Instalaciones ComunitariasAsistencia a Pequeñas Comunidades Rurales
Section § 6120
Esta sección define los términos utilizados en el capítulo sobre instalaciones comunitarias y programas de asistencia relacionados. Una 'instalación comunitaria' incluye sistemas públicos de agua o aguas residuales. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario. Un 'beneficiario elegible' es un gobierno local o una organización sin fines de lucro que puede ofrecer apoyo técnico detallado.
Una 'comunidad de bajos ingresos' se define por tener un ingreso inferior al 70% del ingreso medio estatal, mientras que una 'comunidad rural' tiene menos de 5,000 habitantes. Los 'fondos semilla' se refieren a la financiación inicial para ayudar a desarrollar proyectos. La 'asistencia técnica' abarca diversas áreas como la organización de servicios sin fines de lucro, la gestión de responsabilidades comunitarias, el mantenimiento de instalaciones, el desarrollo de proyectos y la obtención de ayuda financiera a través de subvenciones de fondos semilla.
Section § 6121
Section § 6122
Section § 6123
Esta sección establece que el Director de Vivienda y Desarrollo Comunitario se encarga de administrar el programa.
Section § 6124
Este programa está diseñado para ayudar a las comunidades rurales y de bajos ingresos a acceder a financiación para desarrollar instalaciones comunitarias. El objetivo es asegurar que estas instalaciones sean duraderas y funcionen a largo plazo, manteniendo tarifas de uso razonables. El departamento que gestiona el programa busca maximizar el uso de los fondos combinándolos con otras fuentes de financiación siempre que sea posible.
Section § 6125
Esta ley establece el Fondo de Subvenciones para Instalaciones Comunitarias Rurales, que es un fondo especial en la Tesorería del Estado de California. El dinero de este fondo siempre está disponible, sin necesidad de una nueva aprobación cada año fiscal. Está destinado específicamente a subvenciones dirigidas a instalaciones comunitarias rurales y para cubrir los costos de funcionamiento del programa de subvenciones.
Section § 6126
Esta ley describe las condiciones bajo las cuales el departamento entrega fondos a organizaciones o personas elegibles (beneficiarios). Exige que estos beneficiarios puedan ofrecer asistencia técnica completa en al menos todo un condado.
Los beneficiarios solo pueden usar hasta el 80% de esos fondos para cubrir gastos de personal y administración relacionados con esa asistencia. El departamento debe revisar y certificar que cada comunidad seleccionada es apta para recibir dinero inicial (capital semilla). Estas comunidades también deben recibir apoyo técnico.
El dinero inicial no puede ser más de $7,500 o $200 por familia en la comunidad, lo que sea menor. Además, el departamento y el beneficiario deben administrar conjuntamente el dinero inicial en una cuenta de ahorros que requiere la autorización de ambos para poder retirar los fondos.