Section § 109525

Explanation

Esta sección le da el nombre de 'Ley de Sustancias Controladas de Imitación de California' a este capítulo. No ofrece ningún detalle adicional más allá de la designación del título del capítulo.

Este capítulo se conocerá como la “Ley de Sustancias Controladas de Imitación de California.”

Section § 109530

Explanation
Esta sección establece que las definiciones proporcionadas en este artículo se utilizan para interpretar el resto del capítulo, a menos que se necesite una interpretación diferente según el contexto.

Section § 109535

Explanation

Una “sustancia controlada” se refiere a un tipo específico de droga o sustancia química que se describe en otra sección, específicamente la Sección 11007.

“Sustancia controlada” significa una sustancia tal como se define en la Sección 11007.

Section § 109540

Explanation

Esta ley define 'distribuir' como transferir, entregar o intentar dar una sustancia controlada de imitación a otra persona.

“Distribuir” significa la transferencia, entrega o dispensación real, constructiva o intentada a otra persona de una sustancia controlada de imitación.

Section § 109545

Explanation

Esta ley define 'fabricación' específicamente para las sustancias controladas de imitación. Incluye la elaboración, preparación, mezcla, procesamiento, encapsulación, y el envasado o reenvasado. También abarca actividades como el etiquetado o el cambio de etiquetas de estas sustancias.

«Fabricación» significa la producción, preparación, mezcla, procesamiento, encapsulación, envasado o reenvasado, etiquetado o reetiquetado de una sustancia controlada de imitación.

Section § 109550

Explanation

Esta sección define una "sustancia controlada de imitación" como un producto hecho para parecerse a una droga real de tal manera que una persona promedio no podría notar la diferencia solo con mirarlo, o un producto que no es una droga pero que, por su apariencia o comercialización, parece actuar como una droga real. Esto incluye productos que sugieren que podrían tener efectos estimulantes o depresores similares a los de las drogas en las listas oficiales de drogas, conocidas como Listas I a V.

"Sustancia controlada de imitación" significa (a) un producto específicamente diseñado o fabricado para parecerse a la apariencia física de una sustancia controlada, de modo que una persona razonable con conocimientos ordinarios no sería capaz de distinguir la imitación de la sustancia controlada por su apariencia externa, o (b) un producto, que no es una sustancia controlada, que, por las representaciones hechas y por la apariencia de la unidad de dosificación, incluyendo color, forma, tamaño o marcas, llevaría a una persona razonable a creer que, si se ingiere, el producto tendría un efecto estimulante o depresor similar o igual al de una o más de las sustancias controladas incluidas en las Listas I a V, ambas inclusive, de la Ley Uniforme de Sustancias Controladas, de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11053) de la División 10.

Section § 109555

Explanation

Esta sección de la ley básicamente establece que las normas de este capítulo se suman a los recursos legales existentes y no limitan ninguna otra solución legal disponible para nadie. Significa que todas las opciones legales permanecen abiertas y no están restringidas por este capítulo.

Las disposiciones de este capítulo son acumulativas y no se interpretarán como restrictivas de ningún recurso, provisional o de otro tipo, previsto por la ley en beneficio de cualquier parte.