(a)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(a) Este capítulo se aplica a todas las siguientes estructuras, según se definen en el Capítulo 3 del Código de Construcción de California (Parte 2 del Título 24 del Código de Regulaciones de California), que se construyan a partir del 1 de enero de 2023, o que se hayan construido antes del 1 de enero de 2023 y se modifiquen, renueven o mejoren por el inquilino, según se describe en la subdivisión (b), después de esa fecha:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(a)(1) Edificios de reunión del Grupo A con una ocupación superior a 300.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(a)(2) Edificios comerciales del Grupo B con una ocupación de 200 o más.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(a)(3) Edificios educativos del Grupo E con una ocupación de 200 o más.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(a)(4) Edificios industriales del Grupo F con una ocupación de 200 o más.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(a)(5) Edificios institucionales del Grupo I con una ocupación de 200 o más.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(a)(6) Edificios mercantiles del Grupo M con una ocupación de 200 o más.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(a)(7) Edificios residenciales del Grupo R con una ocupación de 200 o más, excluyendo unidades de vivienda unifamiliares y multifamiliares.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(b) Una estructura se considerará modificada, renovada o mejorada por el inquilino a los efectos de la subdivisión (a) si la estructura está sujeta a cualquiera de los siguientes a partir del 1 de enero de 2024:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(b)(1) Cien mil dólares ($100,000) en mejoras del inquilino en un año calendario.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(b)(2) Cien mil dólares ($100,000) en renovaciones del edificio en un año calendario.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(b)(3) Cualquier mejora del inquilino para lugares de reunión, incluidos auditorios y teatros de artes escénicas y cines.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 19310(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 19310(c)(1) Este capítulo también se aplica a una estructura enumerada en la subdivisión (a) o (b) que sea propiedad u operada por una entidad gubernamental local.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(c)(2) Este capítulo no se aplica a un centro de salud con licencia bajo la subdivisión (a), (b), (c) o (f) de la Sección 1250.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(c)(3) Excepto por las estructuras especificadas en la subdivisión (b), este capítulo no se aplica a una estructura que esté vacía o vacía durante la construcción o renovación.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(c)(4) Este capítulo no se aplica a las instalaciones del Departamento de Correcciones y Rehabilitación si la colocación representa un problema de seguridad.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 19310(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 19310(d)(1) Una persona o entidad que cumpla con la subdivisión (e) no será responsable de ningún daño civil resultante de actos u omisiones en la prestación de atención de emergencia mediante el uso de un botiquín de trauma.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(d)(2) Una entidad administradora de la propiedad no será responsable de ningún daño civil resultante de la falla, operación incorrecta o mal funcionamiento del equipo o los materiales dentro de un botiquín de trauma debidamente abastecido.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(e) Para garantizar la seguridad pública, la persona o entidad responsable de la gestión del edificio, las instalaciones y los inquilinos de cualquier estructura descrita en la subdivisión (a) o (b) que sea una estructura ocupada deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(e)(1) Adquirir y colocar al menos seis botiquines de trauma en las instalaciones del edificio o la instalación en un contenedor de fácil acceso y reconocible ubicado junto a un desfibrilador externo automático (DEA) según lo exige la Sección 19300.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(e)(2) Inspeccionar todos los botiquines de trauma adquiridos y colocados en las instalaciones de un edificio o estructura cada tres años a partir de la fecha de instalación para asegurar que todos los materiales, suministros y equipos contenidos en el botiquín de trauma no estén caducados, y reemplazar cualquier material, suministro y equipo caducado o faltante según sea necesario.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(e)(3) Si una entidad o persona administradora de la propiedad sabe, o razonablemente debería saber, que se ha utilizado un botiquín de trauma, deberá reabastecer el botiquín de trauma después de cada uso y reemplazar cualquier material, suministro y equipo según sea necesario para asegurar que todos los materiales, suministros y equipos que deben estar contenidos en el botiquín de trauma estén contenidos en el botiquín de trauma.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(e)(4) Al menos una vez al año, notificar a los inquilinos del edificio o estructura la ubicación de los botiquines de trauma y proporcionar información a los inquilinos sobre la información de contacto para la capacitación en el uso del botiquín de trauma. A los efectos de cumplir con este requisito de notificación, los administradores de propiedades pueden dirigir a los inquilinos a la campaña nacional de concientización Stop the Bleed del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos o del Comité de Trauma del Colegio Americano de Cirujanos, la Cruz Roja Americana, el Comité de Atención Táctica de Víctimas de Emergencia, o cualquier otro socio del Departamento de Defensa de los Estados Unidos o proveedores de buena reputación. El administrador de la propiedad solo está obligado a identificar una fuente potencial de capacitación, pero puede optar por identificar múltiples fuentes de capacitación.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 19310(f) A los efectos de esta sección, una “agencia local de SEM” significa una agencia descrita en la Sección 1797.200.