Ley de Parques de Casas MóvilesDefiniciones
Section § 18200
Esta ley establece que si algunas de sus partes son muy similares a leyes existentes sobre el mismo tema, deben considerarse como una continuación o una reescritura de esas leyes, en lugar de leyes completamente nuevas.
Section § 18201
En este contexto, "aprobado" significa que un material, aparato o construcción ha cumplido con los criterios necesarios para obtener la aprobación del departamento.
Section § 18203
Section § 18205
Un "permiso condicional" es un tipo de permiso otorgado por la agencia de aplicación que permite la construcción, reconstrucción o funcionamiento de un parque de casas móviles. Este permiso puede incluir condiciones específicas que deben seguirse con respecto a cómo se usa u ocupa el parque.
Section § 18206
En esta sección, el término “Departamento” se refiere específicamente al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
Section § 18207
Esta ley define una 'agencia de aplicación' como el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, o cualquier entidad gubernamental local, como una ciudad o un condado, que ha asumido la responsabilidad de hacer cumplir las leyes de esta parte según la Sección 18300.
Section § 18209
Un 'arrendamiento' se refiere a cualquier acuerdo, ya sea hablado o escrito, que permite a una persona usar, vivir o ocupar una propiedad. Este acuerdo a menudo implica el pago de un alquiler.
Section § 18210
Esta sección define un 'lote' como un pedazo de terreno o parte de un parque de casas móviles que está reservado o se utiliza para una casa prefabricada, casa móvil o vehículo recreativo.
Section § 18210.5
Esta sección establece que el término “vivienda prefabricada” se refiere a la definición proporcionada en otra sección específica, que es la Sección 18007. Significa que cuando vea “vivienda prefabricada” en esta parte de la ley, utiliza la misma definición que la Sección 18007.
Section § 18210.7
Esta ley define lo que se considera una "comunidad de viviendas prefabricadas" en California. Básicamente, es cualquier terreno con dos o más lotes para viviendas prefabricadas construidas bajo ciertos estándares de seguridad, donde el alquiler del lote y de la vivienda se consideran uno solo. Existen algunas excepciones: las áreas zonificadas para agricultura que albergan a 12 o menos trabajadores agrícolas en viviendas prefabricadas no se consideran tales comunidades. Además, los lugares con viviendas de alquiler que cumplen estándares de seguridad específicos no se consideran parques de casas móviles, siempre que estas viviendas cuenten con la aprobación local en cuanto a seguridad y estándares.
Section § 18211
Esta sección establece que el término “casa móvil” se refiere a la definición proporcionada en la Sección 18008.
Section § 18213
Esta ley define lo que se entiende por una 'edificación o estructura accesoria de casa móvil'. Incluye elementos como toldos, cabañas, garajes y adiciones o edificaciones similares que son utilizados por personas que viven en una vivienda prefabricada, casa móvil o vehículo recreativo en una propiedad.
Section § 18214
Esta ley define lo que constituye un 'parque de casas móviles' en California. Es cualquier terreno con dos o más lotes alquilados o arrendados para casas prefabricadas, casas móviles o vehículos recreativos destinados a vivienda. El alquiler del lote forma parte del costo del alquiler de la vivienda. Sin embargo, no permite alquilar espacios para vehículos recreativos en contravención de otro código civil. Ciertas áreas, como aquellas con vivienda para empleados (que cumplen criterios específicos) o aquellas con estructuras que califican bajo estándares federales o locales, están exentas de ser designadas como parques de casas móviles.
De manera similar, las áreas con unidades de vivienda accesorias de casas prefabricadas tampoco se consideran parques de casas móviles.
Section § 18214.1
Esta ley define el término “parque” como cualquier lugar que sea una comunidad de viviendas prefabricadas o un parque de casas móviles.
Section § 18214.2
Esta ley establece que el término “vivienda manufacturada de unidades múltiples” sigue la definición proporcionada en una sección diferente, específicamente la Sección 18008.7. Implica que, para fines legales, cuando vea este término en esta parte de la ley, debe consultar la Sección 18008.7 para comprender su significado.
Section § 18214.5
Section § 18214.6
Una “agencia de revisión de planos” es una empresa privada que contrata al menos a un arquitecto o ingeniero con licencia estatal para revisar los planos de construcción de parques de casas móviles. Esto incluye verificar edificios, instalaciones fijas, servicios públicos y calles para asegurarse de que cumplen con las normas. También deben enviar una lista de las personas que revisan estos planos al departamento estatal, incluyendo los detalles de sus licencias y sus cualificaciones.
Section § 18215.5
Section § 18216
Esta ley define el "alquiler" como cualquier dinero u otra forma de pago realizado a cambio del derecho a usar, poseer y vivir en una propiedad.
Section § 18218
Esta ley establece que el término "modular comercial" debe entenderse tal como se define en otra ley, específicamente en la Sección 18001.8.
Section § 18218.5
Esta sección aclara que el término “módulo comercial de propósito especial” debe entenderse según lo definido en la Sección 18012.5.