Section § 106500

Explanation

Esta ley de California otorga a los inspectores designados de la Sección de Alimentos y Medicamentos los poderes de agentes del orden público, permitiéndoles desempeñar funciones relacionadas con la aplicación de la ley de alimentos y medicamentos en cualquier lugar del estado. Pueden investigar y abordar violaciones de leyes específicas de alimentos, medicamentos y agricultura. Estos inspectores tienen la facultad de arrestar a individuos sin una orden judicial si tienen causa razonable para creer que se ha infringido una ley en su presencia. Si el delito es un delito menor, el inspector no tiene que llevar a la persona ante un magistrado de inmediato, sino que puede emitir una citación.

Si un arresto se realiza legalmente, los inspectores están protegidos de demandas civiles por arresto falso o detención ilegal. Se les permite usar fuerza razonable para realizar arrestos o evitar fugas y no se les considera agresores por hacerlo. Además, pueden notificar avisos y procesos legales en todo el estado.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 106500(a)  El jefe y aquellos inspectores de la Sección de Alimentos y Medicamentos que él o ella designe, son agentes del orden público con el único propósito de cumplir con los deberes de su empleo. La autoridad del agente del orden público se extenderá a cualquier lugar del estado en cuanto a cualquier delito público cometido, o del cual exista causa razonable para creer que ha sido cometido, dentro de este estado que sea una violación de cualquier disposición de la División 8.5 (que comienza con la Sección 22950) del Código de Negocios y Profesiones, la Parte 5 (que comienza con la Sección 109875), o la Ley Miscelánea de Alimentos, Instalaciones Alimentarias y Sustancias Peligrosas (Sección 27), o el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 41301) de la División 16 del Código de Alimentos y Agricultura. Esta autoridad se extenderá además a las violaciones de cualquier disposición penal de este código, el Código de Negocios y Profesiones, o el Código Penal, que sean descubiertas en el curso y surjan en relación con el empleo de estos oficiales.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 106500(b)  Cualquier inspector de la Sección de Alimentos y Medicamentos tendrá la autoridad, como funcionario público, para arrestar, sin una orden judicial, a cualquier persona que, en su presencia, haya violado, o de quien exista causa probable para creer que ha violado, cualquier disposición de la Parte 5 (que comienza con la Sección 109875) o la Ley Miscelánea de Alimentos, Instalaciones Alimentarias y Sustancias Peligrosas (Sección 27), o el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 41301) de la División 16 del Código de Alimentos y Agricultura.
En cualquier caso en que se realice un arresto autorizado por esta subdivisión por un delito declarado como delito menor, y la persona arrestada no exija ser llevada ante un magistrado, el inspector que realiza el arresto podrá, en lugar de llevar a la persona ante un magistrado, seguir el procedimiento prescrito por el Capítulo 5C (que comienza con la Sección 853.5) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal. Ese capítulo se aplicará posteriormente con referencia a cualquier procedimiento basado en la emisión de una citación de conformidad con esta autoridad.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 106500(c)  No habrá responsabilidad civil por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción contra, ninguna persona que actúe de conformidad con la subdivisión (b) y dentro del alcance de su autoridad, por arresto falso o detención ilegal que surja de cualquier arresto que sea legal o que el inspector que realiza el arresto, en el momento del arresto, tuviera causa razonable para creer que era legal. Ningún inspector será considerado un agresor ni perderá su derecho a la legítima defensa por el uso de fuerza razonable para efectuar el arresto o para evitar la fuga o para superar la resistencia.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 106500(d)  El jefe y los inspectores de la Sección de Alimentos y Medicamentos podrán notificar todos los procesos y avisos en todo el estado.