Administración EstatalInformes
Section § 1797.121
Section § 1797.122
Esta ley permite que los centros de salud compartan información médica identificable del paciente con proveedores de Servicios Médicos de Emergencia (EMS) y agencias locales de EMS para fines de evaluación y mejora de la calidad. Establece que solo se deben solicitar los datos mínimamente necesarios, siguiendo las regulaciones federales. La ley también permite el desarrollo de estándares para la recopilación de datos para mejorar las operaciones del sistema y los resultados de los pacientes. Un proveedor de EMS incluye organizaciones que emplean a técnicos de emergencias médicas (EMT), enfermeras registradas o médicos que brindan atención de emergencia.
Section § 1797.123
Esta ley exige que la autoridad competente calcule cuánto tiempo tardan los pacientes en ser descargados de las ambulancias, según lo informado por las agencias locales de SEM. Los cálculos deben realizarse para cada jurisdicción y centro de SEM. Dos veces al año, estos datos deben ser informados a la Comisión de Servicios Médicos de Emergencia.
A más tardar el 1 de diciembre de 2020, se debe presentar a la Legislatura un informe que analice estos tiempos de descarga y sugiera mejoras. Esta iniciativa tiene como objetivo reducir el tiempo que los pacientes pasan en las ambulancias antes de recibir atención.
Section § 1797.124
Esta ley exige que una autoridad publique un informe anual a más tardar el 1 de marzo de 2024, y cada 1 de enero subsiguiente. Este informe mostrará las tarifas máximas permitidas para los servicios de ambulancia terrestre en cada condado y, si es posible, incluirá las tarifas de Medicare para ese año. El informe estará disponible en internet y también debe enviarse cada año al Departamento de Seguros, al Departamento de Atención Médica Administrada y a la Oficina de Asequibilidad de la Atención Médica para la revisión de las tarifas.