Section § 12693.01

Explanation
Esta sección establece que las definiciones específicas explicadas en este capítulo se utilizarán para interpretar esta parte de la ley, a menos que exista un contexto específico que requiera una comprensión diferente.

Section § 12693.02

Explanation

Esta ley define quién puede ser considerado un 'solicitante' para un programa de cobertura de salud infantil. En general, describe a un solicitante como alguien mayor de 18 años, como un padre o tutor, que solicita en nombre de un menor. También amplía la definición para incluir a ciertos menores, como aquellos que están emancipados, viven de forma independiente o solicitan cobertura de salud para sí mismos o para sus hijos.

(a)CA Seguro Code § 12693.02(a) “Solicitante” significa una persona mayor de 18 años que es padre natural o adoptivo; un tutor legal; o un pariente cuidador, padre de crianza temporal o padrastro/madrastra con quien reside el menor, que solicita cobertura bajo el programa en nombre de un menor.
(b)CA Seguro Code § 12693.02(b) “Solicitante” también significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 12693.02(b)(1) Una persona de 18 años de edad que solicita cobertura bajo el programa en su propio nombre.
(2)CA Seguro Code § 12693.02(b)(2) Una persona menor de 18 años de edad y que es un menor emancipado que solicita cobertura bajo el programa en su propio nombre.
(3)CA Seguro Code § 12693.02(b)(3) Un menor que no vive en el hogar de un padre natural o adoptivo, un tutor legal, o un pariente cuidador, padre de crianza temporal o padrastro/madrastra, que solicita cobertura bajo el programa en su propio nombre.
(4)CA Seguro Code § 12693.02(b)(4) Un menor que solicita cobertura bajo el programa en nombre de su hijo o hija.

Section § 12693.03

Explanation

Esta sección define el término "Junta" como la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado.

“Junta” significa la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado.

Section § 12693.04

Explanation

Esta sección define a un 'niño' como alguien menor de 19 años que califica para un programa específico detallado en el Capítulo 9, a partir de la Sección 12693.70.

“Niño” se refiere a una persona menor de 19 años de edad que es elegible para el programa conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 12693.70).

Section § 12693.05

Explanation

Esta sección define un "sistema de salud organizado por el condado" como una organización de atención médica que establece contratos con el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Su propósito es proporcionar servicios de atención médica completos a todas las personas elegibles que residen en el condado y reciben beneficios de Medi-Cal. Dicha organización debe ser operada directamente por una entidad pública establecida por el gobierno del condado siguiendo secciones específicas del Código de Bienestar y de Instituciones o del Código de Salud y Seguridad.

“Sistema de salud organizado por el condado” significa una organización de atención médica que contrata con el Departamento Estatal de Servicios de Salud para proporcionar atención médica integral a todos los beneficiarios elegibles de Medi-Cal que residen en el condado, y que es operado directamente por una entidad pública establecida por un gobierno del condado de conformidad con la Sección 14087.51 o 14087.54 del Código de Bienestar y de Instituciones, o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 101675) de la Parte 4 de la División 101 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 12693.06

Explanation

La 'contribución familiar' es la cantidad que una persona paga para que ellos mismos o sus hijos elegibles se unan y participen en un programa específico. Esto no cubre los copagos por servicios que están asegurados. Además, otra persona, llamada patrocinador de contribución familiar, puede pagar esta cantidad bajo ciertas condiciones.

“Contribución familiar” significa el costo para un solicitante para que ella o él mismo o un hijo o hijos elegibles puedan inscribirse y participar en el programa. La contribución familiar no incluye copagos por servicios asegurados. La contribución familiar puede ser pagada por un patrocinador de contribución familiar conforme a la Sección 12693.17.

Section § 12693.07

Explanation

Esta sección define el término "Fondo" como refiriéndose específicamente al Fondo Familias Saludables.

“Fondo” significa el Fondo Familias Saludables.

Section § 12693.08

Explanation
Esta ley define una “iniciativa local” como un plan de salud prepagado establecido o reconocido por los gobiernos de los condados, o formado por actores clave en un área determinada, para proporcionar atención médica completa a quienes califican para Medi-Cal, el programa Medicaid de California. La ley menciona específicamente varias secciones del Código de Bienestar y de Instituciones que establecen estas iniciativas locales.

Section § 12693.09

Explanation

Un "plan dental participante" es un plan de servicios dentales que ofrece servicios legalmente y cubre costos, como los de seguros o planes de membresía, a cambio de pagos. Estos planes deben colaborar con una junta para ofrecer cobertura dental a los suscriptores.

Existen dos tipos principales de planes dentales participantes: (a) aseguradoras dentales que tienen un certificado válido del comisionado, o (b) planes de servicios de atención médica especializada definidos por una sección específica del Código de Salud y Seguridad.

“Plan dental participante” significa cualquiera de los siguientes planes que se dedica legalmente a proporcionar, organizar, pagar o reembolsar el costo de servicios dentales personales bajo pólizas o contratos de seguro, o contratos de membresía, en consideración de primas u otros cargos periódicos pagaderos al mismo, y que contrata con la junta para proporcionar cobertura a los suscriptores del programa:
(a)CA Seguro Code § 12693.09(a) Una aseguradora dental que posea un certificado de autorización válido y vigente del comisionado.
(b)CA Seguro Code § 12693.09(b) Un plan de servicios de atención médica especializada según se define en el inciso (o) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 12693.10

Explanation

Un 'plan de salud participante' se define como cualquier plan que proporciona u organiza servicios de atención médica y que tiene un acuerdo con el estado para ofrecer cobertura a los suscriptores de un programa específico. Esto puede incluir aseguradoras de salud privadas con aprobación estatal, planes de servicios de atención médica, sistemas de salud organizados por el condado o iniciativas locales.

“Plan de salud participante” significa cualquiera de los siguientes planes que se dedica legalmente a proporcionar, organizar, pagar o reembolsar el costo de los servicios de atención médica personal bajo pólizas o contratos de seguro, acuerdos de servicios médicos y hospitalarios, o contratos de membresía, en consideración de primas u otros cargos periódicos pagaderos al mismo, y que contrata con la junta para proporcionar cobertura a los suscriptores del programa:
(a)CA Seguro Code § 12693.10(a) Una aseguradora de salud privada que posea un certificado de autoridad válido y vigente del comisionado.
(b)CA Seguro Code § 12693.10(b) Un plan de servicios de atención médica según se define en la subdivisión (f) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Seguro Code § 12693.10(c) Un sistema de salud organizado por el condado.
(d)CA Seguro Code § 12693.10(d) Una iniciativa local.

Section § 12693.11

Explanation

Un "plan de atención de la vista participante" es, básicamente, un tipo de seguro de la vista que cubre servicios personales de la vista. Hay dos tipos principales que califican: uno es una aseguradora de la vista que tiene un certificado válido del comisionado de seguros, y el otro es un plan de servicios de atención médica especializada, tal como se define en otra parte del Código de Salud y Seguridad. Para participar, estos planes deben trabajar con una junta directiva para ofrecer cobertura a las personas suscritas al programa.

“Plan de atención de la vista participante” significa cualquiera de los siguientes planes que se dedica legalmente a proporcionar, organizar, pagar o reembolsar el costo de los servicios personales de la vista bajo pólizas o contratos de seguro, o contratos de membresía, a cambio de primas u otros cargos periódicos pagaderos al mismo, y que contrata con la junta para proporcionar cobertura a los suscriptores del programa:
(a)CA Seguro Code § 12693.11(a) Una aseguradora de la vista que posea un certificado de autorización válido y vigente del comisionado.
(b)CA Seguro Code § 12693.11(b) Un plan de servicios de atención médica especializada según se define en la subdivisión (o) del Artículo 1345 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 12693.12

Explanation

Esta sección de la ley define el 'Programa' como el Programa Familias Saludables. Incluye dos partes principales: un fondo de compra que ayuda a proporcionar cobertura de salud a los niños de familias que no tienen acceso a una cobertura para dependientes asequible a través del empleador, y un sistema de crédito de compra que ayuda a las familias con cobertura a través del empleador ofreciéndoles ayuda económica para los costos de cobertura de sus hijos.

“Programa” significa el Programa Familias Saludables, que incluye un fondo de compra que proporciona cobertura de salud para niños en familias sin acceso a cobertura para dependientes asequible basada en el empleador y un mecanismo de crédito de compra a través del cual las familias con acceso a cobertura para dependientes basada en el empleador pueden recibir asistencia financiera con el costo de la cobertura para dependientes para niños.

Section § 12693.13

Explanation

Esta sección de la ley define a un 'miembro de crédito de compra' como un solicitante adulto o un menor que es elegible para y participa en el aspecto de crédito de compra del programa.

«Miembro de crédito de compra» significa un solicitante de 18 años de edad o un menor que es elegible para y participa en el componente de crédito de compra del programa.

Section § 12693.14

Explanation

El término “Suscriptor” se refiere a un adulto que solicita o a un menor que puede unirse y forma parte del grupo de compra del programa de atención médica.

“Suscriptor” significa un solicitante de 18 años de edad o un menor que es elegible para y participa en el componente del grupo de compra del programa.

Section § 12693.15

Explanation

Esta ley explica qué significa "cobertura suplementaria" dentro de un programa de seguros específico. Se refiere a un seguro de salud adicional que se puede adquirir de una aseguradora privada aprobada por el Comisionado de Seguros o de un plan de servicios de atención médica. El objetivo es asegurar que la cobertura suplementaria sea al menos un 95% tan buena, desde el punto de vista del valor, como la cobertura principal ofrecida a los miembros en el grupo de compra del programa. También garantiza que los costos que pagan los miembros, como deducibles o copagos, se ajusten para igualar los pagados por los miembros en el grupo de compra principal, asegurando la equidad.

"Cobertura suplementaria" significa la cobertura adquirida por el programa de (a) una aseguradora de salud privada que posea un certificado de autorización válido y vigente del Comisionado de Seguros, o (b) un plan de servicios de atención médica según se define en el inciso (f) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad, para que la cobertura disponible para los miembros con crédito de compra tenga al menos un 95 por ciento de equivalencia actuarial con la cobertura proporcionada a los suscriptores a través del componente de grupo de compra del programa. La cobertura deberá prever cualquier ajuste necesario de los niveles de costos compartidos cobrados a los miembros con crédito de compra para que sean equivalentes a los cobrados a los suscriptores a través del componente de grupo de compra del programa. Los costos y beneficios para los suscriptores de los miembros con crédito de compra deberán tener al menos un 95 por ciento de equivalencia actuarial con los costos y beneficios de los suscriptores en el componente de grupo de compra.

Section § 12693.16

Explanation
Esta sección define un "Plan de atención gestionada geográfica" como una empresa que opera bajo un contrato especial establecido por leyes específicas de bienestar de California, destinado a gestionar servicios de atención médica en un área determinada.

Section § 12693.17

Explanation

En términos sencillos, un "patrocinador de contribución familiar" es una persona u organización que cubre el pago necesario para la solicitud de cobertura de salud de una familia por un año. Si este patrocinador cubre el primer año, el pago debe realizarse al presentar la solicitud por primera vez.

“Patrocinador de contribución familiar” significa una persona o entidad que paga la contribución familiar en nombre de un solicitante por cualquier período de 12 meses consecutivos y, no obstante la Sección 12693.70, si el patrocinador está pagando por los 12 meses iniciales de elegibilidad, el pago por 12 meses se realiza con la solicitud.

Section § 12693.045

Explanation

Un "plan de proveedores comunitarios" es un plan de salud reconocido por la junta en cada área por tener la mayor cantidad de proveedores de atención médica tradicionales y de red de seguridad dentro de su red.

“Plan de proveedores comunitarios” significa aquel plan de salud participante en cada área geográfica que ha sido designado por la junta como el que tiene el porcentaje más alto de proveedores tradicionales y de red de seguridad en su red de proveedores.

Section § 12693.065

Explanation

Un "paquete de valor familiar" se refiere a un conjunto de planes de seguro de salud, dental y de visión ofrecidos a los suscriptores que proporcionan los precios más bajos en un área geográfica específica. La junta también puede considerar paquetes que están ligeramente por encima del precio más bajo, ya sea por un porcentaje fijo o una cantidad en dólares, como parte de esta opción de paquete de valor.

"Paquete de valor familiar" significa la combinación de planes participantes de salud, dentales y de visión disponibles para los suscriptores en cada área geográfica que ofrecen los precios más bajos al programa. La junta puede definir el paquete de valor familiar para incluir no solo la combinación de planes participantes de salud, dentales y de visión que ofrecen el precio más bajo absoluto al programa, sino también la combinación de planes de salud, dentales y de visión dentro de un porcentaje fijo o una cantidad en dólares del precio más bajo absoluto.

Section § 12693.105

Explanation

Esta ley establece que un plan de servicios de atención médica debe estar diseñado para funcionar como un plan de atención administrada geográfica. Esencialmente, el plan debe estar organizado para gestionar la prestación de servicios de atención médica dentro de un área geográfica específica.

Un plan de servicios de atención médica, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 12693.10, deberá incluir un plan que opere como un plan de atención administrada geográfica.