Todo edificio o estructura y cada una de sus partes deberá ser diseñado y construido para resistir las tensiones producidas por fuerzas laterales según lo dispuesto en el Código Estatal de Normas de Construcción. En áreas donde la División de Códigos y Normas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario es la agencia de aplicación, los equipos e instalaciones de fontanería y electricidad estarán sujetos a las normas de construcción publicadas en el Código Estatal de Normas de Construcción y a las demás normas y reglamentos adoptados de conformidad con las Secciones (17921) y (17922) de este código.
Protección SísmicaDiseño y Construcción
Section § 19150
Esta ley establece que todos los edificios y estructuras deben construirse con la resistencia suficiente para soportar fuerzas laterales, como las de un terremoto. La construcción debe seguir las directrices del Código Estatal de Normas de Construcción. En las áreas supervisadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, las instalaciones de fontanería y electricidad también deben cumplir con estas normas y otras reglas relacionadas.
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