InstalacionesHospitales Base
Section § 1798.100
Section § 1798.101
En ciertas zonas rurales, se pueden hacer excepciones especiales para que los hospitales sin permisos de servicio de emergencia sean utilizados como hospitales base, o para tratar a pacientes de emergencia, si se cumplen ciertas condiciones. Una agencia local de SEM puede utilizar dichos hospitales si siguen políticas de control médico aprobadas y reciben permiso de las autoridades pertinentes.
En los casos en que los hospitales de emergencia regulares no puedan utilizarse debido a problemas geográficos o de otro tipo, el director médico de la agencia local de SEM puede autorizar instalaciones alternativas si estas cuentan con el personal y el equipo necesarios. La agencia local de SEM debe asegurarse de que estas instalaciones cumplan con los protocolos de seguridad, considerando factores como la disponibilidad del personal, la capacidad para manejar lesiones, el equipo, la accesibilidad a servicios más completos y las restricciones de tiempo.
Cualquier cambio en la capacidad de la instalación alternativa para cumplir con estos estándares debe ser informado a la agencia local de SEM.
Section § 1798.102
Esta ley exige que los hospitales base supervisen los servicios médicos de emergencia, incluyendo el tratamiento inicial, la clasificación de pacientes y el transporte. También deben asegurar el cumplimiento de los protocolos de soporte vital avanzado o soporte vital avanzado limitado a través de supervisión médica directa.
Section § 1798.104
Section § 1798.105
Esta ley permite que el director médico de una agencia local de servicios médicos de emergencia (SEM) apruebe una estación base alternativa para proporcionar dirección médica en áreas donde no hay un hospital base calificado disponible.
Para que esto suceda, la estación base alternativa debe seguir las políticas de la agencia local de SEM, aprobadas por el director médico. Además, cualquier tarea no cubierta por esta alternativa debe ser manejada por la agencia local de SEM, un hospital base en otra parte del sistema, o un hospital receptor aprobado.