Section § 19881

Explanation

Esta ley establece que no se pueden vender calentadores sin ventilación destinados a ser usados dentro de las viviendas, a menos que sean calentadores eléctricos o leños de gas decorativos para una chimenea con ventilación. Sin embargo, los leños de gas decorativos y las chimeneas sin ventilación que usan gas natural pueden venderse si son aprobados por departamentos estatales específicos. Deben cumplir con los estándares de seguridad desarrollados, el costo de su desarrollo no debe exceder los $145,000, y deben estar listados por una agencia aprobada. Estos estándares deben ser adoptados por la Comisión de Estándares de Construcción de California. Además, su instalación debe seguir el Código de Estándares de Construcción de California.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 19881(a)  Ninguna persona venderá, ni ofrecerá a la venta, ningún calentador sin ventilación, nuevo o usado, diseñado para ser utilizado dentro de cualquier casa o unidad de vivienda, con la excepción de un calentador eléctrico, o leños de gas decorativos para uso en una chimenea con ventilación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 19881(b)  No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), los leños de gas decorativos y chimeneas sin ventilación alimentados con gas natural podrán venderse si el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y el Departamento de Servicios de Salud del Estado aprueban su uso, y se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 19881(b)(1)  El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y el Departamento de Servicios de Salud del Estado consideran y desarrollan estándares recomendados para su uso. El costo de desarrollar estos estándares no podrá exceder de ciento cuarenta y cinco mil dólares ($145,000).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 19881(b)(2)  Los leños de gas decorativos y chimeneas sin ventilación alimentados con gas natural cumplen con los estándares desarrollados de conformidad con el párrafo (1) por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y el Departamento de Servicios de Salud del Estado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 19881(b)(3)  La Comisión de Estándares de Construcción de California adopta los estándares desarrollados de conformidad con el párrafo (1) y de conformidad con la Sección 18930.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 19881(b)(4)  Los leños de gas decorativos y chimeneas sin ventilación alimentados con gas natural están listados por una agencia aprobada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 19881(c)  La instalación de leños de gas decorativos y chimeneas sin ventilación alimentados con gas natural vendidos bajo los estándares desarrollados de conformidad con la subdivisión (b) deberá realizarse de conformidad con el Código de Estándares de Construcción de California.

Section § 19882

Explanation

Si alguien infringe alguna de las normas de este capítulo, se considera un delito menor, que es un tipo de delito menos grave que un delito grave.

Toda violación de cualquier disposición de este capítulo constituirá un delito menor.