Section § 19850

Explanation

Esta ley exige que cada departamento de construcción de una ciudad o condado debe guardar una copia oficial de los planos de cualquier edificio que haya recibido un permiso de construcción, durante toda la vida útil del edificio. Esto se puede hacer usando microfilm u otros métodos fotográficos. Un departamento de construcción es cualquier entidad oficial encargada de hacer cumplir las leyes y normas de construcción.

Existen excepciones a este requisito: no es necesario presentar planos para ciertos tipos de edificios, como viviendas unifamiliares o multifamiliares de no más de dos pisos de altura (incluyendo sótanos), garajes y estructuras relacionadas, edificios agrícolas o ganaderos, y cualquier edificio de un solo piso donde la distancia entre las paredes no sea superior a 25 pies. Sin embargo, esto no incluye edificios con estructura de acero o de hormigón.

El departamento de construcción de cada ciudad o condado deberá mantener una copia oficial, que puede ser en microfilm u otro tipo de copia fotográfica, de los planos de cada edificio, durante la vida útil del edificio, para el cual el departamento emitió un permiso de construcción.
«Departamento de construcción» significa el departamento, oficina o funcionario encargado de la aplicación de leyes u ordenanzas que regulan la erección, construcción o alteración de edificios.
Excepto por los planos de un desarrollo de interés común según se define en la Sección 4100 o 6534 del Código Civil, no es necesario presentar planos para:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 19850(a) Viviendas unifamiliares o multifamiliares de no más de dos pisos y sótano de altura.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 19850(b) Garajes y otras estructuras accesorias a los edificios descritos en el apartado (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 19850(c) Edificios agrícolas o ganaderos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 19850(d) Cualquier edificio de un solo piso donde la luz entre muros de carga no exceda los 25 pies. La exención en este apartado no se aplica, sin embargo, a un edificio con estructura de acero o de hormigón.

Section § 19851

Explanation

Esta ley establece que los planos oficiales de construcción que guarda el departamento de construcción de una ciudad o condado son registros públicos que solo pueden consultarse en la oficina del departamento. Estos planos no pueden copiarse a menos que se tenga el permiso por escrito del profesional que los firmó y del propietario del edificio o, en el caso de desarrollos de interés común, de la junta que los administra, o por orden judicial o solicitud de una agencia estatal.

Si alguien desea una copia, cualquier solicitud de duplicación debe ir acompañada de los permisos por escrito y una declaración jurada que confirme que los planos solo se utilizarán para el mantenimiento y la operación del edificio. El arquitecto que firmó los planos no es responsable de los problemas causados por cambios no autorizados en los documentos una vez que estos están terminados.

El departamento de construcción debe enviar una carta certificada al profesional solicitando permiso, incluyendo la declaración jurada completada. Las ciudades pueden cobrar una tarifa para cubrir sus costos por el manejo de solicitudes de duplicación. La negativa de un profesional a permitir la copia es irrazonable si no responde dentro de los 30 días (o 60 si hay circunstancias atenuantes) o se niega después de recibir todos los documentos legalmente requeridos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(a)  La copia oficial de los planos mantenida por el departamento de construcción de la ciudad o el condado, según lo dispuesto en la Sección 19850, estará abierta para inspección únicamente en las instalaciones del departamento de construcción como un registro público. La copia no podrá duplicarse total o parcialmente, excepto (1) con el permiso por escrito, el cual no será denegado de manera irrazonable según lo especificado en el inciso (f), del profesional certificado, licenciado o registrado o su sucesor, si lo hubiere, que firmó los documentos originales y el permiso por escrito del propietario original o actual del edificio, o, si el edificio forma parte de un desarrollo de interés común, con el permiso por escrito de la junta directiva u órgano de gobierno de la asociación establecida para administrar el desarrollo de interés común, o (2) por orden de un tribunal competente o a solicitud de cualquier agencia estatal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(b)  Cualquier departamento de construcción de una ciudad o condado al que se le solicite duplicar la copia oficial de los planos mantenida por el departamento de construcción, deberá solicitar permiso por escrito para hacerlo al profesional certificado, licenciado o registrado, o a su sucesor, si lo hubiere, que firmó los documentos originales y a (1) el propietario original o actual del edificio o (2), si el edificio forma parte de un desarrollo de interés común, a la junta directiva u otro órgano de gobierno de la asociación establecida para administrar el desarrollo de interés común.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(c)  El departamento de construcción también proporcionará el formulario de una declaración jurada que deberá ser completada y firmada por la persona que solicite duplicar la copia oficial de los planos, la cual contendrá disposiciones que establezcan todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(c)(1)  Que la copia de los planos se utilizará únicamente para el mantenimiento, operación y uso del edificio.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(c)(2)  Que los dibujos son instrumentos de servicio profesional y están incompletos sin la interpretación del profesional certificado, licenciado o registrado de registro.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(c)(3)  Que el inciso (a) de la Sección 5536.25 del Código de Negocios y Profesiones establece que un arquitecto licenciado que firma planos, especificaciones, informes o documentos no será responsable por los daños causados por cambios posteriores o el uso de dichos planos, especificaciones, informes o documentos cuando los cambios o usos posteriores, incluidos los cambios o usos realizados por agencias gubernamentales estatales o locales, no estén autorizados o aprobados por el arquitecto licenciado que firmó originalmente los planos, especificaciones, informes o documentos, siempre que el servicio arquitectónico prestado por el arquitecto que firmó los planos, especificaciones, informes o documentos no haya sido también una causa próxima del daño.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(d)  La solicitud del departamento de construcción a un profesional licenciado, registrado o certificado podrá realizarse enviando el departamento de construcción una carta certificada o registrada al profesional licenciado, registrado o certificado solicitando su permiso para duplicar la copia oficial de los planos y enviando con la carta certificada o registrada, una copia de la declaración jurada proporcionada por el departamento de construcción que haya sido completada y firmada por la persona que solicita duplicar la copia oficial de los planos. Las cartas certificadas o registradas serán enviadas por el departamento de construcción a la dirección más reciente del profesional licenciado, registrado o certificado disponible en la Junta Estatal de Examinadores de Arquitectura de California.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(e)  El órgano de gobierno de la ciudad o el condado podrá establecer una tarifa a pagar por cualquier persona que solicite al departamento de construcción de la ciudad o el condado duplicar la copia oficial de cualquier plano de conformidad con esta sección, por un monto que determine sea razonablemente necesario para cubrir los costos del departamento de construcción de conformidad con esta sección.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(f)  La negativa del profesional certificado, licenciado o registrado a permitir la duplicación de los planos es irrazonable si, a solicitud del departamento de construcción, el profesional hace cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(f)(1)  No responde al departamento de construcción local dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte del profesional. Sin embargo, si el departamento de construcción determina que el profesional no está disponible para responder dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud debido a enfermedad grave, viaje u otras circunstancias atenuantes, el departamento de construcción extenderá el período de tiempo para permitir al profesional un tiempo adecuado para responder, según se determine apropiado para la circunstancia individual, pero sin exceder los 60 días.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 19851(f)(2)  Se niega a dar su permiso para la duplicación de los planos después de recibir la declaración jurada firmada y la carta registrada o certificada especificadas en los incisos (c) y (d).

Section § 19852

Explanation

El gobierno local de una ciudad o condado puede cobrar tarifas para cubrir los costos de mantener los planos oficiales de los edificios. Sin embargo, estas tarifas deben ser razonables y solo cubrir lo necesario para el mantenimiento de estos registros. Cualquier tarifa impuesta debe seguir ciertas reglas gubernamentales.

El órgano de gobierno de un condado o ciudad, incluida una ciudad autónoma, podrá establecer las tarifas que cubran los gastos incurridos por el departamento de construcción de dicha ciudad o condado en el mantenimiento de la copia oficial de los planos de los edificios para los cuales haya emitido un permiso de construcción, pero las tarifas no excederán la cantidad razonablemente requerida por el departamento de construcción para mantener la copia oficial de los planos de los edificios para los cuales haya emitido un permiso de construcción. Las tarifas se impondrán de conformidad con la Sección 66016 del Código de Gobierno.

Section § 19853

Explanation

Esta ley en particular significa que las reglas de este capítulo no se aplican a los edificios que albergan bancos, otros tipos de instituciones financieras o empresas de servicios públicos.

El presente capítulo no se aplicará a ningún edificio que contenga un banco, otra institución financiera o una empresa de servicios públicos.