Disposiciones VariasRegistros de Edificios
Section § 19850
Esta ley exige que cada departamento de construcción de una ciudad o condado debe guardar una copia oficial de los planos de cualquier edificio que haya recibido un permiso de construcción, durante toda la vida útil del edificio. Esto se puede hacer usando microfilm u otros métodos fotográficos. Un departamento de construcción es cualquier entidad oficial encargada de hacer cumplir las leyes y normas de construcción.
Existen excepciones a este requisito: no es necesario presentar planos para ciertos tipos de edificios, como viviendas unifamiliares o multifamiliares de no más de dos pisos de altura (incluyendo sótanos), garajes y estructuras relacionadas, edificios agrícolas o ganaderos, y cualquier edificio de un solo piso donde la distancia entre las paredes no sea superior a 25 pies. Sin embargo, esto no incluye edificios con estructura de acero o de hormigón.
Section § 19851
Esta ley establece que los planos oficiales de construcción que guarda el departamento de construcción de una ciudad o condado son registros públicos que solo pueden consultarse en la oficina del departamento. Estos planos no pueden copiarse a menos que se tenga el permiso por escrito del profesional que los firmó y del propietario del edificio o, en el caso de desarrollos de interés común, de la junta que los administra, o por orden judicial o solicitud de una agencia estatal.
Si alguien desea una copia, cualquier solicitud de duplicación debe ir acompañada de los permisos por escrito y una declaración jurada que confirme que los planos solo se utilizarán para el mantenimiento y la operación del edificio. El arquitecto que firmó los planos no es responsable de los problemas causados por cambios no autorizados en los documentos una vez que estos están terminados.
El departamento de construcción debe enviar una carta certificada al profesional solicitando permiso, incluyendo la declaración jurada completada. Las ciudades pueden cobrar una tarifa para cubrir sus costos por el manejo de solicitudes de duplicación. La negativa de un profesional a permitir la copia es irrazonable si no responde dentro de los 30 días (o 60 si hay circunstancias atenuantes) o se niega después de recibir todos los documentos legalmente requeridos.
Section § 19852
El gobierno local de una ciudad o condado puede cobrar tarifas para cubrir los costos de mantener los planos oficiales de los edificios. Sin embargo, estas tarifas deben ser razonables y solo cubrir lo necesario para el mantenimiento de estos registros. Cualquier tarifa impuesta debe seguir ciertas reglas gubernamentales.
Section § 19853
Esta ley en particular significa que las reglas de este capítulo no se aplican a los edificios que albergan bancos, otros tipos de instituciones financieras o empresas de servicios públicos.