Familias SaludablesApelaciones
Section § 12693.85
Esta sección de la ley establece que si alguien no está de acuerdo con ciertas decisiones sobre la elegibilidad de su hijo para un programa de salud, puede apelar la decisión ante la junta. Específicamente, pueden impugnar decisiones sobre si su hijo puede unirse o permanecer en el programa, si su hijo puede permanecer inscrito y la fecha de inicio de la cobertura de su hijo. La apelación es válida si creen que estas decisiones van en contra de las reglas o políticas del programa que les fueron explicadas por el programa o la junta.
Section § 12693.86
Si desea impugnar una decisión, debe presentar una apelación por escrito dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la decisión. Su apelación debe incluir una copia de la decisión o una descripción de la acción que está impugnando, una lista detallada de los asuntos en disputa, las leyes o políticas que cree que fueron violadas, el resultado que busca y cualquier otra información relevante.
Si una apelación no indica una violación específica de una ley o política, se tratará de manera diferente según otra sección. Si su apelación señala una violación pero carece de otros detalles requeridos, será devuelta. Puede volver a presentarla dentro del período original de 60 días o dentro de los 20 días posteriores a su recepción, lo que ocurra más tarde.
Section § 12693.87
Si alguien presenta una apelación según la Sección 12693.85, recibirá una revisión inicial. La revisión se realiza en dos pasos. Primero, el programa verifica si el problema debe resolverse según las leyes o las políticas oficiales del programa. Si es así, lo resuelven en un plazo de 30 días e informan a la persona. Si no, también se notifica a la persona en un plazo de 30 días y luego puede pedir al director ejecutivo que lo revise. Esta solicitud debe ser por escrito y seguir pautas específicas.
El director ejecutivo puede solicitar más detalles durante su revisión y emitirá una decisión por escrito. Si la persona no está de acuerdo con esta decisión, puede solicitar una audiencia administrativa en un plazo de 30 días, explicando por qué cree que la decisión fue incorrecta.
Section § 12693.88
Esta ley describe un proceso alternativo llamado 'revisión del programa' para revisar decisiones del programa cuando un suscriptor o miembro con crédito de compra no es elegible para apelar bajo otra sección. Es importante destacar que esta revisión es independiente del proceso formal de apelaciones y no otorga derechos adicionales de apelación. Si alguien no está satisfecho con una decisión de su plan de salud, visión o dental, debe resolverlo directamente con el plan, no a través de la revisión del programa. Si una apelación implica solicitar una audiencia administrativa, se manejará de acuerdo con una sección diferente.
Section § 12693.89
Esta ley describe cómo la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado maneja las audiencias administrativas para apelaciones. Incorpora procedimientos existentes de otra regulación, pero con algunas modificaciones específicas para este contexto. Las referencias a agencias y organizaciones se ajustan para adaptarse a la Junta, y los plazos específicos se extienden, lo que permite más tiempo para la presentación y las decisiones. La Junta puede decidir los casos por sí misma o hacer que sean revisados con pruebas adicionales por el oficial de audiencias original. Las decisiones deben tomarse dentro de los 90 días posteriores a la audiencia final. Además, tienen la opción de utilizar un Juez de Derecho Administrativo para las audiencias.