de la Parte 3.3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, lo que ocurra más tarde, la elegibilidad para la cobertura en el programa de conformidad con esta cláusula terminará. La junta coordinará con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para implementar el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 15810) de la Parte 3.3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, incluyendo la transición de los suscriptores al Programa de Bebés Vinculados a AIM. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica administrará el Programa de Bebés Vinculados a AIM, de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 15810) de la Parte 3.3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, para abordar las necesidades de atención médica de los niños anteriormente cubiertos de conformidad con esta cláusula.
(B)CA Seguro Code § 12693.70(a)(6)(A)(B) Todos los ingresos superiores al 200 por ciento del nivel federal de pobreza pero inferiores o iguales al 250 por ciento del nivel federal de pobreza se ignorarán al calcular el ingreso familiar anual o mensual.
(C)CA Seguro Code § 12693.70(a)(6)(A)(C) En una familia con un ingreso familiar anual o mensual superior al 250 por ciento del nivel federal de pobreza, cualquier deducción de ingresos que sea aplicable a un niño bajo Medi-Cal se aplicará para determinar el ingreso familiar anual o mensual. Si las deducciones de ingresos reducen el ingreso familiar anual o mensual al 250 por ciento o menos del nivel federal de pobreza, se aplicará el subpárrafo (B).
(b)CA Seguro Code § 12693.70(b) El solicitante deberá aceptar permanecer en el programa durante seis meses, a menos que se obtenga otra cobertura y se proporcione prueba de dicha cobertura al programa.
(c)CA Seguro Code § 12693.70(c) Un solicitante deberá inscribir a todos los niños elegibles del solicitante en el programa.
(d)CA Seguro Code § 12693.70(d) Al presentar la documentación para cumplir con los requisitos de elegibilidad del programa, si la documentación de ingresos del solicitante no puede ser proporcionada, según se define en las regulaciones promulgadas por la junta, la declaración firmada del solicitante en cuanto al valor o monto de los ingresos se considerará que constituye verificación.
(e)CA Seguro Code § 12693.70(e) Un solicitante deberá pagar en su totalidad cualquier contribución familiar adeudada en mora por cualquier cobertura de salud, dental o de visión proporcionada por el programa dentro de los 12 meses anteriores.
(f)CA Seguro Code § 12693.70(f) Para enero de 2008, la junta, en consulta con las partes interesadas, implementará procesos mediante los cuales los solicitantes de suscriptores podrán certificar ingresos en el momento de la revisión anual de elegibilidad, incluyendo reglas sobre qué solicitantes podrán certificar ingresos y las circunstancias en las que se podrá requerir información o documentación suplementaria. La junta podrá dejar de usar estos procesos no antes de 90 días después de notificar al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo. Esta notificación deberá articular las razones específicas de la terminación e incluirá todos los elementos de datos relevantes que sean aplicables para documentar las razones de la terminación. A solicitud del Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, la junta proporcionará prontamente cualquier información aclaratoria adicional con respecto a la implementación de los procesos requeridos por esta subdivisión.

Section § 12693.71

Explanation

Esta ley trata sobre el seguimiento de las solicitudes para un programa de salud estatal para asegurar que las personas no estén abandonando la cobertura de salud para dependientes patrocinada por el empleador para unirse a este programa. Si los niños estuvieron cubiertos por el seguro de trabajo de sus padres en los últimos tres meses, la junta que administra el programa puede rechazar su solicitud. Sin embargo, hay excepciones si el seguro anterior terminó por razones como la pérdida de empleo, cambiar de trabajo a un lugar sin cobertura para dependientes, mudarse a un lugar donde no se ofrece cobertura del empleador, el empleador interrumpiendo los beneficios de salud, el fin de la cobertura COBRA o exenciones especiales. Si los fondos del programa cubren principalmente a niños que dejaron el seguro del empleador para unirse, o si lo exigen las normas federales, la junta podría extender este período de espera hasta seis meses.

(a)CA Seguro Code § 12693.71(a) La junta supervisará las solicitudes para determinar si los empleadores y empleados han cancelado la cobertura para dependientes patrocinada por el empleador con el fin de participar en el programa.
(b)CA Seguro Code § 12693.71(b) La junta podrá denegar una solicitud si se determina que los niños a ser cubiertos bajo la solicitud estuvieron cubiertos por un seguro patrocinado por el empleador dentro de los últimos tres meses.
(c)CA Seguro Code § 12693.71(c) Si la junta impone la limitación identificada en la subdivisión (b) o (d), también establecerá excepciones a esta limitación en casos donde la cobertura previa terminó debido a razones no relacionadas con la disponibilidad del programa. Esto incluirá, pero no se limitará a:
(1)CA Seguro Code § 12693.71(c)(1) Pérdida de empleo debido a factores distintos a la terminación voluntaria.
(2)CA Seguro Code § 12693.71(c)(2) Cambio a un nuevo empleador que no ofrece una opción de cobertura para dependientes.
(3)CA Seguro Code § 12693.71(c)(3) Cambio de domicilio de modo que no haya cobertura patrocinada por el empleador disponible.
(4)CA Seguro Code § 12693.71(c)(4) Interrupción de los beneficios de salud para todos los empleados del empleador del solicitante.
(5)CA Seguro Code § 12693.71(c)(5) Vencimiento del período de cobertura COBRA.
(6)CA Seguro Code § 12693.71(c)(6) Cobertura proporcionada conforme a una exención autorizada bajo la subdivisión (i) de la Sección 1367 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Seguro Code § 12693.71(d) Si la junta determina, basándose en la evidencia recopilada durante un período razonable de operación del programa, que una parte sustancial de los fondos gastados para el programa están proporcionando cobertura de salud a niños que han descontinuado la cobertura basada en el empleador para ingresar al programa o si lo requiere el gobierno federal para la aprobación del plan estatal, la junta podrá tomar medidas para aumentar el límite de tiempo de tres meses especificado en la subdivisión (b), a un límite de tiempo que no podrá exceder los seis meses.

Section § 12693.72

Explanation

Esta ley permite a una junta rechazar una solicitud de seguro de salud si los niños ya estaban cubiertos por un plan privado antes de solicitarlo, pero solo si las normas federales lo exigen. El período de espera no puede ser más largo de lo que el gobierno federal exige.

Si se aplica un período de espera, debe haber excepciones. Estas excepciones se aplican cuando la cobertura anterior terminó por razones no relacionadas con la disponibilidad de este programa, como si el plan anterior estaba bajo una cierta exención legal.

(a)CA Seguro Code § 12693.72(a) La junta puede denegar una solicitud si se determina que los niños a ser cubiertos bajo la solicitud estaban cubiertos por un contrato de plan individual de servicios de atención médica o una póliza individual de seguro de discapacidad durante un período de tiempo específico antes de la fecha de la solicitud, solo si lo requiere el gobierno federal para la aprobación del plan estatal. Este período de limitación de tiempo no excederá el período de tiempo requerido por el gobierno federal.
(b)CA Seguro Code § 12693.72(b) Si la junta impone la limitación de tiempo identificada en la subdivisión (a), también establecerá excepciones a esta limitación en casos en que la cobertura anterior terminó debido a razones no relacionadas con la disponibilidad del programa. Esto incluirá, pero no se limitará a, que la cobertura anterior fuera conforme a un plan de salud que opera conforme a una exención autorizada por la subdivisión (i) de la Sección 1367 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 12693.73

Explanation
En términos sencillos, esta ley establece que los niños que no están cubiertos bajo el Título XXI de la Ley del Seguro Social no pueden obtener cobertura de este programa en particular. Sin embargo, existen algunas excepciones detalladas en partes específicas de otras secciones relacionadas.

Section § 12693.74

Explanation

Los suscriptores siguen siendo elegibles para el programa durante 12 meses desde que califican por primera vez. Si los votantes aprueban una adición específica al Código de Bienestar y de Instituciones en las elecciones de noviembre de 2024, esta sección de la ley dejará de tener efecto el 1 de enero de 2025, o cuando el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica lo certifique, lo que ocurra más tarde, y será derogada el 1 de enero siguiente. Si los votantes no aprueban la adición, esta sección quedará inoperante el 1 de enero de 2026, o cuando lo certifique el departamento, lo que ocurra más tarde, y será derogada el 1 de enero siguiente.

(a)CA Seguro Code § 12693.74(a)  Los suscriptores seguirán siendo elegibles para el programa por un período de 12 meses a partir del mes en que se establezca la elegibilidad.
(b)Copy CA Seguro Code § 12693.74(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.74(b)(1) Si los votantes aprueban la adición del Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 14199.100) a la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones en la elección general estatal del 5 de noviembre de 2024 y se cumplen las condiciones descritas en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 12693.74, según lo añadido por la Sección 36 de la ley que añadió esta subdivisión, esta sección quedará inoperante el 1 de enero de 2025, o la fecha certificada por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 12693.74, según lo añadido por la Sección 36 de la ley que añadió esta subdivisión, lo que ocurra más tarde, y será derogada el 1 de enero inmediatamente posterior a esa fecha.
(2)CA Seguro Code § 12693.74(b)(2) Si los votantes no aprueban la adición del Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 14199.100) a la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones en la elección general estatal del 5 de noviembre de 2024 y se cumplen las condiciones descritas en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 15832, según lo añadido por la Sección 137 de la ley que añadió esta subdivisión, esta sección quedará inoperante el 1 de enero de 2026, o la fecha certificada por el departamento de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 15832, según lo añadido por la Sección 137 de la ley que añadió esta subdivisión, lo que ocurra más tarde, y será derogada el 1 de enero inmediatamente posterior a esa fecha.

Section § 12693.74

Explanation

Esta ley asegura que los niños sigan siendo elegibles para un programa de salud hasta que cumplan cinco años, siempre y cuando el gobierno federal contribuya con el pago. El estado debe obtener la aprobación del gobierno federal y confirmar que hay fondos disponibles para apoyar este programa de forma continua a partir del año fiscal 2024-25. Ciertos sistemas también deben estar listos para su implementación.

Si se cumplen estas condiciones, el departamento emitirá una declaración pública y la compartirá con varios funcionarios estatales. El departamento puede cambiar las reglas de elegibilidad si los fondos federales están en riesgo y puede realizar estos cambios sin pasos regulatorios adicionales.

El programa solo comenzará con las aprobaciones federales y si se asegura la financiación federal. Si los votantes aprueban una ley específica en noviembre de 2024, el programa entrará en vigor en enero de 2025. Si no, esta sección de la ley será cancelada a partir de enero de 2025.

(a)CA Seguro Code § 12693.74(a) En la medida en que haya participación financiera federal disponible, y sujeto a la subdivisión (e), el menor seguirá siendo continuamente elegible para el programa hasta los cinco años de edad. El departamento buscará cualquier aprobación federal que sea necesaria para implementar esta subdivisión.
(b)Copy CA Seguro Code § 12693.74(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.74(b)(1) La implementación de esta sección está supeditada a todas las siguientes condiciones:
(A)CA Seguro Code § 12693.74(b)(1)(A) El departamento ha obtenido todas las aprobaciones federales necesarias de conformidad con la subdivisión (e).
(B)CA Seguro Code § 12693.74(b)(1)(B) La Legislatura ha asignado fondos para implementar esta sección después de determinar que hay recursos continuos del Fondo General disponibles para apoyar la implementación continua de esta sección en el año fiscal 2024–25 y años fiscales subsiguientes.
(C)CA Seguro Code § 12693.74(b)(1)(C) El departamento ha determinado que los sistemas han sido programados para implementar esta sección.
(2)CA Seguro Code § 12693.74(b)(2) El departamento emitirá una declaración certificando la fecha en que se han cumplido todas las condiciones del párrafo (1). El departamento publicará la declaración en su sitio web de internet y proporcionará una copia de la declaración al Secretario de Estado, al Secretario del Senado, al Secretario Principal de la Asamblea y al Asesor Legislativo.
(c)CA Seguro Code § 12693.74(c) Si en cualquier momento el director determina que los criterios de elegibilidad establecidos en esta sección para el programa pueden poner en peligro la capacidad del estado para recibir participación financiera federal conforme a la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Ley Pública 111-148), cualquier enmienda o extensión de dicha ley, o cualquier legislación federal similar que afecte la participación financiera federal, el director podrá modificar los criterios de elegibilidad en la medida necesaria para que el estado reciba dicha participación financiera federal.
(d)CA Seguro Code § 12693.74(d) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 12693.25) y la Parte 6.1 (que comienza con la Sección 12670), el departamento podrá implementar, interpretar o especificar esta sección, en su totalidad o en parte, a través de cartas a todos los condados o instrucciones similares, sin tomar ninguna otra medida reglamentaria.
(e)CA Seguro Code § 12693.74(e) Esta sección se implementará solo en la medida en que se obtengan las aprobaciones federales necesarias y la participación financiera federal esté disponible y no se vea comprometida de otra manera.
(f)Copy CA Seguro Code § 12693.74(f)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.74(f)(1) Si los votantes aprueban la adición del Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 14199.100) a la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones en la elección general estatal del 5 de noviembre de 2024, esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, o en la fecha certificada por el departamento de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b), lo que ocurra más tarde.
(2)CA Seguro Code § 12693.74(f)(2) Si los votantes no aprueban la adición del Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 14199.100) a la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones en la elección general estatal del 5 de noviembre de 2024, esta sección será derogada a partir del 1 de enero de 2025.

Section § 12693.75

Explanation

Esta ley exige que el programa utilice un sistema de solicitud por correo directo y sencillo. Al determinar la elegibilidad de los niños, el programa puede usar la información de las solicitudes de almuerzo escolar y solo pedir detalles adicionales si es necesario. La Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado puede emitir reglamentos de emergencia para implementar las secciones relacionadas, asegurando acciones rápidas y necesarias para proteger la salud y el bienestar públicos. Estos reglamentos pueden omitir los procesos de revisión habituales, pero siguen siendo válidos por hasta 180 días a menos que se vuelvan a emitir.

(a)CA Seguro Code § 12693.75(a) El programa utilizará un proceso de solicitud por correo sencillo y fácil de entender.
(b)CA Seguro Code § 12693.75(b) Para los niños remitidos conforme a la Sección 14005.41 del Código de Bienestar Social e Instituciones, el programa utilizará la solicitud de almuerzo escolar y cualquier formulario suplementario recibido conforme a la Sección 14005.41 del Código de Bienestar Social e Instituciones para determinar la elegibilidad y solicitará información adicional solo cuando sea necesario para completar el proceso de elegibilidad.
(c)CA Seguro Code § 12693.75(c) La Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado podrá adoptar reglamentos de emergencia para implementar el apartado (b) y coordinar con todas las demás entidades gubernamentales estatales y locales en la implementación de la Sección 49557.2 del Código de Educación y la Sección 14005.41 del Código de Bienestar Social e Instituciones. Cualquier norma y reglamento emitido por la junta relativo a la implementación de esta sección podrá adoptarse como reglamento de emergencia de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La adopción y una readopción de estos reglamentos se considerarán una emergencia y necesarias para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general, y estarán exentas de revisión por parte de la Oficina de Derecho Administrativo. Cualquier reglamento de emergencia autorizado por esta sección se presentará a la Oficina de Derecho Administrativo para su archivo ante el Secretario de Estado y su publicación en el Código de Reglamentos de California, y permanecerá en vigor por no más de 180 días a menos que el departamento readopte dichos reglamentos. Los reglamentos entrarán en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado.

Section § 12693.76

Explanation

Esta ley de seguros de California establece que los niños y padres que cumplen con ciertas categorías migratorias no serán rechazados para programas de seguro solo por la fecha en que entraron a los EE. UU. Sin embargo, esta regla solo se aplicará si hay fondos asignados para ello en el presupuesto anual del estado.

(a)CA Seguro Code § 12693.76(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un menor que cumpla con la definición del término definido en el subapartado (b) o (c) de la Sección 1641 del Título 8 del Código de los Estados Unidos no será declarado inelegible únicamente por la fecha de entrada del menor a los Estados Unidos.
(b)CA Seguro Code § 12693.76(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el subapartado (a) solo podrá implementarse en la medida en que lo disponga la Ley de Presupuesto anual.
(c)CA Seguro Code § 12693.76(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, ningún padre sin seguro o adulto responsable que cumpla con la definición del término definido en el subapartado (b) o (c) de la Sección 1641 del Título 8 del Código de los Estados Unidos será declarado inelegible únicamente por la fecha de entrada de esa persona a los Estados Unidos.
(d)CA Seguro Code § 12693.76(d) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el subapartado (c) solo podrá implementarse en la medida de los fondos provistos en la Ley de Presupuesto anual.

Section § 12693.755

Explanation

Esta ley establece que, una vez que se otorgue la aprobación federal, California ampliará su cobertura de seguro de salud para incluir a padres sin seguro o adultos responsables de niños que ya están inscritos en ciertas coberturas de salud. Los ingresos de estos padres no pueden exceder el 250 por ciento del nivel federal de pobreza. Esta expansión es parte de un programa que depende del apoyo federal y solo se implementará si se cumplen ciertas condiciones y se dispone de recursos.

(a)CA Seguro Code § 12693.755(a) Sujeto a la subdivisión (b), a partir de los cuatro meses siguientes a la obtención de la aprobación federal inicial de conformidad con la exención descrita en la subdivisión (b), la junta ampliará la elegibilidad bajo esta parte a los padres sin seguro de, y según lo defina la junta, a los adultos responsables de, los niños inscritos para recibir cobertura bajo esta parte o que están inscritos para recibir el alcance completo de los servicios de Medi-Cal sin costo compartido y cuyos ingresos no excedan el 250 por ciento del nivel federal de pobreza, antes de aplicar la exclusión de ingresos prevista en el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70.
(b)Copy CA Seguro Code § 12693.755(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.755(b)(1) La junta implementará un programa para proporcionar cobertura bajo esta parte a cualquier padre sin seguro o adulto responsable que sea elegible de conformidad con la subdivisión (a), de conformidad con la exención identificada en el párrafo (2).
(2)CA Seguro Code § 12693.755(b)(2) El programa se implementará solo de acuerdo con una exención del Programa Estatal de Seguro Médico para Niños de conformidad con la Sección 1397gg(e)(2)(A) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, para proporcionar cobertura a padres sin seguro y adultos responsables, y estará sujeto a los términos, condiciones y duración de la exención. Los servicios se proporcionarán bajo el programa solo si la exención es aprobada por los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid, y, excepto según lo dispuesto en los términos y condiciones de la exención, solo en la medida en que la participación financiera federal esté disponible y se asignen fondos específicamente para este propósito.

Section § 12693.765

Explanation

Esta ley establece que ciertos niños son automáticamente elegibles para unirse a un programa de salud desde el nacimiento. Sin embargo, esta elegibilidad automática solo está disponible si los fondos para ello se incluyen en el presupuesto anual o en otra ley. Por lo tanto, aunque la ley lo permite, el programa solo funcionará si se asigna dinero.

(a)CA Seguro Code § 12693.765(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley y sujeto a la subdivisión (b), un niño descrito en la cláusula (ii) del subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70 se considerará elegible para participar en el programa al nacer.
(b)CA Seguro Code § 12693.765(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la subdivisión (a) y la cláusula (ii) del subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70 solo podrán implementarse en la medida en que se asignen fondos para ese propósito en la Ley de Presupuesto anual u otro estatuto.