Licencias OcupacionalesRequisitos Generales
Section § 18045
Esta ley prohíbe operar como un negocio o individuo con licencia en el estado sin tener una licencia válida o un permiso temporal emitido por el departamento correspondiente. No puedes operar si tu licencia o permiso ha sido cancelado, suspendido, revocado, expirado, o si no has cumplido las condiciones de un acuerdo de sanción según la Sección 18064.5.
Section § 18045.5
Esta ley establece que el departamento no otorgará una licencia a fabricantes, distribuidores o concesionarios a menos que tengan un lugar de negocios establecido. Los concesionarios y distribuidores deben tener una oficina en California, mientras que los fabricantes necesitan un área de fabricación designada en la misma propiedad, según las reglas del departamento.
Cualquier oficina en un edificio residencial debe estar en la planta baja con una entrada separada desde el exterior y ser utilizada únicamente por el licenciatario. Además, las ubicaciones del negocio deben ser accesibles para inspecciones de registros e instalaciones durante el horario comercial. Si los registros se guardan en un lugar diferente a la ubicación principal del negocio, ese lugar también debe estar abierto para inspección durante el horario normal.
Section § 18045.6
Esta ley describe las obligaciones de los fabricantes, distribuidores y concesionarios de casas prefabricadas y casas móviles con respecto a sus ubicaciones comerciales. Si cambian su ubicación comercial, deben informar al departamento de inmediato. Si dejan de operar desde su ubicación comercial establecida, deben notificar al departamento y es posible que deban devolver su licencia y registros. Las licencias pueden ponerse en estado inactivo por hasta seis meses.
Los concesionarios también deben notificar al departamento sobre cualquier cambio o cancelación de franquicia para la venta de casas prefabricadas o casas móviles. La ubicación comercial de cada concesionario debe exhibir las licencias de manera visible al público.
Se permite a los concesionarios exhibir casas prefabricadas o casas móviles en ferias o exposiciones, pero estas exhibiciones no se consideran ubicaciones comerciales oficiales. Las casas también pueden exhibirse y venderse dentro de parques de casas móviles, pero solo con el propósito de vender las casas exhibidas, y estas tampoco pueden servir como ubicaciones comerciales oficiales a menos que estén autorizadas.
Además, todas las exhibiciones de casas deben incluir señalización con la información del concesionario, y ciertos requisitos de oficina no se aplican a las exhibiciones de ferias o exposiciones a menos que estén autorizadas como ubicaciones comerciales oficiales.
Section § 18045.8
Esta ley permite al departamento emitir un permiso temporal para la oficina de un concesionario en su ubicación comercial. Si un solicitante de concesionario cumple con todos los requisitos de licencia, excepto el de tener una oficina, y planea comprar una estructura móvil como una casa prefabricada para usarla como oficina, puede obtener este permiso.
Sin embargo, si no compran la estructura o no establecen una oficina adecuada dentro de los 60 días, el permiso se cancelará automáticamente.
Section § 18046
Esta ley explica quién califica como 'agente' y 'vendedor' en la venta de casas prefabricadas o casas móviles. Un 'agente' puede ser un comerciante o vendedor con licencia, o un corredor o vendedor de bienes raíces. Un 'vendedor' es el propietario legal de la casa que se vende.
Cuando un corredor o vendedor de bienes raíces con licencia participa en la venta de una casa prefabricada o casa móvil usada, debe seguir reglas específicas del Código Civil. Esto incluye realizar una inspección visual cuidadosa de la casa y revelar cualquier problema significativo que pueda afectar el valor o la conveniencia de la casa a un comprador potencial.
Si se necesita una declaración de divulgación de transferencia, el comerciante o vendedor debe completar su parte. Si no, deben proporcionar al comprador partes de la declaración si no está exenta de las reglas sobre divulgaciones de propiedad.
Section § 18046.1
Esta ley establece que un concesionario debe cuidar a sus clientes de la manera en que lo haría cualquier concesionario cuidadoso y con conocimientos. El nivel de cuidado se determina por lo que sabría y haría un concesionario con la educación, experiencia y pruebas adecuadas necesarias para una licencia.