Section § 18025

Explanation

Si usted vende, ofrece en venta, alquila o arrienda casas prefabricadas, casas móviles o remolques comerciales construidos después del 1 de septiembre de 1958 en California, estos deben cumplir con estándares específicos de salud y seguridad establecidos por el departamento estatal. Estos estándares se refieren a aspectos como la estructura, la seguridad contra incendios, la fontanería, y los sistemas de calefacción y eléctricos.

Cualquier casa o casa móvil construida a partir del 15 de junio de 1976, también debe seguir las normas federales de construcción de viviendas.

Si un agente vende casas prefabricadas o casas móviles usadas, debe seguir una regulación adicional descrita en otra sección de la ley.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18025(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), es ilegal que cualquier persona venda, ofrezca en venta, alquile o arriende dentro de este estado, cualquier casa prefabricada o cualquier casa móvil, remolque comercial o remolque comercial de propósito especial fabricada después del 1 de septiembre de 1958, que contenga sistemas y equipos estructurales, de seguridad contra incendios, de fontanería, de producción de calor o eléctricos, a menos que los sistemas y equipos cumplan con los requisitos del departamento para esos sistemas y ese equipo y la instalación de esos sistemas y ese equipo. El departamento puede adoptar normas y reglamentos que sean razonablemente consistentes con los principios reconocidos y aceptados para los sistemas y equipos e instalaciones estructurales, de seguridad contra incendios, de fontanería, de producción de calor y eléctricos, respectivamente, para proteger la salud y seguridad de las personas de este estado de los peligros inherentes al uso de sistemas, equipos e instalaciones estructurales, de seguridad contra incendios, de fontanería, de producción de calor y eléctricos deficientes e inseguros.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18025(b) Todas las casas prefabricadas y casas móviles fabricadas a partir del 15 de junio de 1976, deberán cumplir con la Ley Nacional de Normas de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C. Sec. 5401 et seq.).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18025(c) La venta de casas prefabricadas y casas móviles usadas por un agente con licencia conforme a esta parte estará sujeta a la Sección 18046.

Section § 18025.5

Explanation

Esta ley permite al Departamento de California supervisar y hacer cumplir las normas de seguridad para viviendas prefabricadas y casas móviles, en concordancia con las normas federales de una ley de 1974. El departamento puede establecer reglamentos para que estas normas sean aceptadas a nivel federal. Tienen la autoridad para realizar inspecciones e investigaciones de las viviendas, incluso en los lugares de fabricación, si es necesario.

La ley especifica que ciertas inspecciones no se aplicarán a los vehículos recreativos a menos que exista una razón imperiosa. Si se realizan dichas inspecciones, se podrá cobrar una tarifa a los fabricantes. Los inspectores autorizados pueden entrar y revisar fábricas o lotes de venta sin previo aviso, inspeccionar las viviendas y los documentos pertinentes, y asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18025.5(a)  De conformidad con la Ley Nacional de Normas de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C. Sec. 5401 et seq.), el departamento podrá asumir la responsabilidad de la aplicación de las normas de construcción y seguridad de viviendas prefabricadas y casas móviles relacionadas con cualquier cuestión respecto de la cual se haya establecido una norma federal. El departamento podrá adoptar reglamentos para asegurar la aceptación por parte del Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano del plan de California para la administración y aplicación de las normas federales de seguridad y construcción de viviendas prefabricadas y casas móviles.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18025.5(b)  El departamento podrá realizar inspecciones e investigaciones que determine que puedan ser necesarias para asegurar la aplicación de esta parte y de los reglamentos adoptados de conformidad con esta parte.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18025.5(c)  La subdivisión (b) no se aplicará a la aplicación de la Sección 18027.3 a menos que el departamento determine que existe una razón imperiosa para ejercer supervisión en la inspección de vehículos recreativos o remolques de parque en una fábrica, en cuyo caso el departamento podrá investigar la inspección, o realizar una inspección del departamento, en vehículos recreativos o remolques de parque en una fábrica y utilizar cualquier medio necesario para cobrar una tarifa al fabricante por el costo de la investigación o inspección del departamento.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 18025.5(d)  Para los fines de la aplicación de esta parte y los reglamentos relacionados, las personas debidamente designadas por el director del departamento, previa presentación de las credenciales apropiadas al propietario, operador o agente a cargo, podrán hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18025.5(d)(1)  Entrar, en horarios razonables y sin previo aviso, en cualquier fábrica, almacén, lote de ventas o establecimiento en el que se fabriquen, almacenen, retengan para la venta, vendan u ofrezcan para la venta, alquiler o arrendamiento viviendas prefabricadas, casas móviles, remolques comerciales o remolques comerciales de propósito especial.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18025.5(d)(2)  Inspeccionar, en horarios razonables y dentro de límites razonables y de manera razonable, cualquier fábrica, almacén, lote de ventas o establecimiento, e inspeccionar los libros, papeles, registros y documentos para asegurar el cumplimiento de esta parte.

Section § 18025.6

Explanation

Esta ley establece que si el gobierno federal elimina una norma de seguridad para casas prefabricadas, California puede seguir aplicando la norma anterior por hasta un año, o hasta que decida una nueva regla. Si es necesario, la nueva regla puede adoptarse rápidamente como una reglamentación de emergencia.

Cuando una norma para casas prefabricadas que fue adoptada conforme a la Ley Nacional de Construcción y Estándares de Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C. Sec. 5401 et seq.), sea derogada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos y no se adopte una nueva norma federal preventiva como norma de reemplazo, el departamento podrá seguir aplicando la norma federal para las casas prefabricadas que se vendan en este estado, por un período de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la derogación o hasta que el departamento adopte una reglamentación para reemplazar la norma federal derogada, lo que ocurra primero. La norma de reemplazo, si la hubiere, podrá adoptarse como reglamentación de emergencia.

Section § 18026

Explanation

Esta ley establece que todas las viviendas prefabricadas y casas móviles, así como los remolques comerciales, fabricados después del 1 de septiembre de 1958, deben tener una etiqueta federal o una insignia estatal que demuestre que cumplen con las normas de seguridad vigentes en el momento de su construcción.

Para las viviendas fabricadas antes de que las regulaciones estuvieran en vigor, el estado puede emitir etiquetas si cumplen con los estándares de salud y seguridad vigentes en el momento en que se emite la etiqueta.

Es ilegal quitar estas etiquetas sin permiso del departamento estatal. Esto es para asegurar que todas estas viviendas en el mercado o que se alquilan cumplan con ciertos estándares de seguridad.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18026(a) Todas las viviendas prefabricadas, casas móviles, remolques comerciales y remolques comerciales de propósito especial fabricados a partir del 1 de septiembre de 1958, que se vendan, ofrezcan para la venta, alquilen o arrienden dentro de este estado, deberán llevar una etiqueta federal o una insignia de aprobación emitida por el departamento, según corresponda, para indicar el cumplimiento de las regulaciones del departamento adoptadas de conformidad con esta parte, que estaban en vigor en la fecha de fabricación de la vivienda prefabricada, casa móvil, remolque comercial o remolque comercial de propósito especial.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18026(b) El departamento podrá emitir insignias para viviendas prefabricadas, casas móviles, remolques comerciales o remolques comerciales de propósito especial fabricados antes de las fechas de entrada en vigor de las regulaciones apropiadas que cumplan con los requisitos de estándares razonables de salud y seguridad según lo establecido en esta parte o las regulaciones adoptadas de conformidad con esta parte en vigor en el momento de dicha emisión.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18026(c) Es ilegal que cualquier persona retire, o haga retirar, una insignia de aprobación fijada de conformidad con esta sección sin autorización previa del departamento.

Section § 18026.1

Explanation

Esta ley establece que si una unidad, como una casa móvil o una estructura similar, se vende al gobierno federal para ser utilizada en terrenos federales, no tiene que cumplir con ciertas normas estatales.

Las unidades vendidas al gobierno federal para uso en terrenos federales están exentas de los requisitos de las Secciones 18025 y 18026.

Section § 18027

Explanation
Esta ley establece que si una casa manufacturada, casa móvil o remolque comercial se construye en violación de códigos de construcción específicos o regulaciones ambientales, no recibirá una insignia oficial de aprobación del departamento.

Section § 18027.3

Explanation

Esta sección de la ley establece estándares de seguridad para vehículos recreativos en California. Destaca que el Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI) y la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) han adoptado estándares de seguridad clave para proteger a los usuarios de vehículos recreativos. Los vehículos fabricados después de fechas específicas deben cumplir con estos estándares, asegurando la coherencia en los diseños. Los cambios a estos estándares entran en vigor 180 días después de su publicación. Es importante destacar que todos los vehículos deben mostrar etiquetas que demuestren el cumplimiento, y es ilegal quitar o manipular estas etiquetas o convertir vehículos de maneras que no cumplan con los estándares. La ley se aplica a vehículos fabricados a partir de 1999.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(a)  La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(a)(1)  El Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI) y la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) han adoptado estándares para el diseño y la seguridad de vehículos recreativos, incluidos los remolques de parque, de conformidad con procedimientos que han brindado a diversas opiniones la oportunidad de ser consideradas y que indican que las partes interesadas y afectadas han llegado a un acuerdo sustancial sobre su adopción.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(a)(2)  Los estándares ANSI A119.2 y A119.5 y los estándares NFPA 1192 están diseñados para proteger la salud y la seguridad de las personas que utilizan vehículos recreativos y remolques de parque.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(a)(3)  El cumplimiento de esos estándares, según lo exige esta sección, puede ser exigido por cualquier autoridad encargada de hacer cumplir la ley que tenga la jurisdicción apropiada, de conformidad con la Sección 18020.5, que tipifica como delito la violación de cualquier disposición de esta parte. Por lo tanto, para promover la eficiencia y la economía gubernamentales y para evitar la duplicación de actividades y servicios, es apropiado eliminar el papel del departamento en la modificación y aplicación de los estándares para la construcción de vehículos recreativos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(b)  Los vehículos recreativos especificados en la subdivisión (a) de la Sección 18010 que se fabriquen a partir del 1 de enero de 1999 y antes del 14 de julio de 2005, deberán construirse de acuerdo con la Norma No. A119.2, tal como figura en la edición de 1996 de los Estándares del Instituto Nacional Estadounidense de Estándares. Los vehículos recreativos especificados en la subdivisión (a) de la Sección 18010 que se fabriquen a partir del 14 de julio de 2005, deberán construirse de acuerdo con la Norma NFPA 1192 sobre Vehículos Recreativos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(c)  Los vehículos recreativos especificados en la subdivisión (b) de la Sección 18010 que se fabriquen a partir del 1 de enero de 1999, deberán construirse de acuerdo con la Norma No. A119.5, tal como figura en la edición de 1998 de los Estándares del Instituto Nacional Estadounidense de Estándares.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(d)  Un cambio en la Norma No. A119.2 o A119.5 o en la Norma NFPA 1192 sobre Vehículos Recreativos contenida en una nueva edición de los Estándares del Instituto Nacional Estadounidense de Estándares entrará en vigor el día 180 siguiente a la fecha de publicación.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(e)  Ningún vehículo recreativo deberá estar equipado con más de un cable de suministro de energía eléctrica.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(f)  Cualquier vehículo recreativo fabricado a partir del 1 de enero de 1999, que se ofrezca para la venta, se venda, se alquile o se arriende dentro de este estado, deberá llevar una etiqueta o una insignia que indique el cumplimiento del fabricante con el estándar del Instituto Nacional Estadounidense de Estándares o de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios especificado en la subdivisión (b) o (c).
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(g)  Cualquier vehículo recreativo fabricado antes del 1 de enero de 1999, que se ofrezca para la venta, se venda, se alquile o se arriende dentro de este estado, deberá llevar una etiqueta o una insignia de aprobación que indique el cumplimiento del fabricante con el estándar del Instituto Nacional Estadounidense de Estándares o una insignia del departamento emitida antes del 1 de enero de 1999, que indique el cumplimiento con el estándar estatal que estaba en vigor de conformidad con este capítulo en la fecha de fabricación, incluidas las modificaciones contenidas en las regulaciones.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(h)  Es ilegal que cualquier persona haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(h)(1)  Quitar, o hacer que se quite, una etiqueta, una insignia o una insignia de aprobación fijada de conformidad con esta sección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18027.3(h)(2)  Alterar o convertir, o hacer que se altere o convierta, cualquier vehículo recreativo de una manera que sea inconsistente con la Norma ANSI No. A119.2 o A119.5 o la Norma NFPA 1192 sobre Vehículos Recreativos cuando el vehículo recreativo se use, ocupe, venda u ofrezca para la venta dentro de este estado.

Section § 18027.5

Explanation
Esta ley prohíbe fabricar o vender una caravana de caja sin un número de serie o de identificación del fabricante claramente visible tanto en el interior como en el exterior. Los fabricantes deben asegurarse de que este número esté estampado o fijado permanentemente, y los minoristas no pueden vender caravanas de caja nuevas sin él.

Section § 18028

Explanation

Esta ley permite al departamento crear normas para la construcción de ciertos tipos de estructuras comerciales y viviendas, como módulos comerciales y viviendas prefabricadas multifamiliares, para garantizar los estándares de seguridad y salud. Estas normas excluyen las instalaciones móviles de alimentos y las viviendas cubiertas por una ley federal de 1974. Las normas deben alinearse con los códigos de edificación, eléctricos, mecánicos y de fontanería de principios de los años 90, con los cambios necesarios. A partir de 2008, el departamento debe basar las normas para los módulos comerciales en partes del Código de Normas de Edificación de California, que luego se añaden a otro código para mayor claridad e implementación. Es importante destacar que esta ley solo afecta el proceso de construcción de los módulos comerciales, no su uso u operación. Además, las ciudades no pueden impedir el uso de estos módulos si tienen un distintivo de aprobación válido del departamento.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18028(a) El departamento podrá adoptar reglamentos relativos a la construcción de módulos comerciales y módulos comerciales de propósito especial, que no sean instalaciones móviles de alimentos sujetas al Artículo 11 (que comienza con la Sección 114250) del Capítulo 4 de la Parte 7 de la División 104, y de viviendas prefabricadas multifamiliares, viviendas prefabricadas y casas móviles que no estén sujetas a la Ley Nacional de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C. Sec. 5401 et seq.) que el departamento determine que son razonablemente necesarias para proteger la salud y seguridad de los ocupantes y del público.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18028(b) Los requisitos para la construcción, alteración o conversión de módulos comerciales serán los contenidos, con las adiciones o supresiones razonablemente necesarias, según lo adoptado por los reglamentos del departamento, en todos los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18028(b)(1) La Edición de 1991 del Código Uniforme de Edificación, publicado por la Conferencia Internacional de Funcionarios de Edificación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18028(b)(2) La Edición de 1993 del Código Eléctrico Nacional, publicado por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 18028(b)(3) La Edición de 1991 del Código Uniforme Mecánico, publicado conjuntamente por la Conferencia Internacional de Funcionarios de Edificación y la Asociación Internacional de Funcionarios de Fontanería y Mecánica.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 18028(b)(4) La Edición de 1991 del Código Uniforme de Fontanería, publicado por la Asociación Internacional de Funcionarios de Fontanería y Mecánica.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 18028(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 18028(c)(1) El departamento, a partir del 1 de enero de 2008, adoptará reglamentos para la construcción, alteración o conversión de módulos comerciales basados en las Partes 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del Código de Normas de Edificación de California, tal como se contiene en el Título 24 del Código de Reglamentos de California, con las adiciones, supresiones y otras disposiciones de implementación apropiadas. Los reglamentos adoptados conforme a este párrafo se ubicarán dentro del Título 25 del Código de Reglamentos de California.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18028(c)(2) Los requisitos promulgados por el departamento conforme a esta sección se aplicarán únicamente a la construcción, alteración y conversión de módulos comerciales, y no al uso u operación de módulos comerciales.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 18028(d) Un municipio no prohibirá el uso de módulos comerciales que lleven un distintivo válido, basándose en la fecha en que se emitió el distintivo.

Section § 18028.5

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre los productos de construcción utilizados en autocaravanas comerciales y casas móviles. Si se utiliza un sistema de construcción de espuma, debe seguir ciertas reglas estatales, a menos que la casa móvil haya sido fabricada después del 15 de junio de 1976. En ese caso, debe cumplir con la Ley federal Nacional de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18028.5(a)  Las disposiciones de la Sección 17920.9, y las normas y reglamentos adoptados de conformidad con las mismas, serán aplicables a la venta, oferta para la venta o uso en la construcción de autocaravanas comerciales y de viviendas prefabricadas y casas móviles que no estén sujetas a la Ley Nacional de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C., Sec. 5401, et seq.), de cualquier sistema de construcción de espuma, y a cualquier casa móvil o autocaravana comercial en la que dicho sistema se utilice como componente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18028.5(b)  Todas las viviendas prefabricadas, incluidas las casas móviles fabricadas a partir del 15 de junio de 1976, deberán cumplir con la Ley Nacional de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C., Sec. 5401, et seq.).

Section § 18029

Explanation

Esta ley prohíbe cambiar o modificar los sistemas o equipos de una vivienda prefabricada, casa móvil o módulo comercial en California, a menos que se haga de acuerdo con las regulaciones estatales. Cualquier alteración debe cumplir con el capítulo y las normas establecidas por el departamento.

Si alguien debe presentar una solicitud para estos cambios y no lo hace, tendrá que pagar el doble de la tarifa normal. Si alguien omite este paso repetidamente en un período de cinco años, deberá pagar diez veces la tarifa.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18029(a) Es ilegal que cualquier persona altere o convierta, o cause que se alteren o conviertan, los sistemas e instalaciones o equipos estructurales, de seguridad contra incendios, de fontanería, de producción de calor o eléctricos de una vivienda prefabricada, casa móvil, vivienda prefabricada multifamiliar, módulo comercial de propósito especial o módulo comercial que lleve un distintivo de aprobación del departamento o una etiqueta federal cuando la vivienda prefabricada, casa móvil, vivienda prefabricada multifamiliar, módulo comercial de propósito especial o módulo comercial se utilice, ocupe, venda u ofrezca para la venta dentro de este estado, a menos que su funcionamiento, una vez alterada o convertida, cumpla con este capítulo y las regulaciones aplicables adoptadas por el departamento. El departamento podrá adoptar regulaciones que establezcan requisitos para las alteraciones y conversiones descritas en esta sección.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 18029(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 18029(b)(1) Cualquier persona a la que este capítulo o las regulaciones adoptadas conforme a este capítulo le exijan presentar una solicitud de alteración o conversión y que no presente dicha solicitud, pagará el doble de la tarifa de solicitud prescrita para la alteración o conversión por este capítulo o por las regulaciones adoptadas conforme a este capítulo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18029(b)(2) Cualquier persona que, por segunda o subsiguiente vez dentro de un período de cinco años, se determine que ha omitido presentar una solicitud de alteración o conversión o ha causado la omisión de presentar una solicitud de alteración o conversión para una vivienda prefabricada, casa móvil, vivienda prefabricada multifamiliar, módulo comercial de propósito especial o módulo comercial, pagará 10 veces la tarifa de solicitud prescrita en este capítulo o por las regulaciones adoptadas conforme a este capítulo.

Section § 18029.1

Explanation

Esta ley permite ciertos cambios en los sistemas de gas o eléctricos de viviendas prefabricadas o casas móviles sin necesidad de presentar una solicitud. Se puede extender una línea de gas o eléctrica para una mejora de servicios públicos dentro de parques de casas móviles, siempre que cumpla con una decisión específica de la Comisión de Servicios Públicos. Si se encuentra un defecto en los sistemas eléctricos o de calefacción durante esta mejora, las reparaciones pueden realizarse sin presentar una solicitud, siempre que sean necesarias, se hagan rápidamente y sean aprobadas por el departamento correspondiente. El departamento inspeccionará cualquiera de estas alteraciones para asegurar que cumplan con las normas de salud y seguridad.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.1(a) No obstante la Sección 18029, una persona puede, sin presentar una solicitud de alteración o conversión requerida por este capítulo, alterar o convertir, o hacer que se alteren o conviertan, los sistemas e instalaciones o equipos estructurales, de seguridad contra incendios, de fontanería, de producción de calor o eléctricos de una vivienda prefabricada o casa móvil para extender una línea de gas o una línea de alimentación eléctrica, o ambas, desde una línea de servicio propiedad de la empresa de servicios públicos hasta el subpanel eléctrico o la entrada de gas de la vivienda prefabricada o casa móvil, únicamente con el propósito de una mejora del servicio de gas natural o eléctrico de la empresa de servicios públicos, o ambos, dentro de un parque de casas móviles que esté sujeto o sea consistente con los requisitos de la Decisión 14-03-021 de la Comisión de Servicios Públicos (13 de marzo de 2014).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.1(b) No obstante la Sección 18029, si, en el momento en que el servicio de gas natural o eléctrico se conecta a una vivienda prefabricada o casa móvil como parte de una mejora del servicio de gas natural o eléctrico de la empresa de servicios públicos, o ambos, dentro de un parque de casas móviles que esté sujeto o sea consistente con los requisitos de la Decisión 14-03-021 de la Comisión de Servicios Públicos (13 de marzo de 2014), se encuentra un defecto en la vivienda prefabricada o casa móvil relacionado con los sistemas o instalaciones o equipos de producción de calor o eléctricos, los sistemas o instalaciones o equipos de producción de calor o eléctricos podrán ser reparados o reemplazados sin presentar una solicitud de alteración o conversión requerida por este capítulo si la reparación o el reemplazo es necesario para corregir el defecto, se realiza con prontitud y es aprobado por el departamento.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.1(c) El departamento inspeccionará cualquier alteración o conversión descrita en la subdivisión (a) o (b) para asegurar que se cumplan las normas de salud y seguridad establecidas en esta parte o en la Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200), o cualquier norma y reglamento adoptado de conformidad con esas partes, que sean consistentes con la misión establecida en la Decisión 14-03-021 de la Comisión de Servicios Públicos (13 de marzo de 2014).

Section § 18029.3

Explanation

Esta ley establece que cualquier estructura prefabricada o móvil utilizada como autocaravana comercial debe seguir reglas específicas relacionadas con la construcción, seguridad contra incendios, sistemas eléctricos, calefacción, fontanería y eficiencia energética. Estas estructuras, incluyendo las unidades móviles de preparación de alimentos de propósito especial, deben cumplir con ciertos estándares de seguridad y funcionamiento.

Además, las unidades móviles de alimentos de propósito especial deben cumplir con regulaciones de salud específicas supervisadas por el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Si hay un conflicto entre estas regulaciones de salud y otros requisitos, las regulaciones de salud tienen prioridad.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.3(a)  Cualquier vivienda prefabricada, casa móvil, vehículo o estructura transportable fabricada, refabricada, alterada, utilizada o convertida para su uso como autocaravana comercial o autocaravana comercial de propósito especial, cumplirá con esta parte y las regulaciones adoptadas de conformidad con esta parte, relacionadas con los requisitos de distintivos e inspección, construcción, seguridad contra incendios, electricidad, calefacción, mecánica, fontanería, ocupación y conservación de energía.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.3(b)  Las unidades móviles de preparación de alimentos de autocaravanas comerciales de propósito especial también deberán cumplir con los requisitos del Artículo 12 (que comienza con la Sección 114285) del Capítulo 4 de la Parte 7 de la División 104 y las regulaciones que implementan, interpretan y aclaran dicho artículo, según lo aplica el Departamento Estatal de Servicios de Salud, las cuales prevalecerán sobre los requisitos de esta parte y las regulaciones adoptadas de conformidad con esta parte en caso de conflicto.

Section § 18029.4

Explanation
Esta ley establece que si un remolque comercial de propósito especial está destinado a ser utilizado como parte de un edificio permanente, debe cumplir con las mismas normas de construcción que se aplican a todos los remolques comerciales.

Section § 18029.5

Explanation

Esta ley permite al departamento establecer normas sobre estándares de seguridad contra incendios para casas prefabricadas y casas móviles, asegurando que sean consistentes con los estándares de protección contra incendios reconocidos. Las casas construidas o fabricadas después del 15 de junio de 1976 deben seguir estándares de seguridad nacionales específicos.

Los funcionarios locales de bomberos deben informar cualquier incendio en estas casas al Jefe de Bomberos del Estado utilizando formularios específicos. El Jefe de Bomberos del Estado creará anualmente un informe que enumere los incendios de viviendas en el estado, incluyendo detalles como la causa, el costo y cualquier lesión o muerte asociada con los incendios.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.5(a)  El departamento podrá adoptar normas y reglamentos, que determine que son razonablemente consistentes con los estándares de protección contra incendios generalmente reconocidos, que rigen las condiciones relacionadas con la prevención de incendios o para la protección de la vida y la propiedad contra incendios en casas prefabricadas, casas móviles, remolques comerciales de propósito especial y remolques comerciales. Todas las casas prefabricadas y casas móviles fabricadas a partir del 15 de junio de 1976, deberán cumplir con la Ley Nacional de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C. Sec. 5401, et seq.).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.5(b)  El jefe de bomberos de cada ciudad, condado, ciudad y condado, distrito de protección contra incendios u otra agencia local de protección contra incendios presentará un informe sobre cada incendio de casa prefabricada y casa móvil que ocurra dentro de su jurisdicción ante el Jefe de Bomberos del Estado. El informe se realizará en los formularios proporcionados por el Jefe de Bomberos del Estado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.5(c)  El Jefe de Bomberos del Estado compilará anualmente un informe estadístico sobre todos los incendios de casas prefabricadas y casas móviles que ocurran dentro de este estado y proporcionará al departamento una copia del informe. El informe anual incluirá, entre otros, el número de incendios de casas prefabricadas y casas móviles, las causas de los incendios, la pérdida monetaria y cualquier víctima o fallecimiento resultante de los incendios.

Section § 18029.6

Explanation

A partir del 1 de enero de 2020, cualquier casa prefabricada o móvil usada que se venda o alquile en California debe tener una alarma de humo en funcionamiento en cada dormitorio al momento de ser alquilada o vendida. Estas alarmas de humo deben instalarse según las instrucciones del fabricante y ser aprobadas por el Jefe de Bomberos del Estado. Los compradores o arrendatarios deben recibir información del fabricante sobre cómo usar, probar y mantener estas alarmas.

Este requisito se considera cumplido si el vendedor o arrendador firma una declaración que confirme que las alarmas están correctamente instaladas y funcionan dentro de los 45 días previos a la venta o el alquiler. La ley permite que el departamento cree reglas adicionales para asegurar el cumplimiento.

Para las viviendas instaladas en bienes inmuebles, se aplican ciertos requisitos de divulgación y disposiciones de responsabilidad a los agentes inmobiliarios involucrados en estas transacciones.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 18029.6(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 18029.6(a)(1) A partir del 1 de enero de 2020, todas las casas prefabricadas usadas, casas móviles usadas y casas prefabricadas multifamiliares usadas que se vendan a partir del 1 de enero de 2020, o se alquilen conforme a un contrato de arrendamiento celebrado a partir del 1 de enero de 2020, deberán tener una alarma de humo instalada en cada habitación diseñada para dormir que esté operativa en la fecha del alquiler o de la transferencia de título. Cada alarma de humo deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y haber sido aprobada y listada por la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado conforme a la Sección 13114.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.6(a)(2) La información del fabricante de la alarma de humo que describa el funcionamiento, el método y la frecuencia de las pruebas, y el mantenimiento adecuado de todas las alarmas de humo instaladas en la casa prefabricada usada, la casa móvil usada o la casa prefabricada multifamiliar usada deberá proporcionarse al comprador o arrendatario de la casa prefabricada usada, la casa móvil usada o la casa prefabricada multifamiliar usada.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.6(b) Los requisitos de la subdivisión (a) se considerarán cumplidos si, dentro de los 45 días anteriores a la fecha del alquiler o de la transferencia de título, el arrendador o el transferente firma una declaración que certifique que cada alarma de humo en la casa prefabricada, casa móvil o casa prefabricada multifamiliar está instalada conforme a la subdivisión (a) y está operativa en la fecha en que se firma la declaración.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.6(c) El departamento podrá adoptar normas y reglamentos para aclarar o implementar esta sección.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 18029.6(d) Para las ventas de casas prefabricadas o casas móviles instaladas en bienes inmuebles conforme a la subdivisión (a) de la Sección 18551, en lo que respecta a los agentes inmobiliarios con licencia conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Negocios y Profesiones, las disposiciones de responsabilidad del licenciatario inmobiliario de las subdivisiones (e), (f) y (g) de la Sección 13113.8 se aplicarán a las divulgaciones requeridas por esta sección.

Section § 18030

Explanation

Esta ley permite al departamento de California que supervisa los remolques comerciales reconocer las normas de otro estado si son equivalentes y se aplican activamente. Si es así, las aprobaciones de ese estado se aceptan como cumplimiento de las normas de California.

Alternativamente, California puede contratar entidades de terceros independientes para asegurar el cumplimiento de los remolques fabricados fuera del estado y vendidos dentro de él. Estas entidades deben estar libres de conflictos de intereses, tener personal cualificado y la capacidad de corregir defectos. También deben cumplir cualquier condición adicional establecida por el departamento mediante un contrato.

California puede exigir ciertos documentos o información al contratar con estas entidades para confirmar que cumplen las normas de manera efectiva.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18030(a)  Si el departamento determina que las normas para remolques comerciales y remolques comerciales de propósito especial prescritas por las leyes o reglamentos de otro estado son al menos iguales a las normas prescritas por el departamento, el departamento podrá establecerlo mediante reglamento. A partir de entonces, cualquier remolque comercial o remolque comercial de propósito especial que ese otro estado haya aprobado por cumplir sus normas se considerará que cumple las normas del departamento, si el departamento determina que las normas del otro estado se están aplicando realmente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18030(b)  En lugar del procedimiento establecido en el apartado (a), el departamento podrá contratar con entidades de terceros aprobadas para la aplicación de las disposiciones aplicables de esta parte para remolques comerciales o remolques comerciales de propósito especial fabricados fuera de este estado para su venta dentro de este estado. Las entidades de terceros podrán solicitar al departamento autoridad para la aplicación de conformidad con este apartado, presentando pruebas a satisfacción del departamento de que cumplen todos los siguientes criterios:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18030(b)(1)  Son independientes y están libres de conflictos de intereses, tienen la capacidad de aplicar esta parte y aplicarán esta parte sin un conflicto de intereses real o cualquier apariencia de conflicto de intereses.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18030(b)(2)  Están dotadas de personal cualificado suficiente que puede, y debe, implementar todas las disposiciones del contrato, incluyendo el seguimiento, la presentación de informes y la aplicación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 18030(b)(3)  Tienen la autoridad, mediante contrato o de otra manera, y la capacidad de obtener la corrección de los defectos detectados o informados como resultado de sus actividades de aplicación.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 18030(b)(4)  Cumplen cualquier otra condición de operación que el departamento pueda incorporar razonablemente en el contrato.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18030(c)  Si el departamento celebra un contrato autorizado por el apartado (b), el departamento podrá exigir cláusulas de cancelación, tarifas, currículums del personal, informes u otra información o documentos razonables considerados necesarios para asegurar que el apartado (b) y esta parte se apliquen adecuadamente.

Section § 18030.5

Explanation

Esta ley establece que si una casa prefabricada, casa móvil, vehículo recreativo, remolque comercial o remolque comercial de propósito especial cumple con los estándares estatales, no tiene que seguir las normas locales que entren en conflicto con esos estándares estatales.

Una casa prefabricada, casa móvil, vehículo recreativo, remolque comercial o remolque comercial de propósito especial que cumpla con los estándares prescritos por este capítulo, y las regulaciones adoptadas de conformidad con el mismo, no estará obligado a cumplir con ninguna ordenanza o regulación local que prescriba requisitos en conflicto con los estándares prescritos en este capítulo.

Section § 18031

Explanation
Esta ley permite a un departamento establecer tarifas para cubrir los costos de gestionar y hacer cumplir las normas relacionadas con casas móviles y prefabricadas. El dinero de estas tarifas se destina a un fondo específico para este fin.

Section § 18031.5

Explanation

Esta ley establece que se permite la instalación de chimeneas en casas prefabricadas, casas móviles y remolques comerciales, y el departamento puede establecer regulaciones para garantizar la seguridad y la eficiencia. Estas regulaciones deben proteger la salud y seguridad de los residentes y no deben afectar los sistemas de calefacción o refrigeración de la vivienda. Cualquier vivienda construida a partir del 15 de junio de 1976, que tenga una chimenea, debe cumplir con las normas establecidas por la Ley Nacional de Normas de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974.

Nada en esta parte o en cualquier otra disposición de la ley se interpretará como una prohibición de la instalación de chimeneas en casas prefabricadas y casas móviles. El departamento adoptará las regulaciones para la instalación de chimeneas en casas prefabricadas, casas móviles o remolques comerciales que considere razonablemente necesarias para proteger la salud y seguridad de los ocupantes y para asegurar que una instalación no menoscabe la eficiencia del sistema principal de calefacción o refrigeración de la casa prefabricada, casa móvil o remolque comercial. Todas las casas prefabricadas, casas móviles y remolques comerciales fabricados a partir del 15 de junio de 1976, que contengan chimeneas, deberán cumplir con la Ley Nacional de Normas de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C., Sec. 5401, et seq.).

Section § 18031.7

Explanation

Esta ley establece reglas para el reemplazo de calentadores de agua y aparatos de calefacción de confort en casas prefabricadas y casas móviles. Se pueden usar calentadores que queman gas combustible no diseñados específicamente para estas viviendas si cumplen con las regulaciones estatales.

Los calentadores de agua de reemplazo deben estar etiquetados para uso con gas natural o gas licuado de petróleo, con una etiqueta de advertencia visible. Estos aparatos deben estar firmemente arriostrados para terremotos cuando se instalen en viviendas nuevas y existentes.

La ley exige que los fabricantes o distribuidores se aseguren de que los calentadores de agua estén debidamente asegurados durante la instalación, y los propietarios o contratistas deben confirmar esto mediante una declaración firmada durante la venta de viviendas. Para las viviendas usadas, la declaración que confirma que los calentadores de agua están asegurados debe firmarse antes de la transferencia de título. Los agentes inmobiliarios también tienen ciertos deberes bajo esta ley.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(a) Nada en esta parte prohibirá el reemplazo de calentadores de agua en casas prefabricadas o casas móviles con calentadores de agua que queman gas combustible no específicamente listados para su uso en una casa prefabricada o casa móvil o que el agua caliente sea suministrada desde una fuente aprobada dentro de la casa prefabricada o casa móvil, o en el garaje, de acuerdo con esta parte o la Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(b) Nada en esta parte prohibirá el reemplazo de aparatos para calefacción de confort en casas prefabricadas, casas móviles o casas prefabricadas multifamiliares con aparatos de gas combustible para calefacción de confort no específicamente listados para su uso en una casa prefabricada o casa móvil dentro de la casa prefabricada, casa móvil o casa prefabricada multifamiliar de acuerdo con esta parte, la Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200) o la Parte 2.3 (que comienza con la Sección 18860).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(c) Los calentadores de agua de reemplazo que queman gas combustible deberán estar listados para uso residencial e instalados dentro de las especificaciones de dicha lista para incluir sujeción o arriostramiento para evitar el vuelco.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(d) Los calentadores de agua de reemplazo que queman gas combustible instalados de acuerdo con la subdivisión (c) llevarán una etiqueta fijada permanentemente en una ubicación visible adyacente a la entrada de gas combustible que diga, según corresponda:
ADVERTENCIA
 Este aparato está aprobado solo para uso con gas natural (GN).
ADVERTENCIA
 Este aparato está aprobado solo para uso con gas licuado de petróleo (GLP).
Las letras de la etiqueta serán negras sobre un fondo rojo y no tendrán menos de 1/4 de pulgada de altura, excepto la palabra “ADVERTENCIA” que no tendrá menos de 1/2 de pulgada de altura.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(e)(1) Todos los aparatos calentadores de agua que queman gas combustible en casas prefabricadas nuevas o casas prefabricadas multifamiliares nuevas instaladas en el estado deberán estar arriostrados, anclados o sujetos sísmicamente de conformidad con el párrafo (3) y deberán completarse antes o en el momento de la instalación de las viviendas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(e)(2) Cualquier aparato calentador de agua de reemplazo que quema gas combustible instalado en casas móviles existentes, casas prefabricadas existentes o casas prefabricadas multifamiliares existentes que se ofrecen para venta, alquiler o arrendamiento deberá estar arriostrado, anclado o sujeto sísmicamente de conformidad con el párrafo (3).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(e)(3) En o antes del 1 de julio de 2009, el departamento promulgará reglas y regulaciones que incluyan estándares para el arriostramiento, anclaje o sujeción sísmica de calentadores de agua. Estos estándares deberán estar sustancialmente de acuerdo con las directrices desarrolladas de conformidad con la Sección 19215 o el Código de Plomería de California (Parte 5 del Título 24 del Código de Regulaciones de California), y serán aplicables en todo el estado.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(e)(4) El distribuidor, o el fabricante que actúe como distribuidor, responsable, como parte del contrato de compra, tanto de la venta como de la instalación de cualquier vivienda sujeta a esta subdivisión, se asegurará de que todos los calentadores de agua estén arriostrados, anclados o sujetos sísmicamente de conformidad con esta subdivisión antes de la finalización de la instalación.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(e)(5) En caso de venta de una vivienda, de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 18035 o la Sección 18035.26, el propietario o contratista responsable de la instalación de la vivienda se asegurará de que todos los aparatos calentadores de agua que queman gas combustible estén arriostrados, anclados o sujetos sísmicamente de acuerdo con los requisitos del párrafo (3). Este requisito se cumplirá cuando el propietario o el contratista responsable firme una declaración que certifique que cada calentador de agua que quema gas combustible está asegurado según lo exige esta sección en la fecha en que se firma la declaración.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(f) Todas las casas móviles usadas, casas prefabricadas usadas y casas prefabricadas multifamiliares usadas que se vendan deberán, en o antes de la fecha de transferencia de título, tener el aparato o aparatos calentadores de agua que queman gas combustible arriostrados, anclados o sujetos sísmicamente de acuerdo con los requisitos del párrafo (3) de la subdivisión (e). Este requisito se cumplirá si, dentro de los 45 días anteriores a la transferencia de título, el transferente firma una declaración que certifique que cada aparato calentador de agua en la casa móvil usada, casa prefabricada usada o casa prefabricada multifamiliar usada está asegurado de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (e) en la fecha en que se firma la declaración.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.7(g) Para las ventas de casas prefabricadas o casas móviles instaladas en bienes inmuebles de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 18551, en cuanto a los agentes inmobiliarios con licencia de conformidad con la División 4 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Negocios y Profesiones, las disposiciones sobre los deberes del licenciatario de bienes raíces de la Sección 8897.5 del Código de Gobierno se aplicarán a esta sección.

Section § 18031.8

Explanation

Puedes reemplazar hornos, estufas o secadoras de ropa en casas prefabricadas o casas móviles con versiones a gas, incluso si no están hechas específicamente para estas viviendas. Sin embargo, estos electrodomésticos a gas deben estar aprobados para uso residencial e instalarse siguiendo instrucciones específicas, incluyendo asegurarlos correctamente. Después de la instalación, deben llevar una etiqueta que cumpla con ciertos requisitos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.8(a) Nada en esta parte o en las regulaciones promulgadas en virtud de la misma prohibirá el reemplazo en casas prefabricadas o casas móviles de hornos, estufas o secadoras de ropa con hornos, estufas o secadoras de ropa que queman gas combustible no específicamente listados para su uso en una casa prefabricada o casa móvil.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.8(b) Los hornos, estufas o secadoras de ropa de reemplazo que queman gas combustible deberán estar listados para uso residencial e instalados de acuerdo con las especificaciones de dicho listado para incluir sujeción y arriostramiento para evitar el desplazamiento.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18031.8(c) Los hornos, estufas o secadoras de ropa de reemplazo que queman gas combustible instalados de acuerdo con la subdivisión (b) deberán llevar una etiqueta que cumpla con la subdivisión (c) de la Sección 18031.7.

Section § 18032

Explanation

Esta ley exige que cualquier casa prefabricada o casa móvil nueva fabricada después del 1 de enero de 1977 debe llevar una etiqueta si se vende al por menor en California. Esta etiqueta debe mostrar detalles como la marca, el modelo, el número de serie, el punto de ensamblaje final, la información del concesionario y el precio de venta al público sugerido por el fabricante, incluyendo cualquier característica adicional.

Los concesionarios no pueden vender casas sin esta etiqueta.

Es ilegal que cualquier persona que no sea el comprador retire o modifique esta etiqueta, a menos que la casa esté sobre una cimentación permanente o se exhiba como modelo en un centro designado. Si se retira cuando se exhibe, el concesionario aún debe informar a los compradores los detalles requeridos, excepto el precio de venta sugerido, pero debe indicar un precio total que incluya cualquier garaje o accesorio.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(a)  El fabricante de cualquier casa prefabricada o casa móvil nueva fabricada a partir del 1 de enero de 1977, deberá fijar una etiqueta a la casa prefabricada o casa móvil, si la casa prefabricada o casa móvil va a ser exhibida para la venta al por menor en este estado. La etiqueta deberá incluir la siguiente información sobre la casa prefabricada o casa móvil:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(a)(1)  Marca, modelo y número de serie o de identificación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(a)(2)  Punto de ensamblaje final.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(a)(3)  Nombre y ubicación del concesionario al que se entregó.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(a)(4)  Nombre de la ciudad o área no incorporada donde se entregó.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(a)(5)  Precio de venta al público sugerido por el fabricante que deberá incluir el precio de lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(a)(5)(A)  La unidad básica de casa prefabricada o casa móvil.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(a)(5)(B)  Características y materiales de construcción adicionales.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(a)(5)(C)  Precio total de la casa prefabricada o casa móvil.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(a)(5)(D)  Una declaración de si el precio incluye o excluye la barra de remolque, las ruedas, los cubos de rueda y los ejes.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(b)  Un concesionario no podrá exhibir para la venta una casa prefabricada o casa móvil ni entregar una casa prefabricada o casa móvil fabricada a partir del 1 de enero de 1977, en este estado que no contenga la etiqueta requerida por la subdivisión (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(c)  Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (d) y (e), la remoción o alteración de cualquier etiqueta requerida por esta sección de la casa prefabricada o casa móvil por cualquier persona que no sea el comprador minorista es un delito menor.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(d)  La etiqueta requerida por esta sección podrá ser retirada por cualquier persona después de que la casa prefabricada o casa móvil sea fijada a un sistema de cimentación.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(e)  La etiqueta requerida por esta sección podrá ser retirada por cualquier persona después de que la casa prefabricada o casa móvil haya sido instalada como modelo de exhibición dentro de un centro de modelos designado, junto con un garaje o cochera para vehículos cerrado, dentro de un parque de casas móviles o subdivisión. Para los fines de esta subdivisión, “centro de modelos designado” significa una exhibición de dos o más casas prefabricadas nuevas o casas móviles nuevas ubicadas muy cerca una de la otra que se utilizan con el propósito de vender modelos similares dentro de un parque de casas móviles o subdivisión y esas casas prefabricadas nuevas o casas móviles nuevas que están en exhibición se instalan de conformidad con la Sección 18613.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 18032(f)  Si una etiqueta requerida por esta sección ha sido retirada de conformidad con la subdivisión (e), el concesionario deberá proporcionar al comprador o comprador potencial de la casa prefabricada nueva o casa móvil nueva toda la información requerida por la subdivisión (a), excepto el precio de venta al público sugerido por el fabricante. El concesionario deberá exhibir un precio total para la casa prefabricada nueva o casa móvil nueva junto con el garaje o cochera para vehículos y cualquier otro edificio o estructura accesoria de casa prefabricada o casa móvil o accesorio de casa prefabricada o casa móvil según se define en la Sección 18008.5 que esté incluido en el precio total de compra.

Section § 18032.5

Explanation

La ley explica que California no ha aplicado sus normas de eficiencia energética a las viviendas prefabricadas debido a regulaciones federales previas y exenciones. Una ley federal permite a los estados establecer sus propias normas energéticas para estas viviendas si las normas federales no se implementan a tiempo. California desea participar en la creación de estas normas y planea adoptar las suyas propias si las federales no se establecen pronto. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario de California desarrollará estas normas rentables, que incluirán aspectos como iluminación, aislamiento y sistemas de control climático, en consulta con la industria de la vivienda. Estas normas solo entrarán en vigor si el secretario federal no emite los reglamentos antes de una fecha específica.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18032.5(a)  La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18032.5(a)(1)  Las normas de eficiencia energética de California para edificios residenciales nuevos han proporcionado ahorros significativos a propietarios e inquilinos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18032.5(a)(2)  Como resultado de la preeminencia federal pasada en la materia y la exención de las viviendas prefabricadas de las normas de construcción bajo la ley de California, las normas de eficiencia energética para edificios residenciales de California no se han aplicado a las viviendas prefabricadas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 18032.5(a)(3)  La Ley de Política Energética de 1992 (P.L. 102-486) autoriza al Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos a adoptar reglamentos que establezcan normas de aislamiento térmico y eficiencia energética para viviendas prefabricadas. Si el secretario no ha emitido, dentro de un año después del 24 de octubre de 1992, la fecha de promulgación de la ley, reglamentos finales que establezcan normas que entren en vigor antes del 1 de enero de 1995, los estados pueden establecer normas de eficiencia energética específicas para viviendas prefabricadas.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 18032.5(a)(4)  El Plan Energético de California 1992-93, respaldado por el Gobernador, recomienda que el gobierno federal adopte normas de eficiencia energética significativamente más estrictas y rentables para las viviendas prefabricadas o, alternativamente, permita a los estados adoptar estas normas.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 18032.5(a)(5)  Redunda en interés de este estado participar en cualquier procedimiento federal de elaboración de normas que establezca normas de eficiencia energética para viviendas prefabricadas y, en ausencia de reglamentos federales finales oportunos, redunda en interés de este estado adoptar sus propias normas de eficiencia energética para viviendas prefabricadas según lo autorizado por la ley federal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18032.5(b)  El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, en consulta con la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado, desarrollará e implementará normas de eficiencia energética rentables para viviendas prefabricadas, que entrarán en vigor antes del 1 de enero de 1995. Estas normas incluirán, entre otros, iluminación, aislamiento, sistemas de control climático y otras características de diseño y construcción que aumenten la eficiencia en el uso de energía para viviendas prefabricadas. Las normas serán rentables cuando se consideren en su totalidad y cuando se amorticen durante la vida económica de la estructura. El departamento será responsable de hacer cumplir las normas. Las normas se desarrollarán en consulta con los miembros de la industria de viviendas prefabricadas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18032.5(c)  Esta sección entrará en vigor solo si el Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos no emite, en o antes del 24 de octubre de 1993, reglamentos finales que establezcan normas de aislamiento térmico y eficiencia energética para viviendas prefabricadas que entren en vigor antes del 1 de enero de 1995. Si el secretario emite esos reglamentos finales, esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 1995, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes del 1 de enero de 1995, elimine o extienda esa fecha.

Section § 18033

Explanation

Esta ley establece requisitos específicos para las áreas de altillo en los edificios. Primero, describe cómo el techo debe tener al menos una cierta altura sobre el piso del altillo. El piso del altillo también debe ser lo suficientemente fuerte para soportar un peso específico.

Se deben usar escaleras para acceder a los altillos, y estas deben cumplir con pautas detalladas de tamaño, resistencia y especificaciones de pasamanos. La ley también exige barandales de protección para la seguridad.

Debe haber al menos dos salidas del altillo, una que dé directamente al exterior, y estándares específicos para iluminación, ventilación y detectores de humo. Además, se requieren estándares eléctricos detallados para la iluminación y el cableado.

Cada área de altillo excluida de la superficie bruta del piso conforme a la Sección 18009.3 deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(a)  El techo de un altillo deberá tener un mínimo de 54 pulgadas sobre el piso del altillo para no menos del 50 por ciento del área total del techo del altillo, o 50 pulgadas sobre el piso del altillo para no menos del 70 por ciento del área total del techo del altillo. La altura del techo se medirá desde el punto más alto del piso terminado del área del altillo hasta el techo terminado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(b)  El piso del área del altillo está diseñado para soportar una carga viva de al menos 30 libras por pie cuadrado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(c)  La superficie combinada del piso de todas las áreas de altillo no deberá exceder el 50 por ciento de la superficie bruta total del piso de la unidad.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(d)  Cada altillo será accesible únicamente mediante el uso de una escalera y no una escalera de mano ni cualquier otro medio. La escalera deberá construirse de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(d)(1)  Las escaleras deberán tener una altura máxima de nueve pulgadas y una huella mínima de siete y un cuarto de pulgada. La contrahuella deberá ser de diseño abierto. La altura de la contrahuella y la profundidad de la huella permitirán una variación máxima de un cuarto de pulgada entre cada escalón. El ancho de la escalera deberá ser un mínimo de 22 pulgadas medido a lo largo de la huella del escalón.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(d)(2)  Las escaleras deberán ser capaces de soportar 50 libras por pie cuadrado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(d)(3)  Cada escalera que sirva a un altillo deberá estar provista de un pasamanos de no menos de 34 pulgadas de altura medido horizontalmente desde el borde de la huella del escalón. El pasamanos de la escalera debe estar diseñado para soportar una carga de 20 libras por pie lineal aplicada horizontalmente en ángulo recto con el riel superior. El pasamanos deberá ser continuo a lo largo de toda la escalera.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(d)(4)  La parte de agarre del pasamanos no deberá ser inferior a una y un cuarto de pulgada ni superior a dos pulgadas en dimensión transversal, o la forma deberá proporcionar una superficie de agarre equivalente. La parte de agarre del pasamanos deberá tener una superficie lisa sin esquinas afiladas. La proyección del pasamanos desde una pared u otra superficie similar deberá tener un espacio de no menos de una y media pulgadas entre la pared y el pasamanos. Los pasamanos instalados en el lado abierto de las escaleras deberán tener barandales intermedios o un patrón ornamental instalado según lo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (e).
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(e)  Cada área de altillo deberá tener barandales de protección ubicados en áreas abiertas y en el lado abierto de la escalera. El barandal de protección deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(e)(1)  Los barandales de protección deberán tener barandales intermedios o un patrón ornamental de modo que una esfera de cuatro pulgadas de diámetro no pueda pasar, excepto que las aberturas triangulares en el lado abierto de una escalera pueden ser de un tamaño tal que una esfera de seis pulgadas de diámetro no pueda pasar.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(e)(2)  Los barandales de protección deberán ser capaces de soportar una carga de 20 libras por pie lineal aplicada horizontalmente en ángulo recto en la parte superior del riel.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(e)(3)  El barandal de protección deberá tener un mínimo de 34 pulgadas de altura medido desde el revestimiento del piso terminado del área del altillo hasta la parte superior del riel.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(f)  Cada área de altillo deberá tener un mínimo de dos salidas que cumplan con la Norma ANSI A119.5 para Remolques de Parque Recreativos, Capítulo 3, una de las cuales puede ser la escalera. Cada salida alternativa deberá cumplir con ambos de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(f)(1)  Conducir directamente al exterior del remolque de parque.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(f)(2)  La ubicación de cada salida alternativa deberá cumplir con todos los requisitos de acceso, operación, marcado de tamaño e identificación según lo especificado en la Norma ANSI A119.5 para Remolques de Parque Recreativos, Capítulo 3, para salidas alternativas.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(g)  El área del altillo deberá estar provista de luz y ventilación de acuerdo con la Norma ANSI A119.5 para Remolques de Parque Recreativos, Capítulo 3. Además del detector o detectores de humo para servir al piso principal, se instalará un detector de humo adicional en cada área de altillo y deberá cumplir con los requisitos de la Norma ANSI A119.5 para Remolques de Parque Recreativos, Capítulo 3.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(h)  Deberán seguirse los siguientes requisitos eléctricos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(h)(1)  Al menos una luminaria empotrada deberá instalarse sobre la escalera. Cada luz empotrada sobre una escalera deberá ser operada por un interruptor de tres vías con un interruptor ubicado en el piso principal y un interruptor ubicado en el área del altillo. Ambos interruptores de luz deberán ubicarse inmediatamente adyacentes a cada escalera. La iluminación adicional en el área del altillo deberá ser únicamente del tipo empotrado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18033(h)(2)  Los métodos de cableado y la ubicación de los receptáculos deberán instalarse según los requisitos de la Norma ANSI A119.5 para Remolques de Parque Recreativos, Capítulo 1.

Section § 18033.1

Explanation

Esta ley se refiere a los remolques para parques con altillos que fueron fabricados y utilizados en California antes de principios de 2001 y que podrían no cumplir con las normas de seguridad actuales. Establece que estos remolques pueden considerarse conformes bajo ciertas condiciones. Primero, deben haber sido construidos y vendidos antes de fechas específicas en 2001. También deben exhibir avisos de advertencia sobre el incumplimiento de los códigos en el altillo y las escaleras, y proporcionar advertencias escritas a los compradores. Los remolques deben cumplir reglas de seguridad específicas, como la altura del techo del altillo y el tamaño de la ventana de salida, incluso si no cumplen con otros requisitos detallados. Si algún remolque no cumple estas condiciones, su área de altillo no puede usarse como espacio habitable, sino solo para almacenamiento. Deben seguirse requisitos estrictos de etiquetado para informar a los ocupantes sobre los riesgos potenciales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(a)  La Legislatura halla y declara que ciertas unidades de remolques para parques con altillos que no cumplen con la Sección 18009.3, según fue enmendada en 2001, y la Sección 18033 fueron diseñadas y fabricadas para ocupación residencial en los altillos, y fueron vendidas y ocupadas en este estado antes del 3 de enero de 2001. El 3 de enero de 2001, o alrededor de esa fecha, el departamento emitió un boletín informativo notificando a las agencias locales de aplicación del código de construcción, a los fabricantes y concesionarios de remolques para parques, y a otras partes interesadas que, de hecho, muchos de estos remolques para parques no cumplían con las normas aplicables con respecto a los altillos y áreas relacionadas y, por lo tanto, no eran vehículos recreativos o remolques para parques, según se define en esta parte.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(b)(1)  Con el fin de garantizar estándares razonables de seguridad pública y, al mismo tiempo, evitar dificultades indebidas a los compradores de remolques para parques con altillos que cumplen sustancialmente con la Sección 18009.3, según fue enmendada en 2001, y la Sección 18033, los remolques para parques con altillos se considerarán que cumplen con esas secciones si se cumplen todos los siguientes requisitos de esta subdivisión y la subdivisión (c):
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(b)(1)(A)  Fueron fabricados antes del 3 de enero de 2001 y vendidos antes del 3 de junio de 2001.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(b)(1)(B)  Se proporcionan los avisos descritos en la subdivisión (c) según se especifica en la subdivisión (c).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(b)(2)  Para los fines de esta subdivisión, “cumplimiento sustancial” requerirá ser construido y mantenido de una manera consistente con la Sección 18009.3, según fue enmendada en 2001, y la Sección 18033, excepto por lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(b)(2)(A)  No obstante la Sección 18009.3, según fue enmendada en 2001, y la Sección 18033, los techos de los altillos tendrán una altura mínima de 50 pulgadas por encima del suelo del altillo para no menos del 70 por ciento del área total del techo del altillo. Se proporcionará una ventana de salida en todos los altillos utilizados para habitación humana, que proporcione una abertura sin obstrucciones de al menos 484 pulgadas cuadradas, con una dimensión mínima de 22 pulgadas en cualquier dirección. La ventana se ubicará en una pared o techo situado frente a las escaleras de acceso al área del altillo.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(b)(2)(B)  No obstante la Sección 18009.3, según fue enmendada en 2001, y la Sección 18033, las escaleras que sirven de acceso o salida de los altillos no estarán obligadas a cumplir con las disposiciones de altura de peldaño y huella descritas en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 18009.3 si las escaleras están provistas de un pasamanos que cumpla con lo establecido en el párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 18009.3.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(c)  Para los fines de ser considerado en cumplimiento conforme a esta sección, un remolque para parques con uno o más altillos deberá cumplir con los siguientes párrafos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(c)(1)  Dentro de las 24 pulgadas de la abertura de cada altillo, se colocará de forma visible una etiqueta permanente que indique, en letras de no menos de media pulgada de altura y en un color que contraste con el fondo del letrero y el color de la pared, lo siguiente:
“AVISO: ESTA ÁREA DE ALTILLO Y LAS ESCALERAS NO CUMPLEN CON LOS CÓDIGOS EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2002, Y PUEDE SER DIFÍCIL SALIR DE ELLAS EN CASO DE INCENDIO.”
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(2)  El fabricante de cada remolque para parques sujeto a esta sección deberá, en la medida de lo posible, enviar por correo al comprador del remolque para parques un aviso por escrito titulado, en negrita y con un tamaño de 16 puntos, lo siguiente:
“ADVERTENCIA: LAS ÁREAS DE ALTILLO Y LAS ESCALERAS EN SU REMOLQUE PARA PARQUES NO CUMPLEN CON LAS NORMAS EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2002 O DESPUÉS DE ESA FECHA. PUEDE REQUERIRSE CUIDADO ADICIONAL PARA SALIR DE UN ALTILLO EN CASO DE INCENDIO.”
Este aviso también deberá establecer las disposiciones de esta sección y deberá proporcionar el nombre, la dirección y el número de teléfono de una persona a quien el propietario pueda dirigir sus preguntas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(3)  Si el propietario alquila o de otra manera proporciona a cambio de una contraprestación el remolque para parques sujeto a esta sección, el propietario deberá proporcionar un aviso por escrito al ocupante que indique, en negrita y con un tamaño de 16 puntos, lo siguiente:
“ADVERTENCIA: LAS ÁREAS DE ALTILLO Y LAS ESCALERAS EN SU REMOLQUE PARA PARQUES NO CUMPLEN CON LAS NORMAS EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2002 O DESPUÉS DE ESA FECHA. PUEDE REQUERIRSE CUIDADO ADICIONAL PARA SALIR DE UN ALTILLO EN CASO DE INCENDIO.”
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 18033.1(d)  Si los altillos y las escaleras de cualquier remolque para parques no cumplen con los requisitos de esta sección, la Sección 18009.3, según fue enmendada en 2001, y la Sección 18033, el remolque para parques se considerará que no cumple sustancialmente con esta sección, el área del altillo no podrá utilizarse para habitación humana sino solo para almacenamiento, y el área del altillo deberá cumplir con los requisitos de señalización prescritos por la subdivisión (b) de la Sección 18009.3.

Section § 18034

Explanation

En California, si un distribuidor o vendedor solo se encarga de tareas administrativas o de oficina relacionadas con hipotecas, no necesita una licencia de originador de préstamos hipotecarios. Esto es siempre y cuando no acepte pagos de prestamistas u otros originadores de hipotecas. El trabajo administrativo y de oficina incluye gestionar y compartir información relacionada con préstamos y hablar con los clientes para obtener los detalles necesarios del préstamo.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18034(a) Un distribuidor, según se define en la Sección 18002.6, o un vendedor, según se define en la Sección 18013, no está obligado a tener licencia como originador de préstamos hipotecarios bajo las disposiciones de la ley estatal que implementan la Ley federal de Seguridad y Cumplimiento Justo para la Concesión de Licencias Hipotecarias de 2008 (Public Law 110-289), si el distribuidor o vendedor realiza únicamente tareas administrativas o de oficina en nombre de una persona que cumple la definición de originador de préstamos hipotecarios, y si el distribuidor o vendedor no acepta compensación de un prestamista, originador de préstamos hipotecarios, o de cualquier agente de cualquier prestamista u originador de préstamos hipotecarios.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18034(b) Para los fines de esta sección, el término "tareas administrativas y de oficina" significa la recepción, recopilación y distribución de información común para el procesamiento o la suscripción de un préstamo en la industria hipotecaria y la comunicación con un consumidor para obtener la información necesaria para el procesamiento o la suscripción de un préstamo hipotecario residencial.