Section § 1798.170

Explanation

Esta sección permite que una agencia local de SEM cree protocolos para enviar rápidamente a los pacientes a las instalaciones médicas adecuadas, ya sea que estén dentro o fuera del área de la agencia. Al elegir estas instalaciones, se deben considerar tres factores principales: la capacidad del hospital para proporcionar servicios de emergencia independientemente de la capacidad de pago del paciente, los procedimientos del hospital para examinar y evaluar a los pacientes de emergencia, y el cumplimiento del hospital con las normas y acuerdos de los SEM locales.

Una agencia local de SEM puede desarrollar protocolos de triaje y traslado para facilitar el pronto traslado de pacientes a instalaciones designadas apropiadas dentro y fuera de su área de jurisdicción. Las consideraciones para designar una instalación incluirán, entre otras, las siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.170(a) La capacidad constante de un hospital general de cuidados agudos para proporcionar médicos de guardia y servicios para todos los pacientes de emergencia, independientemente de su capacidad de pago.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.170(b) La suficiencia de los procedimientos hospitalarios para asegurar que todos los pacientes que llegan al departamento de emergencias sean examinados y evaluados para determinar si existe o no una condición de emergencia.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.170(c) El cumplimiento del hospital con los protocolos, directrices y requisitos de acuerdos de traslado de los SEM locales.

Section § 1798.172

Explanation

Esta ley exige que las agencias locales de Servicios Médicos de Emergencia (SEM) creen reglas para que los hospitales las sigan al transferir pacientes entre centros. Estas reglas deben considerar la opinión del público e incluir detalles específicos sobre la atención al paciente, las necesidades de atención entre hospitales y la logística para transferir y monitorear a los pacientes.

Además, un hospital no puede transferir a un paciente a otro centro por razones no médicas a menos que el centro receptor haya acordado aceptar al paciente de antemano.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.172(a)  La agencia local de SEM establecerá directrices y estándares para la elaboración y funcionamiento de acuerdos formales de transferencia entre hospitales con diferentes niveles de atención en el área de jurisdicción de la agencia local de SEM, de conformidad con las Secciones 1317 a 1317.9a, ambas inclusive, y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1798). Cada agencia local de SEM solicitará y considerará comentarios públicos al redactar las directrices y los estándares. Estas directrices incluirán disposiciones para acuerdos escritos sugeridos para el tipo de paciente, tratamientos iniciales de atención al paciente, requisitos de atención interhospitalaria y la logística asociada para la transferencia, evaluación y monitoreo del paciente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1798.172(b)  No obstante lo dispuesto en el apartado (a), y además de la Sección 1317, un hospital general de cuidados intensivos con licencia bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 no podrá transferir a una persona por razones no médicas a otro centro de salud a menos que ese otro centro que recibe a la persona acepte la transferencia con antelación a la misma.