Section § 18200

Explanation

Esta ley establece que si algunas de sus partes son muy similares a leyes existentes sobre el mismo tema, deben considerarse como una continuación o una reescritura de esas leyes, en lugar de leyes completamente nuevas.

Las disposiciones de esta parte, en la medida en que sean sustancialmente las mismas que las disposiciones legales existentes relativas a la misma materia, se interpretarán como reformulaciones y continuaciones, y no como nuevas promulgaciones.

Section § 18201

Explanation

En este contexto, "aprobado" significa que un material, aparato o construcción ha cumplido con los criterios necesarios para obtener la aprobación del departamento.

“Aprobado”, cuando se utiliza en relación con cualquier material, aparato o construcción, significa cumplir con los requisitos para obtener la aprobación del departamento.

Section § 18203

Explanation
El término “norma de construcción” se refiere a la definición proporcionada en otra ley, específicamente la Sección 18909. Esencialmente significa que para el significado exacto de “norma de construcción”, debe consultar la Sección 18909.

Section § 18205

Explanation

Un "permiso condicional" es un tipo de permiso otorgado por la agencia de aplicación que permite la construcción, reconstrucción o funcionamiento de un parque de casas móviles. Este permiso puede incluir condiciones específicas que deben seguirse con respecto a cómo se usa u ocupa el parque.

“Permiso condicional” significa un permiso de construcción, reconstrucción u operación emitido por la agencia de aplicación que puede establecer condiciones sobre el uso u ocupación de un parque de casas móviles, sujeto a las disposiciones de esta parte.

Section § 18206

Explanation

En esta sección, el término “Departamento” se refiere específicamente al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.

“Departamento” es el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.

Section § 18207

Explanation

Esta ley define una 'agencia de aplicación' como el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, o cualquier entidad gubernamental local, como una ciudad o un condado, que ha asumido la responsabilidad de hacer cumplir las leyes de esta parte según la Sección 18300.

“Agencia de aplicación” es el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, o cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado que haya asumido la responsabilidad de la aplicación de esta parte conforme a la Sección 18300.

Section § 18209

Explanation

Un 'arrendamiento' se refiere a cualquier acuerdo, ya sea hablado o escrito, que permite a una persona usar, vivir o ocupar una propiedad. Este acuerdo a menudo implica el pago de un alquiler.

“Arrendamiento” es un contrato verbal o escrito para el uso, la posesión y la ocupación de una propiedad. Incluye el alquiler.

Section § 18210

Explanation

Esta sección define un 'lote' como un pedazo de terreno o parte de un parque de casas móviles que está reservado o se utiliza para una casa prefabricada, casa móvil o vehículo recreativo.

“Lote” significa cualquier área o extensión de terreno o porción de un parque de casas móviles designada o utilizada para la ocupación de una casa prefabricada, casa móvil o vehículo recreativo.

Section § 18210.5

Explanation

Esta sección establece que el término “vivienda prefabricada” se refiere a la definición proporcionada en otra sección específica, que es la Sección 18007. Significa que cuando vea “vivienda prefabricada” en esta parte de la ley, utiliza la misma definición que la Sección 18007.

“Vivienda prefabricada”, tal como se utiliza en esta parte, tendrá el mismo significado que se define en la Sección 18007.

Section § 18210.7

Explanation

Esta ley define lo que se considera una "comunidad de viviendas prefabricadas" en California. Básicamente, es cualquier terreno con dos o más lotes para viviendas prefabricadas construidas bajo ciertos estándares de seguridad, donde el alquiler del lote y de la vivienda se consideran uno solo. Existen algunas excepciones: las áreas zonificadas para agricultura que albergan a 12 o menos trabajadores agrícolas en viviendas prefabricadas no se consideran tales comunidades. Además, los lugares con viviendas de alquiler que cumplen estándares de seguridad específicos no se consideran parques de casas móviles, siempre que estas viviendas cuenten con la aprobación local en cuanto a seguridad y estándares.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18210.7(a) “Comunidad de viviendas prefabricadas” significa cualquier área o parcela de terreno donde dos o más lotes para viviendas prefabricadas se alquilan o arriendan, se ofrecen en alquiler o arrendamiento, o se ofrecieron anteriormente en alquiler o arrendamiento y luego se convirtieron en una subdivisión, cooperativa, condominio u otra forma de propiedad residencial, únicamente para acomodar el uso de viviendas prefabricadas construidas de conformidad con la Ley Nacional de Estándares de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C. Sec. 5401 y siguientes) o casas móviles que contengan dos o más unidades de vivienda para habitación humana. El alquiler pagado por una vivienda prefabricada se considerará que incluye el alquiler del lote que ocupa.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18210.7(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un área o parcela de terreno zonificada para fines agrícolas donde dos o más lotes para viviendas prefabricadas se alquilan o arriendan, se ofrecen en alquiler o arrendamiento, o se proporcionan como un término o condición de empleo para acomodar viviendas prefabricadas o casas móviles utilizadas con el propósito de albergar a 12 o menos empleados agrícolas, no se considerará una comunidad de viviendas prefabricadas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18210.7(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un área o parcela de terreno no se considerará un parque de casas móviles si las estructuras en ella consisten en estructuras residenciales que se alquilan o arriendan, o se ofrecen en alquiler o arrendamiento, si esas estructuras residenciales cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18210.7(c)(1) Las estructuras residenciales son viviendas prefabricadas construidas de conformidad con la Ley Nacional de Estándares de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C. Sec. 5401 y siguientes) o casas móviles que contengan dos o más unidades de vivienda para habitación humana.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18210.7(c)(2) Esas viviendas prefabricadas o casas móviles han sido aprobadas por una ciudad, condado, o ciudad y condado de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 17951 como una alternativa para la cual los requisitos son al menos equivalentes a los requisitos prescritos en el Código de Estándares de Construcción de California o la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) en cuanto a rendimiento, seguridad y protección de la vida y la salud.

Section § 18211

Explanation

Esta sección establece que el término “casa móvil” se refiere a la definición proporcionada en la Sección 18008.

“Casa móvil”, tal como se utiliza en esta parte, tendrá el mismo significado que el definido en la Sección 18008.

Section § 18213

Explanation

Esta ley define lo que se entiende por una 'edificación o estructura accesoria de casa móvil'. Incluye elementos como toldos, cabañas, garajes y adiciones o edificaciones similares que son utilizados por personas que viven en una vivienda prefabricada, casa móvil o vehículo recreativo en una propiedad.

“Edificación o estructura accesoria de casa móvil” es cualquier toldo, cabaña, ramada, gabinete de almacenamiento, edificio de almacenamiento, garaje privado, cochera, cerca, cortavientos o porche, o cualquier edificación o estructura residencial establecida para el uso del ocupante de una vivienda prefabricada, casa móvil o vehículo recreativo en un lote.

Section § 18214

Explanation

Esta ley define lo que constituye un 'parque de casas móviles' en California. Es cualquier terreno con dos o más lotes alquilados o arrendados para casas prefabricadas, casas móviles o vehículos recreativos destinados a vivienda. El alquiler del lote forma parte del costo del alquiler de la vivienda. Sin embargo, no permite alquilar espacios para vehículos recreativos en contravención de otro código civil. Ciertas áreas, como aquellas con vivienda para empleados (que cumplen criterios específicos) o aquellas con estructuras que califican bajo estándares federales o locales, están exentas de ser designadas como parques de casas móviles.

De manera similar, las áreas con unidades de vivienda accesorias de casas prefabricadas tampoco se consideran parques de casas móviles.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 18214(a) “Parque de casas móviles” es cualquier área o terreno donde dos o más lotes se alquilan o arriendan, se ofrecen en alquiler o arrendamiento, o se ofrecieron anteriormente en alquiler o arrendamiento y luego se convirtieron en una subdivisión, cooperativa, condominio u otra forma de propiedad residencial, para alojar casas prefabricadas, casas móviles o vehículos recreativos utilizados para habitación humana. El alquiler pagado por una casa prefabricada, una casa móvil o un vehículo recreativo se considerará que incluye el alquiler del lote que ocupa. Esta subdivisión no se interpretará como una autorización para el alquiler de un espacio en un parque de casas móviles para el alojamiento de un vehículo recreativo en violación de la Sección 798.22 del Código Civil.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 18214(b) No obstante la subdivisión (a), la vivienda para empleados que ha obtenido un permiso para operar de conformidad con la Ley de Vivienda para Empleados (Parte 1 (que comienza con la Sección 17000)) y que cumple con los criterios de la Sección 17021.6 y está compuesta por dos o más lotes o unidades ofrecidos en arrendamiento o alquiler o proporcionados como un término o condición de empleo no se considerará un parque de casas móviles a los efectos del requisito de obtener un permiso inicial o anual para operar o pagar cualquier tarifa relacionada requerida por esta parte.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 18214(c) No obstante la subdivisión (a), un área o terreno no se considerará un parque de casas móviles si las estructuras en él consisten en estructuras residenciales que se alquilan o arriendan, o se ofrecen en alquiler o arrendamiento, si esas estructuras residenciales cumplen con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 18214(c)(1) Las estructuras residenciales son casas prefabricadas construidas de conformidad con la Ley Nacional de Construcción y Seguridad de Viviendas Prefabricadas de 1974 (42 U.S.C. Sec. 5401 y ss.) o casas móviles que contengan dos o más unidades de vivienda para habitación humana.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 18214(c)(2) Esas casas prefabricadas o casas móviles han sido aprobadas por una ciudad, condado o ciudad y condado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 17951 como una alternativa que es al menos equivalente a los requisitos prescritos en el Código de Normas de Construcción de California o la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) en rendimiento, seguridad y para la protección de la vida y la salud.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 18214(d) No obstante la subdivisión (a), un área o terreno no se considerará un parque de casas móviles debido al alquiler o arrendamiento de una unidad de vivienda accesoria creada mediante el uso de una casa prefabricada, según se define en la Sección 66313 del Código de Gobierno.

Section § 18214.1

Explanation

Esta ley define el término “parque” como cualquier lugar que sea una comunidad de viviendas prefabricadas o un parque de casas móviles.

“Parque” significa cualquier comunidad de viviendas prefabricadas o parque de casas móviles.

Section § 18214.2

Explanation

Esta ley establece que el término “vivienda manufacturada de unidades múltiples” sigue la definición proporcionada en una sección diferente, específicamente la Sección 18008.7. Implica que, para fines legales, cuando vea este término en esta parte de la ley, debe consultar la Sección 18008.7 para comprender su significado.

“Vivienda manufacturada de unidades múltiples,” a los efectos de esta parte, tiene el mismo significado que en la Sección 18008.7.

Section § 18214.5

Explanation
Esta sección define un 'edificio permanente' como una estructura duradera, que no es vivienda prefabricada, que es propiedad y está bajo el control del propietario u operador de un parque de casas móviles y no está ubicada en un lote.

Section § 18214.6

Explanation

Una “agencia de revisión de planos” es una empresa privada que contrata al menos a un arquitecto o ingeniero con licencia estatal para revisar los planos de construcción de parques de casas móviles. Esto incluye verificar edificios, instalaciones fijas, servicios públicos y calles para asegurarse de que cumplen con las normas. También deben enviar una lista de las personas que revisan estos planos al departamento estatal, incluyendo los detalles de sus licencias y sus cualificaciones.

“Agencia de revisión de planos” significa una entidad privada que emplea al menos a un arquitecto o ingeniero con licencia estatal para realizar la revisión de planos y especificaciones para la construcción de parques de casas móviles, incluyendo edificios e instalaciones fijas permanentes, sistemas de servicios públicos, calles y otras instalaciones reguladas, con el propósito de determinar el cumplimiento de las disposiciones aplicables de esta parte y las regulaciones promulgadas en virtud de la misma. La agencia de revisión de planos deberá presentar al departamento una lista de todo el personal que realiza las revisiones de planos, incluyendo el nombre del individuo, el número de licencia de arquitecto o ingeniero de California y la fecha de vencimiento, y un resumen de sus cualificaciones.

Section § 18215.5

Explanation
Esta sección nos dice que el término "vehículo recreativo" se define aquí de la misma manera que en la Sección 18010.

Section § 18216

Explanation

Esta ley define el "alquiler" como cualquier dinero u otra forma de pago realizado a cambio del derecho a usar, poseer y vivir en una propiedad.

“Renta” es dinero u otra contraprestación entregada por el derecho de uso, posesión y ocupación de una propiedad.

Section § 18218

Explanation

Esta ley establece que el término "modular comercial" debe entenderse tal como se define en otra ley, específicamente en la Sección 18001.8.

El término “modular comercial”, tal como se utiliza en esta parte, tiene el mismo significado que se define en la Sección 18001.8.

Section § 18218.5

Explanation

Esta sección aclara que el término “módulo comercial de propósito especial” debe entenderse según lo definido en la Sección 18012.5.

“Módulo comercial de propósito especial”, tal como se utiliza en esta parte, tiene el mismo significado que el definido en la Sección 18012.5.