Section § 12693.25

Explanation

Esta ley permite a la junta usar diferentes métodos, como un modelo de grupo de compra, otorgar créditos de compra u ofrecer cobertura adicional, para lograr los objetivos de esta parte de las regulaciones de seguros.

La junta podrá utilizar un modelo de consorcio de compra, la emisión de créditos de compra, cobertura suplementaria u otros medios según corresponda para cumplir los propósitos de esta parte.

Section § 12693.26

Explanation

Esta ley exige la creación de un fondo de compra para ayudar a los solicitantes que no tienen acceso a beneficios asequibles patrocinados por el empleador a proporcionar a sus hijos cobertura de salud, dental y de la vista. La junta puede negociar contratos con planes de salud, dentales y de la vista u otras entidades para ofrecer estos beneficios, y no está limitada por los requisitos habituales de licitación.

La junta puede trabajar con entidades fuera de los planes de salud tradicionales para asegurar el cumplimiento de las leyes federales y proporcionar un amplio acceso a los beneficios para los suscriptores. Los acuerdos interinstitucionales están exentos de licitación competitiva y de algunos procedimientos de revisión estándar, lo que agiliza el proceso para implementar estos beneficios.

(a)CA Seguro Code § 12693.26(a) La junta establecerá un fondo de compra para la cobertura de los suscriptores del programa a fin de permitir que los solicitantes sin acceso a una cobertura para dependientes asequible y completa patrocinada por el empleador proporcionen a sus hijos elegibles beneficios de salud, dentales y de la vista. La junta negociará contratos separados con los planes de salud, dentales y de la vista participantes para cada uno de los paquetes de beneficios descritos en los Capítulos 5 (que comienzan con la Sección 12693.60), 6 (que comienzan con la Sección 12693.63) y 7 (que comienzan con la Sección 12693.65).
(b)CA Seguro Code § 12693.26(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, a partir del 1 de enero de 2011, la junta podrá negociar contratos con entidades que no sean planes de salud, dentales o de la vista participantes, incluyendo, entre otros, acuerdos interinstitucionales con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, para proporcionar o pagar beneficios a los suscriptores bajo esta parte, si es necesario para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Seguro Code § 12693.26(b)(1) Para cumplir con la Sección 403 de la Ley Federal de Reautorización del Programa de Seguro Médico para Niños de 2009 (Ley Pública 111-3) aplicando el párrafo (4) del subapartado (a) de la Sección 1932 de la Ley Federal del Seguro Social.
(2)CA Seguro Code § 12693.26(b)(2) Para cumplir con la Sección 503 de la Ley Federal de Reautorización del Programa de Seguro Médico para Niños de 2009 (Ley Pública 111-3) aplicando el subapartado (bb) de la Sección 1902 de la Ley Federal del Seguro Social.
(3)CA Seguro Code § 12693.26(b)(3) Para asegurar que los suscriptores tengan acceso adecuado a los beneficios bajo esta parte.
(c)CA Seguro Code § 12693.26(c) Cualquier acuerdo interinstitucional celebrado por una agencia estatal con la junta conforme a la subdivisión (b), y cualquier otro contrato o enmienda de contrato necesario para implementar dicho acuerdo, estará exento de cualquier disposición de la ley relacionada con la licitación competitiva y de la revisión o aprobación de cualquier división del Departamento de Servicios Generales de la misma manera que los contratos celebrados por la junta están exentos conforme a la Sección 12693.54.

Section § 12693.27

Explanation

Esta sección describe un sistema para ayudar a las familias con planes de salud patrocinados por el empleador a inscribir a sus hijos utilizando un crédito de compra. Si una empresa ofrece cobertura de salud asequible y completa para dependientes, el gobierno puede ayudar a inscribir a los hijos en el plan del empleador a través de este crédito.

Para el crédito, los empleadores deben contribuir significativamente al costo de la cobertura para dependientes sin basarse en el salario o el tipo de trabajo del empleado. Los empleadores y los planes de salud deben usar todos los fondos estrictamente para la cobertura. Si el dependiente deja el plan, existen mecanismos para recuperar los fondos. Además, los empleados no pagarán más de lo que pagarían si los hijos estuvieran en un programa de grupo de compra separado, incluso para cobertura adicional. La participación puede limitarse a empleadores en ciertos acuerdos cooperativos de salud.

(a)CA Seguro Code § 12693.27(a) La junta desarrollará un mecanismo de crédito de compra para permitir que los solicitantes con acceso a cobertura para dependientes patrocinada por el empleador que sea asequible y completa inscriban a un hijo elegible en el plan de salud del empleador. Los hijos inscritos en el mecanismo de crédito de compra podrán recibir beneficios dentales y de la vista a través del componente de grupo de compra del programa.
(b)CA Seguro Code § 12693.27(b) Para ser elegible para un crédito de compra, el empleador deberá hacer una contribución significativa para cubrir el costo de la cobertura para los dependientes de un empleado para quienes se solicite un crédito de compra. La contribución de un empleador, incluyendo cualquier aumento o disminución en la contribución realizada después de la fecha de entrada en vigor de esta parte, no podrá variar entre los empleados en función de la base salarial o la clasificación laboral.
(c)CA Seguro Code § 12693.27(c) La junta adoptará mecanismos apropiados para recuperar los gastos del crédito de compra de un plan del empleador cuando los empleados o dependientes en nombre de cuya cobertura se realizan los pagos ya no estén inscritos en ese plan.
(d)CA Seguro Code § 12693.27(d) Un empleador que utilice un acuerdo de crédito de compra y un plan de salud participante que reciba un crédito de compra deben utilizar el 100 por ciento de los fondos para la compra de cobertura para los miembros del crédito de compra, incluyendo la cobertura para dependientes.
(e)CA Seguro Code § 12693.27(e) Un plan participante no podrá cobrar a la junta por ninguna porción de cargos por mora, cheques devueltos u otras tarifas en relación con un empleador con cobertura de grupo que también participe en el acuerdo de crédito de compra.
(f)CA Seguro Code § 12693.27(f) Un solicitante puede iniciar la cobertura para dependientes utilizando un acuerdo de crédito de compra en cualquier momento. Los miembros del crédito de compra que se inscriban en la cobertura patrocinada por el empleador no se considerarán inscritos tardíos para los fines de la subdivisión (d) de la Sección 1357 y la subdivisión (b) de la Sección 1357.50 del Código de Salud y Seguridad, y la subdivisión (b) de la Sección 10198.6 y la subdivisión (l) de la Sección 10700.
(g)CA Seguro Code § 12693.27(g) Bajo ninguna circunstancia la parte del costo del empleado, incluyendo deducibles, copagos y coseguro, para la cobertura de dependientes, incluyendo cualquier cobertura suplementaria necesaria para cumplir con el estándar actuarial del 95 por ciento establecido en la Sección 12693.15, será mayor que la requerida como la parte de la prima del empleado si los hijos del empleado estuvieran inscritos en el componente de grupo de compra del programa.
(h)CA Seguro Code § 12693.27(h) La junta podrá limitar la participación en el programa de crédito de compra a aquellos empleadores que proporcionen beneficios de salud para empleados a través de la participación en cooperativas de compra públicas o privadas.

Section § 12693.28

Explanation

Esta ley asegura que el programa se administre de forma justa y equitativa, sin discriminación basada en el género, la raza, la orientación sexual, el estado de salud, la discapacidad o el tipo de trabajo.

El programa se administrará sin distinción de género, identidad de género, expresión de género, raza, credo, color, orientación sexual, estado de salud, discapacidad u ocupación.

Section § 12693.29

Explanation

Esta ley exige que la junta informe a las familias sobre la disponibilidad de cobertura de salud para niños. Deben usar métodos efectivos como folletos y campañas de divulgación. El Departamento Estatal de Servicios de Salud ayudará con la divulgación y educación comunitaria para difundir información sobre esta cobertura.

(a)CA Seguro Code § 12693.29(a) La junta utilizará medios apropiados y eficientes para notificar a las familias sobre la disponibilidad de cobertura de salud del programa.
(b)CA Seguro Code § 12693.29(b) El Departamento Estatal de Servicios de Salud, conjuntamente con la junta, llevará a cabo una campaña de divulgación y educación comunitaria de conformidad con la Sección 14067 del Código de Bienestar y de Instituciones para ayudar a notificar a las familias sobre la disponibilidad de cobertura de salud para sus hijos.
(c)CA Seguro Code § 12693.29(c) La junta utilizará materiales apropiados, que pueden incluir folletos, panfletos, volantes, carteles y otros artículos promocionales, para notificar a las familias sobre la disponibilidad de cobertura a través del programa.

Section § 12693.30

Explanation

Esta ley garantiza que el programa de seguro de salud ponga a disposición su información de inscripción en todos los idiomas principales hablados en la zona, según una lista gubernamental específica. Además, el programa debe ofrecer servicios telefónicos en estos idiomas para suscriptores y solicitantes.

La ley también exige que haya servicios de intérprete disponibles para ayudar a los suscriptores a comunicarse con sus proveedores de planes de salud, y que los directorios de la red de proveedores incluyan a aquellos que hablan varios idiomas.

Finalmente, los planes de salud, dentales y de la vista que participan en el programa deben demostrar cómo ofrecen servicios y materiales de marketing que sean cultural y lingüísticamente apropiados para suscriptores diversos.

(a)CA Seguro Code § 12693.30(a) La junta garantizará que la información de inscripción escrita emitida o proporcionada por el programa esté disponible para los suscriptores y solicitantes del programa en cada uno de los idiomas identificados conforme al Capítulo 17.5 (que comienza con la Sección 7290) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(b)CA Seguro Code § 12693.30(b) La junta garantizará que los servicios telefónicos proporcionados a los suscriptores y solicitantes del programa por el programa estén disponibles en todos los idiomas identificados conforme al Capítulo 17.5 (que comienza con la Sec. 7290) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(c)CA Seguro Code § 12693.30(c) La junta garantizará que los servicios de intérprete estén disponibles entre los suscriptores y los planes contratantes. La junta garantizará que se proporcione información a los suscriptores dentro de los directorios de la red de proveedores sobre los proveedores lingüísticamente diversos disponibles.
(d)CA Seguro Code § 12693.30(d) La junta garantizará que los planes de salud, dentales y de la vista participantes proporcionen documentación sobre cómo ofrecen servicios lingüística y culturalmente apropiados, incluidos los materiales de marketing, a los suscriptores.

Section § 12693.31

Explanation

Esta ley asegura que los planes de salud, dentales o de la vista no pueden distribuir ningún material de marketing sobre los beneficios o precios del programa, a menos que dichos materiales hayan sido revisados y aprobados por la junta que supervisa el programa. Esto se aplica a los materiales compartidos por cualquier persona que trabaje directa o indirectamente para el plan en las áreas que el programa atiende.

Ningún plan de salud, dental o de la vista participante deberá, en un área atendida por el programa, directamente, o a través de un empleado, agente o contratista, proporcionar a un solicitante, o a un niño, ningún material de marketing relacionado con los beneficios o tarifas proporcionados bajo el programa, a menos que el material haya sido revisado y aprobado por la junta.

Section § 12693.32

Explanation

Esta ley permite que la junta pague a individuos u organizaciones por ayudar a los solicitantes a completar las solicitudes del programa si el solicitante es inscrito con éxito. La junta decide quién es elegible para recibir estos pagos y establece reglas para la integridad de los mismos. Como parte de los esfuerzos de divulgación, las iniciativas comunitarias pueden informar a las personas sobre el programa, pero no pueden elegir un plan de salud o proveedor para los solicitantes. Los planes no pueden solicitar directamente a los solicitantes, excepto a través de ciertos empleadores. Toda la asistencia debe ser gratuita, excepto por los pagos de asistencia para la solicitud de la junta. Pedir dinero por ayuda con la solicitud sin la aprobación de la junta se multa con $500 por cada violación. El Fiscal General u otros funcionarios pueden emprender acciones legales contra quienes infrinjan estas reglas, y las acciones deben presentarse dentro de los tres años posteriores al descubrimiento de la violación.

(a)CA Seguro Code § 12693.32(a) La junta podrá pagar a individuos u organizaciones designados una tarifa de asistencia para la solicitud, si el individuo u organización ayuda a un solicitante a completar la solicitud del programa, y el solicitante es inscrito en el programa como resultado de la solicitud.
(b)CA Seguro Code § 12693.32(b) La junta podrá establecer la lista de individuos elegibles, o categorías de individuos y organizaciones, el monto del pago de asistencia para la solicitud, y las reglas necesarias para asegurar la integridad del proceso de pago.
(c)CA Seguro Code § 12693.32(c) La junta, como parte de su campaña de divulgación y educación comunitaria, podrá incluir iniciativas comunitarias presenciales para educar a los solicitantes potencialmente elegibles sobre el programa y para asistir a los solicitantes potenciales en el proceso de solicitud. Aquellas entidades que realicen esfuerzos de divulgación no deberán incluir como parte de sus responsabilidades la selección de un plan de salud y proveedor para el solicitante. Los planes participantes tendrán prohibido realizar, directa o indirectamente, o a través de sus agentes, la solicitud de solicitantes para la inscripción en persona, puerta a puerta, por correo o por teléfono, excepto a través de empleadores con empleados elegibles para participar en el mecanismo de crédito de compra. Sin embargo, la información aprobada por la junta sobre los proveedores y planes disponibles para los posibles suscriptores en sus áreas geográficas deberá distribuirse a través de cualquier actividad puerta a puerta para los solicitantes potencialmente elegibles y sus hijos.
(d)Copy CA Seguro Code § 12693.32(d)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.32(d)(1) Toda asistencia ofrecida a un individuo que solicite el programa será gratuita. Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (a) o por una regulación adoptada por la junta, ningún individuo u organización que ofrezca o proporcione asistencia a un solicitante para completar la solicitud del programa deberá solicitar o recibir ninguna tarifa o remuneración del solicitante o suscriptor por ofrecer o proporcionar dicho servicio.
(2)CA Seguro Code § 12693.32(d)(2) A una persona que viole esta subdivisión o una regulación adoptada por la junta de conformidad con esta subdivisión, se le impondrá una multa civil de quinientos dólares ($500) por cada violación. Para este propósito, una violación ocurre cada día que una solicitud se publica en un sitio web de Internet o se circula de otra manera al público. Esta multa es adicional a cualquier otro recurso o sanción provista por la ley. Todas las multas recaudadas bajo este párrafo se depositarán en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo Familias Saludables.
(3)CA Seguro Code § 12693.32(d)(3) Una acción civil o administrativa presentada bajo este artículo a solicitud de la junta podrá ser presentada por el Fiscal General en nombre del pueblo del Estado de California en un tribunal de jurisdicción competente, o en una audiencia a través de la Oficina de Audiencias Administrativas llevada a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, excepto que cuando una acción civil deba presentarse en un tribunal de reclamos menores, la junta podrá presentar la acción. La acción deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la junta descubrió los hechos que indicaban una violación de esta subdivisión.

Section § 12693.33

Explanation
Esta ley exige la creación de un formulario de solicitud combinado para Medi-Cal y otro programa destinado a la inscripción de niños, diseñado por el Departamento Estatal de Servicios de Salud y otra junta. Su objetivo es simplificar el proceso al máximo, cumpliendo con las leyes federales y obteniendo las aprobaciones federales necesarias.

Section § 12693.34

Explanation

Esta ley permite a la junta a cargo establecer regiones específicas donde se pueden ofrecer planes de salud, dentales y de visión a los suscriptores. También asegura que los sistemas de salud del condado o las iniciativas de salud locales aún pueden atender a los suscriptores dentro de sus áreas aprobadas.

(a)CA Seguro Code § 12693.34(a) La junta puede establecer áreas geográficas dentro de las cuales los planes de salud, dentales y de visión participantes pueden ofrecer cobertura a los suscriptores.
(b)CA Seguro Code § 12693.34(b) Nada en esta sección impedirá que un sistema de salud organizado por el condado o una iniciativa local proporcione servicio a los suscriptores del programa en su área de servicio geográfico autorizada.

Section § 12693.35

Explanation

Esta ley establece los requisitos para los planes de salud, dentales y de la vista que deseen participar en el programa. En primer lugar, deben ser financieramente sólidos y capaces de cubrir los costos de los servicios, posiblemente utilizando métodos de reparto de riesgos como el reaseguro. En segundo lugar, deben tener buenas habilidades administrativas. En tercer lugar, requieren un proceso para gestionar las quejas. Además, los planes que involucren a proveedores de atención médica deben revisar la calidad de la atención, asegurar que la atención sea apropiada y garantizar que los servicios sean accesibles para los miembros. Antes de que comiencen los contratos, los planes deben tener un sistema claro para identificar que los servicios se proporcionan bajo el programa, y deben seguir utilizando este sistema durante el contrato. Por último, los planes con licencia del Departamento de Atención Médica Administrada cumplen automáticamente ciertos requisitos.

Los planes de salud, dentales y de la vista participantes deberán tener, sin limitarse a, todas las siguientes características operativas satisfactorias para la junta en consulta con la agencia de licencias o supervisión regulatoria del plan:
(a)CA Seguro Code § 12693.35(a) Sólida condición financiera, incluida la capacidad de asumir el riesgo de proporcionar y pagar por los servicios cubiertos. Un plan participante podrá utilizar reaseguros, el reparto de riesgos con proveedores y otros mecanismos apropiados para compartir una parte del riesgo.
(b)CA Seguro Code § 12693.35(b) Gestión administrativa adecuada.
(c)CA Seguro Code § 12693.35(c) Un procedimiento de quejas satisfactorio.
(d)CA Seguro Code § 12693.35(d) Los planes participantes que contraten o empleen a proveedores de atención médica deberán contar con mecanismos para lograr todo lo siguiente, de una manera satisfactoria para la junta:
(1)CA Seguro Code § 12693.35(d)(1) Revisar la calidad de la atención cubierta.
(2)CA Seguro Code § 12693.35(d)(2) Revisar la idoneidad de la atención cubierta.
(3)CA Seguro Code § 12693.35(d)(3) Proporcionar servicios de atención médica accesibles.
(e)Copy CA Seguro Code § 12693.35(e)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.35(e)(1) Antes de la fecha de entrada en vigor del contrato, el plan de salud participante deberá haber ideado un sistema para identificar de manera sencilla y clara, tanto en sus propios registros como en los expedientes médicos de los suscriptores, el hecho de que los servicios prestados se proporcionan bajo el programa.
(2)CA Seguro Code § 12693.35(e)(2) Durante toda la duración del contrato, el plan deberá utilizar el sistema descrito en el párrafo (1).
(f)CA Seguro Code § 12693.35(f) Los planes con licencia del Departamento de Atención Médica Administrada se considerarán que cumplen los requisitos de los apartados (a) a (d), ambos inclusive, de esta sección.

Section § 12693.36

Explanation

Esta ley establece que la junta que administra los planes relacionados con la salud no necesita tener licencia ni ser regulada por el Departamento de Seguros de California o el Departamento de Atención Médica Administrada. Sin embargo, cualquier plan de salud, dental o de la vista que desee participar en el programa debe tener la licencia adecuada y estar al día con sus respectivos organismos reguladores. Estos planes deben demostrar su cumplimiento al solicitar unirse al programa.

(a)CA Seguro Code § 12693.36(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta no estará sujeta a licencia o regulación por parte del Departamento de Seguros o el Departamento de Atención Médica Administrada, según sea el caso.
(b)CA Seguro Code § 12693.36(b) Los planes participantes de salud, dentales y de la vista que contraten con el programa y estén regulados por el Comisionado de Seguros o el Departamento de Atención Médica Administrada deberán tener licencia y estar en buen estado con sus respectivas agencias de licencias. En su solicitud al programa, dichas entidades deberán proporcionar una garantía de su estado con la entidad de licencias apropiada.

Section § 12693.37

Explanation

Esta ley exige que la junta contrate con una variedad de planes de salud, dando a los suscriptores la opción de elegir entre opciones competidoras. Los planes de salud deben seleccionarse basándose en criterios objetivos, y la junta debe asegurar que los planes incluyan proveedores tradicionales y de red de seguridad. Cada año, los planes participantes deben presentar un informe detallando sus redes de proveedores, cubriendo aspectos como el acceso geográfico, los servicios lingüísticos, la diversidad étnica de los proveedores y las elecciones de los suscriptores para proveedores tradicionales.

La junta evaluará las redes de proveedores más allá de los hallazgos del Departamento de Atención Médica Administrada, centrándose en áreas con un número significativo de niños sin seguro en familias de bajos ingresos. Los planes de salud con más proveedores en estas áreas objetivo recibirán prioridad. Además, la junta designará un plan en cada área con la mayoría de proveedores tradicionales, ofreciendo descuentos a los suscriptores. También se establecerán límites en los costos administrativos de los planes.

(a)CA Seguro Code § 12693.37(a) La junta deberá contratar con una amplia gama de planes de salud en un área, si están disponibles, para asegurar que los suscriptores tengan una opción entre un número y tipos razonables de planes de salud competidores. La junta deberá desarrollar y poner a disposición criterios objetivos para la selección de planes de salud y proporcionar aviso adecuado del proceso de solicitud para permitir a todos los planes de salud una oportunidad razonable y justa de participar. Los criterios y el proceso de solicitud deberán permitir a los planes de salud participantes cumplir con sus obligaciones de licencia y regulación estatales y federales, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo. La selección de planes de salud se basará en los criterios desarrollados por la junta.
(b)Copy CA Seguro Code § 12693.37(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.37(b)(1) En su selección de planes participantes, la junta tomará todas las medidas razonables para asegurar que la gama de opciones disponibles para cada solicitante, que no sea un miembro con crédito de compra, incluya planes que incorporen en sus redes de proveedores y hayan firmado contratos con proveedores tradicionales y de red de seguridad.
(2)CA Seguro Code § 12693.37(b)(2) Se exigirá a los planes de salud participantes que presenten a la junta anualmente un informe que resuma su red de proveedores. El informe proporcionará, según esté disponible, información sobre la red de proveedores en relación con:
(A)CA Seguro Code § 12693.37(b)(2)(A) Acceso geográfico para los suscriptores.
(B)CA Seguro Code § 12693.37(b)(2)(B) Servicios lingüísticos.
(C)CA Seguro Code § 12693.37(b)(2)(C) La composición étnica de los proveedores.
(D)CA Seguro Code § 12693.37(b)(2)(D) El número de suscriptores que seleccionaron proveedores tradicionales y de red de seguridad.
(c)Copy CA Seguro Code § 12693.37(c)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.37(c)(1) La junta no se basará únicamente en la determinación del Departamento de Atención Médica Administrada sobre la adecuación de la red de un plan de salud o el acceso geográfico a los proveedores en la adjudicación de contratos bajo esta parte. La junta recopilará y revisará datos demográficos, censales y otros para proporcionar a las iniciativas locales prospectivas, planes de salud o planes de salud especializados, según se definen en esta ley, áreas objetivo específicas para la contratación de proveedores con un número significativo de niños sin seguro en familias de bajos ingresos. La junta dará prioridad a aquellos planes, condado por condado, que demuestren que han incluido en sus redes de planes prospectivos un número significativo de proveedores en estas áreas geográficas.
(2)CA Seguro Code § 12693.37(c)(2) Las áreas de contratación objetivo son aquellos códigos postales o grupos de códigos postales o distritos censales o grupos de distritos censales que tienen un porcentaje de niños sin seguro en familias de bajos ingresos mayor que el porcentaje general de niños sin seguro en familias de bajos ingresos en ese condado.
(d)CA Seguro Code § 12693.37(d) En cada área geográfica, la junta designará un plan de proveedores comunitarios que sea el plan de salud participante que tenga el mayor porcentaje de proveedores tradicionales y de red de seguridad en su red. Los suscriptores que seleccionen dicho plan recibirán un descuento por contribución familiar según se describe en la Sección 12693.43.
(e)CA Seguro Code § 12693.37(e) La junta establecerá límites razonables sobre los costos administrativos de los planes de salud.

Section § 12693.38

Explanation

Esta sección de la ley exige que una junta contrate con suficientes planes dentales y de la vista para asegurar que todos los suscriptores tengan acceso a estos beneficios. La junta debe crear criterios claros para elegir estos planes y permitir que todos los proveedores tengan una oportunidad justa para postularse. Los planes participantes deben cumplir con las regulaciones estatales y federales, si es posible. La selección se basará en los criterios de la junta.

Los planes dentales deben informar anualmente sobre su red de proveedores, incluyendo el acceso geográfico, los servicios de idiomas y la diversidad étnica de los proveedores. Además, la junta debe establecer límites razonables en los costos administrativos de los planes dentales.

(a)CA Seguro Code § 12693.38(a) La junta deberá contratar con un número suficiente de planes dentales y de la vista para asegurar que los beneficios dentales y de la vista estén disponibles para todos los suscriptores. La junta deberá desarrollar y poner a disposición criterios objetivos para la selección de planes dentales y de la vista y proporcionar un aviso adecuado del proceso de solicitud para permitir a todos los planes dentales y de la vista una oportunidad razonable y justa de participar. Los criterios y el proceso de solicitud permitirán a los planes dentales y de la vista participantes cumplir con sus obligaciones de licencia y regulación estatales y federales, salvo que se disponga lo contrario en esta parte. La selección de los planes dentales y de la vista se basará en los criterios desarrollados por la junta.
(b)CA Seguro Code § 12693.38(b) Los planes dentales participantes deberán presentar a la junta anualmente un informe que resuma su red de proveedores. El informe deberá proporcionar, según esté disponible, información sobre la red de proveedores en relación con cada uno de los siguientes aspectos:
(1)CA Seguro Code § 12693.38(b)(1) Acceso geográfico para los suscriptores.
(2)CA Seguro Code § 12693.38(b)(2) Servicios lingüísticos.
(3)CA Seguro Code § 12693.38(b)(3) La composición étnica de los proveedores.
(c)CA Seguro Code § 12693.38(c) La junta establecerá límites razonables en los costos administrativos de los planes dentales.

Section § 12693.39

Explanation
Esta ley exige que la junta cree un sistema para decidir qué planes de salud patrocinados por empleadores pueden obtener un crédito de compra de un programa especial. Los planes elegidos deben ofrecer beneficios, copagos, coseguros y deducibles que sean al menos un 95% tan valiosos como los que se ofrecen a las personas inscritas en el fondo de compra del programa.

Section § 12693.40

Explanation

Esta ley establece que cuando un solicitante o su cónyuge tiene un plan de salud patrocinado por el empleador que no ofrece beneficios aproximadamente equivalentes al 95% de los que se otorgan a los suscriptores, la junta debe organizar una cobertura suplementaria. Si se proporciona esta cobertura adicional, el plan puede calificar para créditos de compra, incluso si normalmente no lo haría bajo otra sección mencionada en la ley.

La junta contratará con planes de salud para proporcionar cobertura suplementaria a la proporcionada por el plan de salud patrocinado por el empleador de un solicitante o del cónyuge de un solicitante para el miembro con crédito de compra, si los beneficios del plan patrocinado por el empleador no son equivalentes actuarialmente en un 95 por ciento a los proporcionados a los suscriptores. Si la cobertura suplementaria está disponible y se proporciona, el plan podrá entonces, no obstante la Sección 12693.39, ser elegible para recibir créditos de compra.

Section § 12693.41

Explanation

Esta ley exige que la junta colabore con el Departamento Estatal de Servicios de Salud para establecer un proceso de preinscripción para el Programa Familias Saludables y Medi-Cal, que es un programa de Medicaid de California. Cuando alguien completa una solicitud de seguimiento, esta funciona como una solicitud para estos programas de salud. La preinscripción es gestionada por el Departamento de Servicios de Salud y se ofrece sin costo para el solicitante.

La junta puede utilizar al intermediario fiscal de Medicaid del estado para gestionar las verificaciones de elegibilidad y los pagos. No tiene que seguir algunas reglas típicas de contratación pública del estado cuando utiliza estos servicios.

La junta también puede crear reglamentos de emergencia para ayudar con la preinscripción en estos programas de salud. Estas reglas pueden modificar aspectos como quién puede unirse y cómo se unen o se dan de baja de los programas. Los reglamentos de emergencia se implementan rápidamente y están temporalmente exentos de un proceso de revisión detallado, pero deben presentarse para el registro público.

Esta sección entró en vigor el 1 de abril de 2003.

(a)CA Seguro Code § 12693.41(a) La junta consultará y coordinará con el Departamento Estatal de Servicios de Salud en la implementación de un programa de preinscripción en el Programa Familias Saludables o el programa Medi-Cal de conformidad con el inciso (b) de la Sección 14011.7 del Código de Bienestar y de Instituciones. La junta aceptará la solicitud de seguimiento prevista en la Sección 14011.7 del Código de Bienestar y de Instituciones como una solicitud para el Programa Familias Saludables. La preinscripción será administrada por el Departamento Estatal de Servicios de Salud para proporcionar beneficios de alcance completo de conformidad con los requisitos del programa Medi-Cal, sin costo para el solicitante.
(b)CA Seguro Code § 12693.41(b) La junta podrá utilizar al intermediario fiscal estatal para Medicaid para procesar las determinaciones de elegibilidad y los pagos requeridos de conformidad con la Sección 14011.7 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(c)CA Seguro Code § 12693.41(c) La junta estará exenta de los requisitos del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 11700) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12100) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos en la medida en que dichos requisitos se apliquen al uso de servicios de procesamiento por parte del intermediario fiscal estatal.
(d)CA Seguro Code § 12693.41(d) La junta podrá adoptar reglamentos de emergencia para implementar la preinscripción en el Programa Familias Saludables o el programa Medi-Cal de conformidad con la Sección 14011.7 del Código de Bienestar y de Instituciones. Los reglamentos de emergencia incluirán, entre otros, reglamentos que implementen cualquier cambio en las reglas relacionadas con la elegibilidad, inscripción y desinscripción en los programas de conformidad con las Secciones 12693.45 y 12693.70. La adopción inicial de reglamentos de emergencia y una readopción de los reglamentos iniciales se considerarán una emergencia y necesarias para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, y el bienestar general. Los reglamentos de emergencia iniciales y la primera readopción de dichos reglamentos estarán exentos de revisión por la Oficina de Derecho Administrativo. Los reglamentos de emergencia iniciales y una readopción de dichos reglamentos autorizados por esta sección se presentarán a la Oficina de Derecho Administrativo para su archivo ante el Secretario de Estado y su publicación en el Código de Reglamentos de California y cada uno permanecerá en vigor por no más de 180 días.
(e)CA Seguro Code § 12693.41(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de abril de 2003.

Section § 12693.42

Explanation
Esta sección de la ley limita cuánto dinero puede gastar la junta o su contratista en créditos de compra para seguros de salud. El costo total de estos créditos no puede exceder lo que costaría inscribir a alguien en el plan de seguro más barato disponible. Esto incluye no solo el seguro en sí, sino también cualquier gasto administrativo y productos adicionales, los cuales deben ser considerados en el monto final del crédito de compra.

Section § 12693.43

Explanation

Esta ley establece las reglas para las contribuciones familiares al solicitar un fondo de compra de seguro de salud. Los solicitantes deben pagar una tarifa fija a menos que un patrocinador la cubra. La contribución tiene dos partes: una tarifa fija y cualquier costo adicional de las opciones de planes que excedan el Paquete de Valor Familiar de mayor costo en su área.

Los montos de las contribuciones varían según los ingresos familiares en relación con el nivel federal de pobreza, con cantidades específicas en dólares definidas para diferentes rangos de ingresos y períodos de tiempo. Hay descuentos por seleccionar ciertos planes y por pagar las contribuciones por medios electrónicos.

Si los solicitantes pagan tres meses de contribuciones por adelantado, obtienen un cuarto mes gratis. La ley busca cumplir con los límites federales de copago de primas y permite ajustes si se requiere aprobación federal. Algunas regulaciones bajo esta ley se consideran emergencias y omiten ciertos requisitos estándar para su implementación urgente.

(a)CA Seguro Code § 12693.43(a) Los solicitantes que postulen al fondo de compra deberán aceptar pagar contribuciones familiares, a menos que el solicitante tenga un patrocinador de contribución familiar. Los montos de las contribuciones familiares constan de los dos componentes siguientes:
(1)CA Seguro Code § 12693.43(a)(1) Las tarifas fijas descritas en la subdivisión (b) o (d).
(2)CA Seguro Code § 12693.43(a)(2) Cualquier monto que los planes de salud, dentales y de visión participantes seleccionados por el solicitante cobren al programa y que exceda el costo para el programa del Paquete de Valor Familiar de mayor costo en un área geográfica determinada.
(b)CA Seguro Code § 12693.43(b) En cada área geográfica, la junta designará uno o más Paquetes de Valor Familiar para los cuales la contribución familiar total requerida es:
(1)CA Seguro Code § 12693.43(b)(1) Siete dólares ($7) por niño con una contribución máxima requerida de catorce dólares ($14) por mes por familia para solicitantes con ingresos familiares anuales de hasta el 150 por ciento del nivel federal de pobreza, inclusive.
(2)Copy CA Seguro Code § 12693.43(b)(2)
(A)Copy CA Seguro Code § 12693.43(b)(2)(A) Nueve dólares ($9) por niño con una contribución máxima requerida de veintisiete dólares ($27) por mes por familia para solicitantes con ingresos familiares anuales superiores al 150 por ciento y de hasta el 200 por ciento del nivel federal de pobreza, inclusive, y para solicitantes en nombre de niños descritos en la cláusula (ii) del subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70.
(B)CA Seguro Code § 12693.43(b)(2)(A)(B) A partir del primer día del quinto mes siguiente a la promulgación de la Ley de Presupuesto 2008-09, la contribución familiar conforme a este párrafo será de doce dólares ($12) por niño con una contribución máxima requerida de treinta y seis dólares ($36) por mes por familia.
(C)CA Seguro Code § 12693.43(b)(2)(A)(C) A partir del 1 de noviembre de 2009, la contribución familiar conforme a este párrafo será de dieciséis dólares ($16) por niño con una contribución máxima requerida de cuarenta y ocho dólares ($48) por mes por familia.
(D)CA Seguro Code § 12693.43(b)(2)(A)(D) Sujeto a autorización federal previa, la contribución familiar conforme a este párrafo será de treinta dólares ($30) por niño con una contribución máxima requerida de noventa dólares ($90) por mes por familia, o cualquier aumento menor en las contribuciones familiares según lo autorice el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal. La contribución familiar requerida por este subpárrafo comenzará el primer día del tercer mes siguiente a la última de las siguientes fechas:
(i)CA Seguro Code § 12693.43(b)(2)(A)(D)(i) La fecha de entrada en vigor de la ley que añade este subpárrafo.
(ii)CA Seguro Code § 12693.43(b)(2)(A)(D)(ii) Recepción de la autorización federal para la contribución en forma de una enmienda aprobada al plan estatal de California bajo el Título XXI de la Ley federal del Seguro Social o una exención de uno o más requisitos del Título XXI de la Ley federal del Seguro Social.
(3)Copy CA Seguro Code § 12693.43(b)(3)
(A)Copy CA Seguro Code § 12693.43(b)(3)(A) A partir del 1 de julio de 2005, quince dólares ($15) por niño con una contribución máxima requerida de cuarenta y cinco dólares ($45) por mes por familia para solicitantes con ingresos familiares anuales a los que se aplica el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70. No obstante cualquier otra disposición legal, si una solicitud con fecha de entrada en vigor anterior al 1 de julio de 2005 se basó en ingresos familiares anuales a los que se aplica el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70, entonces este subpárrafo será aplicable al solicitante el 1 de julio de 2005, a menos que el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70 ya no sea aplicable a los ingresos familiares relevantes. El programa deberá notificar previamente a cualquier solicitante de suscriptores actualmente inscritos cuya prima aumentará el 1 de julio de 2005, conforme a este subpárrafo y, antes de la fecha en que el aumento de la prima entre en vigor, deberá proporcionar a dicho solicitante la oportunidad de demostrar que el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70 ya no es aplicable a los ingresos familiares relevantes.
(B)CA Seguro Code § 12693.43(b)(3)(A)(B) A partir del primer día del quinto mes siguiente a la promulgación de la Ley de Presupuesto 2008-09, la contribución familiar conforme a este párrafo será de diecisiete dólares ($17) por niño con una contribución máxima requerida de cincuenta y un dólares ($51) por mes por familia.
(C)CA Seguro Code § 12693.43(b)(3)(A)(C) A partir del 1 de noviembre de 2009, la contribución familiar conforme a este párrafo será de veinticuatro dólares ($24) por niño con una contribución máxima requerida de setenta y dos dólares ($72) por mes por familia.
(D)CA Seguro Code § 12693.43(b)(3)(A)(D) Sujeto a autorización federal previa, la contribución familiar conforme a este párrafo será de cuarenta y dos dólares ($42) por niño con una contribución máxima requerida de ciento veintiséis dólares ($126) por mes por familia, o cualquier aumento menor en las contribuciones familiares según lo autorice el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal. La contribución familiar requerida por este subpárrafo comenzará el primer día del tercer mes siguiente a la última de las siguientes fechas:
(i)CA Seguro Code § 12693.43(b)(3)(A)(D)(i) La fecha de entrada en vigor de la ley que añade este subpárrafo.
(ii)CA Seguro Code § 12693.43(b)(3)(A)(D)(ii) Recepción de la autorización federal para la contribución en forma de una enmienda aprobada al plan estatal de California bajo el Título XXI de la Ley federal del Seguro Social o una exención de uno o más requisitos del Título XXI de la Ley federal del Seguro Social.
(c)CA Seguro Code § 12693.43(c) Se pueden ofrecer y seleccionar por los solicitantes combinaciones de planes de salud, dentales y de visión que sean más costosas para el programa que el Paquete de Valor Familiar de mayor costo. Sin embargo, el costo para el programa de aquellas combinaciones que exceda el precio para el programa del Paquete de Valor Familiar de mayor costo deberá ser pagado por el solicitante como parte de la contribución familiar.
(d)CA Seguro Code § 12693.43(d) La junta deberá proporcionar un descuento en la contribución familiar a aquellos solicitantes que seleccionen el plan de salud en un área geográfica que haya sido designado como el Plan de Proveedor Comunitario. El descuento reducirá la porción de la contribución familiar descrita en la subdivisión (b) a lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 12693.43(d)(1) Una contribución familiar de cuatro dólares ($4) por niño con una contribución máxima requerida de ocho dólares ($8) por mes por familia para solicitantes con ingresos familiares anuales de hasta el 150 por ciento del nivel federal de pobreza, inclusive.
(2)Copy CA Seguro Code § 12693.43(d)(2)
(A)Copy CA Seguro Code § 12693.43(d)(2)(A) Seis dólares ($6) por niño con una contribución máxima requerida de dieciocho dólares ($18) por mes por familia para solicitantes con ingresos familiares anuales superiores al 150 por ciento y de hasta el 200 por ciento del nivel federal de pobreza, inclusive, y para solicitantes en nombre de niños descritos en la cláusula (ii) del subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70.
(B)CA Seguro Code § 12693.43(d)(2)(A)(B) A partir del primer día del quinto mes siguiente a la promulgación de la Ley de Presupuesto 2008-09, la contribución familiar conforme a este párrafo será de nueve dólares ($9) por niño con una contribución máxima requerida de veintisiete dólares ($27) por mes por familia.
(C)CA Seguro Code § 12693.43(d)(2)(A)(C) A partir del 1 de noviembre de 2009, la contribución familiar conforme a este párrafo será de trece dólares ($13) por niño con una contribución máxima requerida de treinta y nueve dólares ($39) por mes por familia.
(D)CA Seguro Code § 12693.43(d)(2)(A)(D) Sujeto a autorización federal previa, la contribución familiar conforme a este párrafo será de veintisiete dólares ($27) por niño con una contribución máxima requerida de ochenta y un dólares ($81) por mes por familia, o cualquier aumento menor en las contribuciones familiares según lo autorice el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal. La contribución familiar requerida por este subpárrafo comenzará el primer día del tercer mes siguiente a la última de las siguientes fechas:
(i)CA Seguro Code § 12693.43(d)(2)(A)(D)(i) La fecha de entrada en vigor de la ley que añade este subpárrafo.
(ii)CA Seguro Code § 12693.43(d)(2)(A)(D)(ii) Recepción de la autorización federal para la contribución en forma de una enmienda aprobada al plan estatal de California bajo el Título XXI de la Ley federal del Seguro Social o una exención de uno o más requisitos del Título XXI de la Ley federal del Seguro Social.
(3)Copy CA Seguro Code § 12693.43(d)(3)
(A)Copy CA Seguro Code § 12693.43(d)(3)(A) A partir del 1 de julio de 2005, doce dólares ($12) por niño con una contribución máxima requerida de treinta y seis dólares ($36) por mes por familia para solicitantes con ingresos familiares anuales a los que se aplica el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70. No obstante cualquier otra disposición legal, si una solicitud con fecha de entrada en vigor anterior al 1 de julio de 2005 se basó en ingresos familiares anuales a los que se aplica el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70, entonces este subpárrafo será aplicable al solicitante el 1 de julio de 2005, a menos que el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70 ya no sea aplicable a los ingresos familiares relevantes. El programa deberá notificar previamente a cualquier solicitante de suscriptores actualmente inscritos cuya prima aumentará el 1 de julio de 2005, conforme a este subpárrafo y, antes de la fecha en que el aumento de la prima entre en vigor, deberá proporcionar a dicho solicitante la oportunidad de demostrar que el subpárrafo (B) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 12693.70 ya no es aplicable a los ingresos familiares relevantes.
(B)CA Seguro Code § 12693.43(d)(3)(A)(B) A partir del primer día del quinto mes siguiente a la promulgación de la Ley de Presupuesto 2008-09, la contribución familiar conforme a este párrafo será de catorce dólares ($14) por niño con una contribución máxima requerida de cuarenta y dos dólares ($42) por mes por familia.
(C)CA Seguro Code § 12693.43(d)(3)(A)(C) A partir del 1 de noviembre de 2009, la contribución familiar conforme a este párrafo será de veintiún dólares ($21) por niño con una contribución máxima requerida de sesenta y tres dólares ($63) por mes por familia.
(D)CA Seguro Code § 12693.43(d)(3)(A)(D) Sujeto a autorización federal previa, la contribución familiar conforme a este párrafo será de treinta y nueve dólares ($39) por niño con una contribución máxima requerida de ciento diecisiete dólares ($117) por mes por familia, o cualquier aumento menor en las contribuciones familiares según lo autorice el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal. La contribución familiar requerida por este subpárrafo comenzará el primer día del tercer mes siguiente a la última de las siguientes fechas:
(i)CA Seguro Code § 12693.43(d)(3)(A)(D)(i) La fecha de entrada en vigor de la ley que añade este subpárrafo.
(ii)CA Seguro Code § 12693.43(d)(3)(A)(D)(ii) Recepción de la autorización federal para la contribución en forma de una enmienda aprobada al plan estatal de California bajo el Título XXI de la Ley federal del Seguro Social o una exención de uno o más requisitos del Título XXI de la Ley federal del Seguro Social.
(e)CA Seguro Code § 12693.43(e) Los solicitantes, pero no los patrocinadores de contribuciones familiares, que paguen tres meses de contribuciones familiares requeridas por adelantado recibirán el cuarto mes consecutivo de cobertura sin que se requiera contribución familiar.
(f)CA Seguro Code § 12693.43(f) Los solicitantes, pero no los patrocinadores de contribuciones familiares, que paguen las contribuciones familiares requeridas mediante un medio aprobado de transferencia electrónica de fondos recibirán un descuento del 25 por ciento sobre las contribuciones familiares requeridas.
(g)CA Seguro Code § 12693.43(g) Es la intención de la Legislatura que los montos de las contribuciones familiares descritos en esta sección cumplan con los límites de copago de primas contenidos en la Sección 2103 del Título XXI de la Ley del Seguro Social. Si los montos descritos en la subdivisión (a) no son aprobados por el gobierno federal, la junta podrá ajustar estos montos en la medida necesaria para lograr la aprobación del plan estatal.
(h)CA Seguro Code § 12693.43(h) La adopción y una readopción de reglamentos para implementar el párrafo (3) de la subdivisión (b) y el párrafo (3) de la subdivisión (d) se considerarán una emergencia y necesarias para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y la junta queda exenta por la presente del requisito de describir hechos específicos que demuestren la necesidad de una acción inmediata y de la revisión por parte de la Oficina de Derecho Administrativo. A los efectos de la subdivisión (e) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno, el período de 120 días, según sea aplicable al período de vigencia de una acción reglamentaria de emergencia y la presentación de materiales específicos a la Oficina de Derecho Administrativo, se extiende por la presente a 180 días.
(i)CA Seguro Code § 12693.43(i) La junta podrá adoptar, y solo una vez readoptar, reglamentos para implementar los cambios a esta sección que entren en vigor el primer día del quinto mes siguiente a la promulgación de la Ley de Presupuesto 2008-09. La adopción y la readopción única de un reglamento autorizado por esta sección se considera que abordan una emergencia, a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y la junta queda exenta por la presente para este propósito de los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno.
(j)CA Seguro Code § 12693.43(j) El programa deberá notificar previamente a cualquier solicitante de un suscriptor cuya prima aumentará como resultado de las enmiendas realizadas a esta sección y deberá proporcionar al solicitante la oportunidad de demostrar que, basándose en una reducción de los ingresos familiares, el suscriptor está sujeto a una prima más baja conforme a esta sección.
(k)CA Seguro Code § 12693.43(k) La adopción y readopción, por parte de la junta, de reglamentos para implementar los cambios realizados a esta sección por la ley que añadió esta subdivisión se considerarán una emergencia y necesarias para evitar daños graves a la paz, la salud, la seguridad o el bienestar general públicos a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y la junta queda exenta por la presente del requisito de describir hechos que demuestren la necesidad de una acción inmediata y de la revisión por parte de la Oficina de Derecho Administrativo.

Section § 12693.44

Explanation

Esta ley establece que las familias que son miembros con crédito de compra deben pagar la misma cantidad que los suscriptores regulares en un grupo de seguro de salud. A estos miembros con crédito de compra no se les puede cobrar más de lo que pagarían si estuvieran en el grupo. Al calcular el costo, no se pueden incluir ciertos descuentos. También obtienen seguro dental y de visión de forma gratuita. Además, los pagos de estos planes pueden realizarse directamente mediante deducciones de nómina u otros métodos.

(a)CA Seguro Code § 12693.44(a) La junta establecerá montos de contribución familiar para los miembros con crédito de compra que sean equivalentes a los montos cobrados a los suscriptores que participan en la porción del programa de grupo de compra. No se exigirá a los miembros con crédito de compra que paguen montos de contribución familiar mayores que el costo para el solicitante si los miembros con crédito de compra estuvieran inscritos en el componente de grupo de compra del programa. Al calcular el costo para el solicitante para participar en el grupo de compra, no se considerarán los descuentos de contribución familiar previstos en las subdivisiones (c), (d) y (e) de la Sección 12693.34. Los miembros con crédito de compra serán elegibles para cobertura dental y de visión a través del grupo de compra sin cargo de prima adicional.
(b)CA Seguro Code § 12693.44(b) Los montos de contribución familiar pagados en nombre de un miembro con crédito de compra pueden pagarse directamente al empleador del solicitante mediante una deducción de nómina u otro mecanismo.

Section § 12693.45

Explanation

Si un solicitante no paga sus contribuciones familiares durante dos meses seguidos, puede ser dado de baja del plan después de un aviso de 30 días. La junta también puede tomar medidas para cobrar las tarifas impagas.

Las bajas del plan son efectivas al final del segundo mes de pagos atrasados, siguiendo cualquier requisito de la ley federal.

(a)CA Seguro Code § 12693.45(a) Después de dos meses consecutivos de falta de pago de las contribuciones familiares por parte de un solicitante, y una vez que se proporciona al solicitante un período de aviso por escrito razonable de no menos de 30 días, los suscriptores o miembros que compran créditos pueden ser dados de baja por la falta de pago de las contribuciones familiares por parte de un solicitante. La junta puede imponer o contratar acciones de cobro para recaudar las contribuciones familiares impagas.
(b)CA Seguro Code § 12693.45(b) Sujeto a cualquier requisito adicional de la ley federal, las bajas serán efectivas al final del segundo mes consecutivo de falta de pago.

Section § 12693.46

Explanation
Si alguien se inscribe en un fondo de seguro de salud y luego decide darse de baja, la junta puede impedirle reincorporarse al programa por hasta seis meses.

Section § 12693.47

Explanation
Si usted recibe beneficios a través de una póliza de seguro específica, el programa que proporciona estos beneficios puede reclamar un derecho (conocido como gravamen) sobre cualquier compensación que usted reciba de un tercero que sea responsable de su lesión o pérdida. Esto significa que el programa puede obtener un reembolso antes de que usted reciba completamente su compensación.

Section § 12693.48

Explanation
Esta ley permite a la junta cambiar la cantidad de dinero que se paga a los planes de salud si se descubre que tienen un número inusualmente alto o bajo de miembros de alto riesgo en comparación con otros. Antes de hacer cualquier cambio, la junta recopilará información verificada de los planes de salud. Los requisitos para informar deben ser compatibles con la forma en que operan los planes de salud. Cualquier ajuste en los pagos tomará en cuenta factores relacionados con los niveles de riesgo de los miembros, como la edad y otros datos demográficos.

Section § 12693.49

Explanation

Si no está satisfecho con su plan de salud, dental o de visión a través de un consorcio de compra, primero debe intentar resolver el problema directamente con el plan utilizando sus procedimientos. Cada plan debe informarle sobre cualquier ayuda regulatoria que pueda obtener de las autoridades estatales o de licenciamiento. Además, estos planes deben informar anualmente a la junta sobre el número y los tipos de quejas que reciben, y esta información debe estar disponible para usted si la solicita.

(a)CA Seguro Code § 12693.49(a) Cuando un solicitante no esté satisfecho con cualquier acción o inacción de un plan participante en el que un suscriptor esté inscrito a través del consorcio de compra, el solicitante deberá intentar primero resolver la disputa con el plan participante de acuerdo con sus políticas y procedimientos establecidos.
(b)CA Seguro Code § 12693.49(b) La junta deberá asegurar que todos los planes participantes de salud, dentales y de visión informen a los suscriptores sobre la supervisión regulatoria disponible para el solicitante por parte de la entidad de licenciamiento o de supervisión estatal del plan participante de salud, dental o de visión.
(c)CA Seguro Code § 12693.49(c) La junta deberá asegurar que todos los planes participantes de salud, dentales y de visión informen a la junta, al menos una vez al año, el número y los tipos de quejas sobre beneficios presentadas por los solicitantes en nombre de los suscriptores en el programa. Esta información deberá estar disponible para los solicitantes previa solicitud en un formato determinado por la junta.

Section § 12693.50

Explanation

Esta ley asegura que la junta trabaje con el Departamento Estatal de Servicios de Salud para poner en marcha el programa de Inscripción Acelerada de Medi-Cal a Familias Saludables. El estado debe obtener la aprobación federal para cualquier cambio necesario en sus planes para implementar este programa. Una vez aprobado, la junta puede emitir reglas de emergencia temporales para proporcionar rápidamente estos beneficios de elegibilidad, centrándose en la elegibilidad, la inscripción y la baja. Estas reglas de emergencia se consideran cruciales para la salud pública y, inicialmente, evitarán revisiones detalladas, pero solo serán efectivas por un tiempo limitado.

(a)CA Seguro Code § 12693.50(a) La junta consultará y coordinará con el Departamento Estatal de Servicios de Salud para implementar el programa de Inscripción Acelerada de Medi-Cal a Familias Saludables de conformidad con la Sección 14011.65 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Seguro Code § 12693.50(b) El estado buscará la aprobación de cualquier enmienda al plan estatal, necesarias para implementar la Sección 14011.65 del Código de Bienestar y de Instituciones de acuerdo con el Título XXI de la Ley del Seguro Social (42 U.S.C. 1397aa y ss.). No obstante cualquier otra disposición de la ley, solo cuando se hayan obtenido todas las aprobaciones federales necesarias se implementará la Sección 14011.65 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(c)CA Seguro Code § 12693.50(c) La junta podrá adoptar reglamentos de emergencia para implementar la provisión de beneficios de elegibilidad acelerada de conformidad con esta sección y según se describe en la Sección 14011.65 del Código de Bienestar y de Instituciones. Los reglamentos de emergencia incluirán, entre otros, reglamentos que implementen cualquier cambio en las reglas relacionadas con la elegibilidad, inscripción y baja del programa. La adopción inicial de reglamentos de emergencia y una readopción de los reglamentos iniciales se considerarán una emergencia y necesarios para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, y el bienestar general. Los reglamentos de emergencia iniciales y la primera readopción de dichos reglamentos estarán exentos de revisión por parte de la Oficina de Derecho Administrativo. Los reglamentos de emergencia iniciales y una readopción de dichos reglamentos autorizados por esta sección se presentarán a la Oficina de Derecho Administrativo para su archivo ante el Secretario de Estado y su publicación en el Código de Reglamentos de California, y cada uno permanecerá en vigor por no más de 180 días.

Section § 12693.51

Explanation

Esta ley permite a las personas cambiar de un plan de salud a otro bajo ciertas condiciones. Los suscriptores pueden cambiar de plan según las reglas establecidas por la junta. Si el contrato del plan de salud actual de un suscriptor es cancelado, o si se mudan a una nueva área donde su plan no está disponible, la junta debe ayudarlos a transferirse a un plan diferente. Además, los suscriptores pueden solicitar cambiar de plan al menos una vez al año.

(a)CA Seguro Code § 12693.51(a) Una transferencia de inscripción de un plan de salud participante a otro puede ser realizada por un suscriptor en los momentos y bajo las condiciones que puedan ser prescritas por las regulaciones de la junta.
(b)CA Seguro Code § 12693.51(b) La junta deberá proveer para la transferencia de cobertura de cualquier suscriptor a otro plan participante (1) si un contrato con cualquier plan participante bajo el cual el suscriptor recibe cobertura es cancelado o no renovado y (2) al menos una vez al año previa solicitud de la manera que determine la junta, y (3) si un suscriptor se muda a un área que el plan de salud actual no cubre.

Section § 12693.52

Explanation

Esta ley permite a la junta organizar un seguro de exceso de pérdida o establecer acuerdos con planes de salud para gestionar los riesgos financieros de los suscriptores del programa. El objetivo es limitar los costos totales o compartir los gastos de los servicios de salud prestados.

La junta puede negociar o gestionar una cobertura de seguro de exceso de pérdida que limite la responsabilidad fiscal del programa por los costos totales de los servicios de salud proporcionados a los suscriptores del programa, o gestionar que los planes de salud participantes compartan o aseguren el riesgo financiero por una parte del costo total de los servicios de atención médica a los suscriptores del programa, o ambos.

Section § 12693.53

Explanation
La junta tiene la tarea de encontrar formas de mantener los costos bajos para ofrecer la mayor cobertura posible bajo el programa. Podrían hacerlo limitándose al plan más económico disponible para la financiación estatal y estableciendo reglas para evitar que los empleadores o solicitantes cancelen su seguro actual solo para que los niños califiquen para el programa.

Section § 12693.54

Explanation

Esta ley significa que cuando se celebran contratos bajo esta parte específica, no tienen que pasar por el proceso habitual de licitación competitiva ni obtener la aprobación del Departamento de Servicios Generales. En otras palabras, estos contratos pueden celebrarse más rápidamente y sin parte de la burocracia habitual. La junta a cargo puede decidir cuánto dinero recibe cada contrato, basándose en cuántas personas se espera que se inscriban en el programa, sin tener que especificar cantidades exactas para cada contrato. Sin embargo, la financiación total debe mantenerse dentro del presupuesto del programa, que incluye cualquier contribución de las familias.

Un contrato celebrado conforme a esta parte estará exento de cualquier disposición legal relativa a la licitación competitiva, y estará exento de la revisión o aprobación de cualquier división del Departamento de Servicios Generales. La junta no estará obligada a especificar las cantidades comprometidas para cada contrato, pero podrá asignar fondos a cada contrato basándose en las inscripciones de suscriptores proyectadas o reales hasta una cantidad total que no exceda la cantidad apropiada para el programa, incluidas las contribuciones familiares.

Section § 12693.55

Explanation

Los proveedores de atención médica que reciben prueba de la inscripción de una persona en este programa de salud no pueden solicitar el pago directamente al paciente por los servicios cubiertos por el programa. En su lugar, deben buscar el pago del plan de salud del paciente o de otras entidades contratadas. Sin embargo, esta regla no afecta los copagos que el paciente pueda tener que pagar por estos servicios. El término 'proveedor de atención médica' incluye a cualquier individuo u organización con licencia que preste servicios de atención médica.

(a)CA Seguro Code § 12693.55(a) Un proveedor de atención médica al que se le proporcione documentación de la inscripción de una persona en el programa no solicitará reembolso ni intentará obtener el pago por ningún servicio cubierto proporcionado a esa persona, salvo del plan de salud participante que cubra a esa persona o de otras entidades con las que la junta celebre contratos o acuerdos interinstitucionales para proporcionar o pagar beneficios bajo esta parte de conformidad con la Sección 12693.26.
(b)CA Seguro Code § 12693.55(b) Las disposiciones del inciso (a) no se aplican a ningún copago requerido bajo esta parte por los servicios cubiertos proporcionados a la persona.
(c)CA Seguro Code § 12693.55(c) Para los fines de esta sección, "proveedor de atención médica" significa cualquier persona profesional, organización, centro de salud u otra persona o institución con licencia del estado para prestar o proporcionar servicios de atención médica.

Section § 12693.271

Explanation

Esta ley reconoce que California está experimentando una crisis financiera y necesita reducir gastos. Como resultado, a partir del quinto mes después de la promulgación de la Ley de Presupuesto 2008-09, las tarifas de los planes de salud, dentales y de la vista se reducirán en un 5% con respecto a las tarifas vigentes el 1 de julio de 2007. Además, estas tarifas se reducirán aún más si hay alguna disminución en el valor de los beneficios proporcionados, especialmente en relación con los límites de los beneficios dentales. La junta también puede realizar recortes adicionales según sea necesario durante sus negociaciones anuales de tarifas.

(a)CA Seguro Code § 12693.271(a) La Legislatura halla y declara que el estado enfrenta una crisis fiscal que requiere medidas sin precedentes para reducir los gastos del Fondo General.
(b)CA Seguro Code § 12693.271(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, a partir del primer día del quinto mes siguiente a la promulgación de la Ley de Presupuesto 2008-09, las tarifas de los planes participantes de salud, dentales y de la vista se establecerán reduciendo en un 5 por ciento las tarifas que estaban en vigor el 1 de julio de 2007, y ajustando a la baja las tarifas del 1 de julio de 2007 para tener en cuenta cualquier reducción en el valor actuarial de los beneficios proporcionados a los suscriptores a partir del primer día del quinto mes siguiente a la promulgación de la Ley de Presupuesto 2008-09, asociada con las limitaciones anuales de los beneficios dentales. Este requisito no impide que la junta realice otros ajustes a la baja que considere apropiados como resultado de su proceso anual de negociación de tarifas.

Section § 12693.325

Explanation

Esta ley describe cómo los planes de salud, dentales o de la vista pueden ayudar a los solicitantes a pedir cobertura médica. Estos planes pueden ayudar a los solicitantes cuando estos los contactan directamente en lugares específicos o cuando son remitidos por una agencia gubernamental, escuela o distrito escolar. Sin embargo, el plan debe seguir ciertas reglas, como no solicitar remisiones, no ofrecer compensación por ellas, no intentar que los solicitantes cambien su plan actual, ni usar prácticas de marketing prohibidas como la venta puerta a puerta.

Además, si la elegibilidad de un niño para Medi-Cal cambia, el plan debe explicar las diferencias en los beneficios entre los programas. Los representantes que brindan ayuda deben estar capacitados y revelar su relación con el plan. Los planes no pueden dar regalos ni pagar costos a los solicitantes como incentivos para inscribirse. También deben presentar sus métodos de asistencia con la solicitud para su aprobación, informar a los solicitantes sobre sus opciones y reportar estas actividades a una junta reguladora cada dos años.

(a)Copy CA Seguro Code § 12693.325(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.325(a)(1) No obstante cualquier disposición de este capítulo, un plan de salud, dental o de la vista participante que tiene licencia y está en regla según lo exige la subdivisión (b) de la Sección 12693.36 puede proporcionar asistencia con la solicitud directamente a un solicitante que actúa en nombre de una persona elegible que llama por teléfono, escribe o se pone en contacto con el plan en persona en el lugar de negocios del plan, o en un evento comunitario de concientización pública que esté abierto a todos los planes participantes en el condado, o en cualquier otro sitio aprobado por la junta, y que solicita asistencia con la solicitud.
(2)CA Seguro Code § 12693.325(a)(2) Un plan de salud, dental o de la vista participante también puede proporcionar asistencia con la solicitud directamente a un solicitante solo bajo las siguientes condiciones:
(A)CA Seguro Code § 12693.325(a)(2)(A) La asistencia se proporciona por remisión de una agencia gubernamental, escuela o distrito escolar.
(B)CA Seguro Code § 12693.325(a)(2)(B) El solicitante ha autorizado a la agencia gubernamental, escuela o distrito escolar para permitir que un plan de salud, dental o de la vista se ponga en contacto con el solicitante con información adicional sobre cómo inscribirse en atención médica gratuita o de bajo costo.
(C)CA Seguro Code § 12693.325(a)(2)(C) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica aprueba el formulario de autorización del solicitante en consulta con la junta.
(D)CA Seguro Code § 12693.325(a)(2)(D) El plan no puede solicitar activamente remisiones y no puede proporcionar compensación por las remisiones.
(E)CA Seguro Code § 12693.325(a)(2)(E) Si una familia ya está inscrita en un plan de salud, el plan que se pone en contacto con la familia no puede animar a la familia a cambiar de plan de salud.
(F)CA Seguro Code § 12693.325(a)(2)(F) La junta modifica sus directrices de marketing para exigir que cuando una agencia gubernamental, escuela o distrito escolar solicite asistencia de un plan de salud, dental o de la vista participante para proporcionar asistencia con la solicitud, se invite a participar a todos los planes de la zona.
(G)CA Seguro Code § 12693.325(a)(2)(G) El plan cumple con las directrices de marketing de la junta.
(b)CA Seguro Code § 12693.325(b) Un plan de salud, dental o de la vista participante puede proporcionar asistencia con la solicitud a un solicitante que actúa en nombre de un niño elegible o potencialmente elegible en cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Seguro Code § 12693.325(b)(1) El niño está inscrito en un plan de atención administrada de Medi-Cal y el plan participante se da cuenta de que el estado de elegibilidad del niño ha cambiado o cambiará y que el niño ya no será elegible para Medi-Cal. En esos casos, el plan informará al solicitante de las diferencias en los beneficios y requisitos entre el Programa Healthy Families y el programa Medi-Cal.
(2)CA Seguro Code § 12693.325(b)(2) El niño está inscrito en un plan de atención administrada del Programa Healthy Families y el plan participante se da cuenta de que el estado de elegibilidad del niño ha cambiado o cambiará y que el niño ya no será elegible para el Programa Healthy Families. Cuando parezca que un niño puede ser elegible para los beneficios de Medi-Cal, el plan informará al solicitante de las diferencias en los beneficios y requisitos entre el programa Medi-Cal y el Programa Healthy Families.
(3)CA Seguro Code § 12693.325(b)(3) El plan participante proporciona cobertura patrocinada por el empleador a través de un empleador y un empleado de ese empleador que es el padre o tutor legal del niño elegible o potencialmente elegible.
(4)CA Seguro Code § 12693.325(b)(4) El niño y su familia están participando a través del plan participante en la cobertura de continuación COBRA u otra cobertura de continuación de grupo requerida por la ley estatal o federal y la cobertura de continuación de grupo vencerá dentro de los 60 días, o ha vencido en los últimos 60 días.
(5)CA Seguro Code § 12693.325(b)(5) La familia del niño, pero no el niño, está participando a través del plan participante en la cobertura de continuación COBRA u otra cobertura de continuación de grupo requerida por la ley estatal o federal, y la cobertura de continuación de grupo vencerá dentro de los 60 días, o ha vencido en los últimos 60 días.
(c)CA Seguro Code § 12693.325(c) Un empleado u otro representante de un plan de salud, dental o de la vista participante que proporciona asistencia con la solicitud deberá completar una clase de capacitación certificada para asistentes de solicitud aprobada por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica en consulta con la junta. El empleado u otro representante deberá en todos los casos informar verbalmente a un solicitante de su relación con el plan de salud participante. En el caso de un contacto en persona, el empleado u otro representante deberá proporcionar por escrito al solicitante la naturaleza de su relación con el plan de salud participante y obtener un reconocimiento por escrito del solicitante de que se proporcionó la información.
(d)CA Seguro Code § 12693.325(d) Un plan de salud, dental o de la vista participante que proporciona asistencia con la solicitud no puede hacer ninguna de las siguientes cosas:
(1)CA Seguro Code § 12693.325(d)(1) Directa o indirectamente, o a través de sus agentes, realizar marketing puerta a puerta o telemarketing.
(2)CA Seguro Code § 12693.325(d)(2) Directa o indirectamente, o a través de sus agentes, seleccionar un plan de salud o proveedor para un solicitante potencial. En su lugar, el plan deberá informar a un solicitante potencial de la elección de planes disponibles dentro del condado de residencia del solicitante y nombrar específicamente esos planes y proporcionar la versión más reciente del manual del programa.
(3)CA Seguro Code § 12693.325(d)(3) Directa o indirectamente, o a través de sus agentes, realizar solicitudes por correo o en persona de solicitantes para la inscripción, excepto según lo especificado en la subdivisión (b), utilizando materiales aprobados por la junta.
(e)CA Seguro Code § 12693.325(e) Un plan de salud, dental o de la vista participante que proporciona asistencia con la solicitud de conformidad con esta sección no es elegible para una tarifa de asistencia con la solicitud disponible de otra manera de conformidad con la Sección 12693.32, y no puede patrocinar a una persona elegible para el programa pagando sus montos de contribución familiar o copagos, y no puede ofrecer a los solicitantes ningún incentivo para inscribirse, incluyendo, entre otros, regalos o pagos monetarios.
(f)CA Seguro Code § 12693.325(f) Un plan de salud, dental o de la vista participante puede ayudar a los solicitantes que actúan en nombre de los suscriptores que están inscritos en el plan participante a completar el paquete de revisión anual de elegibilidad del programa para permitir que esos solicitantes conserven la cobertura de atención médica.
(g)CA Seguro Code § 12693.325(g) Cada plan de salud, dental o de la vista participante deberá presentar a la junta un plan de asistencia con la solicitud. Todos los guiones y materiales que se utilizarán durante las sesiones de asistencia con la solicitud deberán ser aprobados por la junta y el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(h)CA Seguro Code § 12693.325(h) Cada plan de salud, dental o de la vista participante deberá proporcionar a cada solicitante el número de teléfono gratuito del Programa Healthy Families.
(i)CA Seguro Code § 12693.325(i) Cuando la junta lo considere apropiado, la junta puede remitir un plan de salud, dental o de la vista participante al Departamento de Atención Médica Administrada o al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, según corresponda, para la revisión o investigación de sus prácticas de asistencia con la solicitud.
(j)CA Seguro Code § 12693.325(j) La junta evaluará el impacto de los cambios requeridos por esta sección y presentará un informe bienal a la Legislatura a más tardar el 1 de marzo de cada dos años. Para preparar estos informes, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, en cooperación con la junta, codificará todos los paquetes de solicitud utilizados por un plan de atención administrada para registrar el número de solicitudes recibidas que se originaron en planes de atención administrada. El número de solicitudes recibidas que se originaron en planes de atención administrada también se informará en el sitio web de la junta. Además, la junta encuestará periódicamente a las familias asistidas por los planes para determinar si los planes están cumpliendo los requisitos de esta sección y si las familias están recibiendo información suficiente sobre la elección de planes de salud, dental o de la vista disponibles para ellas.
(k)CA Seguro Code § 12693.325(k) Nada en esta sección se considerará que mitiga la responsabilidad de un plan de salud, dental o de la vista participante de cumplir con todas las leyes federales y estatales, incluyendo, entre otras, la Sección 1320a-7b del Título 42 del Código de los Estados Unidos.

Section § 12693.326

Explanation
Si eres un nuevo miembro de un programa de seguro de salud, puedes cambiar tu plan una vez por cualquier motivo durante los primeros tres meses de estar cubierto.

Section § 12693.515

Explanation

A partir del 1 de julio de 2004, si usted elige o es asignado automáticamente a un centro de salud calificado federalmente, una clínica de salud rural o una clínica de atención primaria, significa que su cobertura es con esa instalación, no con un individuo específico que trabaje allí. Esto se aplica ya sea que consulte a un médico, dentista u optometrista empleado por la clínica. Es importante destacar que usted aún tiene derecho a elegir un médico de atención primaria dentro del área de servicio de su plan de salud.

(a)CA Seguro Code § 12693.515(a) A partir del 1 de julio de 2004, cualquier suscriptor que seleccione afirmativamente, o que sea asignado por defecto a, un centro de salud calificado federalmente, según se define en la Sección 1396(d)(l)(2) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, una clínica de salud rural, según se define en la Sección 1396(d)(l)(1) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o una clínica de atención primaria que esté autorizada conforme a la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad, o esté exenta de autorización conforme al subapartado (h) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, se considerará que ha sido asignado directamente al centro de salud calificado federalmente, a la clínica de salud rural o a la clínica de atención primaria, y no a ningún proveedor individual que preste servicios en nombre del centro de salud calificado federalmente, la clínica de salud rural o la clínica de atención primaria.
(b)Copy CA Seguro Code § 12693.515(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 12693.515(b)(1) Cuando un suscriptor sea asignado, desde cualquier fuente, a un médico que sea empleado de un centro de salud calificado federalmente, una clínica de salud rural o una clínica de atención primaria, la asignación constituirá una asignación a ese centro de salud calificado federalmente, clínica de salud rural o clínica de atención primaria a efectos de la cobertura de atención médica del suscriptor.
(2)CA Seguro Code § 12693.515(b)(2) Cuando un suscriptor sea asignado, desde cualquier fuente, a un dentista que sea empleado de un centro de salud calificado federalmente, una clínica de salud rural o una clínica de atención primaria, la asignación constituirá una asignación a ese centro de salud calificado federalmente, clínica de salud rural o clínica de atención primaria a efectos de la cobertura dental del suscriptor.
(3)CA Seguro Code § 12693.515(b)(3) Cuando un suscriptor sea asignado, desde cualquier fuente, a un optometrista que sea empleado de un centro de salud calificado federalmente, una clínica de salud rural o una clínica de atención primaria, la asignación constituirá una asignación a ese centro de salud calificado federalmente, clínica de salud rural o clínica de atención primaria a efectos de la cobertura de la vista del suscriptor.
(c)CA Seguro Code § 12693.515(c) Esta sección no limitará ningún derecho que un suscriptor pueda tener a seleccionar un médico de atención primaria disponible dentro del área de servicio de un plan de servicios de atención médica conforme a la Sección 1373.3 del Código de Salud y Seguridad.