Section § 52030

Explanation

Esta ley detalla las facultades que tiene una ciudad o un condado en relación con la financiación de vivienda. Pueden emitir bonos para cubrir costos relacionados con hipotecas de vivienda o para financiar instituciones crediticias para préstamos hipotecarios. Estos costos pueden incluir la adquisición de hipotecas, diversas tarifas y servicios necesarios como los legales y de marketing. La ley también permite la venta o el préstamo de hipotecas de vivienda y el uso de los ingresos de estas hipotecas para asegurar los pagos de los bonos. Además, las ciudades o los condados pueden ofrecer estas hipotecas como garantía para los bonos, venderlas o refinanciar bonos antiguos. También pueden celebrar contratos para cumplir con estas facultades.

A los efectos de esta parte, una ciudad o condado tendrá las siguientes facultades:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 52030(a)  Emitir sus bonos para sufragar, total o parcialmente, (1) los costos de adquisición de hipotecas de vivienda o de otorgar préstamos a instituciones crediticias para permitirles otorgar hipotecas de vivienda, (2) los costos de estudios y encuestas, primas de seguro, honorarios de suscripción, servicios legales, contables y de marketing incurridos en relación con la emisión y venta de bonos, incluyendo cuentas de reserva de bonos e hipotecas; y honorarios de fiduciarios, custodios y agencias de calificación, y (3) otros costos que estén razonablemente relacionados con lo anterior.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 52030(b)  Vender o disponer de cualquier otra forma de hipotecas de vivienda, total o parcialmente, o prestar fondos suficientes a cualquier persona para sufragar, total o parcialmente, los costos de compra de hipotecas de vivienda, de modo que los ingresos y recibos a obtener con respecto a las hipotecas de vivienda, junto con cualquier producto de seguro, cuentas de reserva y ganancias sobre las mismas, estén diseñados para producir ingresos y recibos al menos suficientes para proveer el pago puntual al vencimiento del capital, intereses y primas de rescate, si las hubiere, sobre todos los bonos emitidos para financiar dichos costos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 52030(c)  Pignorar cualquier ingreso y recibo a recibir de o con respecto a cualquier hipoteca de vivienda o préstamos otorgados a instituciones crediticias de conformidad con esta parte al pago puntual de los bonos autorizados bajo esta parte, y los intereses y primas de rescate, si las hubiere, de los mismos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 52030(d)  Hipotecar, pignorar, ceder o conceder garantías reales sobre cualquier hipoteca de vivienda, pagarés, préstamos otorgados a instituciones crediticias de conformidad con esta parte, u otra propiedad a favor del tenedor o tenedores de los bonos emitidos para tal fin o del fiduciario de dicho tenedor o tenedores.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 52030(e)  Vender y transferir cualquier hipoteca de vivienda o préstamos otorgados a instituciones crediticias de conformidad con esta parte, por los precios y en los momentos que el órgano de gobierno de la ciudad o el condado determine.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 52030(f)  Emitir sus bonos para refinanciar bonos emitidos previamente total o parcialmente en cualquier momento.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 52030(g)  Celebrar y ejecutar contratos y otros instrumentos necesarios o convenientes para el ejercicio de cualquiera de las facultades otorgadas en el presente.

Section § 52031

Explanation

Esta sección establece que una ciudad o un condado puede usar las facultades otorgadas en esta parte de la ley para emitir bonos para proyectos públicos específicos. Esta acción se realiza mediante una resolución u ordenanza que entra en vigor inmediatamente después de su adopción. La resolución u ordenanza debe incluir una declaración que confirme el propósito público de la emisión de bonos y afirme que la acción se toma bajo las facultades otorgadas por esta parte de la ley. Esta declaración servirá como prueba final del propósito y la autorización.

El ejercicio de cualquiera o todas las facultades otorgadas por esta parte será autorizado y los bonos serán autorizados para ser emitidos bajo esta parte para los fines establecidos en esta parte, mediante resolución u ordenanza del órgano de gobierno de la ciudad o el condado, la cual entrará en vigor inmediatamente después de su adopción. Cualquier resolución u ordenanza de este tipo establecerá un hallazgo y una declaración (1) del propósito público para ello y (2) de que dicha resolución u ordenanza se adopta de conformidad con las facultades otorgadas por esta parte. El hallazgo y la declaración serán prueba concluyente de la existencia y suficiencia del propósito público y las facultades.

Section § 52032

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se pueden gestionar los bonos emitidos bajo una resolución específica. Establece que los bonos pueden tener diferentes tasas de interés, plazos de pago, series y fechas de vencimiento, con un plazo máximo de 45 años. Pueden registrarse de diversas maneras y rescatarse bajo condiciones específicas. La sección también permite la emisión de certificados provisionales antes de que los bonos finales estén listos y considera estos bonos y certificados como instrumentos negociables según las leyes comerciales de California.

Los bonos devengarán intereses a la tasa o tasas que se establezcan, podrán ser pagaderos en los momentos que se establezcan, podrán emitirse en una o más series, podrán llevar la fecha o fechas que se establezcan, podrán vencer en el momento o momentos que se establezcan sin exceder los 45 años a partir de sus respectivas fechas, podrán ser pagaderos en el medio de pago y en el lugar o lugares que se establezcan, podrán conllevar los privilegios de registro que se establezcan, podrán estar sujetos a los términos de rescate con las primas que se establezcan, podrán ejecutarse de la manera que se establezca, podrán contener los términos, pactos y condiciones que se establezcan y podrán presentarse en la forma, ya sea de cupón o registrada, que la resolución que autorice los bonos disponga. Los bonos podrán venderse en venta pública o privada de la manera y bajo los términos que se establezcan en dicha resolución o mediante resolución separada. Mientras se preparan los bonos definitivos, podrán emitirse recibos o certificados provisionales, en la forma y con las disposiciones que se establezcan en dicha resolución, al comprador o compradores de los bonos vendidos de conformidad con esta parte. Los bonos y los recibos o certificados provisionales se considerarán valores e instrumentos negociables dentro del significado y para todos los propósitos del Código Comercial Uniforme de este estado, sujetos a las disposiciones para su registro contenidas en dicha resolución.

Section § 52033

Explanation

Esta ley describe lo que se puede incluir en las resoluciones que autorizan la emisión de bonos para hipotecas de vivienda o préstamos a prestamistas. Cubre seis elementos clave: la gestión de los ingresos de estos préstamos, las pólizas de seguro, el nombramiento de bancos como fiduciarios, cómo se pueden invertir los fondos, el establecimiento de tasas de interés máximas y las condiciones bajo las cuales un tribunal puede nombrar un síndico para gestionar las hipotecas. La ley también permite que estos bonos estén garantizados por diversos acuerdos financieros, como hipotecas o acuerdos de seguro, y asegura que los términos protejan a los tenedores de bonos.

Asegura que los acuerdos establecidos en las resoluciones permanezcan en vigor hasta que se cumplan todas las obligaciones de los bonos, y proporciona formas para que los tenedores de bonos hagan valer sus derechos, potencialmente a través de un fiduciario que actúe en su nombre.

Cualquier resolución que autorice la emisión de los bonos podrá contener pactos en cuanto a (1) el uso y disposición de los ingresos y recibos de o con respecto a cualquier hipoteca de vivienda o préstamos a instituciones crediticias para los cuales se emitirán los bonos, incluyendo la creación y el mantenimiento de reservas, (2) cualquier seguro que deba contratarse sobre cualquier vivienda, hipoteca de vivienda o bonos y el uso y disposición de los fondos del seguro, (3) el nombramiento de uno o más bancos o sociedades fiduciarias dentro o fuera del estado con las facultades fiduciarias necesarias como fiduciario, custodio, o fiduciario y custodio en beneficio de los tenedores de bonos, agente de pago o registrador de bonos, (4) la inversión de cualesquiera fondos en poder de dicho fiduciario o custodio, (5) la tasa de interés máxima pagadera sobre cualquier hipoteca de vivienda, y (6) los términos y condiciones bajo los cuales los tenedores de los bonos o cualquier parte de los mismos, o cualquier fiduciario de los mismos, tienen derecho al nombramiento de un síndico por un tribunal de jurisdicción competente, y que podrá establecer que el síndico podrá tomar posesión de las hipotecas de vivienda, o cualquier parte de las mismas, y mantener, vender o disponer de dichas hipotecas de otra manera, prescribir otros pagos y cobrar, recibir y aplicar todos los ingresos y rentas que de ellas se deriven posteriormente.
Cualquier resolución que autorice la emisión de bonos podrá establecer que el principal o precio de rescate de, y los intereses sobre, los bonos estarán garantizados por una hipoteca, prenda, cesión, interés de seguridad, acuerdo de seguro o escritura de fideicomiso que cubra dichas hipotecas de vivienda o préstamos a instituciones crediticias para los cuales se emiten los bonos y podrá incluir cualquier mejora o extensión realizada posteriormente. Dicha hipoteca, prenda, cesión, interés de seguridad, acuerdo de seguro o escritura de fideicomiso podrá contener los pactos y acuerdos para salvaguardar adecuadamente los bonos que se establezcan en la resolución que autorice dichos bonos y se ejecutará de la manera que se establezca en la resolución. Las disposiciones de esta parte y cualquier resolución y cualquier hipoteca, prenda, cesión, interés de seguridad, acuerdo de seguro o escritura de fideicomiso constituirán un contrato con el tenedor o tenedores de los bonos y continuarán en vigor hasta que el principal, los intereses y las primas de rescate, si las hubiere, de los bonos así emitidos hayan sido pagados en su totalidad o se haya previsto su pago, y los deberes de la ciudad o condado emisor y sus agencias y funcionarios bajo esta parte y cualquier resolución y cualquier hipoteca, prenda, cesión, interés de seguridad, acuerdo de seguro o escritura de fideicomiso serán exigibles según lo dispuesto en ellos por cualquier tenedor de bonos mediante mandamiento judicial, ejecución hipotecaria de cualquier hipoteca, prenda, cesión, interés de seguridad, acuerdo de seguro o escritura de fideicomiso o cualquier otra demanda, acción o procedimiento apropiado en cualquier tribunal de jurisdicción competente; siempre que la resolución o cualquier hipoteca, prenda, cesión, interés de seguridad, acuerdo de seguro o escritura de fideicomiso bajo la cual se emiten los bonos podrá establecer que todos dichos recursos y derechos de ejecución podrán ser conferidos a un fiduciario (con plenas facultades de nombramiento) en beneficio de todos los tenedores de bonos, y que el fiduciario estará sujeto al control del número de tenedores o propietarios de bonos en circulación que se especifique en la resolución.

Section § 52034

Explanation

Esta ley establece que los bonos de una ciudad o condado deben llevar las firmas de los funcionarios designados. Aunque los funcionarios dejen sus cargos antes de que los bonos se entreguen y paguen, sus firmas siguen siendo válidas y vinculantes. La legitimidad de los bonos no depende de los trámites relacionados con las hipotecas de vivienda para las que se emiten. Una resolución que autoriza los bonos puede declarar que se emiten de acuerdo con esta ley, lo que hace que su validez sea indiscutible.

Los bonos llevarán las firmas manuales o facsímiles de los funcionarios de la ciudad o condado emisores que se designen en la resolución que autoriza los bonos, y dichas firmas serán las firmas válidas y vinculantes de los funcionarios de la ciudad o condado, no obstante que antes de su entrega y pago, cualquiera o todas las personas cuyas firmas aparezcan en ellos hayan dejado de ser funcionarios de la ciudad o condado. La validez de los bonos no dependerá de, ni se verá afectada por, la validez o regularidad de cualquier procedimiento relacionado con las hipotecas de vivienda para las cuales se emiten los bonos. La resolución que autoriza los bonos podrá establecer que los bonos contengan una declaración de que se emiten de conformidad con esta parte, y dicha declaración será prueba concluyente de su validez y de la regularidad de su emisión.

Section § 52035

Explanation

Esta ley permite a las ciudades o condados de California emitir bonos que están garantizados por el dinero que obtienen de las hipotecas de vivienda o de préstamos a instituciones crediticias. La ciudad o el condado pueden decidir emitir más bonos en el futuro, los cuales también estarán respaldados por las mismas fuentes de ingresos.

Los bonos emitidos bajo esta parte pueden estar garantizados por una promesa de, o un gravamen sobre, los ingresos y recibos derivados de o con respecto a las hipotecas de vivienda o de o con respecto a cualesquiera pagarés u otras obligaciones de instituciones crediticias con respecto a las cuales se han emitido los bonos, y el órgano de gobierno de la ciudad o condado emisor puede establecer en la resolución que autoriza dichos bonos la emisión de bonos adicionales que estarán garantizados de manera igual y proporcional por un gravamen sobre dichos ingresos y recibos.

Section § 52036

Explanation

Si una ciudad o condado en California pignora ingresos, recibos o propiedades para asegurar bonos, esta pignoración se vuelve válida de inmediato. Una vez pignorados, estos activos están bajo un gravamen, lo que significa que están legalmente asegurados, sin necesidad de transferirlos físicamente o realizar acciones adicionales. Este gravamen es fuerte y se aplica a todos los que tengan reclamaciones contra la ciudad o el condado, incluso si no lo saben. La pignoración no necesita ser registrada oficialmente para ser efectiva.

Cualquier prenda constituida para asegurar bonos será válida y vinculante desde el momento en que se constituya la prenda. Los ingresos y recibos o bienes o intereses en bienes pignorados y posteriormente recibidos por la ciudad o condado emisor, fiduciario o custodio estarán inmediatamente sujetos al gravamen de dicha prenda sin necesidad de entrega física de los mismos ni de ningún otro acto, y el gravamen de cualquier prenda de este tipo será válido y vinculante frente a todas las partes que tengan reclamaciones de cualquier tipo por responsabilidad extracontractual, contractual o de otra índole contra dicha ciudad o condado, fiduciario o custodio, independientemente de si las partes tienen conocimiento de ello. Ni la resolución ni ningún otro instrumento por el cual se cree una prenda necesitan ser registrados.

Section § 52037

Explanation

Esta ley explica que cuando una ciudad o un condado en California emite bonos bajo esta sección específica, estos bonos solo se pueden pagar con ingresos específicos, como los pagos relacionados con hipotecas de vivienda o las obligaciones de las instituciones que otorgan préstamos. Los bonos no están respaldados por la capacidad de la ciudad o el condado para cobrar impuestos, ni se consideran una deuda para la autoridad que los emite. En términos más sencillos, si usted tiene uno de estos bonos, no puede obligar a la ciudad o al condado a usar el dinero de los contribuyentes para pagarle. Cada bono debe indicar claramente que no es una obligación de deuda de la ciudad o el condado.

Todos los bonos emitidos conforme a esta parte serán obligaciones limitadas de la ciudad o el condado que los emita, pagaderos únicamente con cargo a los ingresos y recibos derivados de o con respecto a las hipotecas de vivienda o de o con respecto a cualesquiera pagarés u otras obligaciones de instituciones crediticias con respecto a las cuales se emitan los bonos. Ningún tenedor de bonos emitidos conforme a esta parte tendrá derecho a obligar a ejercer el poder tributario de una ciudad o condado para pagar los bonos, los intereses o la prima de amortización, si la hubiere, de los mismos, y los bonos no constituirán una deuda de la ciudad o el condado emisor ni un préstamo de crédito de los mismos en el sentido de cualquier disposición constitucional o legal, ni se interpretará que los bonos crean una obligación moral por parte de la ciudad o el condado emisor o cualquier agencia o subdivisión de los mismos con respecto al pago de dichos bonos. Se indicará claramente en el anverso de cada bono que ha sido emitido conforme a las disposiciones de esta parte y que no constituye una deuda de la ciudad o el condado que emite el bono ni un préstamo de crédito de los mismos en el sentido de cualesquiera disposiciones constitucionales o legales.

Section § 52038

Explanation
Esta ley establece que los funcionarios y empleados de la ciudad o el condado, y cualquier persona involucrada en la emisión de bonos conforme a esta parte, no son personalmente responsables de esos bonos. No tendrán que responder con su patrimonio personal debido a la emisión de estos bonos.

Section § 52039

Explanation

Esta ley establece que cualquier propiedad o intereses en propiedad administrados por una ciudad o condado, así como cualquier bono emitido bajo esta ley, están exentos de todas las formas de impuestos estatales, municipales o del condado. Sin embargo, siguen sujetos a los impuestos sobre herencias y donaciones.

Cualquier propiedad o intereses en propiedad en poder de o en nombre de una ciudad o condado conforme a las disposiciones de esta parte y cualesquiera bonos emitidos conforme a las disposiciones de esta parte, su transferencia y los ingresos derivados de ellos, estarán en todo momento exentos de impuestos de toda índole por el estado y la ciudad o el condado, u otra subdivisión política del estado, excepto los impuestos sobre herencias y donaciones.

Section § 52040

Explanation

Esta ley establece que ciertos bonos pueden ser legalmente invertidos por diversas entidades financieras y fiduciarias, como fondos fiduciarios, compañías de seguros y bancos. Estos bonos también se consideran opciones de inversión válidas para albaceas, fideicomisarios y otros fiduciarios. Pueden utilizarse legalmente para invertir fondos escolares estatales y cualquier fondo que pueda invertirse en bonos de condado, municipales o de distrito escolar. Además, estos bonos pueden depositarse con funcionarios o agencias estatales o municipales para diversos fines legalmente autorizados, incluyendo la garantía de fondos públicos.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, los bonos emitidos de conformidad con esta parte serán inversiones legales para todos los fondos fiduciarios, compañías de seguros, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades de inversión y bancos, tanto de ahorro como comerciales, y serán inversiones legales para albaceas, administradores, fideicomisarios y todos los demás fiduciarios. Dichos bonos serán inversiones legales para los fondos escolares estatales y para cualesquiera fondos que puedan invertirse en bonos de condado, municipales o de distrito escolar, y dichos bonos se considerarán valores que pueden ser depositados de manera adecuada y legal con, y recibidos por, cualquier funcionario estatal o municipal o por cualquier agencia o subdivisión política del estado para cualquier propósito para el cual el depósito de bonos u obligaciones del estado esté ahora, o pueda estar en el futuro, autorizado por ley, incluyendo depósitos para garantizar fondos públicos.

Section § 52041

Explanation

Esta ley permite iniciar un proceso legal para confirmar si los bonos emitidos o planeados para ser emitidos por una ciudad o condado son válidos. También verifica si todos los procesos relacionados con la aprobación, emisión, venta y gestión de estos bonos, incluyendo el pago del capital y los intereses, son legales y adecuados.

Se podrá interponer una acción conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil y cualesquiera otras leyes aplicables del estado para determinar la validez de cualquier emisión o emisión propuesta de bonos conforme a esta parte y la legalidad y validez de todos los procedimientos previamente adoptados o propuestos en una resolución de un condado o ciudad a ser adoptados para la autorización, emisión, venta y entrega de los bonos y para el pago de su capital e intereses.

Section § 52042

Explanation

Esta ley permite que una ciudad o un condado que ha emitido bonos, o un fiduciario o custodio que tenga fondos en su nombre, invierta esos fondos. Las inversiones deben seguir las directrices establecidas en la resolución que autorizó la emisión de los bonos.

Una ciudad o un condado que haya emitido bonos conforme a esta parte, o cualquier fiduciario o custodio en nombre de la ciudad o el condado, podrá invertir cualesquiera fondos en su poder según lo dispuesto en la resolución que autoriza la emisión de los bonos.

Section § 52042.5

Explanation

Esta ley permite que las inversiones incluyan obligaciones hipotecarias sobre viviendas unifamiliares compradas a bancos o asociaciones de ahorro y préstamo. Estas compras vienen con una condición: la institución financiera debe acordar recomprar la hipoteca antes de una fecha determinada y por un precio específico. Además, la hipoteca o el acuerdo de recompra debe estar asegurado por una compañía de seguros hipotecarios con licencia que pueda asegurar hipotecas para instituciones importantes como la Federal Home Loan Mortgage Corporation o la Federal National Mortgage Association.

Este método de inversión se suma a otras formas en que la ley puede autorizar inversiones.

Inversiones bajo la Sección 52042 pueden incluir obligaciones hipotecarias sobre viviendas unifamiliares compradas a una asociación de ahorro y préstamo con carta constitutiva estatal o federal, conforme a un acuerdo de recompra según el cual el banco o la asociación de ahorro y préstamo recomprará la obligación hipotecaria en o antes de una fecha específica y por un monto específico, siempre que la hipoteca o el acuerdo de recompra esté asegurado por una compañía de seguros hipotecarios con licencia para asegurar hipotecas en el Estado de California y calificada para proporcionar seguros sobre hipotecas compradas por la Federal Home Loan Mortgage Corporation o la Federal National Mortgage Association.
La autoridad provista en esta sección y en la Sección 52042 es adicional y alternativa a cualquier otra autorización para inversión contenida en esta parte, incluyendo la Sección 52044, o en otras disposiciones de la ley.

Section § 52043

Explanation

Esta sección establece que cualquier dinero recibido bajo esta parte de la ley, incluyendo dinero de bonos de ingresos o reclamaciones de seguros hipotecarios, debe considerarse fondos fiduciarios. Esto significa que el dinero debe usarse solo para los propósitos específicos descritos en esta parte de la ley. Además, cualquier banco o sociedad fiduciaria que maneje estos fondos debe actuar como fiduciario, asegurando que los fondos se utilicen según lo previsto, siguiendo las directrices de la resolución de bonos de ingresos.

Todos los fondos recibidos conforme a las disposiciones de esta parte, ya sean ingresos o ganancias de la venta de bonos de ingresos o ganancias de seguros hipotecarios o reclamaciones de garantía, se considerarán fondos fiduciarios que se mantendrán y aplicarán únicamente para los fines de esta parte. Cualquier banco o sociedad fiduciaria en la que se depositen dichos fondos actuará como fiduciario de dichos fondos y los mantendrá y aplicará para los fines especificados en esta parte, sujeto a los términos de la resolución que autoriza los bonos de ingresos.

Section § 52044

Explanation

Esta ley permite a las ciudades y condados de California emitir nuevos bonos de ingresos para reemplazar los existentes, cubriendo cualquier prima o interés adeudado. Los fondos obtenidos de estos bonos pueden usarse para pagar bonos antiguos y, mientras esperan ser utilizados, pueden guardarse en una cuenta de fideicomiso e invertirse. Cualquier ganancia de estas inversiones puede ayudar a pagar los bonos refinanciados. Cualquier fondo restante después de que todas las obligaciones se hayan cumplido puede ser utilizado por la ciudad o el condado para fines legales. Además, una parte de los fondos de los bonos puede destinarse a la construcción residencial nueva, invirtiéndose en obligaciones seguras respaldadas por el gobierno. Todos los nuevos bonos emitidos bajo esta sección deben cumplir con las reglas existentes para los bonos de ingresos.

Un municipio o condado podrá disponer la emisión de bonos de ingresos del municipio o condado con el fin de refinanciar cualesquiera bonos de ingresos del municipio o condado entonces en circulación, incluyendo el pago de cualesquiera primas de rescate de los mismos y cualesquiera intereses devengados o por devengar hasta la fecha más temprana o posterior de rescate, compra o vencimiento de dichos bonos, y, si el municipio o condado lo considera aconsejable, con el propósito adicional de pagar la totalidad o parte del costo de construcción residencial adicional.
Los ingresos de los bonos de ingresos emitidos de conformidad con esta sección podrán, a discreción del municipio o condado, aplicarse a la compra o amortización al vencimiento o rescate de bonos de ingresos en circulación, ya sea en su fecha de rescate más temprana o cualquier fecha posterior, o en el momento de la compra o amortización al vencimiento de los mismos y, mientras se realiza dicha aplicación, la porción de los ingresos asignada para tal fin podrá depositarse en fideicomiso (escrow), para ser aplicada a dicha compra o amortización al vencimiento o rescate en la fecha que determine el municipio o condado. Mientras se espera su uso para la compra, amortización al vencimiento o rescate de bonos de ingresos en circulación, cualesquiera ingresos mantenidos en dicho fideicomiso (escrow) podrán invertirse y reinvertirse según lo dispuesto en la resolución que autorice la emisión de los bonos de refinanciación. Cualesquiera intereses u otros incrementos obtenidos o realizados sobre dicha inversión también podrán aplicarse al pago de los bonos de ingresos en circulación a refinanciar. Una vez que los términos del fideicomiso (escrow) hayan sido plenamente satisfechos y ejecutados, cualquier saldo de dichos ingresos y cualesquiera intereses o incrementos obtenidos o realizados de la inversión de los mismos podrán ser devueltos al municipio o condado para ser utilizados por este para cualquier propósito legal bajo esta parte. Aquella porción de los ingresos de cualesquiera bonos de ingresos emitidos de conformidad con esta sección que esté designada para el propósito de pagar la totalidad o parte del costo de construcción residencial adicional podrá invertirse y reinvertirse en obligaciones de, o garantizadas por, los Estados Unidos de América o en certificados de depósito o depósitos a plazo garantizados por obligaciones de, o garantizadas por, los Estados Unidos de América, con vencimiento no posterior al momento o momentos en que dichos ingresos sean necesarios para el propósito de pagar la totalidad o parte de dicho costo.
Todos los bonos de ingresos emitidos de conformidad con esta sección estarán sujetos a las disposiciones de esta parte de la misma manera y en la misma medida que otros bonos emitidos de conformidad con esta parte.