(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)
Ninguna persona o agencia pública se anunciará o se presentará como proveedora de servicios médicos de emergencia, utilizando en su nombre o publicidad la palabra “emergencia”, o cualquier derivación de la misma, o cualquier palabra que sugiera que cuenta con personal y equipo para proporcionar servicios médicos de emergencia, a menos que la persona o agencia pública cumpla con uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(1)
Sea un hospital de cuidados agudos generales que proporcione servicios médicos de emergencia aprobados de guardia, básicos o integrales regulados por este capítulo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)
Cumpla con todos los siguientes estándares mínimos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(A)
Los servicios de emergencia estén disponibles en la instalación siete días a la semana, 24 horas al día.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(B)
Cuente con equipo, medicamentos y personal con experiencia en la provisión de servicios necesarios para tratar condiciones que amenacen la vida, una extremidad o una función.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(C)
Los servicios de radiología diagnóstica y laboratorio clínico sean proporcionados por personal de guardia o de llamada y estén disponibles cuando se necesiten.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(D)
Al menos un médico capacitado y con experiencia en la provisión de atención médica de emergencia que esté de guardia o de llamada para estar inmediatamente disponible en la instalación.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(E)
Los registros médicos documenten el nombre de cada paciente que busca atención, así como el estado de cada paciente al alta.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(F)
Se mantenga y esté disponible una lista de médicos especialistas que estén disponibles para derivación, consulta y servicios especializados.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(G)
Las políticas y procedimientos definan el alcance y la forma del tratamiento proporcionado, incluyendo procedimientos para el manejo de tipos específicos de emergencias.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(H)
La calidad y adecuación de los servicios de emergencia se evalúen al menos anualmente como parte de un programa de garantía de calidad.
(I)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(I)
Proporcione información al público que describa las capacidades de la instalación, incluyendo el alcance de los servicios proporcionados, la forma en que la instalación cumple con los requisitos de esta sección relativos a la disponibilidad y cualificaciones del personal o los servicios, y la forma en que la instalación coopera con el médico de atención primaria del paciente en la atención de seguimiento.
(J)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(J)
Identifique claramente al profesional o profesionales responsables y al propietario o propietarios legales de la instalación en su promoción, publicidad y solicitudes.
(K)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(a)(2)(K)
Los acuerdos de transferencia estén vigentes en todo momento con uno o más hospitales de cuidados agudos generales que proporcionen servicios médicos de emergencia básicos o integrales, en los que los pacientes que requieran una atención más definitiva serán transferidos rápidamente y recibirán atención hospitalaria inmediata. Se deberá ejercer un cuidado razonable para determinar si existe una emergencia que requiera una atención más definitiva y la persona que busca atención de emergencia deberá ser asistida para obtener estos servicios, incluidos los servicios de transporte, de todas las formas razonables según las circunstancias.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(b)
Nada en este artículo se interpretará como que requiere la licencia o certificación de cualquier persona o agencia pública que cumpla con los estándares mínimos del párrafo (2) de la subdivisión (a), ni como que exime de licencia a aquellas instalaciones de salud cubiertas por el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(c)
Nada en este artículo se interpretará como que:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(c)(1)
Prohíbe a un médico en práctica privada, un departamento ambulatorio de un hospital de cuidados agudos generales, ya sea ubicado dentro o fuera de las instalaciones del hospital, u otra entidad autorizada para ofrecer servicios médicos, anunciarse o presentarse como proveedora de servicios médicos urgentes, inmediatos o rápidos, o usar en su nombre o publicidad las palabras “urgente”, “rápido”, “inmediato”, cualquier derivación de las mismas, u otras palabras que sugieran que cuenta con personal y equipo para proporcionar servicios médicos urgentes, rápidos o inmediatos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(c)(2)
Prohíbe al personal de atención médica de emergencia prehospitalaria certificado conforme a, o a cualquier agencia estatal o local establecida conforme a esta división, o a cualquier vehículo de emergencia que opere dentro del sistema de servicios médicos de emergencia, usar la palabra “emergencia” en el título, clasificación o designación del personal, agencia o vehículo.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.175(d)
Cualquier persona o agencia pública que utilizara la palabra “emergencia” o cualquier derivación de la misma en su nombre o publicidad el 1 de enero de 1987, pero a la que este artículo le prohibiría usar dicha palabra o derivación, tendrá hasta el 1 de enero de 1988 para cumplir con este artículo.