A partir del 1 de enero de 2009, una piscina de olas en este estado deberá cumplir con todo lo siguiente:
(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 115952(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 115952(a)(1) Un operador de piscina de olas deberá proporcionar un chaleco salvavidas Tipo II o Tipo III aprobado por la Guardia Costera de los Estados Unidos que sea gratuito y esté disponible para uso de un no nadador o un niño de menos de 48 pulgadas de altura. Un operador de piscina de olas también deberá proporcionar un chaleco salvavidas Tipo II o Tipo III aprobado por la Guardia Costera de los Estados Unidos que sea gratuito y esté disponible para uso de cualquier otro usuario a solicitud del
usuario.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 115952(a)(2) No obstante el párrafo (1), un usuario, incluyendo un no nadador y un niño, podrá usar su propio chaleco salvavidas si dicho chaleco salvavidas es un chaleco salvavidas Tipo II o Tipo III aprobado por la Guardia Costera de los Estados Unidos.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 115952(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 115952(b)(1) Los niños de menos de 48 pulgadas de altura, independientemente de si el niño está acompañado por un adulto, deberán usar un chaleco salvavidas Tipo II o Tipo III aprobado por la Guardia Costera de los Estados Unidos que les quede correctamente para acceder a una piscina de olas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 115952(b)(2) Un niño de menos de 42 pulgadas de altura deberá estar acompañado por un adulto para poder entrar al parque. Un operador de piscina de olas denegará la entrada al parque a un niño de menos de 42 pulgadas de altura si dicho niño no está acompañado por un adulto.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 115952(b)(3) Cualquier persona o niño que se niegue a cumplir con
el párrafo (2) de la subdivisión (a) o el párrafo (1) de esta subdivisión será retirado del parque por el operador de la piscina de olas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 115952(c) En todos los casos en que la acción de las olas se suspenda por cualquier motivo, se utilizará una señal audible antes de reanudar la acción de las olas para advertir a los usuarios sobre las olas inminentes. Dicha señal audible podrá ser de cualquier duración, pero deberá sonar dentro de los 15 segundos inmediatamente antes de reanudar la acción de olas rompiendo. La señal audible deberá ser lo suficientemente fuerte para que pueda ser escuchada por todos los usuarios de la piscina de olas, pero no deberá exceder los 90 decibelios.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 115952(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 115952(d)(1) Se asignarán salvavidas para vigilar una piscina de olas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 115952(d)(2) El operador de la piscina de olas deberá asegurarse de que haya un número suficiente de salvavidas de servicio para reconocer, responder y proporcionar atención a nadadores en apuros o personas ahogándose pasiva o activamente
dentro de, pero no más de, 30 segundos desde el inicio de su peligro.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 115952(d)(3) Un salvavidas sujeto a esta subdivisión deberá tener una vista sin obstáculos de, y ser capaz de observar completamente, en su totalidad, su zona de protección definida en la piscina de olas.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 115952(d)(4) Un operador de piscina de olas deberá asegurarse de que las condiciones en una piscina de olas sean reevaluadas continuamente por seguridad y ajustará el personal de salvavidas en consecuencia.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 115952(e) Una parada de emergencia para el equipo de olas deberá ser fácilmente accesible para los salvavidas y otros funcionarios de la piscina, según lo requiera la División de Seguridad y Salud Ocupacional.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 115952(f) Un operador de piscina de olas deberá asegurarse de que la piscina de olas tenga períodos regulares sin producción de olas rompiendo; para lograr esto, el operador de la piscina de olas
deberá asegurarse de que los ciclos continuos de olas rompiendo en una piscina de olas no excedan los 15 minutos.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 115952(g) Señales con letras claramente legibles y, si es apropiado, símbolos, que indiquen los requisitos descritos en las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, deberán aparecer en la taquilla o puerta de entrada al parque u otra instalación donde se encuentre la piscina de olas.