Administración EstatalPersonal
Section § 1797.160
Esta ley establece que los propietarios de ambulancias deben asegurarse de que la persona que opera la ambulancia o el asistente a bordo tenga la capacitación médica de emergencia necesaria para atender a personas enfermas o lesionadas durante el transporte. Sin embargo, en un estado de emergencia declarado, cuando todas las ambulancias deban ser utilizadas, está permitido si el personal no tiene las cualificaciones habituales.
Section § 1797.165
Esta ley permite a CAL-FIRE certificar a personas como Socorristas Médicos de Emergencia (EMR) si han completado un programa de capacitación en un campamento de conservación y están obteniendo o ya tienen un diploma de escuela secundaria. Estas personas deben cumplir con requisitos de capacitación específicos establecidos por las regulaciones. La ley asegura que acciones pasadas no descalifican automáticamente a alguien para ser un EMR, a menos que dichas acciones hayan ocurrido después de la certificación. Las certificaciones de EMR bajo esta ley son válidas en todo el estado sin necesidad de volver a examinarse.
El Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, junto con las autoridades pertinentes, establecerá reglamentos de emergencia para la certificación de EMRs, los cuales se consideran cruciales para la seguridad y el bienestar públicos.
Section § 1797.170
Esta ley establece los requisitos y estándares para la certificación de Técnicos de Emergencias Médicas (EMT-I) en California.
La autoridad pertinente desarrolla los reglamentos para la capacitación y práctica de los EMT-I, y la certificación exige que los solicitantes proporcionen números de identificación fiscal o de seguro social para su verificación.
No se puede solicitar el estado de ciudadanía para la certificación, y la denegación no puede basarse en ello. Todo EMT-I debe ser reconocido a nivel estatal, completar capacitación sobre el síndrome de muerte súbita del lactante y recibir capacitación específica para administrar naloxona en casos de sobredosis de opioides.
Además, la capacitación debe incluir la interacción con pacientes con demencia y abordar los problemas de la trata de personas.
Section § 1797.171
Esta sección establece las reglas y estándares para la capacitación y certificación de los EMT-II (Técnicos de Emergencias Médicas - Intermedios) en California. Exige que, a más tardar el 1 de julio de 2019, los solicitantes deben proporcionar un número de identificación fiscal o de seguro social al solicitar o renovar la certificación, pero no se puede exigir el estado de ciudadanía o migratorio. Los EMT-II deben completar capacitación sobre el síndrome de muerte súbita del lactante. En áreas rurales con tiempos de transporte largos, los EMT-II pueden obtener un ámbito de práctica ampliado equivalente al de los paramédicos (EMT-P) si se aprueba. Se requiere capacitación específica sobre demencia, incluyendo técnicas de interacción para personas con deterioro cognitivo. A partir del 1 de julio de 2024, los EMT-II también deben tomar capacitación sobre trata de personas.
Section § 1797.172
Esta sección describe las responsabilidades de la autoridad en el establecimiento de estándares para los Técnicos de Emergencias Médicas-Paramédicos (EMT-P) en California. Cubre su proceso de licencia, incluyendo la solicitud inicial, la renovación y las tarifas, que se establecen para cubrir los costos del programa. La sección también detalla el requisito de verificaciones de antecedentes penales y el uso de números de identificación fiscal o de seguro social para fines de identificación, garantizando la confidencialidad a menos que sea necesaria para la verificación de la certificación. Además, no se puede denegar la licencia a los solicitantes basándose únicamente en su estado de ciudadanía o migratorio.
A partir de enero de 2023, la Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos se encargará de las apelaciones relacionadas con las denegaciones de licencia. Para julio de 2024, los nuevos EMT-P deberán recibir capacitación sobre trata de personas, y aquellos con licencias existentes tendrán capacitación específica sobre demencia incluida en su educación para interactuar mejor con las personas afectadas. La ley permite que las entidades recauden tarifas en nombre de la autoridad y exige que estos fondos se depositen en el Fondo de Personal de Servicios Médicos de Emergencia.
Section § 1797.173
Esta sección exige que los programas de capacitación para los diferentes niveles de Técnicos de Emergencias Médicas (EMT) se realicen en hospitales aprobados o en instituciones educativas que tengan acuerdos con hospitales. Las agencias de seguridad pública también pueden impartir esta capacitación si cuentan con la aprobación de los servicios de emergencia locales. Los programas de capacitación deben tener un plan de estudios basado en competencias. Además, la capacitación de EMT para el servicio de bomberos puede llevarse a cabo en sitios autorizados por la Junta Estatal de Servicios contra Incendios, y la capacitación para la Patrulla de Caminos de California puede realizarse en su Academia.
Section § 1797.174
Section § 1797.175
Section § 1797.176
Esta ley exige que la autoridad establezca estándares mínimos para las reglas y métodos utilizados para gestionar el sistema de Servicios Médicos de Emergencia (SEM).
Section § 1797.177
Section § 1797.178
Esta ley establece que nadie puede proporcionar soporte vital avanzado o soporte vital avanzado limitado a menos que esté oficialmente reconocido como parte de los servicios médicos de emergencia locales o de un programa piloto específico bajo la Ley de Paramédicos Wedworth-Townsend.
Section § 1797.179
Esta ley establece que cualquier ciudad, condado o distrito especial en California que preste servicios de paramédicos debe reembolsar al estado los costos de las reclamaciones médicas, siempre que haya financiación federal para ayudar. Pueden usar dinero de sus asignaciones del Fondo de Servicios de Salud del Condado para realizar estos pagos.
Section § 1797.180
Esta ley de California establece que ninguna agencia pública o privada puede afirmar ofrecer servicios de ambulancia EMT-II o EMT-P en sus anuncios a menos que realmente proporcionen estos servicios las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Además, los vehículos que muestren dichos anuncios deben ser utilizados exclusivamente para esos servicios continuos.
Section § 1797.181
Section § 1797.182
Esta ley de California exige que todos los socorristas de playas oceánicas, playas públicas y piscinas públicas, así como los bomberos, reciban capacitación en primeros auxilios y RCP. Aquellos cuyos trabajos son principalmente de oficina o administrativos no están incluidos. Deben completar su capacitación dentro de un año de ser contratados y tomar un curso de actualización cada tres años. La ley permite que una agencia pública o sin fines de lucro designada proporcione esta capacitación en cada condado sin costo para los participantes. Las definiciones de 'socorrista' y 'bombero' incluyen a aquellos empleados por departamentos estatales, municipales, del condado y otras entidades públicas.
Section § 1797.183
Esta ley exige que todos los agentes del orden público, excepto aquellos con funciones principalmente administrativas o de oficina, deben ser capacitados en primeros auxilios y CPR dentro de su primer año de empleo. La capacitación debe cumplir con ciertos estándares e incluir actualizaciones o pruebas periódicas.
Section § 1797.184
Esta sección describe que la autoridad debe crear directrices y reglamentos para asegurar la práctica segura de los titulares de certificados EMT-I y EMT-II. Deben desarrollar normas para acciones disciplinarias, suspensiones temporales y condiciones de libertad condicional para proteger la salud y seguridad públicas. La autoridad también debe establecer procesos de certificación y recertificación para los EMTs y directrices para manejar casos disciplinarios, todo ello garantizando la seguridad pública y el cumplimiento de ciertas normas gubernamentales.
Section § 1797.185
Esta sección describe cómo California establece y reconoce la licencia del personal EMT-P (Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico) en todo el estado. Incluye la creación de estándares para la capacitación, evaluación y licencia, pudiendo designar exámenes específicos y requerir el registro. Los sistemas de salud locales pueden acreditar a los EMT-P, siempre que mantengan el control médico y la integridad del sistema. Puede haber certificaciones adicionales para prácticas especializadas, y se pueden establecer tarifas para la evaluación y el registro, las cuales deben ser remitidas mensualmente al Fondo de Personal de Servicios Médicos de Emergencia.
La Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos es responsable de establecer las políticas relativas a la disciplina del personal EMT-P, incluyendo la revocación o suspensión de licencias o la apelación de decisiones. Finalmente, cualquier nueva regulación relacionada con el trabajo de los EMT-P debe considerar el reconocimiento a nivel estatal de su licencia y ámbito de práctica.
Section § 1797.186
Esta ley garantiza que las personas que brindan primeros auxilios o RCP como parte de su servicio, ya sean voluntarios o remunerados, tienen derecho a recibir tratamiento médico preventivo si están expuestas a una enfermedad contagiosa. Esto incluye enfermedades enumeradas en la Sección 2500 del Título 17 del Código Administrativo de California.
Es importante destacar que este derecho a tratamiento médico no interfiere con su capacidad para presentar reclamos por lesiones relacionadas con el trabajo ni con las condiciones descritas en ciertas divisiones laborales.
Section § 1797.187
Esta ley exige que los oficiales de paz sean notificados si se exponen a agentes cancerígenos conocidos (carcinógenos) durante investigaciones relacionadas con drogas o incidentes de residuos tóxicos. Estas exposiciones podrían ocurrir durante la fabricación o almacenamiento de drogas, accidentes o incendios.
Además, la ley exige cursos de capacitación para los oficiales de paz, que incluyen educación sobre cómo identificar y manejar carcinógenos, reconocer los riesgos para la salud relacionados, usar equipo de protección para evitar la contaminación y desechar correctamente los materiales peligrosos. Esta capacitación debía ser parte de los cursos de formación básica para el 1 de enero de 1990.
Section § 1797.188
Esta sección establece los procedimientos para notificar al personal médico de emergencia sobre la exposición a enfermedades contagiosas de notificación obligatoria. Define términos clave como 'personal médico de emergencia prehospitalaria', 'enfermedades de notificación obligatoria' y 'expuesto'. Si los trabajadores de emergencias médicas creen haber estado expuestos a una enfermedad mientras atendían a alguien, deben proporcionar su información de contacto al centro de salud. El oficial de control de infecciones del centro notificará a un oficial designado si la enfermedad es urgente, y ese oficial informará al trabajador médico.
Si los trabajadores no proporcionaron sus datos, el oficial de salud solo los notificará si los criterios de la enfermedad cumplen con ciertas condiciones de urgencia o exposición. Los empleadores y los centros de salud con sitios web deben mostrar la información de contacto de los oficiales relevantes de manera destacada. Los oficiales deben estar disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y los empleados deben ser capacitados en estos procedimientos. Se mantiene la confidencialidad de la información del paciente, y las violaciones de esta sección no se consideran delitos penales.
Section § 1797.189
Esta ley describe los procedimientos para notificar al personal médico de emergencia si han estado expuestos a una enfermedad de notificación obligatoria mientras prestaban servicios de emergencia. El 'personal de atención médica de emergencia prehospitalaria' incluye enfermeros, técnicos de emergencias, salvavidas, bomberos o agentes del orden público que ofrecen servicios médicos o de rescate antes de llegar a un hospital.
Si este personal ha estado expuesto a una enfermedad contagiosa, el oficial de salud del condado debe informarles. Sin embargo, la identidad del paciente permanece confidencial.
El médico forense jefe-coroner debe recopilar y compartir la información de contacto del personal médico con el oficial de salud del condado si ha ocurrido una exposición. El oficial de salud del condado luego notifica al personal sobre el riesgo de exposición sin revelar el nombre del paciente.
Además, los directores de funerarias deben ser informados de cualquier enfermedad de notificación obligatoria que afecte al difunto antes de manipular el cuerpo.
Es importante destacar que el incumplimiento de estos procedimientos no es un delito penal.
Section § 1797.190
Section § 1797.191
Esta ley describe las responsabilidades y los estándares para los programas de capacitación en primeros auxilios pediátricos, RCP y prácticas de salud preventiva. La autoridad tiene la tarea de establecer estándares mínimos y un proceso de revisión para estos programas, los cuales deben cumplir con los estándares establecidos en otra sección. Pueden cobrar tarifas para cubrir los costos relacionados con los procesos de aprobación y revisión. Se puede cobrar una tarifa por las tarjetas de finalización de curso, pero no debe exceder los $7 por tarjeta hasta enero de 2001. La ley explica qué constituye un programa de capacitación y los programas afiliados, los cuales deben cumplir con las regulaciones de la división.
El director tiene el poder de denegar, suspender o revocar la aprobación de programas si existe una amenaza para la salud y seguridad públicas, incluyendo fraude, incompetencia o actos criminales relacionados con el programa. Se pueden establecer estándares temporales para asegurar que haya programas de capacitación adecuados disponibles. Cualquier persona que haya completado un curso de prácticas de salud preventiva antes de las enmiendas de 1998 se considera que ha cumplido con el requisito de capacitación.
Section § 1797.192
Esta ley exigía que, a más tardar el 1 de julio de 1991, se establecieran estándares específicos para la capacitación y las pruebas de los Técnicos de Emergencias Médicas-Paramédicos (EMT-P).
Aunque existe un estándar de práctica a nivel estatal, los sistemas locales de Servicios Médicos de Emergencia (SEM) no están obligados a utilizar la totalidad de dicho estándar. Cuando se evalúa a los EMT-P para la acreditación a nivel local, la prueba solo cubre las normas, políticas y procedimientos médicos específicos utilizados en ese sistema de SEM.
Section § 1797.193
Esta ley exige que todos los bomberos en California completen una capacitación sobre el síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL). Los bomberos que ya estaban trabajando para el 1 de julio de 1992 deben tomar este curso para esa fecha, mientras que aquellos que se convirtieron en bomberos después del 1 de enero de 1990 deben completarlo como parte de su formación básica. El curso cubre la naturaleza del SMSL y los recursos comunitarios disponibles para apoyar a las familias que han perdido un hijo por SMSL.
El término 'bombero' se define como en otra sección, y si una agencia local proporciona la capacitación, puede cobrar una tarifa para cubrir sus costos.
Section § 1797.194
Esta sección trata sobre la concesión de licencias al personal EMT-P (Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico) en California. Aclara que la 'certificación' y la 'licencia' son esencialmente lo mismo en cuanto a tarifas y requisitos. Para ser un EMT-P, se debe aprobar un examen designado por el estado y poseer una licencia emitida por el estado. Las licencias deben renovarse cada dos años con prueba de haber completado la educación continua, y podría requerirse un nuevo examen cada 10 años. Los EMT-P pueden enfrentar acciones disciplinarias, y a partir del 1 de enero de 2023, una Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos podrá atender apelaciones. Esta ley no permite que los EMT-P trabajen fuera de entornos prehospitalarios, no interfiere con la acreditación de las agencias locales de SEM, ni limita el control de un director médico local de SEM.
Section § 1797.195
Esta ley permite que ciertos técnicos de emergencias médicas (EMT) proporcionen atención de emergencia en los departamentos de emergencias de hospitales pequeños y rurales bajo condiciones específicas. El hospital debe tener protocolos establecidos, y los EMT deben trabajar bajo supervisión directa durante una crisis de pacientes. Los EMT deben completar un programa de capacitación y demostrar sus habilidades regularmente. Solo pueden realizar tareas dentro de su certificación y deben seguir procedimientos de continuidad y supervisión. Se requiere un contrato entre la compañía de ambulancias y el hospital si los EMT son empleados por una compañía externa. El hospital es responsable de la dirección médica, y la ley no cambia el tipo de atención que los EMT están autorizados a proporcionar.
Section § 1797.196
Esta ley describe las responsabilidades de las personas o entidades que adquieren Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) para garantizar la seguridad pública. Exige la colocación, el mantenimiento y la notificación adecuados a los servicios de emergencia locales. Los DEA deben ser probados e inspeccionados regularmente, y se deben mantener registros de su mantenimiento. Los propietarios de edificios donde se instalan DEA deben informar a los inquilinos sobre su ubicación y ofrecer demostraciones anuales sobre el uso de los DEA. Las escuelas que instalan DEA tienen deberes similares para asegurar que el personal, los administradores y, en algunos casos, los estudiantes, estén informados sobre la ubicación de los DEA y equipados con conocimientos sobre su uso. Los fabricantes deben proporcionar toda la información necesaria sobre el uso y mantenimiento al comprador.
Cabe destacar que no hay sanciones por violar esta sección, y no obliga a los administradores o propietarios de edificios a instalar DEA. Las instalaciones con licencia bajo secciones específicas están exentas. Esta ley no requiere supervisión médica para la adquisición o colocación de DEA.
Section § 1797.197
Esta ley exige que se establezcan capacitaciones y estándares específicos para el personal médico de emergencia. Primero, deben ser capacitados para reconocer y tratar reacciones alérgicas graves (anafilaxia) y para usar epinefrina. En segundo lugar, el personal de emergencia necesita capacitación sobre el uso de naloxona, un medicamento que puede revertir las sobredosis de opioides, y otros tratamientos similares. El estado debe crear regulaciones para ambos. Las agencias locales de SEM pueden aprobar estudios piloto para el uso de naloxona, y la capacitación de estos estudios puede contar para cumplir con los requisitos de capacitación. Esta capacitación también se alinea con los requisitos existentes del código civil relacionados con el uso de naloxona.
Section § 1797.197
Esta ley permite que ciertas personas no médicas capacitadas, llamadas rescatistas no profesionales, usen autoinyectores de epinefrina para tratar a alguien que sufre una reacción alérgica grave, conocida como anafilaxia. Para ello, el autoinyector de epinefrina debe obtenerse legalmente, usarse con el consentimiento de la persona, almacenarse correctamente y el usuario debe haber completado un curso de capacitación certificado.
La capacitación debe ser aprobada por la autoridad e incluye el reconocimiento de los signos de anafilaxia, el almacenamiento adecuado y las acciones de seguimiento después del uso. Las entidades autorizadas, como empresas y organizaciones sin fines de lucro, pueden tener autoinyectores de epinefrina si cumplen con un plan de operaciones e informan cada uso. Existen regulaciones sobre quién puede recetar estos dispositivos y se cobran tarifas para cubrir los costos de certificación de la capacitación. Las escuelas y el personal de emergencia ya tienen reglas separadas para administrar epinefrina y no están limitados por esta sección.