(a)CA Seguro Code § 12693.65(a) Se proporcionarán beneficios de visión a los suscriptores y cumplirán con los requisitos federales de cobertura de la Sección 2103 del Título XXI de la Ley del Seguro Social.
(b)CA Seguro Code § 12693.65(b) Los beneficios cubiertos serán equivalentes a los proporcionados a los empleados estatales a través del Departamento de Recursos Humanos, excepto por los lentes tintados y también los lentes fotocromáticos, a menos que se consideren médicamente necesarios.
(c)CA Seguro Code § 12693.65(c) La junta establecerá los niveles de copago requeridos para los suscriptores para los beneficios de visión de conformidad con las limitaciones de la Sección 2103 del Título XXI de la Ley del Seguro Social. Los niveles de copago establecidos por la junta deberán, en la medida de lo posible, reflejar los niveles de copago proporcionados a los empleados estatales a través del Departamento de Recursos Humanos.
(d)CA Seguro Code § 12693.65(d) Desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, inclusive, la adopción y readopción, por parte de la junta, de reglamentos para modificar los beneficios de visión de conformidad con esta sección, incluyendo, entre otros, la restricción de proveedores a través de los cuales se pueden obtener los beneficios de visión cubiertos, la restricción de beneficios por servicios de proveedores no participantes, o la restricción de productos y materiales proporcionados como beneficios de conformidad con esta sección, se considerará una emergencia y necesaria para evitar daños graves a la paz pública, la salud, la seguridad o el bienestar general a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y la junta queda por la presente exenta del requisito de describir los hechos que demuestren la necesidad de una acción inmediata y de la revisión por parte de la Oficina de Derecho Administrativo.