Viviendas PrefabricadasNormas
Section § 18025
Si usted vende, ofrece en venta, alquila o arrienda casas prefabricadas, casas móviles o remolques comerciales construidos después del 1 de septiembre de 1958 en California, estos deben cumplir con estándares específicos de salud y seguridad establecidos por el departamento estatal. Estos estándares se refieren a aspectos como la estructura, la seguridad contra incendios, la fontanería, y los sistemas de calefacción y eléctricos.
Cualquier casa o casa móvil construida a partir del 15 de junio de 1976, también debe seguir las normas federales de construcción de viviendas.
Si un agente vende casas prefabricadas o casas móviles usadas, debe seguir una regulación adicional descrita en otra sección de la ley.
Section § 18025.5
Esta ley permite al Departamento de California supervisar y hacer cumplir las normas de seguridad para viviendas prefabricadas y casas móviles, en concordancia con las normas federales de una ley de 1974. El departamento puede establecer reglamentos para que estas normas sean aceptadas a nivel federal. Tienen la autoridad para realizar inspecciones e investigaciones de las viviendas, incluso en los lugares de fabricación, si es necesario.
La ley especifica que ciertas inspecciones no se aplicarán a los vehículos recreativos a menos que exista una razón imperiosa. Si se realizan dichas inspecciones, se podrá cobrar una tarifa a los fabricantes. Los inspectores autorizados pueden entrar y revisar fábricas o lotes de venta sin previo aviso, inspeccionar las viviendas y los documentos pertinentes, y asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad.
Section § 18025.6
Esta ley establece que si el gobierno federal elimina una norma de seguridad para casas prefabricadas, California puede seguir aplicando la norma anterior por hasta un año, o hasta que decida una nueva regla. Si es necesario, la nueva regla puede adoptarse rápidamente como una reglamentación de emergencia.
Section § 18026
Esta ley establece que todas las viviendas prefabricadas y casas móviles, así como los remolques comerciales, fabricados después del 1 de septiembre de 1958, deben tener una etiqueta federal o una insignia estatal que demuestre que cumplen con las normas de seguridad vigentes en el momento de su construcción.
Para las viviendas fabricadas antes de que las regulaciones estuvieran en vigor, el estado puede emitir etiquetas si cumplen con los estándares de salud y seguridad vigentes en el momento en que se emite la etiqueta.
Es ilegal quitar estas etiquetas sin permiso del departamento estatal. Esto es para asegurar que todas estas viviendas en el mercado o que se alquilan cumplan con ciertos estándares de seguridad.
Section § 18026.1
Esta ley establece que si una unidad, como una casa móvil o una estructura similar, se vende al gobierno federal para ser utilizada en terrenos federales, no tiene que cumplir con ciertas normas estatales.
Section § 18027
Section § 18027.3
Esta sección de la ley establece estándares de seguridad para vehículos recreativos en California. Destaca que el Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI) y la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) han adoptado estándares de seguridad clave para proteger a los usuarios de vehículos recreativos. Los vehículos fabricados después de fechas específicas deben cumplir con estos estándares, asegurando la coherencia en los diseños. Los cambios a estos estándares entran en vigor 180 días después de su publicación. Es importante destacar que todos los vehículos deben mostrar etiquetas que demuestren el cumplimiento, y es ilegal quitar o manipular estas etiquetas o convertir vehículos de maneras que no cumplan con los estándares. La ley se aplica a vehículos fabricados a partir de 1999.
Section § 18027.5
Section § 18028
Esta ley permite al departamento crear normas para la construcción de ciertos tipos de estructuras comerciales y viviendas, como módulos comerciales y viviendas prefabricadas multifamiliares, para garantizar los estándares de seguridad y salud. Estas normas excluyen las instalaciones móviles de alimentos y las viviendas cubiertas por una ley federal de 1974. Las normas deben alinearse con los códigos de edificación, eléctricos, mecánicos y de fontanería de principios de los años 90, con los cambios necesarios. A partir de 2008, el departamento debe basar las normas para los módulos comerciales en partes del Código de Normas de Edificación de California, que luego se añaden a otro código para mayor claridad e implementación. Es importante destacar que esta ley solo afecta el proceso de construcción de los módulos comerciales, no su uso u operación. Además, las ciudades no pueden impedir el uso de estos módulos si tienen un distintivo de aprobación válido del departamento.
Section § 18028.5
Esta sección explica las reglas sobre los productos de construcción utilizados en autocaravanas comerciales y casas móviles. Si se utiliza un sistema de construcción de espuma, debe seguir ciertas reglas estatales, a menos que la casa móvil haya sido fabricada después del 15 de junio de 1976. En ese caso, debe cumplir con la Ley federal Nacional de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974.
Section § 18029
Esta ley prohíbe cambiar o modificar los sistemas o equipos de una vivienda prefabricada, casa móvil o módulo comercial en California, a menos que se haga de acuerdo con las regulaciones estatales. Cualquier alteración debe cumplir con el capítulo y las normas establecidas por el departamento.
Si alguien debe presentar una solicitud para estos cambios y no lo hace, tendrá que pagar el doble de la tarifa normal. Si alguien omite este paso repetidamente en un período de cinco años, deberá pagar diez veces la tarifa.
Section § 18029.1
Esta ley permite ciertos cambios en los sistemas de gas o eléctricos de viviendas prefabricadas o casas móviles sin necesidad de presentar una solicitud. Se puede extender una línea de gas o eléctrica para una mejora de servicios públicos dentro de parques de casas móviles, siempre que cumpla con una decisión específica de la Comisión de Servicios Públicos. Si se encuentra un defecto en los sistemas eléctricos o de calefacción durante esta mejora, las reparaciones pueden realizarse sin presentar una solicitud, siempre que sean necesarias, se hagan rápidamente y sean aprobadas por el departamento correspondiente. El departamento inspeccionará cualquiera de estas alteraciones para asegurar que cumplan con las normas de salud y seguridad.
Section § 18029.3
Esta ley establece que cualquier estructura prefabricada o móvil utilizada como autocaravana comercial debe seguir reglas específicas relacionadas con la construcción, seguridad contra incendios, sistemas eléctricos, calefacción, fontanería y eficiencia energética. Estas estructuras, incluyendo las unidades móviles de preparación de alimentos de propósito especial, deben cumplir con ciertos estándares de seguridad y funcionamiento.
Además, las unidades móviles de alimentos de propósito especial deben cumplir con regulaciones de salud específicas supervisadas por el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Si hay un conflicto entre estas regulaciones de salud y otros requisitos, las regulaciones de salud tienen prioridad.
Section § 18029.4
Section § 18029.5
Esta ley permite al departamento establecer normas sobre estándares de seguridad contra incendios para casas prefabricadas y casas móviles, asegurando que sean consistentes con los estándares de protección contra incendios reconocidos. Las casas construidas o fabricadas después del 15 de junio de 1976 deben seguir estándares de seguridad nacionales específicos.
Los funcionarios locales de bomberos deben informar cualquier incendio en estas casas al Jefe de Bomberos del Estado utilizando formularios específicos. El Jefe de Bomberos del Estado creará anualmente un informe que enumere los incendios de viviendas en el estado, incluyendo detalles como la causa, el costo y cualquier lesión o muerte asociada con los incendios.
Section § 18029.6
A partir del 1 de enero de 2020, cualquier casa prefabricada o móvil usada que se venda o alquile en California debe tener una alarma de humo en funcionamiento en cada dormitorio al momento de ser alquilada o vendida. Estas alarmas de humo deben instalarse según las instrucciones del fabricante y ser aprobadas por el Jefe de Bomberos del Estado. Los compradores o arrendatarios deben recibir información del fabricante sobre cómo usar, probar y mantener estas alarmas.
Este requisito se considera cumplido si el vendedor o arrendador firma una declaración que confirme que las alarmas están correctamente instaladas y funcionan dentro de los 45 días previos a la venta o el alquiler. La ley permite que el departamento cree reglas adicionales para asegurar el cumplimiento.
Para las viviendas instaladas en bienes inmuebles, se aplican ciertos requisitos de divulgación y disposiciones de responsabilidad a los agentes inmobiliarios involucrados en estas transacciones.
Section § 18030
Esta ley permite al departamento de California que supervisa los remolques comerciales reconocer las normas de otro estado si son equivalentes y se aplican activamente. Si es así, las aprobaciones de ese estado se aceptan como cumplimiento de las normas de California.
Alternativamente, California puede contratar entidades de terceros independientes para asegurar el cumplimiento de los remolques fabricados fuera del estado y vendidos dentro de él. Estas entidades deben estar libres de conflictos de intereses, tener personal cualificado y la capacidad de corregir defectos. También deben cumplir cualquier condición adicional establecida por el departamento mediante un contrato.
California puede exigir ciertos documentos o información al contratar con estas entidades para confirmar que cumplen las normas de manera efectiva.
Section § 18030.5
Esta ley establece que si una casa prefabricada, casa móvil, vehículo recreativo, remolque comercial o remolque comercial de propósito especial cumple con los estándares estatales, no tiene que seguir las normas locales que entren en conflicto con esos estándares estatales.
Section § 18031
Section § 18031.5
Esta ley establece que se permite la instalación de chimeneas en casas prefabricadas, casas móviles y remolques comerciales, y el departamento puede establecer regulaciones para garantizar la seguridad y la eficiencia. Estas regulaciones deben proteger la salud y seguridad de los residentes y no deben afectar los sistemas de calefacción o refrigeración de la vivienda. Cualquier vivienda construida a partir del 15 de junio de 1976, que tenga una chimenea, debe cumplir con las normas establecidas por la Ley Nacional de Normas de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974.
Section § 18031.7
Esta ley establece reglas para el reemplazo de calentadores de agua y aparatos de calefacción de confort en casas prefabricadas y casas móviles. Se pueden usar calentadores que queman gas combustible no diseñados específicamente para estas viviendas si cumplen con las regulaciones estatales.
Los calentadores de agua de reemplazo deben estar etiquetados para uso con gas natural o gas licuado de petróleo, con una etiqueta de advertencia visible. Estos aparatos deben estar firmemente arriostrados para terremotos cuando se instalen en viviendas nuevas y existentes.
La ley exige que los fabricantes o distribuidores se aseguren de que los calentadores de agua estén debidamente asegurados durante la instalación, y los propietarios o contratistas deben confirmar esto mediante una declaración firmada durante la venta de viviendas. Para las viviendas usadas, la declaración que confirma que los calentadores de agua están asegurados debe firmarse antes de la transferencia de título. Los agentes inmobiliarios también tienen ciertos deberes bajo esta ley.
Section § 18031.8
Puedes reemplazar hornos, estufas o secadoras de ropa en casas prefabricadas o casas móviles con versiones a gas, incluso si no están hechas específicamente para estas viviendas. Sin embargo, estos electrodomésticos a gas deben estar aprobados para uso residencial e instalarse siguiendo instrucciones específicas, incluyendo asegurarlos correctamente. Después de la instalación, deben llevar una etiqueta que cumpla con ciertos requisitos.
Section § 18032
Esta ley exige que cualquier casa prefabricada o casa móvil nueva fabricada después del 1 de enero de 1977 debe llevar una etiqueta si se vende al por menor en California. Esta etiqueta debe mostrar detalles como la marca, el modelo, el número de serie, el punto de ensamblaje final, la información del concesionario y el precio de venta al público sugerido por el fabricante, incluyendo cualquier característica adicional.
Los concesionarios no pueden vender casas sin esta etiqueta.
Es ilegal que cualquier persona que no sea el comprador retire o modifique esta etiqueta, a menos que la casa esté sobre una cimentación permanente o se exhiba como modelo en un centro designado. Si se retira cuando se exhibe, el concesionario aún debe informar a los compradores los detalles requeridos, excepto el precio de venta sugerido, pero debe indicar un precio total que incluya cualquier garaje o accesorio.
Section § 18032.5
La ley explica que California no ha aplicado sus normas de eficiencia energética a las viviendas prefabricadas debido a regulaciones federales previas y exenciones. Una ley federal permite a los estados establecer sus propias normas energéticas para estas viviendas si las normas federales no se implementan a tiempo. California desea participar en la creación de estas normas y planea adoptar las suyas propias si las federales no se establecen pronto. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario de California desarrollará estas normas rentables, que incluirán aspectos como iluminación, aislamiento y sistemas de control climático, en consulta con la industria de la vivienda. Estas normas solo entrarán en vigor si el secretario federal no emite los reglamentos antes de una fecha específica.
Section § 18033
Esta ley establece requisitos específicos para las áreas de altillo en los edificios. Primero, describe cómo el techo debe tener al menos una cierta altura sobre el piso del altillo. El piso del altillo también debe ser lo suficientemente fuerte para soportar un peso específico.
Se deben usar escaleras para acceder a los altillos, y estas deben cumplir con pautas detalladas de tamaño, resistencia y especificaciones de pasamanos. La ley también exige barandales de protección para la seguridad.
Debe haber al menos dos salidas del altillo, una que dé directamente al exterior, y estándares específicos para iluminación, ventilación y detectores de humo. Además, se requieren estándares eléctricos detallados para la iluminación y el cableado.
Section § 18033.1
Esta ley se refiere a los remolques para parques con altillos que fueron fabricados y utilizados en California antes de principios de 2001 y que podrían no cumplir con las normas de seguridad actuales. Establece que estos remolques pueden considerarse conformes bajo ciertas condiciones. Primero, deben haber sido construidos y vendidos antes de fechas específicas en 2001. También deben exhibir avisos de advertencia sobre el incumplimiento de los códigos en el altillo y las escaleras, y proporcionar advertencias escritas a los compradores. Los remolques deben cumplir reglas de seguridad específicas, como la altura del techo del altillo y el tamaño de la ventana de salida, incluso si no cumplen con otros requisitos detallados. Si algún remolque no cumple estas condiciones, su área de altillo no puede usarse como espacio habitable, sino solo para almacenamiento. Deben seguirse requisitos estrictos de etiquetado para informar a los ocupantes sobre los riesgos potenciales.
Section § 18034
En California, si un distribuidor o vendedor solo se encarga de tareas administrativas o de oficina relacionadas con hipotecas, no necesita una licencia de originador de préstamos hipotecarios. Esto es siempre y cuando no acepte pagos de prestamistas u otros originadores de hipotecas. El trabajo administrativo y de oficina incluye gestionar y compartir información relacionada con préstamos y hablar con los clientes para obtener los detalles necesarios del préstamo.