Section § 1180

Explanation

Esta ley exige que la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California lidere los esfuerzos para minimizar el uso de aislamiento y sujeciones conductuales en las instalaciones que supervisa. Pueden sugerir a la Legislatura qué otras áreas deberían seguir estas directrices, como las salas de emergencia.

Los departamentos estatales deben compartir sus métodos de capacitación para el uso de sujeciones cuando se les solicite y trabajar juntos para mejorar la capacitación. Se pretende que la nueva capacitación forme parte de los programas existentes. La agencia también debe buscar financiación para crear un nuevo protocolo de capacitación para el personal.

La ley enfatiza la evaluación de cómo las lesiones del personal por el uso de sujeciones afectan los costos, como los de personal y la compensación de trabajadores. La implementación depende de los recursos disponibles, pero puede introducirse por fases con financiación externa o nuevos fondos estatales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1180(a)  La Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, de acuerdo con su misión, deberá proporcionar el liderazgo y la coordinación necesarios para reducir el uso de aislamiento y sujeciones conductuales en las instalaciones que están autorizadas, certificadas o supervisadas por los departamentos que caen dentro de su jurisdicción.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1180(b)  La agencia podrá hacer recomendaciones a la Legislatura para instalaciones adicionales, o para unidades o departamentos adicionales dentro de las instalaciones, que deberían incluirse dentro de los requisitos de esta división en el futuro, incluyendo, pero no limitado a, salas de emergencia.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1180(c)  A solicitud del secretario, los departamentos estatales involucrados deberán proporcionar información sobre los protocolos y requisitos de capacitación existentes relacionados con la utilización de aislamiento y sujeciones conductuales por parte del personal de atención directa que trabaja en instalaciones dentro de su jurisdicción. Todos los departamentos estatales involucrados deberán cooperar en la implementación de cualquier protocolo de capacitación establecido de conformidad con esta división. Es la intención de la Legislatura que los protocolos de capacitación desarrollados de conformidad con esta división se incorporen a los requisitos y oportunidades de capacitación existentes. Es además la intención de la Legislatura que, en la medida de lo posible, los protocolos de capacitación desarrollados de conformidad con la Sección 1180.2 se utilicen en el desarrollo de protocolos de capacitación desarrollados de conformidad con la Sección 1180.3.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1180(d)  Se alienta al secretario, o a su designado, a buscar financiación federal y privada para apoyar el desarrollo de un protocolo de capacitación que pueda incorporarse a las actividades de capacitación existentes para el personal de atención directa realizadas por el estado, las instalaciones y las instituciones educativas con el fin de reducir el uso de aislamiento y sujeciones conductuales.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1180(e)  El secretario o su designado deberá hacer recomendaciones a la Legislatura sobre la mejor manera de evaluar el impacto de las lesiones graves del personal sufridas durante el uso de aislamiento o sujeciones conductuales, en los costos de personal y en las reclamaciones y costos de compensación de trabajadores.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1180(f)  La agencia no estará obligada a implementar esta sección si la implementación no puede lograrse con los recursos existentes, a menos que se disponga de financiación adicional para este propósito. La agencia y los departamentos involucrados podrán implementar esta sección de forma incremental para lograr sus objetivos con los recursos existentes, mediante el uso de financiación federal o privada, o tras la asignación posterior de fondos por parte de la Legislatura para este propósito, o todas estas opciones.

Section § 1180.1

Explanation

Esta sección de la ley proporciona definiciones específicas para diferentes tipos de restricciones y términos relacionados. Una "restricción conductual" se utiliza para manejar un peligro inmediato, pero no incluye restricciones médicas o posturales. La "contención" es una restricción física breve para un control rápido. La "restricción mecánica" implica un dispositivo que restringe el movimiento, mientras que la "restricción física" es una sujeción manual para limitar el movimiento. El "aislamiento" se refiere a confinar a alguien solo donde no puede salir, pero no incluye el "tiempo fuera" (timeout). La ley también define "lesión grave" como un daño significativo, como quemaduras o fracturas, según lo juzgue el personal médico. Finalmente, "Secretario" se refiere al Secretario de Salud y Servicios Humanos de California.

Para los fines de esta división, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.1(a) “Restricción conductual” significa “restricción mecánica” o “restricción física” según se define en esta sección, utilizada como intervención cuando una persona representa un peligro inmediato para sí misma o para otros. No incluye las restricciones utilizadas con fines médicos, incluyendo, entre otros, asegurar una aguja intravenosa o inmovilizar a una persona para un procedimiento quirúrgico, o restricciones posturales, o dispositivos utilizados para prevenir lesiones o para mejorar la movilidad y el funcionamiento independiente de una persona en lugar de restringir el movimiento.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.1(b) “Contención” significa una restricción física breve de una persona con el propósito de obtener un control rápido y efectivo de una persona que está agresiva o agitada o que representa un peligro para sí misma o para otros.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.1(c) “Restricción mecánica” significa el uso de un dispositivo mecánico, material o equipo adherido o adyacente al cuerpo de la persona que no puede quitarse fácilmente y que restringe la libertad de movimiento de todo o parte del cuerpo de una persona o restringe el acceso normal al cuerpo de la persona, y que se utiliza como restricción conductual.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.1(d) “Restricción física” significa el uso de una sujeción manual para restringir la libertad de movimiento de todo o parte del cuerpo de una persona, o para restringir el acceso normal al cuerpo de la persona, y que se utiliza como restricción conductual. “Restricción física” es el contacto físico de personal a persona en el que la persona participa de forma involuntaria. “Restricción física” no incluye sujetar brevemente a una persona sin fuerza indebida para calmar o consolar, o el contacto físico destinado a ayudar suavemente a una persona a realizar tareas o a guiar o asistir a una persona de un área a otra.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.1(e) “Aislamiento” significa el confinamiento involuntario de una persona sola en una habitación o un área de la cual la persona está físicamente impedida de salir. “Aislamiento” no incluye un “tiempo fuera” (timeout), según se define en las regulaciones relativas a las instalaciones operadas por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.1(f) “Secretario” significa el Secretario de Salud y Servicios Humanos de California.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.1(g) “Lesión grave” significa un deterioro significativo de la condición física según lo determine el personal médico calificado, e incluye, entre otros, quemaduras, laceraciones, fracturas óseas, hematomas sustanciales o lesiones en órganos internos.

Section § 1180.2

Explanation

Esta ley se aplica a ciertos hospitales estatales e instalaciones que utilizan reclusión o sujeciones conductuales. Exige que estas instalaciones trabajen para reducir o eliminar el uso de dichos métodos, desarrollando programas de capacitación con la participación de clientes y personal. La capacitación se centra en la intervención temprana, la resolución de conflictos y la comprensión de las causas subyacentes para prevenir crisis.

Además, estas instalaciones deben recopilar y publicar datos sobre el uso de reclusión y sujeciones, incluyendo muertes y lesiones relacionadas. También tienen requisitos de informe específicos para cualquier muerte o lesión grave que involucre estos métodos. Es importante destacar que las instalaciones operadas por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo no pueden usar la reclusión en personas con discapacidades del desarrollo. La notificación sobre el uso de sujeciones y medicación de emergencia es obligatoria para la transparencia y la rendición de cuentas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(a) Esta sección se aplicará a los hospitales estatales operados por el Departamento Estatal de Hospitales Estatales y a las instalaciones operadas por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo que utilizan reclusión o sujeciones conductuales.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(b) El Departamento Estatal de Hospitales Estatales y el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo desarrollarán programas de asistencia técnica y capacitación para apoyar los esfuerzos de las instalaciones descritas en la subdivisión (a) para reducir o eliminar el uso de reclusión y sujeciones conductuales en dichas instalaciones.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(c) Los programas de asistencia técnica y capacitación deben diseñarse con la aportación de las partes interesadas, incluidos los clientes y el personal de atención directa, y deben basarse en las mejores prácticas que conduzcan a evitar el uso de reclusión y sujeciones conductuales, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(c)(1) Realizar una evaluación de admisión que sea consistente con las políticas de la instalación y que incluya cuestiones específicas sobre el uso de reclusión y sujeciones conductuales según lo especificado en la Sección 1180.4.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(c)(2) Utilizar estrategias para involucrar a los clientes de manera colaborativa en la evaluación, evitación y manejo de situaciones de crisis con el fin de prevenir incidentes de uso de reclusión y sujeciones conductuales.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(c)(3) Reconocer y responder apropiadamente a las razones subyacentes del comportamiento escalado.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(c)(4) Utilizar estrategias de resolución de conflictos, comunicación efectiva, desescalada y resolución de problemas centradas en el cliente que disipen y resuelvan de forma segura las situaciones de crisis emergentes.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(c)(5) Planificación de tratamiento individual que identifique factores de riesgo, estrategias de intervención temprana positivas y estrategias para minimizar el tiempo pasado en reclusión o sujeciones conductuales. La planificación de tratamiento individual debe incluir la aportación de la persona afectada.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(c)(6) Mientras se minimiza la duración del tiempo pasado en reclusión o sujeciones conductuales, utilizar estrategias para mitigar el malestar emocional y físico y garantizar la seguridad de la persona involucrada en reclusión o sujeciones conductuales, incluyendo la aportación de la persona sobre lo que aliviaría su angustia.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(c)(7) Capacitación en la realización de una reunión de análisis posterior efectiva según lo especificado en la Sección 1180.5, incluyendo las personas apropiadas a involucrar, la participación voluntaria de la persona que ha estado en reclusión o sujeciones conductuales, e intervenciones estratégicas para involucrar a las personas afectadas en el proceso. La capacitación debe incluir estrategias que resulten en la máxima participación y comodidad para las partes involucradas para identificar los factores que conducen al uso de reclusión y sujeciones conductuales y los factores que reducirían la probabilidad de incidentes futuros.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(1) El Departamento Estatal de Hospitales Estatales y el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo tomarán medidas para establecer un sistema de recopilación de datos obligatoria, consistente, oportuna y de acceso público con respecto al uso de reclusión y sujeciones conductuales en las instalaciones descritas en esta sección. Es la intención de la Legislatura que los datos se compilen de manera que permitan una comparación estadística estándar.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(2) El Departamento Estatal de Hospitales Estatales y el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo desarrollarán un mecanismo para hacer esta información públicamente disponible en Internet.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(3) Los datos recopilados conforme a esta sección incluirán todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(3)(A) El número de muertes que ocurren mientras las personas están en reclusión o sujeciones conductuales, o cuando es razonable asumir que una muerte estuvo directamente relacionada con el uso de reclusión o sujeciones conductuales.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(3)(B) El número de lesiones graves sufridas por personas mientras están en reclusión o sujetas a sujeciones conductuales.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(3)(C) El número de lesiones graves sufridas por el personal que ocurren durante el uso de reclusión o sujeciones conductuales.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(3)(D) El número de incidentes de reclusión.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(3)(E) El número de incidentes de uso de sujeciones conductuales.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(3)(F) La duración del tiempo pasado por incidente en reclusión.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(3)(G) La duración del tiempo pasado por incidente sujeto a sujeciones conductuales.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(d)(3)(H) El número de veces que se utiliza una medicación de emergencia involuntaria para controlar el comportamiento, según lo definido por el Departamento Estatal de Hospitales Estatales.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(e) Una instalación descrita en la subdivisión (a) deberá informar cada muerte o lesión grave de una persona ocurrida durante, o relacionada con, el uso de aislamiento o sujeciones conductuales. Este informe deberá presentarse a la agencia designada en la subdivisión (i) de la Sección 4900 del Código de Bienestar e Instituciones a más tardar al cierre del día hábil siguiente a la muerte o lesión. El informe deberá incluir el identificador cifrado de la persona involucrada, y el nombre, dirección y número de teléfono de la instalación.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(f) Una instalación descrita en la subdivisión (a) y operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo no deberá colocar a ninguna persona con una discapacidad del desarrollo en aislamiento.
(g)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(g)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(g)(1) Mensualmente, una instalación descrita en la subdivisión (a) y operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo deberá informar a la agencia de protección y defensa descrita en la subdivisión (i) de la Sección 4900 todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(g)(1)(A) El número de incidentes del uso de sujeciones conductuales y la duración del tiempo empleado por incidente de sujeción.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(g)(1)(B) El número de veces que se utiliza un medicamento de emergencia involuntario para controlar el comportamiento.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.2(g)(2) Los informes requeridos conforme al párrafo (1) deberán incluir el nombre, dirección y número de teléfono de la instalación.

Section § 1180.3

Explanation

Esta ley busca garantizar la seguridad y la transparencia en el uso de aislamiento y sujeciones en centros de salud mental como hospitales psiquiátricos y residencias de cuidado. El objetivo es reducir o eliminar por completo estas prácticas ofreciendo asistencia técnica y capacitación al personal, con la participación de clientes y partes interesadas. La ley también exige la recopilación y difusión pública de datos sobre el uso de aislamiento y sujeciones. Los centros deben cumplir con los requisitos de informe, o enfrentarán sanciones, para asegurar la rendición de cuentas. La recopilación de datos busca ser consistente, basarse en las mejores prácticas y ser accesible en línea. Sin embargo, la implementación de estas medidas depende de la financiación disponible y puede realizarse de forma gradual o con apoyo de fondos externos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(a)  Esta sección se aplicará a las unidades psiquiátricas de hospitales generales de cuidados intensivos, hospitales psiquiátricos de agudos, centros de salud psiquiátrica, centros de tratamiento residencial psiquiátrico, unidades de estabilización de crisis, centros de tratamiento comunitario, hogares grupales, centros de enfermería especializada, centros de cuidados intermedios, centros de atención comunitaria y centros de rehabilitación de salud mental.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(b)(1)  El secretario o su designado desarrollará programas de asistencia técnica y capacitación para apoyar los esfuerzos de los centros para reducir o eliminar el uso de aislamiento y sujeciones conductuales en aquellos centros que los utilicen.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(b)(2)  Los programas de asistencia técnica y capacitación deben diseñarse con la aportación de las partes interesadas, incluidos los clientes y el personal de atención directa, y deben basarse en las mejores prácticas que conduzcan a evitar el uso de aislamiento y sujeciones conductuales. Para evitar redundancias y promover la coherencia entre varios tipos de centros, es la intención de la Legislatura que el programa de asistencia técnica y capacitación, en la medida de lo posible, se base en el desarrollado de conformidad con la Sección 1180.2.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(c)(1)  El secretario o su designado tomará medidas para establecer un sistema de recopilación de datos obligatorio, consistente, oportuno y de acceso público sobre el uso de aislamiento y sujeciones conductuales en todos los centros descritos en el subapartado (a) que utilicen aislamiento y sujeciones conductuales. Al determinar un sistema de recopilación de datos, el secretario debe utilizar los esfuerzos existentes y dirigir los esfuerzos nuevos o en curso de los departamentos estatales asociados para revisar o mejorar sus sistemas de recopilación de datos. El secretario o su designado hará recomendaciones para un mecanismo que garantice el cumplimiento por parte de los centros, incluyendo, entre otros, sanciones por no informar de manera oportuna. Es la intención de la Legislatura que los datos se compilen de manera que permitan una comparación estadística estándar y se mantengan para cada centro sujeto a los requisitos de informe sobre el uso de aislamiento y sujeciones conductuales.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(c)(2)  El secretario desarrollará un mecanismo para que esta información, a medida que esté disponible, sea de acceso público en internet. Para los datos que se están recopilando actualmente, este párrafo se implementará tan pronto como sea razonablemente posible dentro de los recursos existentes. A medida que se desarrollen nuevos requisitos de informe y resulten en la disponibilidad de datos adicionales, estos datos adicionales se incluirán en los datos de acceso público en internet de conformidad con este párrafo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(c)(3)  Bajo la dirección del secretario, los departamentos cooperarán y compartirán recursos para desarrollar informes uniformes para todos los centros. La presentación de informes uniformes sobre la información de utilización de aislamiento y sujeciones conductuales se incorporará, en la medida de lo posible, a los requisitos de informe existentes para los centros descritos en el subapartado (a).
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(c)(4)  Los datos recopilados de conformidad con este subapartado incluirán todos los datos descritos en el párrafo (3) del subapartado (d) de la Sección 1180.2.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(c)(5)  El secretario o su designado trabajará con los departamentos estatales que tienen la responsabilidad de supervisar el uso de aislamiento y sujeciones conductuales para revisar y eliminar redundancias y requisitos obsoletos en la presentación de informes de datos sobre el uso de aislamiento y sujeciones conductuales a fin de garantizar la rentabilidad.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.3(d)  Ni la agencia ni ningún departamento estarán obligados a implementar esta sección si la implementación no puede lograrse con los recursos existentes, a menos que se disponga de financiación adicional para este propósito. La agencia y los departamentos involucrados pueden implementar esta sección de forma incremental para lograr sus objetivos con los recursos existentes, mediante el uso de financiación federal o privada, o tras la asignación posterior de fondos por parte de la Legislatura para este propósito, o todas estas opciones.

Section § 1180.4

Explanation

Esta ley describe las condiciones bajo las cuales las instalaciones pueden usar el aislamiento y las sujeciones conductuales en individuos, principalmente durante emergencias cuando alguien representa una amenaza para sí mismo o para otros. Antes de que una persona sea ingresada en una instalación, se debe realizar una evaluación con la participación de la persona y de la parte que prefiera, para identificar los desencadenantes conductuales y las limitaciones médicas. Se prohíben los métodos de sujeción que puedan obstruir la respiración o representar un riesgo para individuos con condiciones médicas específicas. Las sujeciones en posición prona se desaconsejan a menos que sean necesarias y se realicen bajo condiciones específicas. Las instalaciones deben priorizar métodos menos restrictivos y mantener una observación constante si se utilizan sujeciones. Los derechos de los individuos incluyen estar libres de aislamiento y sujeciones utilizadas por conveniencia del personal o como disciplina.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(a) Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 o en la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 deberá realizar una evaluación inicial de cada persona antes de una decisión de ubicación o al momento de la admisión a la instalación, o tan pronto como sea posible después. Esta evaluación deberá incluir la opinión de la persona y de alguien a quien la persona desee que esté presente, como un familiar, una pareja o un representante autorizado designado por la persona, y si el tercero deseado puede estar presente en el momento de la admisión. Esta evaluación también deberá incluir, basándose en la información disponible en el momento de la evaluación inicial, todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(a)(1) Una directriz anticipada de la persona con respecto a la desescalada o el uso de aislamiento o sujeciones conductuales.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(a)(2) Identificación de señales de advertencia tempranas, desencadenantes y precipitantes que hacen que una persona se exacerbe, e identificación del precipitante más temprano de agresión para personas con un historial conocido o sospechado de agresividad, o personas que actualmente son agresivas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(a)(3) Técnicas, métodos o herramientas que ayudarían a la persona a controlar su comportamiento.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(a)(4) Condiciones médicas preexistentes o cualquier discapacidad física o limitación que pondría a la persona en mayor riesgo durante la sujeción o el aislamiento.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(a)(5) Cualquier historial de trauma, incluyendo cualquier historial de abuso sexual o físico que la persona afectada considere relevante.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(b) Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 o en la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 podrá utilizar el aislamiento o las sujeciones conductuales para emergencias conductuales solo cuando el comportamiento de una persona presente un peligro inminente de daño grave a sí misma o a otros.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(c) Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 o en la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 no deberá utilizar ninguno de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(c)(1) Una sujeción física o técnica de contención que obstruya la vía respiratoria de una persona o que impida la respiración o la capacidad respiratoria de la persona, incluyendo técnicas en las que un miembro del personal ejerce presión sobre la espalda de una persona o apoya el peso de su cuerpo contra el torso o la espalda de la persona.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(c)(2) Una almohada, manta u otro objeto que cubra la cara de la persona como parte de un proceso de sujeción o contención física o mecánica.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(d) Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 o en la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 no deberá utilizar sujeción o contención física o mecánica en una persona que tenga una condición médica o física conocida y haya razones para creer que su uso pondría en peligro la vida de la persona o exacerbaría gravemente su condición médica.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(e)(1) Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 o en la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 no deberá utilizar sujeción mecánica en posición prona en una persona con riesgo de asfixia posicional como resultado de uno de los siguientes factores de riesgo conocidos por el proveedor:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(e)(1)(A) Obesidad.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(e)(1)(B) Embarazo.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(e)(1)(C) Delirio agitado o síndromes de delirio excitado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(e)(1)(D) Intoxicación por cocaína, metanfetamina o alcohol.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(e)(1)(E) Exposición a gas pimienta.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(e)(1)(F) Enfermedad cardíaca preexistente, incluyendo, entre otras, agrandamiento del corazón u otros trastornos cardiovasculares.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(e)(1)(G) Afecciones respiratorias, incluyendo enfisema, bronquitis o asma.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(e)(2) El párrafo (1) no se aplicará cuando un médico haya proporcionado una autorización por escrito, hecha para acomodar la preferencia declarada de una persona por la posición prona o porque el médico considere que otros riesgos clínicos tienen prioridad. La autorización por escrito no podrá ser una orden permanente y deberá ser evaluada caso por caso por el médico.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(f) Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 o en la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 deberá evitar el uso deliberado de técnicas de contención en posición prona siempre que sea posible, utilizando las mejores prácticas en técnicas de intervención temprana, como la desescalada. Si se utilizan técnicas de contención en posición prona en una situación de emergencia, un miembro del personal deberá observar a la persona para detectar cualquier signo de coacción física durante todo el uso de la contención en posición prona. Siempre que sea posible, el miembro del personal que supervise a la persona no deberá participar en la sujeción de la persona.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(g) Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 o en la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 no deberá colocar a una persona en posición boca abajo con las manos sujetas o inmovilizadas detrás de la espalda de la persona.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(h) Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 o la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 no deberá usar la sujeción física o el confinamiento como un procedimiento prolongado. Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 4684.80 o el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 4698 del Código de Bienestar e Instituciones que está autorizada por el Departamento Estatal de Servicios Sociales no deberá usar la sujeción física o el confinamiento por más de 15 minutos consecutivos. El departamento podrá, mediante reglamento, autorizar una excepción a la duración máxima de 15 minutos si es necesario para proteger la salud y seguridad inmediatas de los residentes u otras personas del riesgo de daño físico grave inminente y el uso de la sujeción física o el confinamiento se ajusta al plan del programa de la instalación aprobado por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo conforme a la subdivisión (i) de la Sección 4684.81 o la subdivisión (d) de la Sección 4698, según corresponda, del Código de Bienestar e Instituciones.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(i) Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 o la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 deberá mantener bajo observación humana constante y cara a cara a una persona que se encuentre en aislamiento y bajo cualquier tipo de sujeción conductual al mismo tiempo. La observación mediante cámara de video solo podrá utilizarse en instalaciones a las que ya se les permite usar monitoreo de video bajo regulaciones federales específicas para esa instalación.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(j) Una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 o la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 deberá ofrecer a las personas sujetas la alternativa menos restrictiva y la máxima libertad de movimiento, garantizando al mismo tiempo la seguridad física de la persona y de otras personas, y deberá usar el menor número de puntos de sujeción.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.4(k) Una persona en una instalación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1180.2 y la subdivisión (a) de la Sección 1180.3 tiene derecho a no ser sometida al uso de aislamiento y sujeciones conductuales de cualquier forma impuestas como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia por parte del personal. Este derecho incluye, entre otros, el derecho a no ser sometida al uso de un medicamento utilizado para controlar el comportamiento o para restringir la libertad de movimiento de la persona, si dicho medicamento no es un tratamiento estándar para la condición médica o psiquiátrica de la persona.

Section § 1180.5

Explanation

Las instalaciones que utilizan aislamiento o sujeciones conductuales deben revisar cada incidente por razones de calidad y clínicas. Dentro de las 24 horas, deben realizar una sesión informativa posterior al incidente (debriefing) con la persona involucrada y, si se solicita, con su familia o representante, así como con el personal implicado. El propósito es comprender el incidente, mejorar la atención y evitar situaciones similares. La participación en las sesiones informativas es voluntaria para la persona. El enfoque es identificar qué causó el incidente, enseñar respuestas más seguras, planificar mejores intervenciones y asegurar que los procedimientos fueron necesarios y se siguieron correctamente. La documentación de la sesión informativa y cualquier cambio en el plan de tratamiento deben registrarse en el expediente de la persona.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.5(a)  Una instalación descrita en la subdivisión (a) del Artículo 1180.2 o la subdivisión (a) del Artículo 1180.3 deberá realizar una revisión clínica y de calidad por cada episodio de uso de aislamiento o sujeciones conductuales.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.5(b)  Una instalación descrita en la subdivisión (a) del Artículo 1180.2 o la subdivisión (a) del Artículo 1180.3 deberá, tan pronto como sea posible, pero a más tardar 24 horas después del uso de aislamiento o sujeciones conductuales, realizar una sesión informativa posterior al incidente (debriefing) con la persona, y, si la persona lo solicita, con su familiar, pareja de hecho, persona allegada o representante autorizado, si el tercero deseado puede estar presente en el momento de la sesión informativa sin costo alguno para la instalación, así como con los miembros del personal involucrados en el incidente, si están razonablemente disponibles, y un supervisor, para discutir cómo evitar un incidente similar en el futuro. La participación de la persona en la sesión informativa será voluntaria. Los propósitos de la sesión informativa serán los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.5(b)(1)  Ayudar a la persona a identificar el desencadenante del incidente, y sugerir métodos para responder al incidente de manera más segura y constructiva.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.5(b)(2)  Ayudar al personal a comprender los desencadenantes del incidente, y a desarrollar métodos alternativos para ayudar a la persona a evitar o afrontar esos incidentes.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.5(b)(3)  Ayudar al personal del equipo de tratamiento a idear intervenciones de tratamiento para abordar la causa raíz del incidente y sus consecuencias, y a modificar el plan de tratamiento.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.5(b)(4)  Ayudar a evaluar si la intervención fue necesaria y si se implementó de manera consistente con la capacitación del personal y las políticas de la instalación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.5(c)  La instalación deberá, en la sesión informativa, brindar tanto a la persona como al personal la oportunidad de discutir las circunstancias que resultaron en el uso de aislamiento o sujeciones conductuales, y las estrategias a ser utilizadas por el personal, la persona u otros que podrían prevenir el uso futuro de aislamiento o sujeciones conductuales.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.5(d)  El personal de la instalación deberá documentar en el expediente de la persona que la sesión informativa se llevó a cabo y cualquier cambio en el plan de tratamiento de la persona que haya resultado de la sesión informativa.

Section § 1180.6

Explanation

Esta ley exige que varios departamentos estatales de California informen anualmente a la Legislatura sobre su progreso en la implementación de iniciativas específicas de salud pública. Durante las audiencias del comité de presupuesto del Senado y la Asamblea, estos departamentos deben compartir tanto los avances como cualquier obstáculo que encuentren para llevar a cabo completamente las iniciativas.

El Departamento de Salud Pública del Estado, el Departamento de Hospitales Estatales del Estado, el Departamento de Servicios Sociales del Estado, el Departamento de Servicios de Desarrollo del Estado y el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado deberán proporcionar anualmente información a la Legislatura, durante las audiencias del comité de presupuesto del Senado y la Asamblea, sobre el progreso logrado en la implementación de esta división. Esta información deberá incluir el progreso de la implementación y las barreras para lograr la implementación completa.

Section § 1180.55

Explanation

Esta ley establece los procedimientos para manejar incidentes en los que un menor en acogimiento familiar es sometido a aislamiento o sujeciones en programas terapéuticos residenciales a corto plazo. La instalación debe notificar al menor sobre sus derechos el día después de dicho incidente. En el plazo de una semana, deben proporcionar un informe detallado del incidente al menor y a las partes relevantes, y también notificar al Departamento Estatal de Servicios Sociales.

El departamento revisa estos incidentes en busca de posibles problemas de seguridad o infracciones de las normas, y si se necesita una investigación adicional, informan al Defensor del Menor en Acogimiento Familiar del Estado. Para 2026, el departamento debe publicar datos en su sitio web sobre estos incidentes, excluyendo cualquier información personal, y actualizarlos dos veces al año.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(a) En el caso de un incidente que involucre el uso de aislamiento o sujeciones conductuales en un programa terapéutico residencial a corto plazo, la instalación deberá, en conjunto con su proceso de revisión clínica y de calidad y una sesión informativa posterior (debriefing) según se describe en la Sección 1180.5, cumplir con todos los siguientes pasos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(a)(1) A más tardar el día siguiente al incidente, notificar a cualquier menor en acogimiento familiar que haya sido objeto de aislamiento o sujeciones conductuales sobre sus derechos personales, según se especifica en la Sección 16001.9 del Código de Bienestar e Instituciones, incluyendo, entre otros, el derecho a recibir la información de contacto de la División de Licencias de Cuidado Comunitario del Departamento Estatal de Servicios Sociales y la Oficina del Defensor del Menor en Acogimiento Familiar del Estado, el derecho a contactar a una o ambas de estas oficinas inmediatamente previa solicitud con respecto a cualquier violación de los derechos del menor en acogimiento familiar, el derecho a hablar con representantes de estas oficinas de forma confidencial, y el derecho a estar libre de amenazas o castigos por presentar quejas.
 (2) Dentro de los siete días, proporcionar una descripción del incidente, tanto de forma oral como escrita, a la persona que fue objeto de aislamiento o sujeciones conductuales y, según corresponda, al padre, madre de acogida, tutor, custodio indígena u otro representante autorizado de la persona, y al abogado, si lo hubiera, y para los niños indígenas, según se definen en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 224.1 del Código de Bienestar e Instituciones, al representante tribal. Como mínimo, la descripción deberá contener información sobre todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(a)(A) Las acciones tomadas durante el incidente.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(a)(B) El fundamento de las acciones.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(a)(C) El personal que implementó las acciones.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(a)(D) La duración del incidente.
 (3) Dentro de los siete días, proporcionar una copia de la descripción escrita descrita en el párrafo (2) al Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(b)(1) El Departamento Estatal de Servicios Sociales revisará todos los incidentes reportados que involucren el uso de aislamiento o sujeciones conductuales e investigará cualquier incidente que indique una posible preocupación por la salud y seguridad o una violación de licencia. Como parte de la evaluación para determinar si se requiere una investigación, el departamento determinará si el uso de aislamiento o sujeciones conductuales pudo haber violado alguna ley y regulación de licencia o el plan de intervención de emergencia aprobado por el titular de la licencia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(b)(2) Si el departamento determina que un incidente que involucre el uso de aislamiento o sujeciones conductuales debe ser investigado, el departamento proporcionará a la Oficina del Defensor del Menor en Acogimiento Familiar del Estado una copia del informe del incidente. El defensor ejercerá su discreción para determinar si investiga el incidente de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 16164 de los Códigos de Bienestar e Instituciones.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(c)(1) A más tardar el 1 de enero de 2026, el departamento deberá mostrar, en su sitio web de internet, datos específicos de los programas terapéuticos residenciales a corto plazo y que muestren todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(c)(1)(A) Datos recopilados de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 1180.3, con respecto al aislamiento o las sujeciones conductuales, según corresponda a los programas terapéuticos residenciales a corto plazo.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(c)(1)(B) Descripciones escritas recopiladas de conformidad con la subdivisión (a), sujetas a las limitaciones descritas en la subdivisión (d).
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(c)(1)(C) El número y tipo de acciones administrativas de licencia tomadas contra un programa terapéutico residencial a corto plazo o un individuo asociado con el programa terapéutico residencial a corto plazo por el uso indebido de aislamiento o sujeciones conductuales.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(c)(1)(D) Informes de investigación completados.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(c)(2) El departamento actualizará los datos descritos en el párrafo (1) bianualmente.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(d)(1) Los datos descritos en la subdivisión (c) deberán excluir cualquier información de identificación personal de la persona, el personal u otros individuos enumerados en el párrafo (2) de la subdivisión (a).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1180.55(d)(2) Esta sección se implementará en la medida en que no entre en conflicto con ninguna ley de privacidad federal o estatal aplicable.