Section § 118825

Explanation

Esta ley aborda el problema de la contaminación acústica en California, señalando que resulta de la tecnología, los vehículos y el ruido diario, lo que daña el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.

La Legislatura está especialmente preocupada por el posible aumento del ruido de las aeronaves supersónicas en los aeropuertos.

Para proteger a las personas, el estado tiene la intención de establecer límites de ruido para las aeronaves que aterrizan en California como parte de su deber de salvaguardar la salud y el bienestar de los ciudadanos.

La Legislatura, reconociendo el creciente problema de la contaminación acústica en todo el estado y que diariamente somos asaltados por el aumento del ruido de la tecnología avanzada, las máquinas, los vehículos y el clamor humano, declara que el ruido excesivo debe considerarse una degradación de nuestro medio ambiente y un peligro para la salud de nuestros ciudadanos.
La Legislatura declara además que está particularmente preocupada de que las aeronaves de transporte supersónico propuestas puedan aumentar significativamente el nivel de ruido en las áreas que rodean los aeropuertos de nuestro estado, a menos que se invoquen sanciones legales preventivas.
La Legislatura se ve obligada a promulgar un límite de ruido para las aeronaves que aterrizan en el estado, como una función necesaria y adecuada de sus poderes de policía, con el fin de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de este estado.

Section § 118830

Explanation

Esta ley establece que, a menos que haya una emergencia, las nuevas aeronaves privadas o comerciales que entren en servicio no pueden aterrizar ni despegar en el estado si son demasiado ruidosas, según las normas federales.

Sin embargo, si el tipo de aeronave ya se estaba fabricando antes de que la ley entrara en vigor, y se encarga y entrega en un plazo de tres años, aún puede utilizarse, incluso si es un poco más ruidosa.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 118830(a) Salvo en una situación de emergencia, ninguna aeronave privada o comercial que entre en servicio comercial después de la fecha de entrada en vigor de esta sección podrá aterrizar o despegar dentro del estado si produce ruido que exceda los límites federales de certificación para aeronaves de transporte a reacción subsónicas, según lo establecido en el Título 14, Código de Regulaciones Federales, Parte 36.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 118830(b) La prohibición contenida en esta sección no se aplicará en el caso de una aeronave de un tipo o clase fabricada o en producción en o antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, cuando la fabricación de la aeronave se ordene y la aeronave se entregue para servicio comercial a más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.