Section § 12693.63

Explanation

Esta ley describe los beneficios dentales para los suscriptores de un programa específico. Establece que los beneficios dentales deben ser iguales a los que se ofrecían a los empleados estatales en 1997, pero la ortodoncia solo estará cubierta si se considera médicamente necesaria.

Los suscriptores tendrán copagos similares a los de los empleados estatales de 1997, sin copagos para ortodoncia necesaria, ni para servicios preventivos o de diagnóstico como revisiones y limpiezas. Tampoco se cobrarán deducibles a los suscriptores por los beneficios dentales.

Además, la junta puede establecer un límite anual para la cobertura dental, que no puede ser inferior a $1,500. Pueden crear reglamentos de emergencia para aplicar estos límites.

(a)CA Seguro Code § 12693.63(a) La junta determinará los beneficios dentales que el programa proporcionará a los suscriptores. Estos beneficios serán consistentes con los proporcionados a los empleados estatales a través del Departamento de Administración de Personal, el predecesor del Departamento de Recursos Humanos, el 1 de julio de 1997, excepto que la ortodoncia solo será un beneficio cuando se determine que es médicamente necesaria.
(b)CA Seguro Code § 12693.63(b) La junta establecerá los niveles de copago requeridos para los suscriptores de beneficios dentales. Los niveles de copago establecidos por la junta deberán, en la medida de lo posible, reflejar los niveles de copago proporcionados a los empleados estatales a través del Departamento de Administración de Personal, el predecesor del Departamento de Recursos Humanos, el 1 de julio de 1997, excepto que no se cobrará ningún copago por servicios de ortodoncia médicamente necesarios. No habrá copagos para los suscriptores por servicios preventivos y de diagnóstico, incluyendo, entre otros, exámenes, limpieza dental, radiografías, tratamientos tópicos con flúor, mantenedores de espacio y selladores.
(c)CA Seguro Code § 12693.63(c) No se cobrará ningún deducible a los suscriptores por los beneficios dentales.
(d)Copy CA Seguro Code § 12693.63(d)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.63(d)(1) La junta podrá establecer un límite en la cantidad de cobertura dental proporcionada a un suscriptor en un año de beneficios determinado, con efecto a partir del primer día del quinto mes siguiente a la promulgación de la Ley de Presupuesto 2008-09. Este límite de cobertura dental no será inferior a mil quinientos dólares ($1,500) por suscriptor por año de beneficios.
(2)CA Seguro Code § 12693.63(d)(2) La junta podrá adoptar, y solo podrá readoptar una vez, reglamentos para implementar el párrafo (1). La adopción y readopción única de un reglamento autorizado por este párrafo se considera que aborda una emergencia, a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y la junta queda por la presente exenta para este propósito de los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno.

Section § 12693.64

Explanation
Esta ley establece que si un suscriptor califica para el Programa de Servicios para Niños de California debido a una condición médica, entonces el plan de seguro de salud en el que está inscrito no tiene que cubrir los servicios específicos autorizados por ese programa para tratar la condición. Sin embargo, todos los demás servicios de atención médica dentro del plan de seguro siguen estando disponibles para el suscriptor.