Ningún derecho u obligación adquirido por la constitución o el funcionamiento de un distrito municipal de alcantarillado conforme a las disposiciones del Capítulo 673 de los Estatutos de 1909 se ve afectado por la derogación de dicha ley, y cualquier distrito organizado puede continuar existiendo y sujeto a dicha ley.
Instalaciones ComunitariasEfecto en Leyes Anteriores
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 5475
Esta ley establece que si un distrito municipal de alcantarillado se creó bajo una ley específica de 1909, los derechos o deberes que surgieron de la formación o el funcionamiento del distrito no se modifican por la derogación de esa ley. En otras palabras, si un distrito así se estableció en aquel entonces, puede seguir funcionando como lo ha hecho.
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