Section § 1797.121

Explanation
Esta ley exige que se presente un informe a la Legislatura antes del 1 de enero de 1984, y cada año a partir de entonces, sobre la eficacia de ciertos sistemas. El informe también debe evaluar cómo estos sistemas afectan la muerte y la discapacidad.

Section § 1797.122

Explanation

Esta ley permite que los centros de salud compartan información médica identificable del paciente con proveedores de Servicios Médicos de Emergencia (EMS) y agencias locales de EMS para fines de evaluación y mejora de la calidad. Establece que solo se deben solicitar los datos mínimamente necesarios, siguiendo las regulaciones federales. La ley también permite el desarrollo de estándares para la recopilación de datos para mejorar las operaciones del sistema y los resultados de los pacientes. Un proveedor de EMS incluye organizaciones que emplean a técnicos de emergencias médicas (EMT), enfermeras registradas o médicos que brindan atención de emergencia.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.122(a) No obstante cualquier otra ley, un centro de salud según se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 1250 puede divulgar información médica identificable del paciente bajo las siguientes circunstancias:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.122(a)(1) A un proveedor de EMS, información sobre un paciente que fue tratado o transportado al hospital por ese proveedor de EMS, en la medida en que se soliciten elementos de datos específicos para fines de evaluación y mejora de la la calidad.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.122(a)(2) A la autoridad o a la agencia local de EMS, en la medida en que se soliciten elementos de datos específicos para fines de evaluación y mejora de la calidad.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.122(b) Un proveedor de EMS, una agencia local de EMS y la autoridad solo solicitarán aquellos elementos de datos que sean mínimamente necesarios en cumplimiento de la Sección 164.502 (b) y la Sección 164.514 (d) del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.122(c) La autoridad puede desarrollar estándares mínimos para la implementación de la recopilación de datos para la operación del sistema, los resultados del paciente y la mejora de la calidad del rendimiento.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.122(d) Para los fines de esta sección, "proveedor de EMS" significa una organización que emplea a un Técnico de Emergencias Médicas-I, un Técnico de Emergencias Médicas Avanzado, un Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico, una enfermera registrada o un médico para la prestación de atención médica de emergencia a los enfermos y heridos en el lugar de una emergencia, durante el transporte o durante un traslado entre instalaciones.

Section § 1797.123

Explanation

Esta ley exige que la autoridad competente calcule cuánto tiempo tardan los pacientes en ser descargados de las ambulancias, según lo informado por las agencias locales de SEM. Los cálculos deben realizarse para cada jurisdicción y centro de SEM. Dos veces al año, estos datos deben ser informados a la Comisión de Servicios Médicos de Emergencia.

A más tardar el 1 de diciembre de 2020, se debe presentar a la Legislatura un informe que analice estos tiempos de descarga y sugiera mejoras. Esta iniciativa tiene como objetivo reducir el tiempo que los pacientes pasan en las ambulancias antes de recibir atención.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.123(a) Tras la recepción de los datos informados por una agencia local de SEM a la autoridad conforme a la Sección 1797.228, la autoridad calculará el tiempo de descarga de pacientes de ambulancia por jurisdicción de la agencia local de SEM y por cada centro en una jurisdicción de agencia local de SEM.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.123(b) La autoridad informará dos veces al año a la Comisión de Servicios Médicos de Emergencia sobre el tiempo de descarga de pacientes de ambulancia por jurisdicción de la agencia local de SEM y por cada centro en una jurisdicción de agencia local de SEM.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.123(c) A más tardar el 1 de diciembre de 2020, la autoridad, en colaboración con las agencias locales de SEM, presentará un informe a la Legislatura sobre el tiempo de descarga de pacientes de ambulancia y recomendaciones para reducir o eliminar el tiempo de descarga de pacientes de ambulancia. El informe se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 1797.124

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Esta ley exige que una autoridad publique un informe anual a más tardar el 1 de marzo de 2024, y cada 1 de enero subsiguiente. Este informe mostrará las tarifas máximas permitidas para los servicios de ambulancia terrestre en cada condado y, si es posible, incluirá las tarifas de Medicare para ese año. El informe estará disponible en internet y también debe enviarse cada año al Departamento de Seguros, al Departamento de Atención Médica Administrada y a la Oficina de Asequibilidad de la Atención Médica para la revisión de las tarifas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.124(a) A más tardar el 1 de marzo de 2024, y a más tardar el 1 de enero de cada año subsiguiente, la autoridad desarrollará y publicará anualmente en su sitio web de internet un informe que muestre las tarifas máximas permitidas para los servicios de transporte en ambulancia terrestre en cada condado, incluyendo la tendencia de las tarifas por condado. Si es factible, este informe incluirá la tarifa de Medicare aplicable para el año.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.124(b) La autoridad presentará anualmente cada informe al Departamento de Seguros y al Departamento de Atención Médica Administrada para fines de revisión de tarifas, así como a la Oficina de Asequibilidad de la Atención Médica.