Section § 1797.150

Explanation
Esta ley establece que, cuando ocurre un desastre médico, las autoridades deben colaborar con la Oficina de Servicios de Emergencia para reunir recursos médicos de emergencia y ayudar a gestionar y resolver los problemas de salud causados por el evento.

Section § 1797.151

Explanation

Esta ley exige que la autoridad colabore con las agencias locales de SEM para asegurar que la preparación médica y hospitalaria para desastres esté bien coordinada con otras agencias y departamentos que se encargan de la respuesta a desastres. El objetivo es garantizar que todos estén listos y sean capaces de manejar las emergencias de manera efectiva.

La autoridad también ayuda a la Oficina de Servicios de Emergencia a desarrollar la parte de servicios médicos de emergencia del Plan Estatal de Emergencia. Este plan describe cómo se gestionarán los servicios médicos durante las emergencias estatales.

La autoridad coordinará, a través de las agencias locales de SEM, la preparación médica y hospitalaria para desastres con otras agencias y departamentos locales, estatales y federales que tengan responsabilidad en la respuesta a desastres, y asistirá a la Oficina de Servicios de Emergencia en la preparación del componente de servicios médicos de emergencia del Plan Estatal de Emergencia según se define en la Sección 8560 del Código de Gobierno.

Section § 1797.152

Explanation

El Código de Salud y Seguridad de California permite al director y al Oficial de Salud Pública del Estado nombrar un coordinador regional médico y de salud para desastres para cada región de ayuda mutua. Estos coordinadores pueden ser funcionarios locales de salud o de servicios de emergencia. Son elegidos por voto mayoritario de los oficiales de salud locales de la región.

Si hay un desastre mayor y el Gobernador declara una emergencia, estos coordinadores pueden ayudar a organizar la ayuda médica y de salud de las áreas no afectadas por el desastre. También pueden crear planes de ayuda médica entre los condados de su región.

Es importante señalar que servir como coordinador es voluntario y no se garantiza un salario estatal a menos que sea especificado y financiado por el estado.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.152(a) El director y el Oficial de Salud Pública del Estado podrán nombrar conjuntamente un coordinador regional médico y de salud para desastres para cada región de ayuda mutua del estado. Un coordinador regional médico y de salud para desastres deberá ser un oficial de salud del condado, un coordinador de servicios de emergencia del condado, un administrador de una agencia local de servicios médicos de emergencia (EMS), o un director médico de una agencia local de servicios médicos de emergencia (EMS). Los designados serán elegidos entre las personas nominadas por voto mayoritario de los oficiales de salud locales en una región de ayuda mutua.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.152(b) En caso de un desastre mayor que resulte en una proclamación de emergencia por parte del Gobernador, y en la necesidad de proporcionar ayuda mutua médica o de salud pública y ambiental al área afectada por el desastre, a solicitud de la autoridad, el Departamento de Salud Pública del Estado o la Oficina de Servicios de Emergencia, un coordinador regional médico y de salud para desastres en una región no afectada por el desastre podrá coordinar la adquisición de los recursos de ayuda mutua solicitados de las jurisdicciones de la región.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.152(c) Un coordinador regional médico y de salud para desastres podrá desarrollar planes para la provisión de ayuda mutua médica o de salud pública entre los condados de la región.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.152(d) Ninguna persona podrá ser obligada a servir como coordinador regional médico y de salud para desastres. No se pagará ninguna compensación estatal por un puesto de coordinador regional médico y de salud para desastres, excepto según lo determine apropiado el estado, si los fondos están disponibles.

Section § 1797.153

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades del Coordinador del Área Operativa de Salud Médica (MHOAC) en California. El MHOAC, que puede ser el oficial de salud del condado, el administrador de la agencia local de servicios médicos de emergencia (EMS) o una persona designada, trabaja con varias agencias locales de salud y emergencia para desarrollar un plan de desastres médicos y de salud. Este plan debe alinearse con los sistemas de gestión de emergencias estatales y nacionales e incluir tareas como la evaluación de las necesidades médicas, la coordinación de recursos y servicios médicos, la garantía de la seguridad alimentaria y del agua, y la gestión de la información de salud pública durante las emergencias.

En situaciones de emergencia, el MHOAC coordina con diferentes agencias de salud y emergencia para gestionar eficazmente los recursos para desastres. La sección asegura que esta función no altera ninguna autoridad de gestión de desastres existente establecida por los planes y sistemas estatales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(a) En cada área operativa, el oficial de salud del condado y el administrador de la agencia local de servicios médicos de emergencia (EMS) pueden actuar conjuntamente como el coordinador del área operativa de salud médica (MHOAC). Si el oficial de salud del condado y el administrador de la agencia local de EMS no pueden cumplir con las funciones del MHOAC, pueden nombrar conjuntamente a otra persona para que cumpla con estas responsabilidades. Si un área operativa tiene un MHOAC, el MHOAC, en cooperación con la oficina de servicios de emergencia del condado, el departamento de salud pública local, la oficina local de salud ambiental, el departamento local de salud mental, la agencia local de EMS, el departamento de bomberos local, el coordinador regional de desastres y salud médica (RDMHC), y la oficina regional de la Oficina de Servicios de Emergencia, será responsable de asegurar el desarrollo de un plan de desastres médicos y de salud para el área operativa. Los planes médicos y de desastres seguirán el Sistema Estándar de Gestión de Emergencias y el Sistema Nacional de Gestión de Incidentes. El MHOAC recomendará al coordinador del área operativa de la Oficina de Servicios de Emergencia un plan de desastres médicos y de salud para la provisión de ayuda mutua médica y de salud dentro del área operativa.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(b) Para los fines de esta sección, “área operativa” tiene el mismo significado que se define en el inciso (b) de la Sección 8559 del Código de Gobierno.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c) El plan de desastres médicos y de salud incluirá funciones de preparación, respuesta, recuperación y mitigación consistentes con el Plan Estatal de Emergencia, según lo establecido en las Secciones 8559 y 8560 del Código de Gobierno, y, como mínimo, el plan, la política y los procedimientos de desastres médicos y de salud incluirán todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(1) Evaluación de las necesidades médicas inmediatas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(2) Coordinación de los recursos médicos y de salud para desastres.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(3) Coordinación de la distribución de pacientes y las evaluaciones médicas.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(4) Coordinación con los proveedores de atención hospitalaria y de emergencia.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(5) Coordinación de los proveedores de atención médica extrahospitalaria.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(6) Coordinación e integración con el personal, los recursos y los servicios médicos prehospitalarios de emergencia de las agencias de bomberos.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(7) Coordinación de los proveedores de servicios médicos de emergencia prehospitalarios no basados en bomberos.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(8) Coordinación del establecimiento de sitios temporales de tratamiento en el campo.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(9) Vigilancia de la salud y análisis epidemiológicos del estado de salud de la comunidad.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(10) Garantía de la seguridad alimentaria.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(11) Gestión de la exposición a agentes peligrosos.
(12)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(12) Provisión o coordinación de servicios de salud mental.
(13)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(13) Provisión de recomendaciones de acción protectora de información pública médica y de salud.
(14)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(14) Provisión o coordinación de servicios de control de vectores.
(15)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(15) Garantía de la seguridad del agua potable.
(16)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(16) Garantía de la gestión segura de residuos líquidos, sólidos y peligrosos.
(17)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(c)(17) Investigación y control de enfermedades transmisibles.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(d) En caso de una declaración de emergencia local, estatal o federal, el MHOAC asistirá al coordinador del área operativa de la agencia en la coordinación de los recursos médicos y de salud para desastres dentro del área operativa, y será el punto de contacto en esa área operativa para la coordinación con el RDMHC, la agencia, la oficina regional de la agencia, el Departamento de Salud Pública del Estado y la autoridad.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(e) Nada en esta sección se interpretará como una revocación o alteración de la autoridad actual para la gestión de desastres provista bajo cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(e)(1) El Plan Estatal de Emergencia establecido de conformidad con la Sección 8560 del Código de Gobierno.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.153(e)(2) El sistema de gestión de emergencias estandarizado de California establecido de conformidad con la Sección 8607 del Código de Gobierno.