Section § 12693.65

Explanation

Esta ley exige que se proporcionen beneficios de visión a los suscriptores y que cumplan con los requisitos federales. Los beneficios deben ser generalmente iguales a los que reciben los empleados estatales, excepto por los lentes tintados y fotocromáticos, a menos que sean médicamente necesarios.

La junta establece los niveles de copago para los suscriptores de estos beneficios, de modo que estén en línea con lo que pagan los empleados estatales. Desde marzo de 2011 hasta junio de 2012, cualquier cambio que la junta realice en los beneficios de visión debido a esta ley se considera urgente y necesario para el bienestar público, con exenciones de ciertos procesos de revisión gubernamental.

(a)CA Seguro Code § 12693.65(a) Se proporcionarán beneficios de visión a los suscriptores y cumplirán con los requisitos federales de cobertura de la Sección 2103 del Título XXI de la Ley del Seguro Social.
(b)CA Seguro Code § 12693.65(b) Los beneficios cubiertos serán equivalentes a los proporcionados a los empleados estatales a través del Departamento de Recursos Humanos, excepto por los lentes tintados y también los lentes fotocromáticos, a menos que se consideren médicamente necesarios.
(c)CA Seguro Code § 12693.65(c) La junta establecerá los niveles de copago requeridos para los suscriptores para los beneficios de visión de conformidad con las limitaciones de la Sección 2103 del Título XXI de la Ley del Seguro Social. Los niveles de copago establecidos por la junta deberán, en la medida de lo posible, reflejar los niveles de copago proporcionados a los empleados estatales a través del Departamento de Recursos Humanos.
(d)CA Seguro Code § 12693.65(d) Desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, inclusive, la adopción y readopción, por parte de la junta, de reglamentos para modificar los beneficios de visión de conformidad con esta sección, incluyendo, entre otros, la restricción de proveedores a través de los cuales se pueden obtener los beneficios de visión cubiertos, la restricción de beneficios por servicios de proveedores no participantes, o la restricción de productos y materiales proporcionados como beneficios de conformidad con esta sección, se considerará una emergencia y necesaria para evitar daños graves a la paz pública, la salud, la seguridad o el bienestar general a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y la junta queda por la presente exenta del requisito de describir los hechos que demuestren la necesidad de una acción inmediata y de la revisión por parte de la Oficina de Derecho Administrativo.

Section § 12693.66

Explanation
Esta ley establece que si un suscriptor califica para el Programa de Servicios para Niños de California debido a una condición médica, entonces el plan de seguro de salud en el que está inscrito no tiene que cubrir los servicios específicos autorizados por ese programa para tratar la condición. Sin embargo, todos los demás servicios de atención médica dentro del plan de seguro siguen estando disponibles para el suscriptor.