Familias SaludablesBeneficios de Salud y Copagos
Section § 12693.60
Esta sección de la ley explica que la cobertura de salud para los suscriptores debe cumplir con los estándares federales de la Ley del Seguro Social y, en general, ser igual a los beneficios de salud que reciben los empleados del estado. Hay una excepción para la atención de salud mental en hospitalización, que permite un enfoque flexible donde un día de hospitalización puede reemplazar varios días de atención ambulatoria. Además, cualquier reglamento adoptado o modificado debido a cambios en esta sección se considera una emergencia, lo que les permite evitar ciertos requisitos de procedimiento gubernamentales para garantizar el bienestar público.
Section § 12693.61
Esta ley se aplica a las personas con seguro de salud que han sido identificadas con posibles problemas emocionales graves. Se anima a los planes de salud participantes a colaborar con los departamentos de salud mental del condado para ayudar a estas personas. Aunque se permiten las derivaciones a los departamentos de salud mental del condado, los planes de salud deben seguir proporcionando la cobertura de salud mental especificada en sus contratos, incluyendo la evaluación y los planes de tratamiento. Los departamentos de salud mental del condado pueden ofrecer algunos o todos los servicios de salud mental.
La junta estatal establecerá un sistema para que los condados puedan solicitar el reembolso del gobierno federal por los servicios que presten a estos suscriptores, con tarifas de reembolso determinadas por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Esta ley solo entrará en vigor si es aprobada por el gobierno federal.
Si los condados aceptan trabajar con los planes de salud, son responsables de cubrir la parte de los costos de estos suscriptores que no cubre el gobierno federal.
Section § 12693.62
Esta sección explica cómo funciona la cobertura de seguro para niños con ciertas condiciones médicas que los califican para el Programa de Servicios para Niños de California. Si un niño es elegible para estos servicios, su plan de seguro de salud regular no cubre los tratamientos específicos cubiertos por el programa. En cambio, el propio programa se encarga de esos tratamientos y pagos. Los planes de seguro deben remitir a los niños que puedan necesitar estos servicios al programa. Una vez inscritos, los tratamientos son proporcionados por médicos y centros aprobados por el programa, siguiendo planes aprobados, mientras que otros servicios de salud no relacionados siguen estando cubiertos por el seguro habitual del niño.
Section § 12693.615
Esta sección describe las reglas para los copagos y la cobertura de los suscriptores bajo un programa de seguro específico. Los copagos para los suscriptores no pueden ser más altos que los de los empleados estatales de California y tienen un límite de $250 por familia cada año. Los planes de salud deben ofrecer planes de pago extendidos para aquellos con copagos frecuentes, y no se permiten deducibles ni exclusiones por condiciones preexistentes.
La cobertura no puede variar según el estado de salud o el historial de reclamaciones de un suscriptor, y no hay copagos para los servicios preventivos. Además, no hay límites máximos de beneficios anuales o de por vida. Las visitas a la sala de emergencias tienen un copago de $50, que se exime si hay hospitalización, mientras que las estancias hospitalarias tienen un copago de $100 por día, hasta un máximo de $200 por ingreso.
Los cambios en los copagos dependen de la aprobación federal y deben alinearse con los cambios para los niños en el programa Medi-Cal. Las regulaciones para implementar estos cambios se consideran urgentes para la salud y seguridad públicas y evitan los procesos de revisión típicos.