Familias SaludablesElegibilidad
Section § 12693.70
Esta sección explica quién puede participar en un programa de salud para niños en California. Para ser elegible, un solicitante debe presentar la solicitud en nombre de un niño menor de 19 años, que no sea elegible para Medi-Cal completo sin costo o Medicare, y que cumpla con los requisitos de inmigración y residencia. El niño debe pertenecer a una familia con ingresos iguales o inferiores al 200% del nivel federal de pobreza. Los recién nacidos de madres en un programa de maternidad específico tienen reglas de elegibilidad especiales. Después de la cobertura inicial, las familias deben proporcionar actualizaciones de ingresos para continuar siendo elegibles. Los solicitantes deben aceptar permanecer en el programa durante seis meses a menos que obtengan otra cobertura, y deben inscribir a todos los niños elegibles en el programa. Cualquier pago atrasado por contribuciones familiares debe ser saldado, y los ingresos a veces pueden ser autodeclarados si la documentación no está disponible.
Section § 12693.71
Esta ley trata sobre el seguimiento de las solicitudes para un programa de salud estatal para asegurar que las personas no estén abandonando la cobertura de salud para dependientes patrocinada por el empleador para unirse a este programa. Si los niños estuvieron cubiertos por el seguro de trabajo de sus padres en los últimos tres meses, la junta que administra el programa puede rechazar su solicitud. Sin embargo, hay excepciones si el seguro anterior terminó por razones como la pérdida de empleo, cambiar de trabajo a un lugar sin cobertura para dependientes, mudarse a un lugar donde no se ofrece cobertura del empleador, el empleador interrumpiendo los beneficios de salud, el fin de la cobertura COBRA o exenciones especiales. Si los fondos del programa cubren principalmente a niños que dejaron el seguro del empleador para unirse, o si lo exigen las normas federales, la junta podría extender este período de espera hasta seis meses.
Section § 12693.72
Esta ley permite a una junta rechazar una solicitud de seguro de salud si los niños ya estaban cubiertos por un plan privado antes de solicitarlo, pero solo si las normas federales lo exigen. El período de espera no puede ser más largo de lo que el gobierno federal exige.
Si se aplica un período de espera, debe haber excepciones. Estas excepciones se aplican cuando la cobertura anterior terminó por razones no relacionadas con la disponibilidad de este programa, como si el plan anterior estaba bajo una cierta exención legal.
Section § 12693.73
Section § 12693.74
Los suscriptores siguen siendo elegibles para el programa durante 12 meses desde que califican por primera vez. Si los votantes aprueban una adición específica al Código de Bienestar y de Instituciones en las elecciones de noviembre de 2024, esta sección de la ley dejará de tener efecto el 1 de enero de 2025, o cuando el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica lo certifique, lo que ocurra más tarde, y será derogada el 1 de enero siguiente. Si los votantes no aprueban la adición, esta sección quedará inoperante el 1 de enero de 2026, o cuando lo certifique el departamento, lo que ocurra más tarde, y será derogada el 1 de enero siguiente.
Section § 12693.74
Esta ley asegura que los niños sigan siendo elegibles para un programa de salud hasta que cumplan cinco años, siempre y cuando el gobierno federal contribuya con el pago. El estado debe obtener la aprobación del gobierno federal y confirmar que hay fondos disponibles para apoyar este programa de forma continua a partir del año fiscal 2024-25. Ciertos sistemas también deben estar listos para su implementación.
Si se cumplen estas condiciones, el departamento emitirá una declaración pública y la compartirá con varios funcionarios estatales. El departamento puede cambiar las reglas de elegibilidad si los fondos federales están en riesgo y puede realizar estos cambios sin pasos regulatorios adicionales.
El programa solo comenzará con las aprobaciones federales y si se asegura la financiación federal. Si los votantes aprueban una ley específica en noviembre de 2024, el programa entrará en vigor en enero de 2025. Si no, esta sección de la ley será cancelada a partir de enero de 2025.
Section § 12693.75
Esta ley exige que el programa utilice un sistema de solicitud por correo directo y sencillo. Al determinar la elegibilidad de los niños, el programa puede usar la información de las solicitudes de almuerzo escolar y solo pedir detalles adicionales si es necesario. La Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado puede emitir reglamentos de emergencia para implementar las secciones relacionadas, asegurando acciones rápidas y necesarias para proteger la salud y el bienestar públicos. Estos reglamentos pueden omitir los procesos de revisión habituales, pero siguen siendo válidos por hasta 180 días a menos que se vuelvan a emitir.
Section § 12693.76
Esta ley de seguros de California establece que los niños y padres que cumplen con ciertas categorías migratorias no serán rechazados para programas de seguro solo por la fecha en que entraron a los EE. UU. Sin embargo, esta regla solo se aplicará si hay fondos asignados para ello en el presupuesto anual del estado.
Section § 12693.755
Esta ley establece que, una vez que se otorgue la aprobación federal, California ampliará su cobertura de seguro de salud para incluir a padres sin seguro o adultos responsables de niños que ya están inscritos en ciertas coberturas de salud. Los ingresos de estos padres no pueden exceder el 250 por ciento del nivel federal de pobreza. Esta expansión es parte de un programa que depende del apoyo federal y solo se implementará si se cumplen ciertas condiciones y se dispone de recursos.
Section § 12693.765
Esta ley establece que ciertos niños son automáticamente elegibles para unirse a un programa de salud desde el nacimiento. Sin embargo, esta elegibilidad automática solo está disponible si los fondos para ello se incluyen en el presupuesto anual o en otra ley. Por lo tanto, aunque la ley lo permite, el programa solo funcionará si se asigna dinero.