Section § 19810

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la regulación de la seguridad de ciertas prendas de vestir y artículos de tela. Establece lo que se entiende por 'artículo' – esencialmente cualquier cosa hecha de fibras naturales o sintéticas, como ropa o cortinas. Un 'vendedor' es quien fabrica o vende estos artículos.

Un 'artículo inflamable' se define como cualquier artículo que es extremadamente inflamable, lo que representa un riesgo de incendio o lesión, según lo determine el Mariscal de Incendios. El objetivo es evitar el uso de fibras altamente inflamables en la fabricación de estos artículos para reducir los riesgos de incendio.

Debido a la falta de pruebas específicas existentes, el Mariscal de Incendios es responsable de investigar estos materiales y desarrollar pruebas adecuadas. Esto es crucial para prevenir los peligros relacionados con las fibras altamente inflamables en los artículos de uso diario.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 19810(a)  "Artículo", tal como se utiliza en este capítulo, significa e incluye cualquier prenda de vestir, tela, cortinaje u otro tejido o material hecho de o que contenga cualquier fibra natural o sintética.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 19810(b)  "Vendedor", tal como se utiliza en este capítulo, significa cualquier persona física, empresa o corporación dedicada a la fabricación para la venta o la venta de artículos según se definen en el presente.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 19810(c)  "Artículo inflamable", tal como se utiliza en este capítulo, es cualquier artículo hecho de o que contenga fibra natural o sintética y que el Mariscal de Incendios determine que es tan altamente inflamable que constituye un riesgo peligroso de incendio y un peligro de lesiones a personas y propiedades, tomando en consideración el uso o usos para los cuales el artículo está hecho y diseñado para servir.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 19810(d)  Recientemente se ha observado que, de las diversas fibras naturales o sintéticas adaptadas y adaptables para su uso en la fabricación de artículos, según se definen en el presente, algunas son tan inflamables que constituyen un riesgo peligroso de incendio y un peligro de lesiones a personas y propiedades. Se deben tomar medidas para evitar tales riesgos y peligros impidiendo el uso de dichas fibras altamente inflamables. No es factible por estatuto prescribir pruebas más específicas que las aquí prescritas, ya que parece que ninguna de ellas se ha desarrollado completamente todavía. Es necesario, por lo tanto, encomendar al Mariscal de Incendios del Estado la realización de investigaciones sobre estos asuntos, el desarrollo de pruebas para estos materiales y la administración de las disposiciones de este capítulo para la prevención de los riesgos y la evitación de los peligros descritos.

Section § 19811

Explanation

En California, el Jefe de Bomberos del Estado y los Jefes de Bomberos Adjuntos del Estado pueden entrar a las instalaciones de cualquier vendedor durante el horario comercial. Esto es para verificar si se están fabricando o vendiendo artículos inflamables allí. También pueden tomar un artículo completo o solo muestras para analizarlos si es necesario.

El Jefe de Bomberos del Estado de California o cualquier Jefe de Bomberos Adjunto del Estado tiene derecho de acceso a las instalaciones de cualquier vendedor durante el horario comercial con el propósito de determinar si se están fabricando o se ofrecen para la venta artículos inflamables en ellas, y puede tomar un artículo completo o muestras del mismo en las cantidades que sean necesarias para su análisis.

Section § 19812

Explanation
Esta ley establece que cualquier artículo o muestra tomados bajo una regulación específica serán probados por el Jefe de Bomberos. El Jefe de Bomberos es responsable de decidir si estos artículos son inflamables basándose en un estándar definido.

Section § 19813

Explanation

El Jefe de Bomberos del Estado está autorizado a crear normas sobre artículos inflamables para prevenir incendios y proteger a las personas y la propiedad. Cualquier actualización de estas normas se enviará a los vendedores y grupos comerciales que las soliciten por escrito.

El Jefe de Bomberos del Estado podrá dictar las normas y reglamentos relacionados con artículos inflamables, según se definen en la Sección 19810, que sean razonablemente necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta ley y prevenir el riesgo de incendio y evitar los peligros de lesiones a la vida y la propiedad descritos en este capítulo. Él enviará por correo copias de todas las normas y reglamentos y sus enmiendas a todos los vendedores y asociaciones comerciales que presenten una solicitud por escrito para dicha notificación ante él.

Section § 19814

Explanation
Si un vendedor tiene artículos inflamables que incumplen las normas del Mariscal de Incendios del Estado, esos artículos pueden ser incautados por el Mariscal de Incendios del Estado o sus adjuntos. Después de incautar estos artículos, pueden destruirlos al menos 30 días después de la incautación o 10 días después de que finalice cualquier procedimiento legal, lo que ocurra más tarde.

Section § 19815

Explanation

Si el Estado confisca la propiedad de alguien bajo ciertas normas, esa persona tiene 10 días para pedirle al Jefe de Bomberos del Estado que se la devuelva, alegando que fue tomada por error o ilegalmente. El Jefe de Bomberos tiene 60 días para revisar la solicitud y debe notificar a la persona su decisión. Si la propiedad fue realmente tomada de forma incorrecta, se podría ordenar su devolución. Sin embargo, esta decisión es definitiva a menos que la persona inicie un caso legal dentro de los 60 días para reclamar su propiedad en un tribunal de California.

Todo vendedor cuyos bienes sean incautados conforme a las disposiciones de la Sección 19814 podrá, dentro de los 10 días siguientes a dicha incautación, solicitar al Jefe de Bomberos del Estado la devolución de los bienes incautados, alegando que dichos bienes fueron incautados ilegal o erróneamente. Toda petición presentada en virtud del presente será considerada por el Jefe de Bomberos del Estado dentro de los 60 días siguientes a su presentación y se concederá una audiencia oral al peticionario si así lo solicita. La notificación de la decisión del Jefe de Bomberos se entregará al peticionario. El Jefe de Bomberos podrá ordenar que los bienes incautados en virtud de esta ley sean dispuestos o devueltos al peticionario si fueron incautados ilegal o erróneamente. La determinación del Jefe de Bomberos es definitiva a menos que, dentro de los 60 días, se inicie una acción en un tribunal de jurisdicción competente en el Estado de California para la recuperación de los bienes incautados por el Jefe de Bomberos.

Section § 19816

Explanation

Si un vendedor incumple intencionadamente cualquier norma establecida por el Jefe de Bomberos sobre artículos inflamables, estará cometiendo un delito menor, lo cual es una infracción penal.

Cualquier vendedor que a sabiendas e intencionadamente infrinja cualquier norma o reglamento del Jefe de Bomberos relativo a artículos inflamables será culpable de un delito menor.

Section § 19817

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona fabricar, vender, intercambiar o intentar vender o intercambiar monturas de gafas o de gafas de sol hechas de nitrato de celulosa o de materiales similares altamente inflamables.

Ninguna persona podrá fabricar, vender o intercambiar, poseer con la intención de vender o intercambiar, o exhibir u ofrecer para la venta o el intercambio, cualquier montura de gafas o de gafas de sol hecha de nitrato de celulosa o de cualquier otro material cuyas características de inflamabilidad se aproximen a las del nitrato de celulosa. Cualquier montura de este tipo es un artículo inflamable.

Section § 19818

Explanation

El Jefe de Bomberos del Estado, con la ayuda de la Junta Estatal de Servicios contra Incendios, es responsable de establecer estándares de seguridad contra incendios para las telas usadas en hospitales y centros de enfermería, como batas y ropa de cama, para proteger la seguridad pública. Estas reglas se aplican a todas las áreas excepto a los quirófanos de los hospitales. Los estándares están en vigor desde el 1 de enero de 1976, y no cumplir estas reglas se considera un delito menor.

El Jefe de Bomberos del Estado, con el asesoramiento de la Junta Estatal de Servicios contra Incendios, preparará y adoptará los estándares de inflamabilidad y promulgará las regulaciones, relacionadas con el uso de telas y materiales similares a telas en artículos que incluyen, entre otros, batas de examen, ropa de dormir, sábanas y fundas de almohada, utilizados en hospitales generales de agudos y hospitales psiquiátricos de agudos, excepto en quirófanos de hospitales, o en centros de enfermería especializada y centros de cuidados intermedios en el estado, según lo considere necesario para la protección del interés público.
Dichas regulaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 1976.
Cualquier violación de las regulaciones promulgadas por el Jefe de Bomberos del Estado conforme a esta sección será un delito menor.