Salvo lo dispuesto en la Sección 18945, el departamento conocerá de las apelaciones presentadas por cualquier persona con respecto a la aplicación a dicha persona de cualquier norma de construcción publicada en el Código Estatal de Normas de Construcción relativa a viviendas prefabricadas o a cualquier otra norma o reglamento del departamento promulgado de conformidad con esta parte. Dichas apelaciones deberán presentarse primero ante la agencia de aplicación local, si la hubiere, delegada por el departamento para hacer cumplir las disposiciones de esta parte. El departamento no conocerá de ninguna apelación relacionada con cualquier ordenanza, norma o reglamento local relativo a la instalación de viviendas prefabricadas.
Viviendas prefabricadasApelaciones
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 19995
Esta ley explica que si alguien no está de acuerdo con una norma de construcción relacionada con viviendas prefabricadas, puede apelar ante el departamento, pero primero debe presentar la apelación ante una agencia de cumplimiento local si hay una a cargo. Sin embargo, el departamento no tramitará apelaciones sobre reglas locales relacionadas con la instalación de viviendas prefabricadas.
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Section § 19996
Se permite al departamento crear reglas informales para gestionar las audiencias de apelación de acuerdo con este capítulo.
El departamento puede promulgar reglas informales de audiencia relacionadas con la audiencia de apelaciones conforme a las disposiciones de este capítulo.
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