Agencias Locales de Financiación de ViviendaBonos de Ingresos
Section § 52030
Esta ley detalla las facultades que tiene una ciudad o un condado en relación con la financiación de vivienda. Pueden emitir bonos para cubrir costos relacionados con hipotecas de vivienda o para financiar instituciones crediticias para préstamos hipotecarios. Estos costos pueden incluir la adquisición de hipotecas, diversas tarifas y servicios necesarios como los legales y de marketing. La ley también permite la venta o el préstamo de hipotecas de vivienda y el uso de los ingresos de estas hipotecas para asegurar los pagos de los bonos. Además, las ciudades o los condados pueden ofrecer estas hipotecas como garantía para los bonos, venderlas o refinanciar bonos antiguos. También pueden celebrar contratos para cumplir con estas facultades.
Section § 52031
Esta sección establece que una ciudad o un condado puede usar las facultades otorgadas en esta parte de la ley para emitir bonos para proyectos públicos específicos. Esta acción se realiza mediante una resolución u ordenanza que entra en vigor inmediatamente después de su adopción. La resolución u ordenanza debe incluir una declaración que confirme el propósito público de la emisión de bonos y afirme que la acción se toma bajo las facultades otorgadas por esta parte de la ley. Esta declaración servirá como prueba final del propósito y la autorización.
Section § 52032
Esta sección de la ley explica cómo se pueden gestionar los bonos emitidos bajo una resolución específica. Establece que los bonos pueden tener diferentes tasas de interés, plazos de pago, series y fechas de vencimiento, con un plazo máximo de 45 años. Pueden registrarse de diversas maneras y rescatarse bajo condiciones específicas. La sección también permite la emisión de certificados provisionales antes de que los bonos finales estén listos y considera estos bonos y certificados como instrumentos negociables según las leyes comerciales de California.
Section § 52033
Esta ley describe lo que se puede incluir en las resoluciones que autorizan la emisión de bonos para hipotecas de vivienda o préstamos a prestamistas. Cubre seis elementos clave: la gestión de los ingresos de estos préstamos, las pólizas de seguro, el nombramiento de bancos como fiduciarios, cómo se pueden invertir los fondos, el establecimiento de tasas de interés máximas y las condiciones bajo las cuales un tribunal puede nombrar un síndico para gestionar las hipotecas. La ley también permite que estos bonos estén garantizados por diversos acuerdos financieros, como hipotecas o acuerdos de seguro, y asegura que los términos protejan a los tenedores de bonos.
Asegura que los acuerdos establecidos en las resoluciones permanezcan en vigor hasta que se cumplan todas las obligaciones de los bonos, y proporciona formas para que los tenedores de bonos hagan valer sus derechos, potencialmente a través de un fiduciario que actúe en su nombre.
Section § 52034
Esta ley establece que los bonos de una ciudad o condado deben llevar las firmas de los funcionarios designados. Aunque los funcionarios dejen sus cargos antes de que los bonos se entreguen y paguen, sus firmas siguen siendo válidas y vinculantes. La legitimidad de los bonos no depende de los trámites relacionados con las hipotecas de vivienda para las que se emiten. Una resolución que autoriza los bonos puede declarar que se emiten de acuerdo con esta ley, lo que hace que su validez sea indiscutible.
Section § 52035
Esta ley permite a las ciudades o condados de California emitir bonos que están garantizados por el dinero que obtienen de las hipotecas de vivienda o de préstamos a instituciones crediticias. La ciudad o el condado pueden decidir emitir más bonos en el futuro, los cuales también estarán respaldados por las mismas fuentes de ingresos.
Section § 52036
Si una ciudad o condado en California pignora ingresos, recibos o propiedades para asegurar bonos, esta pignoración se vuelve válida de inmediato. Una vez pignorados, estos activos están bajo un gravamen, lo que significa que están legalmente asegurados, sin necesidad de transferirlos físicamente o realizar acciones adicionales. Este gravamen es fuerte y se aplica a todos los que tengan reclamaciones contra la ciudad o el condado, incluso si no lo saben. La pignoración no necesita ser registrada oficialmente para ser efectiva.
Section § 52037
Esta ley explica que cuando una ciudad o un condado en California emite bonos bajo esta sección específica, estos bonos solo se pueden pagar con ingresos específicos, como los pagos relacionados con hipotecas de vivienda o las obligaciones de las instituciones que otorgan préstamos. Los bonos no están respaldados por la capacidad de la ciudad o el condado para cobrar impuestos, ni se consideran una deuda para la autoridad que los emite. En términos más sencillos, si usted tiene uno de estos bonos, no puede obligar a la ciudad o al condado a usar el dinero de los contribuyentes para pagarle. Cada bono debe indicar claramente que no es una obligación de deuda de la ciudad o el condado.
Section § 52038
Section § 52039
Esta ley establece que cualquier propiedad o intereses en propiedad administrados por una ciudad o condado, así como cualquier bono emitido bajo esta ley, están exentos de todas las formas de impuestos estatales, municipales o del condado. Sin embargo, siguen sujetos a los impuestos sobre herencias y donaciones.
Section § 52040
Esta ley establece que ciertos bonos pueden ser legalmente invertidos por diversas entidades financieras y fiduciarias, como fondos fiduciarios, compañías de seguros y bancos. Estos bonos también se consideran opciones de inversión válidas para albaceas, fideicomisarios y otros fiduciarios. Pueden utilizarse legalmente para invertir fondos escolares estatales y cualquier fondo que pueda invertirse en bonos de condado, municipales o de distrito escolar. Además, estos bonos pueden depositarse con funcionarios o agencias estatales o municipales para diversos fines legalmente autorizados, incluyendo la garantía de fondos públicos.
Section § 52041
Esta ley permite iniciar un proceso legal para confirmar si los bonos emitidos o planeados para ser emitidos por una ciudad o condado son válidos. También verifica si todos los procesos relacionados con la aprobación, emisión, venta y gestión de estos bonos, incluyendo el pago del capital y los intereses, son legales y adecuados.
Section § 52042
Esta ley permite que una ciudad o un condado que ha emitido bonos, o un fiduciario o custodio que tenga fondos en su nombre, invierta esos fondos. Las inversiones deben seguir las directrices establecidas en la resolución que autorizó la emisión de los bonos.
Section § 52042.5
Esta ley permite que las inversiones incluyan obligaciones hipotecarias sobre viviendas unifamiliares compradas a bancos o asociaciones de ahorro y préstamo. Estas compras vienen con una condición: la institución financiera debe acordar recomprar la hipoteca antes de una fecha determinada y por un precio específico. Además, la hipoteca o el acuerdo de recompra debe estar asegurado por una compañía de seguros hipotecarios con licencia que pueda asegurar hipotecas para instituciones importantes como la Federal Home Loan Mortgage Corporation o la Federal National Mortgage Association.
Este método de inversión se suma a otras formas en que la ley puede autorizar inversiones.
Section § 52043
Esta sección establece que cualquier dinero recibido bajo esta parte de la ley, incluyendo dinero de bonos de ingresos o reclamaciones de seguros hipotecarios, debe considerarse fondos fiduciarios. Esto significa que el dinero debe usarse solo para los propósitos específicos descritos en esta parte de la ley. Además, cualquier banco o sociedad fiduciaria que maneje estos fondos debe actuar como fiduciario, asegurando que los fondos se utilicen según lo previsto, siguiendo las directrices de la resolución de bonos de ingresos.
Section § 52044
Esta ley permite a las ciudades y condados de California emitir nuevos bonos de ingresos para reemplazar los existentes, cubriendo cualquier prima o interés adeudado. Los fondos obtenidos de estos bonos pueden usarse para pagar bonos antiguos y, mientras esperan ser utilizados, pueden guardarse en una cuenta de fideicomiso e invertirse. Cualquier ganancia de estas inversiones puede ayudar a pagar los bonos refinanciados. Cualquier fondo restante después de que todas las obligaciones se hayan cumplido puede ser utilizado por la ciudad o el condado para fines legales. Además, una parte de los fondos de los bonos puede destinarse a la construcción residencial nueva, invirtiéndose en obligaciones seguras respaldadas por el gobierno. Todos los nuevos bonos emitidos bajo esta sección deben cumplir con las reglas existentes para los bonos de ingresos.