Section § 1797.160

Explanation

Esta ley establece que los propietarios de ambulancias deben asegurarse de que la persona que opera la ambulancia o el asistente a bordo tenga la capacitación médica de emergencia necesaria para atender a personas enfermas o lesionadas durante el transporte. Sin embargo, en un estado de emergencia declarado, cuando todas las ambulancias deban ser utilizadas, está permitido si el personal no tiene las cualificaciones habituales.

Ningún propietario de una ambulancia de propiedad pública o privada permitirá la operación de la ambulancia en servicio de emergencia a menos que el asistente de servicio en ella, o, si no hay asistente de servicio en ella, el operador, posea evidencia de la capacitación especializada que sea razonablemente necesaria para asegurar que el asistente u operador sea competente para atender a personas enfermas o lesionadas que puedan ser transportadas por la ambulancia, según lo establecido en los estándares de capacitación y educación médica de emergencia para el personal de ambulancias establecidos por la autoridad conforme a este artículo. Esta sección no será aplicable en ningún estado de emergencia declarado conforme a la Ley de Servicios de Emergencia de California (Chapter 7 (commencing with Section 8550) of Division 1 of Title 2 of the Government Code), cuando sea necesario utilizar plenamente todas las ambulancias disponibles en un área y no sea posible que la ambulancia sea operada o atendida por personas con las cualificaciones requeridas por esta sección.

Section § 1797.165

Explanation

Esta ley permite a CAL-FIRE certificar a personas como Socorristas Médicos de Emergencia (EMR) si han completado un programa de capacitación en un campamento de conservación y están obteniendo o ya tienen un diploma de escuela secundaria. Estas personas deben cumplir con requisitos de capacitación específicos establecidos por las regulaciones. La ley asegura que acciones pasadas no descalifican automáticamente a alguien para ser un EMR, a menos que dichas acciones hayan ocurrido después de la certificación. Las certificaciones de EMR bajo esta ley son válidas en todo el estado sin necesidad de volver a examinarse.

El Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, junto con las autoridades pertinentes, establecerá reglamentos de emergencia para la certificación de EMRs, los cuales se consideran cruciales para la seguridad y el bienestar públicos.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.165(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.165(a)(1) No obstante cualquier otra ley, el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, también conocido como CAL-FIRE conforme a la Sección 701.6 del Código de Recursos Públicos, podrá certificar a una persona como Socorrista Médico de Emergencia (EMR) si cumple ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.165(a)(1)(A) La persona es egresada del programa de capacitación de CAL-FIRE en un campamento de conservación bajo el Departamento de Correcciones y Rehabilitación y recibió una carta de recomendación del Director de CAL-FIRE.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.165(a)(1)(B) Mientras participaba en el programa de capacitación descrito en el subpárrafo (A), la persona estaba trabajando para obtener un diploma de escuela secundaria o su equivalente, a menos que ya hubiera obtenido uno.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.165(a)(2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una persona certificada como EMR conforme a esta sección deberá cumplir con los requisitos de capacitación desarrollados por la autoridad conforme a esta división, incluyendo, entre otros, los requisitos del Capítulo 1.5 del Título 22 de la División 9 del Código de Regulaciones de California.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.165(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.165(b)(1) Ninguna persona certificada conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) queda inhabilitada para la certificación como EMR por haber cometido cualquiera de las acciones descritas en la subdivisión (c) de la Sección 1798.200. Esta subdivisión no se aplica a una persona que haya cometido cualquiera de esas acciones después de haber recibido la certificación conforme a esta sección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.165(b)(2) La certificación de una persona como EMR conforme a esta sección será reconocida en todo el estado como una certificación EMR válida sin que la persona tenga que repetir las pruebas o la certificación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.165(c) La autoridad, en consulta con CAL-FIRE, deberá, previa aprobación de la comisión conforme a la Sección 1799.50, promulgar reglamentos de emergencia para el proceso de establecimiento del proceso de certificación conforme a esta sección. Los reglamentos de emergencia promulgados conforme a esta sección se adoptarán de acuerdo con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y, para los fines de ese capítulo, incluyendo la Sección 11349.6 del Código de Gobierno, la adopción de los reglamentos es una emergencia y será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, y el bienestar general.

Section § 1797.170

Explanation

Esta ley establece los requisitos y estándares para la certificación de Técnicos de Emergencias Médicas (EMT-I) en California.

La autoridad pertinente desarrolla los reglamentos para la capacitación y práctica de los EMT-I, y la certificación exige que los solicitantes proporcionen números de identificación fiscal o de seguro social para su verificación.

No se puede solicitar el estado de ciudadanía para la certificación, y la denegación no puede basarse en ello. Todo EMT-I debe ser reconocido a nivel estatal, completar capacitación sobre el síndrome de muerte súbita del lactante y recibir capacitación específica para administrar naloxona en casos de sobredosis de opioides.

Además, la capacitación debe incluir la interacción con pacientes con demencia y abordar los problemas de la trata de personas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(a) La autoridad desarrollará y, previa aprobación de la comisión conforme a la Sección 1799.50, adoptará reglamentos para la capacitación y el ámbito de práctica para la certificación de EMT-I.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(b)(1) A más tardar el 1 de julio de 2019, la autoridad, la agencia local de SEM y la entidad certificadora exigirán a un solicitante que proporcione el número de identificación fiscal individual o el número de seguro social para solicitar un certificado o la renovación de un certificado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(b)(2) Si la autoridad, la agencia local de SEM o la entidad certificadora utiliza un examen nacional para emitir un certificado, y si existe un acuerdo de reciprocidad o cortesía entre el Estado de California y el estado que solicita la divulgación del número de identificación fiscal individual o del número de seguro social, cualquier adjunto, agente, secretario, funcionario o empleado de la autoridad o agencia podrá divulgar el número de identificación fiscal o el número de seguro social de un individuo a una entidad examinadora o certificadora, únicamente con el propósito de verificar el estado de la certificación o del examen.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(b)(3) El número de identificación fiscal individual o el número de seguro social servirá para establecer la identificación de las personas afectadas por las leyes fiscales estatales y para los fines de establecer el cumplimiento del subapartado (a) de la Sección 666 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, la Sección 60.15 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, la Sección 17520 del Código de Familia y la Sección 11105 del Código Penal, y a tal efecto, la información proporcionada conforme a esta sección se utilizará exclusivamente para esos fines.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(b)(4) La autoridad, la agencia local de SEM y la entidad certificadora no harán ninguna de las siguientes acciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(b)(4)(A) Exigir a un solicitante que revele su estado de ciudadanía o estado migratorio para los fines de la solicitud o renovación de un certificado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(b)(4)(B) Denegar la certificación a un solicitante que de otro modo esté calificado y sea elegible basándose únicamente en el estado de ciudadanía o estado migratorio del solicitante.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(c) Un individuo certificado como EMT-I conforme a esta división será reconocido como EMT-I a nivel estatal, y la recertificación se basará en estándares estatales.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(d) A partir del 1 de julio de 1990, un individuo certificado como EMT-I conforme a esta ley deberá completar un curso de capacitación sobre la naturaleza del síndrome de muerte súbita del lactante que sea desarrollado por el programa SIDS de California en el Departamento de Salud Pública del Estado en consulta con expertos en el campo del síndrome de muerte súbita del lactante.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(e) A más tardar el 1 de julio de 2016, la autoridad desarrollará y, previa aprobación de la comisión conforme a la Sección 1799.50, adoptará reglamentos para incluir la administración de clorhidrato de naloxona en la capacitación y el ámbito de práctica de la certificación de EMT-I. Estos reglamentos serán sustancialmente similares a los reglamentos existentes establecidos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 100101) de la División 9 del Título 22 del Código de Regulaciones de California que autorizan a un EMT-I a recibir capacitación de EMT-II en la administración de clorhidrato de naloxona sin tener que completar todo el curso de certificación de EMT-II. Esta subdivisión se implementará de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1798).
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(f) Para asegurar que los EMT-I con licencia en este estado puedan asistir a individuos que viven con deterioro cognitivo, la autoridad deberá, como parte de la capacitación básica de EMT-I, incluir un componente dentro de las horas de capacitación específica sobre demencia sobre cómo interactuar eficazmente con personas con demencia y sus cuidadores. Al desarrollar este componente, la autoridad podrá consultar con organizaciones comunitarias que abogan en nombre de los californianos con demencia o enfermedad de Alzheimer.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.170(g) A partir del 1 de julio de 2024, la autoridad exigirá a cada EMT-I, al obtener la licencia inicial, completar al menos 20 minutos de capacitación sobre temas relacionados con la trata de personas.

Section § 1797.171

Explanation

Esta sección establece las reglas y estándares para la capacitación y certificación de los EMT-II (Técnicos de Emergencias Médicas - Intermedios) en California. Exige que, a más tardar el 1 de julio de 2019, los solicitantes deben proporcionar un número de identificación fiscal o de seguro social al solicitar o renovar la certificación, pero no se puede exigir el estado de ciudadanía o migratorio. Los EMT-II deben completar capacitación sobre el síndrome de muerte súbita del lactante. En áreas rurales con tiempos de transporte largos, los EMT-II pueden obtener un ámbito de práctica ampliado equivalente al de los paramédicos (EMT-P) si se aprueba. Se requiere capacitación específica sobre demencia, incluyendo técnicas de interacción para personas con deterioro cognitivo. A partir del 1 de julio de 2024, los EMT-II también deben tomar capacitación sobre trata de personas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(a) La autoridad desarrollará, y después de la aprobación de la comisión de conformidad con la Sección 1799.50, adoptará estándares mínimos para la capacitación y el ámbito de práctica de los EMT-II.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(b)(1) A más tardar el 1 de julio de 2019, la autoridad, la agencia local de SEM y la entidad certificadora requerirán que un solicitante proporcione el número de identificación personal del contribuyente o el número de seguro social para fines de solicitar un certificado o la renovación de un certificado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(b)(2) Si la autoridad, la agencia local de SEM o la entidad certificadora utiliza un examen nacional para emitir un certificado, y si existe un acuerdo de reciprocidad o cortesía entre el Estado de California y el estado que solicita la divulgación del número de identificación personal del contribuyente o el número de seguro social, cualquier adjunto, agente, secretario, funcionario o empleado de la autoridad o agencia podrá divulgar el número de identificación personal del contribuyente o el número de seguro social de un individuo a una entidad examinadora o certificadora, únicamente con el propósito de verificar el estado de certificación o examen.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(b)(3) El número de identificación personal del contribuyente o el número de seguro social servirá para establecer la identificación de las personas afectadas por las leyes fiscales estatales y para fines de establecer el cumplimiento con la subsección (a) de la Sección 666 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, la Sección 60.15 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, la Sección 17520 del Código de Familia y la Sección 11105 del Código Penal, y con ese fin, la información proporcionada de conformidad con esta sección se utilizará exclusivamente para esos propósitos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(b)(4) La autoridad, la agencia local de SEM y la entidad certificadora no harán ninguna de las siguientes acciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(b)(4)(A) Requerir que un solicitante revele su estado de ciudadanía o estado migratorio para fines de la solicitud o renovación de un certificado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(b)(4)(B) Denegar la certificación a un solicitante que de otra manera esté calificado y sea elegible basándose únicamente en el estado de ciudadanía o estado migratorio del solicitante.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(c) Un EMT-II deberá completar un curso de capacitación sobre la naturaleza del síndrome de muerte súbita del lactante de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1797.170.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(d)(1) En áreas rurales o remotas del estado donde los tiempos de transporte de pacientes son particularmente largos y donde los recursos locales son inadecuados para apoyar un programa de EMT-P para respuestas de SEM, el director podrá aprobar adiciones al ámbito de práctica de los EMT-II que sirven al sistema local, si lo solicita el director médico de la agencia local de SEM, y si el EMT-II ha recibido capacitación equivalente a la de un EMT-P. La aprobación del director, en consulta con un comité de directores médicos de SEM locales nombrados por la Asociación de Directores Médicos de Emergencia de California, es necesaria antes de la implementación de cualquier adición a un ámbito de práctica opcional local para EMT-II propuesto por el director médico de una agencia local de SEM. Un medicamento o procedimiento que no sea parte del ámbito de práctica básico de EMT-P, incluyendo, pero no limitado a, cualquier opción local aprobada, no se agregará a ningún ámbito de práctica de EMT-II de conformidad con esta subdivisión.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(d)(2) La aprobación de adiciones a los ámbitos de práctica de conformidad con esta subdivisión solo podrá otorgarse para programas de EMT-II vigentes el 1 de enero de 1994.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(e) Para asegurar que los EMT-II con licencia en este estado puedan asistir a personas que viven con deterioro cognitivo, la autoridad deberá, como parte de la capacitación básica de EMT-II, incluir un componente dentro de las horas de capacitación específicas sobre demencia sobre cómo interactuar eficazmente con personas con demencia y sus cuidadores. Al desarrollar este componente, la autoridad podrá consultar con organizaciones comunitarias que abogan en nombre de los californianos con demencia o enfermedad de Alzheimer.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.171(f) A partir del 1 de julio de 2024, la autoridad requerirá que cada EMT-II, al obtener la licencia inicial, complete al menos 20 minutos de capacitación sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas.

Section § 1797.172

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de la autoridad en el establecimiento de estándares para los Técnicos de Emergencias Médicas-Paramédicos (EMT-P) en California. Cubre su proceso de licencia, incluyendo la solicitud inicial, la renovación y las tarifas, que se establecen para cubrir los costos del programa. La sección también detalla el requisito de verificaciones de antecedentes penales y el uso de números de identificación fiscal o de seguro social para fines de identificación, garantizando la confidencialidad a menos que sea necesaria para la verificación de la certificación. Además, no se puede denegar la licencia a los solicitantes basándose únicamente en su estado de ciudadanía o migratorio.

A partir de enero de 2023, la Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos se encargará de las apelaciones relacionadas con las denegaciones de licencia. Para julio de 2024, los nuevos EMT-P deberán recibir capacitación sobre trata de personas, y aquellos con licencias existentes tendrán capacitación específica sobre demencia incluida en su educación para interactuar mejor con las personas afectadas. La ley permite que las entidades recauden tarifas en nombre de la autoridad y exige que estos fondos se depositen en el Fondo de Personal de Servicios Médicos de Emergencia.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(a) La autoridad desarrollará y, previa aprobación de la comisión conforme a la Sección 1799.50, adoptará estándares mínimos para la capacitación y el ámbito de práctica de los EMT-P.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(b) La aprobación del director, en consulta con un comité de directores médicos de SEM locales designados por la Asociación de Directores Médicos de SEM de California, se requiere antes de la implementación de cualquier adición a un ámbito de práctica opcional local para EMT-P propuesto por el director médico de una agencia de SEM local.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(c)(1) No obstante cualquier otra ley, la autoridad será la única agencia responsable de la licencia y la renovación de la licencia de los EMT-P que cumplan con los estándares y no estén impedidos de obtener la licencia por ninguna de las razones enumeradas en la subdivisión (c) de la Sección 1798.200. La autoridad exigirá a un solicitante que proporcione un número de identificación fiscal individual o el número de seguro social para establecer la identidad del solicitante. La información obtenida como resultado de una búsqueda de información de antecedentes penales a nivel estatal y federal se utilizará de acuerdo con la Sección 11105 del Código Penal, y para determinar si el solicitante está sujeto a la denegación de la licencia o la renovación de la licencia conforme a esta división. La presentación de imágenes de huellas dactilares al Departamento de Justicia no podrá exigirse para la renovación de la licencia previa determinación por la autoridad de que las imágenes de huellas dactilares se hayan presentado previamente al Departamento de Justicia durante la licencia inicial o una renovación de licencia anterior, siempre que la licencia no haya caducado y el solicitante haya residido continuamente en el estado desde la licencia inicial.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(c)(2) El número de identificación fiscal individual o el número de seguro social servirá para establecer la identificación de las personas afectadas por las leyes fiscales estatales y a los efectos de establecer el cumplimiento con el subapartado (a) de la Sección 666 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, la Sección 60.15 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, la Sección 17520 del Código de Familia y la Sección 11105 del Código Penal, y a tal fin, la información proporcionada conforme a esta sección se utilizará exclusivamente para esos propósitos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(c)(3) Si la autoridad utiliza un examen nacional para emitir un certificado, y si existe un acuerdo de reciprocidad o cortesía entre el Estado de California y el estado que solicita la divulgación del número de identificación fiscal individual o el número de seguro social, cualquier adjunto, agente, empleado, funcionario o trabajador de la autoridad podrá divulgar el número de identificación fiscal individual o el número de seguro social a una entidad examinadora o certificadora, únicamente con el fin de verificar el estado de certificación o examen.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(c)(4) La autoridad no hará ninguna de las siguientes acciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(c)(4)(A) Exigir a un solicitante que revele su estado de ciudadanía o estado migratorio a los efectos de la solicitud o renovación de un certificado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(c)(4)(B) Denegar la certificación a un solicitante basándose únicamente en el estado de ciudadanía o estado migratorio del solicitante.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(c)(5) A partir del 1 de enero de 2023, la Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos tomará la determinación final después de una apelación de una denegación de licencia conforme al Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 1797.125).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(d) La autoridad cobrará tarifas por la licencia y la renovación de la licencia de los EMT-P en una cantidad suficiente para apoyar el programa de licencias de la autoridad a un nivel que garantice las cualificaciones de las personas con licencia para proporcionar atención de calidad. La tarifa básica para la licencia o la renovación de la licencia de un EMT-P no excederá de ciento veinticinco dólares ($125) hasta la adopción de reglamentos que especifiquen una cantidad diferente que no exceda los programas de licencia, renovación de licencia y cumplimiento de la autoridad para EMT-P. La autoridad evaluará anualmente las tarifas para determinar si la tarifa es suficiente para financiar los costos reales de los programas de licencia, renovación de licencia y cumplimiento de la autoridad. Si la evaluación muestra que las tarifas son excesivas o insuficientes para financiar los costos reales de los programas de licencia, renovación de licencia y cumplimiento de la autoridad para EMT-P, entonces las tarifas se ajustarán en consecuencia a través del proceso de elaboración de normas descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Se podrán cobrar tarifas adicionales separadas, a opción de la autoridad, por servicios que no son compartidos por todos los solicitantes de licencia y renovación de licencia, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes servicios:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(d)(1) Solicitud inicial de licencia como EMT-P.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(d)(2) Examen de competencia, cuya tarifa no excederá de treinta dólares ($30), excepto que se podrá cobrar una tarifa adicional por el costo de cualquier servicio que proporcione una mayor disponibilidad del examen para la conveniencia del EMT-P, como exámenes electrónicos a pedido.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(d)(3) Verificación de huellas dactilares y antecedentes penales. El solicitante deberá, si corresponde según la subdivisión (c), presentar imágenes de huellas dactilares e información relacionada para búsquedas de información de antecedentes penales con el Departamento de Justicia y la Oficina Federal de Investigaciones.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(d)(4) Determinación de equivalencia de capacitación fuera del estado.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(d)(5) Verificación de educación continua por una licencia caducada.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(d)(6) Reemplazo de una tarjeta de licencia perdida. Las tarifas cobradas por servicios individuales se establecerán de manera que el total de tarifas cobradas a los EMT-P no exceda el costo total real de la autoridad para el programa de licencias de EMT-P.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(e) La autoridad podrá proporcionar información no confidencial y no personal relacionada con programas de SEM a personas interesadas previa solicitud, y podrá establecer y cobrar tarifas por la provisión de esta información. Estas tarifas no excederán los costos de proporcionar la información.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(f) A opción de la autoridad, las tarifas podrán ser recaudadas para la autoridad por una entidad que contrate con la autoridad para proporcionar cualquiera de los servicios asociados con el programa de EMT-P. Todas las tarifas recaudadas para la autoridad en un mes calendario por cualquier entidad designada por la autoridad conforme a esta sección para recaudar tarifas para la autoridad se transmitirán a la autoridad para su depósito en el Fondo de Personal de Servicios Médicos de Emergencia dentro de los 30 días calendario siguientes al último día del mes calendario en que la entidad designada recibió las tarifas, a menos que el contrato entre la entidad y la autoridad especifique un plazo diferente.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(g) Para asegurar que los EMT-P con licencia en este estado puedan asistir a personas que viven con deterioro cognitivo, la autoridad deberá, como parte de la capacitación básica de EMT-P, incluir un componente dentro de las horas de capacitación específica sobre demencia sobre cómo interactuar eficazmente con personas con demencia y sus cuidadores. Al desarrollar este componente, la autoridad podrá consultar con organizaciones comunitarias que abogan en nombre de los californianos con demencia o enfermedad de Alzheimer.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.172(h) A partir del 1 de julio de 2024, la autoridad exigirá a cada EMT-P, al obtener la licencia inicial, que complete al menos 20 minutos de capacitación sobre temas relacionados con la trata de personas.

Section § 1797.173

Explanation

Esta sección exige que los programas de capacitación para los diferentes niveles de Técnicos de Emergencias Médicas (EMT) se realicen en hospitales aprobados o en instituciones educativas que tengan acuerdos con hospitales. Las agencias de seguridad pública también pueden impartir esta capacitación si cuentan con la aprobación de los servicios de emergencia locales. Los programas de capacitación deben tener un plan de estudios basado en competencias. Además, la capacitación de EMT para el servicio de bomberos puede llevarse a cabo en sitios autorizados por la Junta Estatal de Servicios contra Incendios, y la capacitación para la Patrulla de Caminos de California puede realizarse en su Academia.

La autoridad garantizará que todos los programas de capacitación para EMT-I, EMT-II y EMT-P estén ubicados en un hospital con licencia aprobado o en una institución educativa que opere con acuerdos escritos con un hospital de cuidados intensivos, incluyendo una agencia de seguridad pública que haya sido aprobada por la agencia local de servicios médicos de emergencia para proporcionar capacitación. La autoridad también garantizará que cada programa de capacitación tenga un plan de estudios basado en competencias. La capacitación y las pruebas de EMT-I para el personal del servicio de bomberos podrán ofrecerse en sitios aprobados por la Junta Estatal de Servicios contra Incendios y la capacitación para los oficiales de la Patrulla de Caminos de California podrá proporcionarse en la Academia de la Patrulla de Caminos de California.

Section § 1797.174

Explanation
La ley exige el desarrollo de directrices estatales para la educación continua y la aprobación de cursos para paramédicos (EMT-P) en California. Esto incluye la creación de sistemas de mejora de la calidad para garantizar altos estándares de atención proporcionada por estos profesionales médicos. El proceso implicará consultas con varias organizaciones, incluida la Asociación de Directores Médicos de Emergencia de California, para asegurar directrices integrales y efectivas.

Section § 1797.175

Explanation
Esta ley exige que la autoridad pertinente establezca las normas para la educación continua y elija los exámenes necesarios tanto para certificar como para recertificar a los trabajadores médicos de emergencia. Además, sugiere que la capacitación debe cubrir aspectos del SIDA, incluyendo cómo evaluarlo y tratarlo.

Section § 1797.176

Explanation

Esta ley exige que la autoridad establezca estándares mínimos para las reglas y métodos utilizados para gestionar el sistema de Servicios Médicos de Emergencia (SEM).

La autoridad establecerá los estándares mínimos para las políticas y procedimientos necesarios para el control médico del sistema de SEM.

Section § 1797.177

Explanation
Esta ley establece que una persona no puede afirmar ser un EMT (Técnico de Emergencias Médicas) o paramédico a menos que tenga la certificación actual adecuada de una agencia local de SEM o de otro organismo certificador.

Section § 1797.178

Explanation

Esta ley establece que nadie puede proporcionar soporte vital avanzado o soporte vital avanzado limitado a menos que esté oficialmente reconocido como parte de los servicios médicos de emergencia locales o de un programa piloto específico bajo la Ley de Paramédicos Wedworth-Townsend.

Ninguna persona u organización podrá proporcionar soporte vital avanzado o soporte vital avanzado limitado a menos que esa persona u organización sea parte autorizada del sistema de servicios médicos de emergencia de la agencia local de SEM o de un programa piloto operado de conformidad con la Ley de Paramédicos Wedworth-Townsend, Artículo 3 (que comienza con la Sección 1480) del Capítulo 2.5 de la División 2.

Section § 1797.179

Explanation

Esta ley establece que cualquier ciudad, condado o distrito especial en California que preste servicios de paramédicos debe reembolsar al estado los costos de las reclamaciones médicas, siempre que haya financiación federal para ayudar. Pueden usar dinero de sus asignaciones del Fondo de Servicios de Salud del Condado para realizar estos pagos.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, y en la medida en que la participación financiera federal esté disponible, cualquier ciudad, condado o distrito especial que preste servicios de paramédicos según lo establecido en la Sección 1797.172, reembolsará al Fondo de Depósito de Atención Médica los costos estatales de pagar dichas reclamaciones médicas. Los fondos asignados al condado del Fondo de Servicios de Salud del Condado de conformidad con la Parte 4.5 (commencing with Section 16700) de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones podrán ser utilizados por el condado o la ciudad para realizar dicho reembolso.

Section § 1797.180

Explanation

Esta ley de California establece que ninguna agencia pública o privada puede afirmar ofrecer servicios de ambulancia EMT-II o EMT-P en sus anuncios a menos que realmente proporcionen estos servicios las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Además, los vehículos que muestren dichos anuncios deben ser utilizados exclusivamente para esos servicios continuos.

Ninguna agencia, pública o privada, deberá anunciar o difundir información al público de que la agencia proporciona servicios de rescate o ambulancia EMT-II o EMT-P a menos que dicha agencia de hecho proporcione este servicio de forma continua las 24 horas del día. Si la publicidad o información relativa al servicio de rescate o ambulancia EMT-II o EMT-P de dicha agencia aparece en cualquier vehículo, solo podrá aparecer en aquellos vehículos utilizados exclusivamente para proporcionar dicho servicio de forma continua las 24 horas del día.

Section § 1797.181

Explanation
Esta ley permite a la autoridad establecer y aplicar normas para símbolos o logotipos estandarizados que se pueden incorporar a los uniformes de los diferentes niveles de Técnicos de Emergencias Médicas (EMT-I, EMT-II o EMT-P).

Section § 1797.182

Explanation

Esta ley de California exige que todos los socorristas de playas oceánicas, playas públicas y piscinas públicas, así como los bomberos, reciban capacitación en primeros auxilios y RCP. Aquellos cuyos trabajos son principalmente de oficina o administrativos no están incluidos. Deben completar su capacitación dentro de un año de ser contratados y tomar un curso de actualización cada tres años. La ley permite que una agencia pública o sin fines de lucro designada proporcione esta capacitación en cada condado sin costo para los participantes. Las definiciones de 'socorrista' y 'bombero' incluyen a aquellos empleados por departamentos estatales, municipales, del condado y otras entidades públicas.

Todos los socorristas de playas oceánicas, playas públicas y piscinas públicas, y todos los bomberos de este estado, excepto aquellos cuyas funciones sean principalmente administrativas o de oficina, deberán ser capacitados para administrar primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar. La capacitación deberá cumplir con los estándares prescritos por la autoridad y deberá ser completada satisfactoriamente por dichas personas tan pronto como sea práctico, pero en ningún caso más de un año después de la fecha de empleo. La finalización satisfactoria de un curso de actualización que cumpla con los estándares prescritos por la autoridad en reanimación cardiopulmonar y otros primeros auxilios será requerida al menos cada tres años.
La autoridad podrá designar una agencia pública o una agencia privada sin fines de lucro para proporcionar en cada condado la capacitación requerida por esta sección. La capacitación se proporcionará sin costo alguno para el capacitado.
Según se utiliza en esta sección, “socorrista” significa cualquier funcionario, empleado o miembro regularmente empleado y remunerado de un departamento de seguridad acuática pública o agencia de seguridad marina del Estado de California, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, un distrito u otra corporación pública o municipal o subdivisión política de este estado.
Según se utiliza en esta sección, “bombero” significa cualquier funcionario, empleado o miembro regularmente empleado y remunerado de un departamento de bomberos o agencia de protección contra incendios o extinción de incendios del Estado de California, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, un distrito u otra corporación pública o municipal o subdivisión política de este estado o miembro de una unidad de reserva de emergencia de un departamento de bomberos voluntario o distrito de protección contra incendios.

Section § 1797.183

Explanation

Esta ley exige que todos los agentes del orden público, excepto aquellos con funciones principalmente administrativas o de oficina, deben ser capacitados en primeros auxilios y CPR dentro de su primer año de empleo. La capacitación debe cumplir con ciertos estándares e incluir actualizaciones o pruebas periódicas.

Todos los agentes del orden público descritos en la Sección 13518 del Código Penal, excepto aquellos cuyas funciones sean principalmente administrativas o de oficina, deberán ser capacitados para administrar primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (CPR). La capacitación deberá cumplir con los estándares prescritos por la autoridad, en consulta con la Comisión de Estándares y Capacitación para Agentes del Orden Público, y deberá ser completada satisfactoriamente por dichos agentes tan pronto como sea práctico, pero en ningún caso más de un año después de la fecha de empleo. La finalización satisfactoria de capacitación de actualización o pruebas apropiadas, que cumplan con los estándares de la autoridad, en reanimación cardiopulmonar y otros primeros auxilios, será requerida a intervalos periódicos según lo determine la autoridad.

Section § 1797.184

Explanation

Esta sección describe que la autoridad debe crear directrices y reglamentos para asegurar la práctica segura de los titulares de certificados EMT-I y EMT-II. Deben desarrollar normas para acciones disciplinarias, suspensiones temporales y condiciones de libertad condicional para proteger la salud y seguridad públicas. La autoridad también debe establecer procesos de certificación y recertificación para los EMTs y directrices para manejar casos disciplinarios, todo ello garantizando la seguridad pública y el cumplimiento de ciertas normas gubernamentales.

La autoridad desarrollará y, previa aprobación de la comisión conforme a la Sección 1799.50, adoptará todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.184(a) Directrices para órdenes disciplinarias, suspensiones temporales y condiciones de libertad condicional para titulares de certificados EMT-I y EMT-II que protejan la salud y seguridad públicas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.184(b) Reglamentos para la emisión de certificados EMT-I y EMT-II por una entidad certificadora que protejan la salud y seguridad públicas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.184(c) Reglamentos para la recertificación de titulares de certificados EMT-I y EMT-II que protejan la salud y seguridad públicas.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.184(d) Reglamentos para procesos disciplinarios para solicitantes y titulares de certificados EMT-I y EMT-II que protejan la salud y seguridad públicas. Estos procesos disciplinarios deberán estar de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 1797.185

Explanation

Esta sección describe cómo California establece y reconoce la licencia del personal EMT-P (Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico) en todo el estado. Incluye la creación de estándares para la capacitación, evaluación y licencia, pudiendo designar exámenes específicos y requerir el registro. Los sistemas de salud locales pueden acreditar a los EMT-P, siempre que mantengan el control médico y la integridad del sistema. Puede haber certificaciones adicionales para prácticas especializadas, y se pueden establecer tarifas para la evaluación y el registro, las cuales deben ser remitidas mensualmente al Fondo de Personal de Servicios Médicos de Emergencia.

La Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos es responsable de establecer las políticas relativas a la disciplina del personal EMT-P, incluyendo la revocación o suspensión de licencias o la apelación de decisiones. Finalmente, cualquier nueva regulación relacionada con el trabajo de los EMT-P debe considerar el reconocimiento a nivel estatal de su licencia y ámbito de práctica.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.185(a) La autoridad establecerá criterios para el reconocimiento a nivel estatal de la licencia del personal EMT-P en el ámbito básico de práctica de dicho personal. Los criterios incluirán todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.185(a)(1) Estándares para la capacitación, evaluación y licencia. Los estándares pueden incluir la designación por parte de la autoridad de los exámenes específicos requeridos para la licencia, incluyendo, a opción de la autoridad, un examen proporcionado por la autoridad. A opción de la autoridad, los estándares pueden incluir un requisito de registro del personal de atención de emergencia prehospitalaria ante la autoridad u otra entidad designada por la autoridad.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.185(a)(2) Condiciones para la acreditación local del personal EMT-P con licencia que sean razonables para mantener el control médico y la integridad del sistema EMS local, según lo determine la autoridad y lo apruebe la comisión.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.185(a)(3) Disposiciones para la acreditación local en un ámbito de práctica opcional aprobado, si lo hubiere, según lo permitan las regulaciones y estatutos estatales aplicables.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.185(a)(4) Disposiciones para el establecimiento y la recaudación de tarifas por parte de la agencia apropiada, que puede ser la autoridad o una entidad designada por la autoridad para recaudar tarifas para la autoridad, para la evaluación, licencia, acreditación y registro ante la agencia estatal o local apropiada en el ámbito de práctica correspondiente. Todas las tarifas recaudadas para la autoridad en un mes calendario por cualquier entidad designada por la autoridad conforme a esta sección para recaudar tarifas para la autoridad se transmitirán a la autoridad para su depósito en el Fondo de Personal de Servicios Médicos de Emergencia dentro de los 30 días calendario siguientes al último día del mes calendario en que la entidad designada recibió las tarifas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.185(b) La Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos revisará y modificará los criterios para la revocación o suspensión de una licencia EMT-P, la libertad condicional del personal EMT-P, y la apelación de una decisión de licencia por parte de la autoridad ante la junta, para que sea consistente con la Sección 1797.125.07. La autoridad adoptará esos criterios, junto con los criterios desarrollados conforme a la Sección 1797.125.07, conforme a la Sección 1797.107.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.185(c) Todas las futuras regulaciones para el personal EMT-P adoptadas por la autoridad deberán, si es pertinente, incluir disposiciones para el reconocimiento a nivel estatal de la licencia o autorización para el ámbito de práctica de dicho personal.

Section § 1797.186

Explanation

Esta ley garantiza que las personas que brindan primeros auxilios o RCP como parte de su servicio, ya sean voluntarios o remunerados, tienen derecho a recibir tratamiento médico preventivo si están expuestas a una enfermedad contagiosa. Esto incluye enfermedades enumeradas en la Sección 2500 del Título 17 del Código Administrativo de California.

Es importante destacar que este derecho a tratamiento médico no interfiere con su capacidad para presentar reclamos por lesiones relacionadas con el trabajo ni con las condiciones descritas en ciertas divisiones laborales.

Todas las personas descritas en las Secciones 1797.170, 1797.171, 1797.172, 1797.182 y 1797.183, ya sean voluntarios, parcialmente remunerados o totalmente remunerados, tendrán derecho a tratamiento médico profiláctico para prevenir el inicio de una enfermedad, siempre que la persona demuestre que estuvo expuesta, mientras prestaba servicio en el departamento o unidad, a una enfermedad contagiosa, según lo enumerado en la Sección 2500 del Título 17 del Código Administrativo de California, mientras realizaba servicios de primeros auxilios o reanimación cardiopulmonar a cualquier persona.
El tratamiento médico bajo esta sección no afectará las disposiciones de la División 4 (que comienza con la Sección 3200) o la División 5 (que comienza con la Sección 6300) del Código Laboral ni el derecho de la persona a presentar un reclamo por lesiones relacionadas con el trabajo, en el momento en que la enfermedad contagiosa se manifieste.

Section § 1797.187

Explanation

Esta ley exige que los oficiales de paz sean notificados si se exponen a agentes cancerígenos conocidos (carcinógenos) durante investigaciones relacionadas con drogas o incidentes de residuos tóxicos. Estas exposiciones podrían ocurrir durante la fabricación o almacenamiento de drogas, accidentes o incendios.

Además, la ley exige cursos de capacitación para los oficiales de paz, que incluyen educación sobre cómo identificar y manejar carcinógenos, reconocer los riesgos para la salud relacionados, usar equipo de protección para evitar la contaminación y desechar correctamente los materiales peligrosos. Esta capacitación debía ser parte de los cursos de formación básica para el 1 de enero de 1990.

A un oficial de paz, según lo descrito en la Sección 830.1, la subdivisión (a) de la Sección 830.2, o la subdivisión (g) de la Sección 830.3 del Código Penal, mientras esté al servicio de la agencia o agencia local que lo emplee, la agencia o agencia local deberá notificarle si el oficial de paz está expuesto a un carcinógeno conocido, según lo definido por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, o según lo definido por su director, durante la investigación de cualquier lugar donde se sospeche que se fabrica, almacena, transfiere o vende cualquier sustancia controlada, según lo definido en la Sección 11007, o cualquier derrame, accidente, fuga, explosión o incendio de residuos tóxicos.
El curso de formación básica de la Comisión de Estándares y Capacitación para Oficiales de Paz, y otros cursos de formación que la comisión determine apropiados, deberán incluir, a partir del 1 de enero de 1990 o antes, instrucción sobre, pero no limitada a, la identificación y el manejo de posibles materiales carcinógenos y los posibles riesgos para la salud asociados con estos materiales, el equipo de protección y la vestimenta disponibles para minimizar la contaminación, el manejo y la eliminación de materiales, y las medidas y procedimientos que se pueden adoptar para minimizar la exposición a posibles materiales peligrosos.

Section § 1797.188

Explanation

Esta sección establece los procedimientos para notificar al personal médico de emergencia sobre la exposición a enfermedades contagiosas de notificación obligatoria. Define términos clave como 'personal médico de emergencia prehospitalaria', 'enfermedades de notificación obligatoria' y 'expuesto'. Si los trabajadores de emergencias médicas creen haber estado expuestos a una enfermedad mientras atendían a alguien, deben proporcionar su información de contacto al centro de salud. El oficial de control de infecciones del centro notificará a un oficial designado si la enfermedad es urgente, y ese oficial informará al trabajador médico.

Si los trabajadores no proporcionaron sus datos, el oficial de salud solo los notificará si los criterios de la enfermedad cumplen con ciertas condiciones de urgencia o exposición. Los empleadores y los centros de salud con sitios web deben mostrar la información de contacto de los oficiales relevantes de manera destacada. Los oficiales deben estar disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y los empleados deben ser capacitados en estos procedimientos. Se mantiene la confidencialidad de la información del paciente, y las violaciones de esta sección no se consideran delitos penales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(a)(1) “Persona o personal de atención médica de emergencia prehospitalaria” significa cualquiera de los siguientes: una enfermera registrada autorizada o enfermera de cuidados intensivos móviles, técnico de emergencias médicas-I, técnico de emergencias médicas-II, técnico de emergencias médicas-paramédico, salvavidas, bombero o agente del orden público, según se definen o describen en las Secciones 1797.56, 1797.80, 1797.82, 1797.84, 1797.182 y 1797.183, respectivamente, o un médico y cirujano que proporciona atención médica de emergencia prehospitalaria o servicios de rescate.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(a)(2) “Enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria” o “Una enfermedad o condición contagiosa catalogada como de notificación obligatoria” significa aquellas enfermedades prescritas por el Subcapítulo 1 (que comienza con la Sección 2500) del Capítulo 4 del Título 17 del Código de Regulaciones de California, según pueda ser modificado ocasionalmente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(a)(3) “Expuesto” significa en riesgo de contraer la enfermedad, según lo definen las regulaciones del departamento estatal.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(a)(4) “Centro de salud” significa un centro de salud, según se define en la Sección 1250, incluyendo una instalación operada públicamente.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(a)(5) “Oficial de control de infecciones del centro de salud” significa el funcionario u oficial que ha sido designado por el centro de salud para comunicarse con un oficial designado, o su delegado.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(a)(6) “Oficial designado” significa el funcionario u oficial de un empleador de una persona o personal de atención médica de emergencia prehospitalaria que ha sido designado por el oficial de salud pública del estado o el empleador.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(a)(7) “Requisito de notificación de urgencia” significa una enfermedad que debe ser notificada inmediatamente por teléfono o notificada por teléfono dentro de un día hábil de conformidad con los incisos (h) e (i) de la Sección 2500 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(b) Además de los procedimientos de prueba y notificación de enfermedades contagiosas aplicables bajo el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 120260) de la Parte 1 de la División 105, todo el personal de atención médica de emergencia prehospitalaria, ya sean voluntarios, parcialmente remunerados o totalmente remunerados, que haya proporcionado servicios médicos de emergencia o de rescate y haya estado expuesto a una persona afectada por una enfermedad o condición contagiosa catalogada como de notificación obligatoria, la cual, según lo determine el oficial de salud del condado, pueda transmitirse a través del contacto físico u oral o las secreciones corporales, incluida la sangre, deberá ser notificado de que ha estado expuesto a la enfermedad o condición de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(b)(1) Si la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria, que ha prestado servicios médicos de emergencia o de rescate y cree que pudo haber estado expuesta a una persona afectada por una enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria de una manera que podría resultar en la transmisión de una enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria, y proporciona al oficial de control de infecciones del centro de salud su nombre y número de teléfono en el momento en que el paciente es transferido de esa persona de atención médica de emergencia prehospitalaria al centro de salud de admisión; o la parte que transporta a la persona afectada por la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria proporciona a ese centro de salud el nombre y número de teléfono de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria que proporcionó los servicios médicos de emergencia o de rescate y cree que pudo haber estado expuesta a una persona afectada por una enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria de una manera que podría resultar en la transmisión de una enfermedad o condición contagiosa, el oficial de control de infecciones del centro de salud, al determinar que la persona a quien la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria proporcionó los servicios médicos de emergencia o de rescate es diagnosticada como afectada por una enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria, y que la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria pudo haberse transmitido durante la prestación de servicios médicos de emergencia o de rescate, deberá notificar inmediatamente al oficial designado de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria si la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria tiene un requisito de notificación de urgencia en la lista de enfermedades o condiciones de notificación obligatoria, o si las condiciones de la exposición pudieron haber incluido contacto directo entre la piel, los ojos o las membranas mucosas desprotegidas de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria y la sangre de la persona afectada por la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria. De lo contrario, el oficial de control de infecciones del centro de salud deberá notificar al oficial designado de conformidad con la Sección 2500 del Título 17 del Código de Regulaciones de California. El oficial de control de infecciones del centro de salud también deberá informar el nombre y número de teléfono de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria al oficial de salud del condado. El oficial designado deberá notificar inmediatamente a la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria si la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria tiene un requisito de notificación de urgencia en la lista de enfermedades o condiciones de notificación obligatoria, o si las condiciones de la exposición pudieron haber incluido contacto directo entre la piel, los ojos o las membranas mucosas desprotegidas de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria y la sangre de la persona afectada por la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria. De lo contrario, el oficial designado deberá notificar a la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria de conformidad con la Sección 2500 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(b)(2) Si la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria que ha prestado servicios médicos de emergencia o de rescate y ha estado expuesta a una persona afectada por una enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria, pero no ha proporcionado al oficial de control de infecciones del centro de salud su nombre y número de teléfono de conformidad con el párrafo (1), el oficial de control de infecciones del centro de salud, al determinar que la persona a quien la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria proporcionó los servicios médicos de emergencia o de rescate es diagnosticada como afectada por una enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria que pudo haberse transmitido durante la prestación de servicios médicos de emergencia o de rescate, deberá notificar inmediatamente al oficial designado del empleador de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria y al oficial de salud del condado si la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria tiene un requisito de notificación de urgencia en la lista de enfermedades o condiciones de notificación obligatoria, o si las condiciones de la exposición pudieron haber incluido contacto directo entre la piel, los ojos o las membranas mucosas desprotegidas de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria y la sangre de la persona afectada por la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria. De lo contrario, el oficial de control de infecciones del centro de salud deberá notificar al oficial designado de conformidad con la Sección 2500 del Título 17 del Código de Regulaciones de California. El oficial designado deberá notificar inmediatamente a la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria si la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria tiene un requisito de notificación de urgencia en la lista de enfermedades o condiciones de notificación obligatoria, o si las condiciones de la exposición pudieron haber incluido contacto directo entre la piel, los ojos o las membranas mucosas desprotegidas de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria y la sangre de la persona afectada por la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria. De lo contrario, el oficial designado deberá notificar a la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria de conformidad con la Sección 2500 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(c) El oficial de salud del condado deberá notificar inmediatamente a la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria que ha proporcionado servicios médicos de emergencia o de rescate y ha estado expuesta a una persona afectada por una enfermedad o condición contagiosa catalogada como de notificación obligatoria, la cual, según lo determine el oficial de salud del condado, pueda transmitirse a través del contacto oral o las secreciones corporales, incluida la sangre, si la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria tiene un requisito de notificación de urgencia en la lista de enfermedades o condiciones de notificación obligatoria, o si las condiciones de la exposición pudieron haber incluido contacto directo entre la piel, los ojos o las membranas mucosas desprotegidas de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria y la sangre de la persona afectada por la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria, al recibir el informe de un centro de salud de conformidad con el párrafo (1) del inciso (b). De lo contrario, el oficial de salud del condado deberá notificar a la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria de conformidad con la Sección 2500 del Título 17 del Código de Regulaciones de California. El oficial de salud del condado no deberá divulgar el nombre del paciente u otras características de identificación a la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(d) Un empleador de una persona o personal de atención médica de emergencia prehospitalaria que mantenga un sitio web de Internet deberá publicar el título y el número de teléfono del oficial designado en un lugar visible de su sitio web de Internet accesible desde la página de inicio. Un centro de salud que mantenga un sitio web de Internet deberá publicar el título y el número de teléfono del oficial de control de infecciones del centro de salud en un lugar visible de su sitio web de Internet accesible desde la página de inicio.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(e)(1) El oficial de control de infecciones del centro de salud, o su delegado, deberá estar disponible en el lugar o de guardia las 24 horas del día.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(e)(2) El oficial designado, o su delegado, deberá estar disponible en el lugar o de guardia las 24 horas del día.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(f) Un empleador de un oficial de control de infecciones de un centro de salud y un empleador de una persona o personal de atención médica de emergencia prehospitalaria deberán informar a esos empleados sobre esta ley como parte de la capacitación del Programa de Prevención de Lesiones y Enfermedades de Cal-OSHA requerido por el párrafo (7) del inciso (a) de la Sección 3203 del Título 8 del Código de Regulaciones de California.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(g) Nada en esta sección se interpretará como una autorización para la divulgación adicional de información médica confidencial por parte del centro de salud, el oficial designado o cualquier personal de atención médica de emergencia prehospitalaria descrito en esta sección, excepto según lo autorizado por la ley.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(h) En caso de fallecimiento de la persona afectada por la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria, el centro de salud o el oficial de salud del condado deberá notificar al director de la funeraria, encargado de retirar al difunto del centro de salud, sobre la enfermedad o condición contagiosa de notificación obligatoria antes de la entrega del difunto del centro de salud al director de la funeraria.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.188(i) No obstante la Sección 1798.206, una violación de esta sección no es un delito menor.

Section § 1797.189

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para notificar al personal médico de emergencia si han estado expuestos a una enfermedad de notificación obligatoria mientras prestaban servicios de emergencia. El 'personal de atención médica de emergencia prehospitalaria' incluye enfermeros, técnicos de emergencias, salvavidas, bomberos o agentes del orden público que ofrecen servicios médicos o de rescate antes de llegar a un hospital.

Si este personal ha estado expuesto a una enfermedad contagiosa, el oficial de salud del condado debe informarles. Sin embargo, la identidad del paciente permanece confidencial.

El médico forense jefe-coroner debe recopilar y compartir la información de contacto del personal médico con el oficial de salud del condado si ha ocurrido una exposición. El oficial de salud del condado luego notifica al personal sobre el riesgo de exposición sin revelar el nombre del paciente.

Además, los directores de funerarias deben ser informados de cualquier enfermedad de notificación obligatoria que afecte al difunto antes de manipular el cuerpo.

Es importante destacar que el incumplimiento de estos procedimientos no es un delito penal.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.189(a)  Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.189(a)(1)  “Médico forense jefe-coroner” significa el médico forense jefe o el coroner según se hace referencia en la subdivisión (m) de la Sección 24000, la Sección 24010, las subdivisiones (k), (m) y (n) de la Sección 24300, las subdivisiones (k), (m) y (n) de la Sección 24304, y las Secciones 27460 a 27530, ambas inclusive, del Código de Gobierno, y la Sección 102850.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.189(a)(2)  “Persona o personal de atención médica de emergencia prehospitalaria” significa cualquiera de los siguientes: enfermero registrado autorizado o enfermero de cuidados intensivos móviles, técnico de emergencias médicas-I, técnico de emergencias médicas-II, técnico de emergencias médicas-paramédico, salvavidas, bombero o agente del orden público, según se define o describe en las Secciones 1797.56, 1797.80, 1797.82, 1797.84, 1797.182 y 1797.183, respectivamente, o un médico y cirujano que proporciona atención médica de emergencia prehospitalaria o servicios de rescate.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.189(a)(3)  “Enfermedad o condición de notificación obligatoria” o “una enfermedad o condición catalogada como de notificación obligatoria” significa aquellas enfermedades especificadas en el Subcapítulo 1 (que comienza con la Sección 2500) del Capítulo 4 del Título 17 del Código Administrativo de California, según pueda ser modificado ocasionalmente.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.189(a)(4)  “Expuesto” significa en riesgo de contraer una enfermedad, según lo definen las regulaciones del departamento estatal.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.189(a)(5)  “Centro de salud” significa un centro de salud, según se define en la Sección 1250, incluyendo una instalación operada públicamente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.189(b)  Cualquier personal de atención médica de emergencia prehospitalaria, ya sean voluntarios, parcialmente remunerados o totalmente remunerados, que haya proporcionado servicios médicos de emergencia o de rescate y haya estado expuesto a una persona afectada por una enfermedad o condición catalogada como de notificación obligatoria, que pueda, según lo determine el oficial de salud del condado, transmitirse a través del contacto oral o las secreciones corporales, incluida la sangre, deberá ser notificado de que ha estado expuesto a la enfermedad y deberá ponerse en contacto con el oficial de salud del condado si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.189(b)(1)  La persona de atención médica de emergencia prehospitalaria, que haya prestado servicios médicos de emergencia o de rescate y haya estado expuesta a una persona afectada por una enfermedad o condición de notificación obligatoria, proporciona al médico forense jefe-coroner su nombre y número de teléfono en el momento en que el paciente es transferido de dicha persona de atención médica prehospitalaria al médico forense jefe-coroner; o la parte que transporta a la persona afectada por la enfermedad o condición de notificación obligatoria proporciona a dicho médico forense jefe-coroner el nombre y número de teléfono de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria que proporcionó los servicios médicos de emergencia o de rescate.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.189(b)(2)  El médico forense jefe-coroner informa el nombre y número de teléfono de la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria al oficial de salud del condado al determinar que la persona a quien la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria proporcionó los servicios médicos de emergencia o de rescate es diagnosticada como afectada por una enfermedad o condición de notificación obligatoria.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.189(c)  El oficial de salud del condado notificará inmediatamente a la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria que haya proporcionado servicios médicos de emergencia o de rescate y haya estado expuesta a una persona afectada por una enfermedad o condición catalogada como de notificación obligatoria, que pueda, según lo determine el oficial de salud del condado, transmitirse a través del contacto oral o las secreciones corporales, incluida la sangre, al recibir el informe de un centro de salud de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b). El oficial de salud del condado no revelará el nombre del paciente u otras características de identificación a la persona de atención médica de emergencia prehospitalaria.
Nada en esta sección se interpretará como que autoriza la divulgación adicional de información médica confidencial por parte del médico forense jefe-coroner o de cualquiera del personal de atención médica de emergencia prehospitalaria descrito en esta sección, salvo que la ley lo autorice de otro modo.
El médico forense jefe-coroner, o el oficial de salud del condado, notificará al director de la funeraria, encargado de retirar o recibir al difunto afectado por una enfermedad o condición de notificación obligatoria del médico forense jefe-coroner, de la enfermedad de notificación obligatoria antes de la entrega del difunto del médico forense jefe-coroner al director de la funeraria.
No obstante la Sección 1798.206, la violación de esta sección no constituye un delito menor.

Section § 1797.190

Explanation
Esta ley permite a la autoridad, probablemente una organización estatal involucrada en servicios de salud o emergencia, establecer reglas básicas sobre cómo las personas deben ser capacitadas para usar desfibriladores externos automáticos (DEA) y cómo deben usarse estos dispositivos.

Section § 1797.191

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y los estándares para los programas de capacitación en primeros auxilios pediátricos, RCP y prácticas de salud preventiva. La autoridad tiene la tarea de establecer estándares mínimos y un proceso de revisión para estos programas, los cuales deben cumplir con los estándares establecidos en otra sección. Pueden cobrar tarifas para cubrir los costos relacionados con los procesos de aprobación y revisión. Se puede cobrar una tarifa por las tarjetas de finalización de curso, pero no debe exceder los $7 por tarjeta hasta enero de 2001. La ley explica qué constituye un programa de capacitación y los programas afiliados, los cuales deben cumplir con las regulaciones de la división.

El director tiene el poder de denegar, suspender o revocar la aprobación de programas si existe una amenaza para la salud y seguridad públicas, incluyendo fraude, incompetencia o actos criminales relacionados con el programa. Se pueden establecer estándares temporales para asegurar que haya programas de capacitación adecuados disponibles. Cualquier persona que haya completado un curso de prácticas de salud preventiva antes de las enmiendas de 1998 se considera que ha cumplido con el requisito de capacitación.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(a)  La autoridad establecerá estándares mínimos para la capacitación en primeros auxilios pediátricos, reanimación cardiopulmonar (RCP) pediátrica y prácticas de salud preventiva requeridos por la Sección 1596.866.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(b)(1)  La autoridad establecerá un proceso para la revisión y aprobación continuas de los programas de capacitación en primeros auxilios pediátricos, RCP pediátrica y prácticas de salud preventiva, según lo especificado en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1596.866, para asegurar que esos programas cumplan con los estándares mínimos establecidos de conformidad con la subdivisión (a). La autoridad cobrará tarifas equivalentes a sus costos incurridos para el programa de estándares de capacitación en primeros auxilios pediátricos y RCP pediátrica y para la revisión y aprobación continuas de estos programas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(b)(2)  La autoridad establecerá, en consulta con expertos en primeros auxilios pediátricos, RCP pediátrica y prácticas de salud preventiva, un proceso para asegurar la calidad de los programas de capacitación, incluyendo, entre otros, un método para evaluar la idoneidad de los cursos y las cualificaciones de los instructores.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(c)(1)  La autoridad podrá cobrar una tarifa equivalente a sus costos incurridos para el programa de prácticas de salud preventiva y para la revisión y aprobación inicial y la renovación de la aprobación del programa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(c)(2)  Si la autoridad decide establecer un proceso de tarifas basado en el uso de tarjetas de finalización de curso para el programa de prácticas de salud preventiva, el costo no excederá los siete dólares ($7) por tarjeta para cada participante de la capacitación hasta el 1 de enero de 2001, momento en el cual la autoridad podrá evaluar sus costos administrativos. Después de la evaluación de los costos, la autoridad podrá establecer una nueva escala de tarifas para las tarjetas para que los ingresos no excedan los costos de la revisión y aprobación continuas de la capacitación en prácticas de salud preventiva.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(d)  Para los fines de esta sección, “programas de capacitación” significa programas que solicitan la aprobación de la autoridad para proporcionar la capacitación en primeros auxilios pediátricos, RCP pediátrica o prácticas de salud preventiva según lo especificado en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1596.866. Los programas de capacitación incluyen todos los programas afiliados que también proporcionan cualquiera de las capacitaciones aprobadas por la autoridad requeridas por esta división. “Programas afiliados” significa programas supervisados por personas u organizaciones que tienen un programa de capacitación aprobado por la autoridad en primeros auxilios pediátricos, RCP pediátrica o prácticas de salud preventiva. Los programas afiliados también incluyen programas que han adquirido un programa de capacitación aprobado por la autoridad en primeros auxilios pediátricos, RCP pediátrica o prácticas de salud preventiva. Los programas de capacitación y sus programas afiliados deberán cumplir con esta división y con las regulaciones adoptadas por la autoridad relativas a los programas de capacitación en primeros auxilios pediátricos, RCP pediátrica o prácticas de salud preventiva.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(e)  El director de la autoridad podrá, de conformidad con las regulaciones adoptadas por la autoridad, denegar, suspender o revocar cualquier aprobación emitida bajo esta división o podrá poner cualquier programa aprobado en período de prueba, tras el hallazgo por parte del director de la autoridad de una amenaza inminente a la salud y seguridad públicas según lo evidenciado por la ocurrencia de cualquiera de las acciones enumeradas en la subdivisión (f).
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(f)  Cualquiera de las siguientes acciones se considerará evidencia de una amenaza a la salud y seguridad públicas, y podrá resultar en la denegación, suspensión, período de prueba o revocación de la aprobación o solicitud de aprobación de un programa de conformidad con esta división.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(f)(1)  Fraude.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(f)(2)  Incompetencia.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(f)(3)  La comisión de cualquier acto fraudulento, deshonesto o corrupto que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de los directores e instructores de programas de capacitación.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(f)(4)  Condena por cualquier delito que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de los directores e instructores de programas de capacitación. El registro de la condena o una copia certificada del registro será prueba concluyente de la condena.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(f)(5)  Violar o intentar violar, directa o indirectamente, o asistir o instigar la violación de, o conspirar para violar, esta división o las regulaciones promulgadas por la autoridad relativas a la revisión y aprobación de programas de capacitación en primeros auxilios pediátricos, RCP pediátrica y prácticas de salud preventiva según lo especificado en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1596.866.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(g)  Para asegurar que haya programas de capacitación cualificados adecuados disponibles para proporcionar capacitación en el curso de prácticas de salud preventiva a todas las personas que deben recibir esa capacitación, la autoridad podrá, previa aprobación de la Comisión de Servicios Médicos de Emergencia de conformidad con la Sección 1799.50, establecer estándares temporales para los programas de capacitación para su uso hasta que se adopten estándares permanentes de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.191(h)  Las personas que, antes de la fecha en que entren en vigor las enmiendas a esta sección promulgadas en 1998, hayan completado uno o varios cursos en prácticas de salud preventiva según lo especificado en el subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1596.866, y tengan una tarjeta de certificado de finalización para uno o varios cursos en prácticas de salud preventiva, o copias certificadas de expedientes académicos que identifiquen el número de horas y el curso o cursos específicos tomados para la capacitación en prácticas de salud preventiva se considerará que han cumplido con el requisito de capacitación en prácticas de salud preventiva.

Section § 1797.192

Explanation

Esta ley exigía que, a más tardar el 1 de julio de 1991, se establecieran estándares específicos para la capacitación y las pruebas de los Técnicos de Emergencias Médicas-Paramédicos (EMT-P).

Aunque existe un estándar de práctica a nivel estatal, los sistemas locales de Servicios Médicos de Emergencia (SEM) no están obligados a utilizar la totalidad de dicho estándar. Cuando se evalúa a los EMT-P para la acreditación a nivel local, la prueba solo cubre las normas, políticas y procedimientos médicos específicos utilizados en ese sistema de SEM.

A más tardar el 1 de julio de 1991, la autoridad adoptará estándares para un ámbito de práctica estándar a nivel estatal que se utilizará para la capacitación y las pruebas de certificación del personal EMT-P para la certificación como EMT-P. Los sistemas locales de SEM no estarán obligados a utilizar la totalidad del ámbito de práctica estándar. Las pruebas del personal EMT-P para la acreditación local para ejercer solo incluirán las políticas y procedimientos operativos locales, y los procedimientos de medicamentos, dispositivos o tratamientos que se utilicen dentro de ese sistema local de SEM de conformidad con las Secciones 1797.172 y 1797.221.

Section § 1797.193

Explanation

Esta ley exige que todos los bomberos en California completen una capacitación sobre el síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL). Los bomberos que ya estaban trabajando para el 1 de julio de 1992 deben tomar este curso para esa fecha, mientras que aquellos que se convirtieron en bomberos después del 1 de enero de 1990 deben completarlo como parte de su formación básica. El curso cubre la naturaleza del SMSL y los recursos comunitarios disponibles para apoyar a las familias que han perdido un hijo por SMSL.

El término 'bombero' se define como en otra sección, y si una agencia local proporciona la capacitación, puede cobrar una tarifa para cubrir sus costos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.193(a)  Para el 1 de julio de 1992, los bomberos existentes en este estado deberán completar un curso sobre la naturaleza del síndrome de muerte súbita del lactante impartido por expertos en el campo del síndrome de muerte súbita del lactante. Todas las personas que se conviertan en bomberos después del 1 de enero de 1990 deberán completar un curso sobre este tema como parte de su formación básica como bomberos. El curso deberá incluir información sobre los recursos comunitarios disponibles para ayudar a las familias que han perdido hijos por el síndrome de muerte súbita del lactante.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.193(b)  Para los fines de esta sección, el término «bombero» tiene el mismo significado que el especificado en la Sección 1797.182.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.193(c)  Cuando la instrucción y la capacitación sean proporcionadas por una agencia local, se cobrará una tarifa suficiente para sufragar el costo total de la instrucción y la capacitación.

Section § 1797.194

Explanation

Esta sección trata sobre la concesión de licencias al personal EMT-P (Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico) en California. Aclara que la 'certificación' y la 'licencia' son esencialmente lo mismo en cuanto a tarifas y requisitos. Para ser un EMT-P, se debe aprobar un examen designado por el estado y poseer una licencia emitida por el estado. Las licencias deben renovarse cada dos años con prueba de haber completado la educación continua, y podría requerirse un nuevo examen cada 10 años. Los EMT-P pueden enfrentar acciones disciplinarias, y a partir del 1 de enero de 2023, una Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos podrá atender apelaciones. Esta ley no permite que los EMT-P trabajen fuera de entornos prehospitalarios, no interfiere con la acreditación de las agencias locales de SEM, ni limita el control de un director médico local de SEM.

El propósito de esta sección es establecer la licencia estatal para el personal EMT-P. No obstante cualquier disposición legal, incluyendo, entre otras, las Secciones 1797.208 y 1797.214, todo lo siguiente se aplica al personal EMT-P:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.194(a) Cualquier referencia a la certificación EMT-P conforme a esta división será equivalente a la licencia EMT-P conforme a esta división, incluyendo una disposición en esta división relativa a la evaluación de tarifas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.194(b) El examen estatal designado por la autoridad para la licencia del personal EMT-P y la licencia emitida por la autoridad serán el único examen y licencia suficientes requeridos para la práctica como EMT-P.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.194(c) Las licencias EMT-P se renovarán cada dos años previa presentación a la autoridad de prueba de la finalización satisfactoria de educación continua u otros requisitos educativos establecidos por los reglamentos de la autoridad, previa aprobación de la comisión. Si la evaluación y las recomendaciones de la autoridad requeridas conforme a la Sección 8 del Capítulo 997 de los Estatutos de 1993, así lo concluyen, la renovación de las licencias EMT-P, además de los requisitos de educación continua, estará supeditada a un reexamen a intervalos de 10 años para asegurar la competencia.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.194(d) Un titular de licencia EMT-P podrá ser sancionado por la autoridad por infracciones de esta división. Los procedimientos conforme a esta subdivisión se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la autoridad tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo para este propósito. A partir del 1 de enero de 2023, la Junta de Revisión Disciplinaria de Paramédicos podrá resolver apelaciones de disciplina y denegación de licencias, conforme al Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 1797.125).
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.194(e) Esta sección no extiende el ámbito de práctica de un EMT-P más allá de los entornos prehospitalarios, según lo definen los reglamentos de la autoridad.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.194(f) Esta sección no altera ni interfiere con la capacidad de la agencia local de SEM para acreditar localmente a los EMT-P con licencia.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.194(g) Esta sección no obstaculiza la capacidad del director médico de la agencia local de SEM para mantener el control médico dentro del sistema local de SEM de conformidad con esta división, incluyendo, entre otros, el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1798).

Section § 1797.195

Explanation

Esta ley permite que ciertos técnicos de emergencias médicas (EMT) proporcionen atención de emergencia en los departamentos de emergencias de hospitales pequeños y rurales bajo condiciones específicas. El hospital debe tener protocolos establecidos, y los EMT deben trabajar bajo supervisión directa durante una crisis de pacientes. Los EMT deben completar un programa de capacitación y demostrar sus habilidades regularmente. Solo pueden realizar tareas dentro de su certificación y deben seguir procedimientos de continuidad y supervisión. Se requiere un contrato entre la compañía de ambulancias y el hospital si los EMT son empleados por una compañía externa. El hospital es responsable de la dirección médica, y la ley no cambia el tipo de atención que los EMT están autorizados a proporcionar.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)  No obstante cualquier otra disposición legal en contrario, un EMT-I, EMT-II o EMT-P podrá proporcionar atención médica de emergencia de conformidad con esta sección en el departamento de emergencias de un hospital que cumpla con la definición de hospital pequeño y rural de conformidad con la Sección 1188.855, salvo que, en el caso de un hospital que cumpla con la definición contenida en la Sección 1188.855, la población del lugar incorporado o lugar designado por el censo donde se encuentre el hospital no haya aumentado a más de 20,000 desde 1980, y se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)(1)  El EMT-I, EMT-II o EMT-P esté de servicio como proveedor de atención médica de emergencia prehospitalaria.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)(2)  El EMT-I, EMT-II o EMT-P funcionará bajo supervisión directa según lo definido en los protocolos hospitalarios que se hayan emitido de conformidad con el párrafo (3), y solo cuando el médico y cirujano o la enfermera registrada determine que el departamento de emergencias se enfrenta a una crisis de pacientes y que los servicios del EMT-I, EMT-II o EMT-P son necesarios para satisfacer temporalmente las necesidades de atención médica de los pacientes en el departamento de emergencias.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)(3)  La utilización de un EMT-I, EMT-II o EMT-P en el departamento de emergencias se realizará de conformidad con los protocolos hospitalarios que hayan sido desarrollados por el personal de enfermería del hospital, el director médico médico y cirujano del departamento de emergencias y la administración del hospital, con la aprobación del personal médico, y que incluirán al menos todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)(3)(A)  Un requisito de que el EMT-I, EMT-II o EMT-P complete con éxito un programa de capacitación hospitalaria sobre los protocolos y procedimientos del departamento de emergencias del hospital. El programa incluirá, entre otros, aspectos de los protocolos para los cuales el EMT-I, EMT-II o EMT-P no haya recibido capacitación previa y una evaluación posterior al programa.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)(3)(B)  Un requisito de que el EMT-I, EMT-II o EMT-P demuestre y documente anualmente al hospital su competencia en los procedimientos del departamento de emergencias.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)(3)(C)  La atención médica de emergencia que proporcionará el EMT-I, EMT-II o EMT-P en el departamento de emergencias se establecerá o referenciará en los protocolos y se limitará a lo que esté autorizado por su certificación o licencia según lo definido en la ley o el reglamento. Los protocolos no incluirán la evaluación del paciente en este entorno, excepto cuando la evaluación esté directamente relacionada con la tarea específica que esté realizando el EMT-I, EMT-II y EMT-P.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)(3)(D)  Un proceso para la continuidad de la atención al paciente cuando el EMT-I, EMT-II o EMT-P sea llamado a una situación de emergencia fuera del sitio.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)(3)(E)  Procedimientos para la supervisión del EMT-I, EMT-II o EMT-P.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)(4)  Los protocolos para la utilización de un EMT-I, EMT-II o EMT-P en el departamento de emergencias se desarrollarán en consulta con el director médico de la agencia local de SEM y el comité de atención médica de emergencia, si se ha formado un comité.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(a)(5)  Deberá estar en vigor un contrato por escrito relativo a los servicios prestados de conformidad con esta sección, entre la compañía de ambulancias y el hospital, cuando el EMT-I, EMT-II o EMT-P sea empleado por una compañía de ambulancias que no sea propiedad del hospital.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(b)  Cuando se requieran los servicios del personal de emergencia de conformidad con esta sección, la responsabilidad de la dirección médica del EMT-I, EMT-II o EMT-P recaerá en el hospital, de conformidad con los protocolos hospitalarios establecidos en el párrafo (3) de la subdivisión (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.195(c)  Aunque esta sección autoriza la prestación de servicios en un departamento de emergencias de ciertos hospitales pequeños y rurales, nada en esta sección tiene la intención de ampliar o restringir los tipos de servicios o atención que deben proporcionar el EMT-I, EMT-II o EMT-P de conformidad con este artículo.

Section § 1797.196

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de las personas o entidades que adquieren Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) para garantizar la seguridad pública. Exige la colocación, el mantenimiento y la notificación adecuados a los servicios de emergencia locales. Los DEA deben ser probados e inspeccionados regularmente, y se deben mantener registros de su mantenimiento. Los propietarios de edificios donde se instalan DEA deben informar a los inquilinos sobre su ubicación y ofrecer demostraciones anuales sobre el uso de los DEA. Las escuelas que instalan DEA tienen deberes similares para asegurar que el personal, los administradores y, en algunos casos, los estudiantes, estén informados sobre la ubicación de los DEA y equipados con conocimientos sobre su uso. Los fabricantes deben proporcionar toda la información necesaria sobre el uso y mantenimiento al comprador.

Cabe destacar que no hay sanciones por violar esta sección, y no obliga a los administradores o propietarios de edificios a instalar DEA. Las instalaciones con licencia bajo secciones específicas están exentas. Esta ley no requiere supervisión médica para la adquisición o colocación de DEA.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(a) Para los fines de esta sección, “DEA” o “desfibrilador” significa un desfibrilador externo automático.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(1) Con el fin de garantizar la seguridad pública, una persona o entidad que adquiera un DEA deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(1)(A) Cumplir con todas las regulaciones que rigen la colocación de un DEA.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(1)(B) Notificar a un agente de la agencia local de SEM sobre la existencia, ubicación y tipo de DEA adquirido.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(1)(C) Asegurar que el DEA sea mantenido y probado de acuerdo con las pautas de operación y mantenimiento establecidas por el fabricante.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(1)(D) Asegurar que el DEA sea probado al menos bianualmente y después de cada uso.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(1)(E) Asegurar que se realice una inspección de todos los DEA en las instalaciones al menos cada 90 días para detectar posibles problemas relacionados con la operatividad del dispositivo, incluyendo una luz parpadeante u otro defecto obvio que pueda sugerir manipulación o que haya surgido otro problema con la funcionalidad del DEA.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(1)(F) Asegurar que se mantengan los registros del mantenimiento y las pruebas requeridas conforme a este párrafo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(2) Cuando un DEA se coloque en un edificio, el propietario del edificio deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(2)(A) Al menos una vez al año, notificar a los inquilinos sobre la ubicación de las unidades de DEA y proporcionar información a los inquilinos sobre a quién pueden contactar si desean tomar voluntariamente capacitación en DEA o RCP.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(2)(B) Al menos una vez al año, ofrecer una demostración a al menos una persona asociada con el edificio para que se le pueda guiar sobre cómo usar un DEA correctamente en una emergencia. El propietario del edificio puede organizar la demostración o asociarse con una organización sin fines de lucro para hacerlo.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(2)(C) Junto al DEA, publicar instrucciones, en un tamaño de letra no inferior a 14 puntos, sobre cómo usar el DEA.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(b)(3) No se requiere que un director médico u otro médico y cirujano participe en la adquisición o colocación de un DEA.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(c)(1) Cuando un DEA se coloque en una escuela pública o privada de K-12, el director deberá asegurar que los administradores y el personal de la escuela reciban anualmente información que describa el paro cardíaco súbito, el plan de respuesta de emergencia de la escuela y el uso adecuado de un DEA. El director también deberá asegurar que las instrucciones, en un tamaño de letra no inferior a 14 puntos, sobre cómo usar el DEA se publiquen junto a cada DEA. El director deberá, al menos anualmente, notificar a los empleados de la escuela sobre la ubicación de todas las unidades de DEA en el campus.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(c)(2) Cuando un DEA se coloque en una escuela pública o privada que atienda los grados 6 a 12, inclusive, el director deberá, al menos anualmente, notificar a los alumnos sobre la ubicación de todas las unidades de DEA en el campus.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(c)(3) Esta sección no prohíbe que un empleado escolar u otra persona preste ayuda con un DEA.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(d) Un fabricante o minorista que suministre un DEA deberá proporcionar al adquirente del DEA toda la información que rige el uso, la instalación, el funcionamiento, la capacitación y el mantenimiento del DEA.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(e) Una violación de esta sección no está sujeta a sanciones conforme a la Sección 1798.206.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(f) Nada en esta sección o en la Sección 1714.21 del Código Civil podrá interpretarse como que exige a un propietario o administrador de un edificio adquirir e instalar un DEA en cualquier edificio.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(g) Para los fines de esta sección, “agencia local de SEM” significa una agencia establecida conforme a la Sección 1797.200.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.196(h) Esta sección no se aplica a las instalaciones con licencia conforme a la subdivisión (a), (b), (c) o (f) de la Sección 1250.

Section § 1797.197

Explanation

Esta ley exige que se establezcan capacitaciones y estándares específicos para el personal médico de emergencia. Primero, deben ser capacitados para reconocer y tratar reacciones alérgicas graves (anafilaxia) y para usar epinefrina. En segundo lugar, el personal de emergencia necesita capacitación sobre el uso de naloxona, un medicamento que puede revertir las sobredosis de opioides, y otros tratamientos similares. El estado debe crear regulaciones para ambos. Las agencias locales de SEM pueden aprobar estudios piloto para el uso de naloxona, y la capacitación de estos estudios puede contar para cumplir con los requisitos de capacitación. Esta capacitación también se alinea con los requisitos existentes del código civil relacionados con el uso de naloxona.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(a) La autoridad establecerá capacitación y estándares para todo el personal de atención médica de emergencia prehospitalaria, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1797.189, con respecto a las características y el método de evaluación y tratamiento de las reacciones anafilácticas y el uso de epinefrina. La autoridad promulgará reglamentos con respecto a estos asuntos para uso de todo el personal de atención médica de emergencia prehospitalaria.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b)(1) La autoridad desarrollará y, previa aprobación de la comisión conforme a la Sección 1799.50, adoptará capacitación y estándares para todo el personal de atención médica de emergencia prehospitalaria, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1797.189, con respecto al uso y la administración de clorhidrato de naloxona y otros antagonistas de opioides. La autoridad promulgará reglamentos con respecto a estos asuntos para uso de todo el personal de atención médica de emergencia prehospitalaria. La autoridad podrá adoptar la capacitación y los estándares existentes para el personal de atención médica de emergencia prehospitalaria con respecto al uso y la administración a nivel estatal de clorhidrato de naloxona u otro antagonista de opioides para satisfacer los requisitos de esta sección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b)(2) El director médico de una agencia local de SEM podrá, conforme a la Sección 1797.221, aprobar o llevar a cabo un estudio piloto sobre el uso y la administración de clorhidrato de naloxona u otros antagonistas de opioides por cualquier nivel de personal de atención médica de emergencia prehospitalaria. La capacitación recibida por el personal de atención médica de emergencia prehospitalaria específica para el uso y la administración de clorhidrato de naloxona u otro antagonista de opioides durante este estudio piloto podrá utilizarse para satisfacer los requisitos de capacitación establecidos conforme al párrafo (1) con respecto al uso y la administración de clorhidrato de naloxona y otros antagonistas de opioides por parte del personal de atención médica de emergencia prehospitalaria.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b)(3) La capacitación descrita en los párrafos (1) y (2) satisfará los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 1714.22 del Código Civil.

Section § 1797.197

Explanation

Esta ley permite que ciertas personas no médicas capacitadas, llamadas rescatistas no profesionales, usen autoinyectores de epinefrina para tratar a alguien que sufre una reacción alérgica grave, conocida como anafilaxia. Para ello, el autoinyector de epinefrina debe obtenerse legalmente, usarse con el consentimiento de la persona, almacenarse correctamente y el usuario debe haber completado un curso de capacitación certificado.

La capacitación debe ser aprobada por la autoridad e incluye el reconocimiento de los signos de anafilaxia, el almacenamiento adecuado y las acciones de seguimiento después del uso. Las entidades autorizadas, como empresas y organizaciones sin fines de lucro, pueden tener autoinyectores de epinefrina si cumplen con un plan de operaciones e informan cada uso. Existen regulaciones sobre quién puede recetar estos dispositivos y se cobran tarifas para cubrir los costos de certificación de la capacitación. Las escuelas y el personal de emergencia ya tienen reglas separadas para administrar epinefrina y no están limitados por esta sección.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(a)(1) “Anafilaxia” significa una hipersensibilidad o reacción alérgica a una sustancia que puede ser potencialmente mortal.
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(a)(1)(A) Los síntomas de la anafilaxia pueden incluir dificultad para respirar, sibilancias, dificultad para hablar o tragar, urticaria, picazón, hinchazón, shock o asma.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(a)(1)(B) Las causas de la anafilaxia pueden incluir, entre otras, picaduras o mordeduras de insectos, alimentos, medicamentos y otros alérgenos, así como la anafilaxia idiopática o inducida por el ejercicio.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(a)(2) “Entidad autorizada” significa cualquier entidad u organización con o sin fines de lucro, o gubernamental, que emplee al menos a una persona o utilice al menos a un voluntario o agente que haya completado voluntariamente un curso de capacitación según lo descrito en el inciso (c).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(a)(3) “Autoinyector de epinefrina” significa un dispositivo de administración desechable diseñado para la inyección automática de una dosis preestablecida de epinefrina en el cuerpo humano para prevenir o tratar una reacción alérgica potencialmente mortal.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(a)(4) “Rescatista no profesional” significa cualquier persona que haya cumplido con los estándares de capacitación y otros requisitos de esta sección, pero que no esté licenciada o certificada de otra manera para usar un autoinyector de epinefrina en otra persona.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(a)(5) “Personal de atención médica de emergencia prehospitalaria” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (2) del inciso (a) de la Sección 1797.189.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b) Una persona de atención médica de emergencia prehospitalaria o un rescatista no profesional puede usar un autoinyector de epinefrina para brindar atención de emergencia a otra persona si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b)(1) El autoinyector de epinefrina se obtiene legalmente mediante receta de un proveedor de atención médica autorizado o de una entidad autorizada que adquirió el autoinyector de epinefrina de conformidad con el inciso (e).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b)(2) El autoinyector de epinefrina se usa en otra persona, con el consentimiento expreso o implícito de esa persona, para tratar la anafilaxia.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b)(3) El autoinyector de epinefrina se almacena y mantiene según las instrucciones del fabricante para ese producto.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b)(4) La persona que usa el autoinyector de epinefrina ha completado con éxito un curso de capacitación con un proveedor de capacitación autorizado, según lo descrito en el inciso (c), y tiene una certificación de capacitación vigente emitida por el proveedor.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b)(5) Los autoinyectores de epinefrina obtenidos por el personal de atención médica de emergencia prehospitalaria de conformidad con la Sección 4119.3 del Código de Negocios y Profesiones se usarán solo cuando funcionen fuera del curso de las funciones ocupacionales de la persona, o como voluntario, de conformidad con esta sección.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(b)(6) El Sistema de Servicios Médicos de Emergencia se activa tan pronto como sea posible cuando se usa un autoinyector de epinefrina.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(1) Los proveedores de capacitación autorizados serán aprobados, y los estándares mínimos para la capacitación y el uso y la administración de autoinyectores de epinefrina de conformidad con esta sección serán establecidos y aprobados por la autoridad. La autoridad puede designar estándares de capacitación existentes para el uso y la administración de autoinyectores de epinefrina por parte del personal de atención médica de emergencia prehospitalaria para satisfacer los requisitos de esta sección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(2) La capacitación y los requisitos mínimos incluirán todos los siguientes componentes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(2)(A) Técnicas para reconocer las circunstancias, signos y síntomas de la anafilaxia.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(2)(B) Estándares y procedimientos para el almacenamiento adecuado y el uso de emergencia de autoinyectores de epinefrina.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(2)(C) Procedimientos de seguimiento de emergencia, incluida la activación del Sistema de Servicios Médicos de Emergencia, llamando al número de teléfono de emergencia 911 o alertando y convocando de otra manera a personal y servicios médicos más avanzados.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(2)(D) Cumplimiento de todas las regulaciones que rigen la capacitación, indicaciones, uso y precauciones relativas a los autoinyectores de epinefrina.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(2)(E) Material escrito que cubra la información requerida bajo esta disposición, incluidas las hojas de información del producto del fabricante sobre los modelos de autoinyectores de epinefrina comúnmente disponibles.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(2)(F) Finalización de un curso de capacitación en reanimación cardiopulmonar y el uso de un desfibrilador externo automático (DEA) para bebés, niños y adultos que cumpla con las regulaciones adoptadas por la autoridad y los estándares de la American Heart Association o la American Red Cross, y una certificación vigente para dicha capacitación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(3) La certificación de capacitación tendrá una validez de no más de dos años, después de lo cual se requerirá una recertificación con un proveedor de capacitación autorizado.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(4) El director podrá, de conformidad con las regulaciones adoptadas por la autoridad, denegar, suspender o revocar cualquier aprobación emitida bajo este inciso o podrá poner a cualquier proveedor de capacitación aprobado en libertad condicional si el director determina una amenaza inminente para la salud y seguridad públicas, según lo evidenciado por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(4)(A) Fraude.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(4)(B) Incompetencia.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(4)(C) La comisión de cualquier acto fraudulento, deshonesto o corrupto que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de los directores o instructores del programa de capacitación.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(4)(D) Condena por cualquier delito que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de los directores o instructores del programa de capacitación. El registro de la condena o una copia certificada del registro será prueba concluyente de la condena.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(c)(4)(E) Violar o intentar violar, directa o indirectamente, o ayudar o incitar a la violación de, o conspirar para violar, cualquier disposición de esta sección o las regulaciones promulgadas por la autoridad relativas a la revisión y aprobación de programas de capacitación en anafilaxia y el uso y administración de autoinyectores de epinefrina, según lo descrito en este inciso.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(d)(1) La autoridad cobrará una tarifa de conformidad con la regulación suficiente para cubrir los costos razonables incurridos por la autoridad para la revisión y aprobación continuas de la capacitación y certificación bajo el inciso (c).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(d)(2) Las tarifas se depositarán en el Fondo de Aprobación del Programa de Capacitación Especializada en Primeros Auxilios, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. Todos los fondos depositados en el fondo se pondrán a disposición, previa asignación, de la autoridad para los fines descritos en el párrafo (1).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(d)(3) La autoridad podrá transferir las porciones no utilizadas del Fondo de Aprobación del Programa de Capacitación Especializada en Primeros Auxilios al Fondo de Inversión de Dinero Excedente. Los fondos transferidos al Fondo de Inversión de Dinero Excedente se colocarán en una cuenta fiduciaria separada y estarán disponibles para su transferencia al Fondo de Aprobación del Programa de Capacitación Especializada en Primeros Auxilios, junto con los intereses devengados, cuando lo solicite la autoridad.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(d)(4) La autoridad mantendrá un saldo de reserva en el Fondo de Aprobación del Programa de Capacitación Especializada en Primeros Auxilios del 5 por ciento de los ingresos anuales. Cualquier aumento en las tarifas depositadas en el Fondo de Aprobación del Programa de Capacitación Especializada en Primeros Auxilios entrará en vigor una vez que la autoridad determine que se requieren fondos adicionales para financiar los gastos de conformidad con el inciso (c).
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(e)(1) Un proveedor de atención médica autorizado puede emitir una receta para un autoinyector de epinefrina a una persona de atención médica de emergencia prehospitalaria o a un rescatista no profesional con el propósito de brindar atención de emergencia a otra persona, previa presentación de una tarjeta de certificación de autoinyector de epinefrina vigente emitida por la autoridad que demuestre que la persona está capacitada y calificada para administrar un autoinyector de epinefrina de conformidad con esta sección o cualquier otra ley.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(e)(2) Un proveedor de atención médica autorizado puede emitir una receta para un autoinyector de epinefrina a una entidad autorizada si la entidad autorizada presenta pruebas de que emplea al menos a una persona, o utiliza al menos a un voluntario o agente, que está capacitado y tiene una tarjeta de certificación de autoinyector de epinefrina vigente emitida por la autoridad que demuestre que la persona está calificada para administrar un autoinyector de epinefrina de conformidad con esta sección.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(f) Una entidad autorizada que posea y ponga a disposición autoinyectores de epinefrina deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(f)(1) Crear y mantener en sus instalaciones un plan de operaciones que incluya todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(f)(1)(A) El nombre y número de contacto del proveedor de atención médica autorizado que recetó el autoinyector de epinefrina.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(f)(1)(B) Dónde y cómo se almacenará el autoinyector de epinefrina.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(f)(1)(C) Los nombres de los empleados o agentes designados que han completado el programa de capacitación requerido por esta sección y que están autorizados para administrar el autoinyector de epinefrina.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(f)(1)(D) Cómo y cuándo se inspeccionará el autoinyector de epinefrina para verificar su fecha de caducidad.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(f)(1)(E) El proceso para reemplazar el autoinyector de epinefrina caducado, incluida la eliminación adecuada del autoinyector de epinefrina caducado o usado en un contenedor para objetos punzocortantes.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(f)(2) Presentar a la autoridad, de la manera identificada por la autoridad, un informe de cada incidente que involucre el uso de un autoinyector de epinefrina, no más de 30 días después de cada uso. La autoridad publicará anualmente un informe que resuma todos los informes que se le presenten bajo este inciso.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(g) Esta sección no se aplica a un distrito escolar u oficina de educación del condado, ni a su personal, que proporciona y utiliza autoinyectores de epinefrina para brindar ayuda médica de emergencia de conformidad con la Sección 49414 del Código de Educación.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1797.197(h) Esta sección no se interpretará para limitar o restringir la capacidad del personal de atención médica de emergencia prehospitalaria, bajo cualquier otro estatuto o regulación, para administrar epinefrina, incluido el uso de autoinyectores de epinefrina, o para requerir capacitación o certificación adicional más allá de lo que ya se requiere bajo el otro estatuto o regulación.