Uso de Aislamiento y Sujeciones Conductuales en Centros
Section § 1180
Esta ley exige que la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California lidere los esfuerzos para minimizar el uso de aislamiento y sujeciones conductuales en las instalaciones que supervisa. Pueden sugerir a la Legislatura qué otras áreas deberían seguir estas directrices, como las salas de emergencia.
Los departamentos estatales deben compartir sus métodos de capacitación para el uso de sujeciones cuando se les solicite y trabajar juntos para mejorar la capacitación. Se pretende que la nueva capacitación forme parte de los programas existentes. La agencia también debe buscar financiación para crear un nuevo protocolo de capacitación para el personal.
La ley enfatiza la evaluación de cómo las lesiones del personal por el uso de sujeciones afectan los costos, como los de personal y la compensación de trabajadores. La implementación depende de los recursos disponibles, pero puede introducirse por fases con financiación externa o nuevos fondos estatales.
Section § 1180.1
Esta sección de la ley proporciona definiciones específicas para diferentes tipos de restricciones y términos relacionados. Una "restricción conductual" se utiliza para manejar un peligro inmediato, pero no incluye restricciones médicas o posturales. La "contención" es una restricción física breve para un control rápido. La "restricción mecánica" implica un dispositivo que restringe el movimiento, mientras que la "restricción física" es una sujeción manual para limitar el movimiento. El "aislamiento" se refiere a confinar a alguien solo donde no puede salir, pero no incluye el "tiempo fuera" (timeout). La ley también define "lesión grave" como un daño significativo, como quemaduras o fracturas, según lo juzgue el personal médico. Finalmente, "Secretario" se refiere al Secretario de Salud y Servicios Humanos de California.
Section § 1180.2
Esta ley se aplica a ciertos hospitales estatales e instalaciones que utilizan reclusión o sujeciones conductuales. Exige que estas instalaciones trabajen para reducir o eliminar el uso de dichos métodos, desarrollando programas de capacitación con la participación de clientes y personal. La capacitación se centra en la intervención temprana, la resolución de conflictos y la comprensión de las causas subyacentes para prevenir crisis.
Además, estas instalaciones deben recopilar y publicar datos sobre el uso de reclusión y sujeciones, incluyendo muertes y lesiones relacionadas. También tienen requisitos de informe específicos para cualquier muerte o lesión grave que involucre estos métodos. Es importante destacar que las instalaciones operadas por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo no pueden usar la reclusión en personas con discapacidades del desarrollo. La notificación sobre el uso de sujeciones y medicación de emergencia es obligatoria para la transparencia y la rendición de cuentas.
Section § 1180.3
Esta ley busca garantizar la seguridad y la transparencia en el uso de aislamiento y sujeciones en centros de salud mental como hospitales psiquiátricos y residencias de cuidado. El objetivo es reducir o eliminar por completo estas prácticas ofreciendo asistencia técnica y capacitación al personal, con la participación de clientes y partes interesadas. La ley también exige la recopilación y difusión pública de datos sobre el uso de aislamiento y sujeciones. Los centros deben cumplir con los requisitos de informe, o enfrentarán sanciones, para asegurar la rendición de cuentas. La recopilación de datos busca ser consistente, basarse en las mejores prácticas y ser accesible en línea. Sin embargo, la implementación de estas medidas depende de la financiación disponible y puede realizarse de forma gradual o con apoyo de fondos externos.
Section § 1180.4
Esta ley describe las condiciones bajo las cuales las instalaciones pueden usar el aislamiento y las sujeciones conductuales en individuos, principalmente durante emergencias cuando alguien representa una amenaza para sí mismo o para otros. Antes de que una persona sea ingresada en una instalación, se debe realizar una evaluación con la participación de la persona y de la parte que prefiera, para identificar los desencadenantes conductuales y las limitaciones médicas. Se prohíben los métodos de sujeción que puedan obstruir la respiración o representar un riesgo para individuos con condiciones médicas específicas. Las sujeciones en posición prona se desaconsejan a menos que sean necesarias y se realicen bajo condiciones específicas. Las instalaciones deben priorizar métodos menos restrictivos y mantener una observación constante si se utilizan sujeciones. Los derechos de los individuos incluyen estar libres de aislamiento y sujeciones utilizadas por conveniencia del personal o como disciplina.
Section § 1180.5
Las instalaciones que utilizan aislamiento o sujeciones conductuales deben revisar cada incidente por razones de calidad y clínicas. Dentro de las 24 horas, deben realizar una sesión informativa posterior al incidente (debriefing) con la persona involucrada y, si se solicita, con su familia o representante, así como con el personal implicado. El propósito es comprender el incidente, mejorar la atención y evitar situaciones similares. La participación en las sesiones informativas es voluntaria para la persona. El enfoque es identificar qué causó el incidente, enseñar respuestas más seguras, planificar mejores intervenciones y asegurar que los procedimientos fueron necesarios y se siguieron correctamente. La documentación de la sesión informativa y cualquier cambio en el plan de tratamiento deben registrarse en el expediente de la persona.
Section § 1180.6
Esta ley exige que varios departamentos estatales de California informen anualmente a la Legislatura sobre su progreso en la implementación de iniciativas específicas de salud pública. Durante las audiencias del comité de presupuesto del Senado y la Asamblea, estos departamentos deben compartir tanto los avances como cualquier obstáculo que encuentren para llevar a cabo completamente las iniciativas.
Section § 1180.55
Esta ley establece los procedimientos para manejar incidentes en los que un menor en acogimiento familiar es sometido a aislamiento o sujeciones en programas terapéuticos residenciales a corto plazo. La instalación debe notificar al menor sobre sus derechos el día después de dicho incidente. En el plazo de una semana, deben proporcionar un informe detallado del incidente al menor y a las partes relevantes, y también notificar al Departamento Estatal de Servicios Sociales.
El departamento revisa estos incidentes en busca de posibles problemas de seguridad o infracciones de las normas, y si se necesita una investigación adicional, informan al Defensor del Menor en Acogimiento Familiar del Estado. Para 2026, el departamento debe publicar datos en su sitio web sobre estos incidentes, excluyendo cualquier información personal, y actualizarlos dos veces al año.