Este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes edificios:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 19100(a) Cualquier edificio no destinado principalmente a la ocupación por seres humanos y ubicado completamente fuera de los límites de una ciudad o de una ciudad y condado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 19100(b) Cualquier edificio diseñado y construido para uso exclusivo como vivienda por no más de dos familias y ubicado completamente fuera de los límites de una ciudad o de una ciudad y condado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 19100(c) Cualquier edificio diseñado y construido principalmente para el alojamiento de aves de corral, ganado, heno, grano o maquinaria y suministros agrícolas, aunque las personas puedan trabajar o estar presentes en dicho edificio de vez en cuando.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 19100(d) Cualquier edificio en construcción en o antes del 26 de mayo de 1933.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 19100(e) Cualquier edificio en un área no incorporada y utilizado para habitación humana y de construcción de armazón de madera y no más de dos pisos de altura, en el que la luz entre muros de carga no exceda de veinticuatro pies (24’), ninguna habitación del cual contenga un área de más de mil pies cuadrados (1,000 sq. ft.), y que esté ubicado en un campamento de trabajadores según se define en la Sección 2410 del Código Laboral.