Section § 57000

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en la división relacionados con los esfuerzos de Protección Ambiental de California. Específicamente, 'Agencia' se refiere a la Agencia de Protección Ambiental de California, 'Consejo' es el Consejo de Política Ambiental de California creado por el Código de Recursos Públicos, y 'Secretario' es el Secretario de Protección Ambiental.

Para los fines de esta división, los siguientes términos tienen el siguiente significado:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57000(a)  “Agencia” significa la Agencia de Protección Ambiental de California.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57000(b)  “Consultivo” significa el Consejo de Política Ambiental de California establecido por la Sección 71017 del Código de Recursos Públicos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 57000(c)  “Secretario” significa el Secretario de Protección Ambiental.

Section § 57001

Explanation

Esta sección exige que varias oficinas y departamentos creen un programa de rendición de cuentas de tarifas antes del 31 de diciembre de 1995. El programa debe asegurar que las tarifas sean solo tan altas como sea necesario para gestionar eficientemente los programas o actividades que apoyan, y debe fomentar operaciones rentables.

Antes de establecer el programa, cada oficina debe revisar y posiblemente ajustar los montos de las tarifas, cómo se cobran las tarifas y la eficiencia de las actividades financiadas por estas tarifas. Las tarifas específicas cubiertas incluyen las relacionadas con datos ambientales sobre pesticidas, gestión de residuos, cumplimiento de emisiones de vehículos y permisos de derechos de agua, entre otras.

Las agencias deben notificar a la Legislatura si creen que las tarifas fijas necesitan aumentar. Si las tarifas no están fijadas por ley, pueden aumentarse siempre que haya una revisión y documentación adecuadas. El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas cumple con estos requisitos si sigue otra sección, la Sección 25206.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(a)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), cada oficina, junta y departamento dentro de la agencia deberá, a más tardar el 31 de diciembre de 1995, implementar un programa de rendición de cuentas de tarifas para las tarifas especificadas en la subdivisión (d). Dicho programa de rendición de cuentas de tarifas deberá diseñarse para fomentar una operación más eficiente y rentable de los programas para los cuales se evalúan las tarifas, y deberá diseñarse para asegurar que el monto de cada tarifa no sea mayor de lo que sea razonablemente necesario para financiar la operación eficiente de las actividades o programas para los cuales se evalúa la tarifa.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(b)  Antes de implementar el programa de rendición de cuentas de tarifas requerido por esta sección, cada junta, departamento y oficina dentro de la agencia deberá realizar una revisión de las tarifas identificadas en la subdivisión (d) que evalúa. El propósito de esta revisión será determinar qué cambios, si los hubiere, deberían hacerse a todo lo siguiente, a fin de implementar un sistema de tarifas que cumpla los propósitos establecidos en la subdivisión (a):
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(b)(1)  El monto de la tarifa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(b)(2)  La forma en que se evalúa la tarifa.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(b)(3)  Los estándares de gestión y carga de trabajo del programa o actividad para el cual se evalúa la tarifa.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(c)  El programa de rendición de cuentas de tarifas de cada junta, departamento u oficina dentro de la agencia deberá incluir aquellos elementos de los requisitos de la Sección 25206 que el secretario determine que son apropiados a fin de cumplir los propósitos establecidos en la subdivisión (a).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(d)  Esta sección se aplica a las siguientes tarifas:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(d)(1)  La tarifa evaluada conforme a la subdivisión (d) de la Sección 13146 del Código de Alimentos y Agricultura para desarrollar datos sobre el destino ambiental de un pesticida cuando el registrante no proporciona la información requerida.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(d)(2)  Las tarifas de estanques de superficie evaluadas conforme a la Sección 25208.3.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(d)(3)  La tarifa evaluada conforme a la Sección 43203 para recuperar los costos de la Junta Estatal de Recursos del Aire al verificar el cumplimiento del fabricante en cuanto a las emisiones de vehículos nuevos antes de la venta al por menor.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(d)(4)  La tarifa evaluada conforme a la Sección 44380 para recuperar los costos de la Junta Estatal de Recursos del Aire y la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental al implementar y administrar la Ley de Información y Evaluación de Puntos Críticos de Tóxicos en el Aire de 1987 (Parte 6 (que comienza con la Sección 44300) de la División 26).
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(d)(5)  La tarifa evaluada conforme a la Sección 43212 del Código de Recursos Públicos para recuperar los costos de la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California cuando asume las responsabilidades de la agencia local de aplicación de la ley.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(d)(6)  La tarifa evaluada conforme a la Sección 43508 del Código de Recursos Públicos para recuperar los costos de la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California al revisar los planes de cierre.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(d)(7)  Las tarifas de permisos de derechos de agua evaluadas conforme al Capítulo 8 (que comienza con la Sección 1525) de la Parte 2 de la División 2 del Código del Agua.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(d)(8)  La tarifa evaluada conforme a la subdivisión (c) de la Sección 13260 del Código del Agua para los requisitos de descarga de residuos, incluyendo, entre otros, los requisitos para las descargas de aguas pluviales, y la tarifa evaluada conforme a la subdivisión (i) de la Sección 12360 del Código del Agua para los permisos del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas Contaminantes.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(d)(9)  Los costos evaluados conforme a la Sección 13304 del Código del Agua para recuperar los costos de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o las juntas regionales de control de calidad del agua de California al implementar y hacer cumplir las órdenes de limpieza y mitigación.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(e)  Si una junta, departamento u oficina dentro de la agencia determina que el monto de una tarifa fijada por ley debería aumentarse a fin de implementar un sistema de rendición de cuentas de tarifas que cumpla los propósitos de la subdivisión (a), deberá notificar a la Legislatura y hacer recomendaciones sobre aumentos apropiados en el monto de la tarifa fijada por ley. Para las tarifas cuyo monto no está fijado por ley, la junta, el departamento o la oficina podrá aumentar la tarifa solo si presenta hallazgos escritos en el expediente de que ha implementado un programa de rendición de cuentas de tarifas que cumple con esta sección.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 57001(f)  Se considerará que el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas cumple con esta sección si cumple con la Sección 25206.

Section § 57002

Explanation

Esta ley exige que la agencia realice una encuesta de varias agencias estatales, regionales y locales que supervisan las regulaciones de calidad del aire, calidad del agua, toxinas, residuos sólidos y residuos peligrosos. El objetivo es averiguar cuánto dinero obtienen de multas y sanciones y cómo se utiliza ese dinero. El estudio también debe analizar cómo estos fondos ayudan a mantener las operaciones de las agencias.

La agencia realizará un estudio mediante el sondeo de agencias estatales, regionales y locales encargadas de implementar leyes y regulaciones de calidad del aire, calidad del agua, sustancias tóxicas, residuos sólidos y residuos peligrosos para determinar cuántos ingresos se derivan de multas y sanciones y a qué propósitos se dirigen esos ingresos. El estudio debe incluir una revisión del grado en que esos fondos se utilizan para apoyar las operaciones de las agencias estatales, regionales y locales.

Section § 57003

Explanation

Esta ley exige que cualquier agencia, junta o departamento de California celebre un taller público antes de adoptar directrices o políticas para evaluar los riesgos y la toxicidad de los productos químicos. El taller tiene como objetivo fomentar el diálogo entre los científicos de la agencia y los expertos externos para asegurar que las evaluaciones se basen en prácticas científicas sólidas. Después del taller, la agencia debe revisar las directrices o políticas según sea necesario y abrirlas a comentarios públicos durante al menos 30 días.

Además, esta ley estipula que si existen requisitos legales con procedimientos o plazos específicos para dichas evaluaciones, estos talleres y períodos de comentarios públicos no deben retrasar el cumplimiento de esos requisitos legales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57003(a)  Antes de que una junta, departamento u oficina dentro de la agencia adopte directrices o políticas de evaluación de riesgos químicos para evaluar la toxicidad de los productos químicos o prepare una evaluación de salud de un producto químico que se utilizará en el proceso regulatorio de otra junta, departamento u oficina, la junta, departamento u oficina deberá convocar primero un taller público en el que se puedan discutir las directrices, políticas o evaluación de salud. El taller público deberá diseñarse para fomentar un diálogo constructivo entre los científicos empleados por la junta, departamento u oficina que preparó las directrices o políticas propuestas o la evaluación de salud y los científicos no empleados por dicha junta, departamento u oficina, y para evaluar el grado en que las directrices o políticas propuestas o la evaluación de salud se basan en métodos, conocimientos y prácticas científicas sólidas. Después del taller, la agencia deberá revisar las directrices, políticas o evaluación de salud, según corresponda, y ponerlas a disposición para comentarios públicos por un período de al menos 30 días.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57003(b)  En cualquier caso en que las directrices, políticas o evaluaciones de salud descritas en el apartado (a) se propongan o se estén preparando, de conformidad con un requisito legal que especifique un procedimiento o un período de tiempo para cumplir dicho requisito, los requisitos del apartado (a) no autorizan un retraso o aplazamiento en el cumplimiento del requisito legal.

Section § 57004

Explanation

Esta sección explica cómo las reglas relacionadas con las regulaciones ambientales en California deben estar respaldadas por datos científicos sólidos. Una 'regla' puede ser una regulación o una política que se implementa como una regulación.

Antes de poner una regla en vigor, la agencia involucrada debe hacer que un grupo científico independiente revise la base científica de la regla. Las personas elegidas para esta revisión externa no deben ser aquellas que ayudaron a crear la base científica de la regla.

El proceso también incluye la presentación de los datos y hallazgos científicos a los revisores, quienes luego proporcionarán una evaluación de su validez. Si encuentran que la ciencia no es sólida, deben informar el porqué. La agencia puede entonces ajustar la regla basándose en esta retroalimentación o explicar por qué la están implementando a pesar de los desacuerdos. Este requisito no se aplica a las regulaciones de emergencia.

Finalmente, cualquier revisión científica de este tipo para reglas relacionadas con el agua se publicará en línea para acceso público, garantizando la transparencia.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(a)  A los efectos de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(a)(1)  “Regla” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(a)(1)(A)  Una regulación, según se define en la Sección 11342.600 del Código de Gobierno.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(a)(1)(B)  Una política adoptada por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos de conformidad con la Ley de Control de Calidad del Agua Porter-Cologne (División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua) que tiene el efecto de una regulación y que se adopta para implementar o hacer efectiva una ley.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(a)(2)  “Base científica” y “porciones científicas” significan aquellos fundamentos de una regla que se basan o se derivan de datos empíricos u otros hallazgos, conclusiones o suposiciones científicas que establecen un nivel regulatorio, estándar u otro requisito para la protección de la salud pública o el medio ambiente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(b)  La agencia, o una junta, departamento u oficina dentro de la agencia, celebrará un acuerdo con la Academia Nacional de Ciencias, la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, o cualquier institución científica similar de educación superior, cualquier combinación de esas entidades, o con un científico o grupo de científicos de estatura y cualificaciones comparables que sea recomendado por el Presidente de la Universidad de California, para llevar a cabo una revisión científica externa por pares de la base científica de cualquier regla propuesta para su adopción por cualquier junta, departamento u oficina dentro de la agencia. La base científica o la porción científica de una regla adoptada de conformidad con el Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 25249.5) de la División 20 o el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 39650) de la Parte 2 de la División 26 se considerará que ha cumplido con esta sección si cumple con los procesos de revisión por pares establecidos de conformidad con estos estatutos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(c)  Ninguna persona podrá servir como revisor científico externo por pares para la porción científica de una regla si esa persona participó en el desarrollo de la base científica o la porción científica de la regla.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(d)  Ninguna junta, departamento u oficina dentro de la agencia tomará ninguna medida para adoptar la versión final de una regla a menos que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(d)(1)  La junta, departamento u oficina presenta las porciones científicas de la regla propuesta, junto con una declaración de los hallazgos, conclusiones y suposiciones científicas en las que se basan las porciones científicas de la regla propuesta y los datos científicos de apoyo, estudios y otros materiales apropiados, a la entidad de revisión científica externa por pares para su evaluación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(d)(2)  La entidad de revisión científica externa por pares, dentro del plazo acordado por la junta, departamento u oficina y la entidad de revisión científica externa por pares, prepara un informe escrito que contiene una evaluación de la base científica de la regla propuesta. Si la entidad de revisión científica externa por pares encuentra que la junta, departamento u oficina no ha logrado demostrar que la porción científica de la regla propuesta se basa en conocimientos, métodos y prácticas científicas sólidas, el informe deberá indicar ese hallazgo y las razones que lo explican, dentro del plazo acordado. La junta, departamento u oficina puede aceptar el hallazgo de la entidad de revisión científica externa por pares, en su totalidad o en parte, y puede revisar las porciones científicas de la regla propuesta en consecuencia. Si la junta, departamento u oficina no está de acuerdo con algún aspecto del hallazgo de la entidad de revisión científica externa por pares, deberá explicar, e incluir como parte del expediente de elaboración de la regla, su base para llegar a dicha determinación en la adopción de la regla final, incluyendo las razones por las cuales ha determinado que las porciones científicas de la regla propuesta se basan en conocimientos, métodos y prácticas científicas sólidas.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(e)  Los requisitos de esta sección no se aplican a ninguna regulación de emergencia adoptada de conformidad con el inciso (b) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(f)  Nada en esta sección se interpretará de ninguna manera para limitar la autoridad de una junta, departamento u oficina dentro de la agencia para adoptar una regla de conformidad con los requisitos del estatuto que autoriza o requiere la adopción de la regla.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 57004(g) Para cualquier regla propuesta por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o una junta regional de control de calidad del agua de California, la junta estatal publicará una copia de la revisión científica externa por pares realizada de conformidad con el inciso (b) en su sitio web de Internet.

Section § 57005

Explanation

Esta ley exige que, antes de adoptar cualquier regulación importante, las juntas, departamentos y oficinas gubernamentales de California deben considerar alternativas a la regulación que podrían ser menos costosas pero igual de efectivas para proporcionar protección ambiental. Estas regulaciones importantes se definen como aquellas que se espera que tengan un impacto económico de más de $10 millones en las empresas. A finales de 1994, se debían establecer directrices específicas para evaluar estas alternativas después de consultas y comentarios públicos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57005(a)  A partir del 1 de enero de 1994, cada junta, departamento y oficina dentro de la agencia, antes de adoptar cualquier regulación importante, evaluará las alternativas a los requisitos de la regulación propuesta que se presenten a la junta, departamento u oficina de conformidad con el párrafo (7) de la subdivisión (a) de la Sección 11346.5 del Código de Gobierno y considerará si existe una alternativa menos costosa o una combinación de alternativas que sería igualmente eficaz para lograr incrementos de protección ambiental de una manera que garantice el pleno cumplimiento de los mandatos legales en el mismo plazo que los requisitos reglamentarios propuestos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57005(b)  Para los fines de esta sección, "regulación importante" significa cualquier regulación que tendrá un impacto económico en las empresas comerciales del estado por un monto que exceda los diez millones de dólares ($10,000,000), según lo estimado por la junta, departamento u oficina dentro de la agencia que proponga adoptar la regulación en la evaluación requerida por la subdivisión (a) de la Sección 11346.3 del Código de Gobierno.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 57005(c)  A más tardar el 31 de diciembre de 1994, después de consultar con el Secretario de Comercio y Negocios, el director o funcionario ejecutivo de cada junta, departamento y oficina dentro de la agencia, y después de recibir comentarios públicos, el secretario adoptará directrices que deberán seguir las juntas, departamentos y oficinas dentro de la agencia con respecto a los métodos y procedimientos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación requerida por esta sección.

Section § 57007

Explanation

Esta ley exige que las agencias ambientales estatales de California implementen programas de gobierno de calidad para impulsar la protección del medio ambiente, al mismo tiempo que reducen costos y agilizan la toma de decisiones. Estos programas buscan la opinión de empleados, el público, empresas y grupos ambientalistas para mejorar el rendimiento y la satisfacción. Se desarrollará un programa modelo para que otras agencias locales lo utilicen a su discreción. Las agencias deben informar cada dos años sobre su progreso y sus esfuerzos de mejora. Esta ley respeta los derechos laborales existentes y los convenios colectivos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57007(a) La agencia, y las oficinas, juntas y departamentos dentro de la agencia, instituirán programas de gobierno de calidad para lograr mayores niveles de protección ambiental y la satisfacción del público mediante la mejora de la calidad, eficiencia y rentabilidad de los programas estatales que implementan y hacen cumplir los estatutos de protección ambiental estatales y federales. Estos programas estarán diseñados para aumentar el nivel de protección ambiental al tiempo que agilizan la toma de decisiones y producen ahorros de costos. El secretario creará un grupo asesor compuesto por representantes del gobierno estatal y local, empresas, medio ambiente y consumidores con experiencia en gestión de calidad para proporcionar orientación en ese esfuerzo. El secretario desarrollará un programa modelo de gestión de calidad que las agencias locales encargadas de implementar las leyes y regulaciones de calidad del aire, calidad del agua, sustancias tóxicas, residuos sólidos y residuos peligrosos podrán utilizar a su discreción.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57007(b) La agencia, y cada junta, departamento y oficina dentro de la agencia, presentará un informe bienal al Gobernador y a la Legislatura, a más tardar el 1 de diciembre con respecto a los dos años fiscales anteriores, informando sobre la medida en que estas agencias estatales han alcanzado sus objetivos de rendimiento y sobre sus esfuerzos de mejora continua de la calidad.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 57007(c) Nada de lo dispuesto en esta sección deroga ningún convenio colectivo ni interfiere con ningún derecho laboral establecido.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 57007(d) Para los fines de esta sección, "programa de gobierno de calidad" significa todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57007(d)(1) Un proceso para obtener las opiniones de los empleados, la comunidad regulada, el público, las organizaciones ambientales y los funcionarios gubernamentales con respecto al rendimiento, la visión y las necesidades de la agencia que implementa el programa de gobierno de calidad.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57007(d)(2) Un proceso para desarrollar objetivos de rendimiento medibles utilizando las opiniones de las personas y organizaciones especificadas en el párrafo (1).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57007(d)(3) Procesos para mejorar continuamente la calidad y para capacitar al personal de la agencia, utilizando la información obtenida de la implementación de los párrafos (1) y (2).

Section § 57008

Explanation

Esta sección define términos importantes como 'agencia' y 'contaminante'. Un contaminante se identifica como sustancias peligrosas o solventes específicos que a menudo se encuentran en sitios que requieren limpieza. Introduce los 'números de cribado', que son cifras consultivas que indican los niveles de contaminación, pero no reemplazan los estándares oficiales de limpieza.

La Agencia de Protección Ambiental de California debe realizar revisiones científicas para establecer estos números, considerando los impactos en la salud, los estudios existentes y los niveles de limpieza establecidos. Se realizan talleres públicos para discutir estos números, y pueden actualizarse con el tiempo. Los números de cribado ayudan a estimar el esfuerzo necesario para la limpieza de propiedades, pero no limitan las facultades de la agencia bajo otras leyes.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(a)  Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(a)(1)  “Agencia” significa la Agencia de Protección Ambiental de California.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(a)(2)  “Contaminante” significa todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(a)(2)(A)  Una sustancia enumerada en las Tablas II y III de los subpárrafos (A) y (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 66261.24 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(a)(2)(B)  Los cinco solventes industriales de hidrocarburos halogenados que, según la experiencia de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas, se encuentran con mayor frecuencia como contaminantes en sitios sujetos a remediación bajo la Ley de Cuenta de Sustancias Peligrosas Carpenter-Presley-Tanner (Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45) y la Ley de Control de Calidad del Agua Porter-Cologne (División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua).
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(a)(2)(C)  Diez sustancias peligrosas no incluidas en los subpárrafos (A) y (B) que, según la experiencia del Departamento de Control de Sustancias Tóxicas y la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, se encuentran con mayor frecuencia como contaminantes en sitios sujetos a remediación bajo la Ley de Cuenta de Sustancias Peligrosas Carpenter-Presley-Tanner (Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45) y la Ley de Control de Calidad del Agua Porter-Cologne (División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(a)(3)  “Número de cribado” significa la concentración de un contaminante publicada por la agencia como un número consultivo de conformidad con el proceso establecido en las subdivisiones (b) y (c). Un número de cribado es únicamente un número consultivo, no tiene efecto regulatorio y se publica únicamente como un valor de referencia que pueden utilizar grupos de ciudadanos, organizaciones comunitarias, propietarios, desarrolladores y funcionarios del gobierno local para estimar el grado de esfuerzo que puede ser necesario para remediar una propiedad contaminada. Un número de cribado no puede interpretarse como, ni servir como, un nivel que pueda usarse para exigir a una agencia que determine que no se requiere ninguna acción adicional o un sustituto del nivel de limpieza que debe alcanzarse para un contaminante en una propiedad contaminada. La agencia pública con jurisdicción sobre la remediación de un sitio contaminado establecerá el nivel de limpieza para un contaminante de conformidad con los requisitos y procedimientos de las leyes y regulaciones aplicables que rigen la remediación de esa propiedad contaminada, y el nivel de limpieza puede ser más alto o más bajo que un número de cribado publicado.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 57008(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 57008(b)(1)  Durante el mismo período en que la agencia esté llevando a cabo el estudio piloto requerido por la Sección 57009 y preparando el documento informativo requerido por la Sección 57010, la agencia iniciará una revisión científica por pares de los niveles de cribado publicados en el Apéndice 1 del Volumen 2 del informe técnico publicado por la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de San Francisco titulado “Aplicación de Niveles de Cribado Basados en Riesgos y Toma de Decisiones a Sitios con Suelo y Agua Subterránea Impactados (Final Provisional-Agosto de 2000)”. La agencia llevará a cabo el proceso de revisión científica por pares de conformidad con la Sección 57004, y limitará la revisión a aquellas sustancias especificadas en el párrafo (2) de la subdivisión (a). La agencia completará el proceso de revisión por pares a más tardar el 31 de diciembre de 2004.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(b)(2)  La agencia, en cooperación con el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental, publicará una lista de números de cribado para los contaminantes enumerados en el párrafo (2) de la subdivisión (a) para la protección de la salud y seguridad humanas, e informará sobre la viabilidad de establecer números de cribado para proteger la calidad del agua y los recursos ecológicos. La agencia determinará los números de cribado utilizando la evaluación establecida en el Artículo 13 (que comienza con la Sección 79260) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 45 y los resultados de la revisión por pares, y utilizará el criterio de riesgo más estricto establecido de conformidad con la Subparte E del Plan Nacional de Contingencia para la Contaminación por Petróleo y Sustancias Peligrosas (40 C.F.R. 300.400 y siguientes), según enmendado. La agencia establecerá niveles de cribado separados para usos de suelo no restringidos y para un uso de suelo restringido no residencial. Al determinar cada número de cribado, la agencia considerará todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(b)(2)(A)  La toxicología del contaminante, sus efectos adversos en la salud y seguridad humanas, la biota y su potencial para causar daño ambiental a los recursos naturales, incluidos, entre otros, los usos beneficiosos del agua del estado, incluidas las fuentes de agua potable.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(C)  Niveles de limpieza que se hayan establecido para el contaminante en sitios que han sido, o están siendo, investigados o remediados bajo la Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45, o limpiados o mitigados bajo la División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua o bajo cualquier otro programa de remediación administrado por una agencia federal o local.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(D)  Números de cribado que hayan sido publicados por otras agencias en el estado, en otros estados y por agencias federales.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(E)  Los resultados de la revisión científica externa por pares de los números de cribado realizada conforme a la Sección 57004.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 57008(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 57008(c)(1)  Antes de publicar los números de cribado conforme al apartado (b), la agencia realizará dos talleres públicos, uno en la parte norte del estado y el otro en la parte sur del estado, para informar a las partes interesadas sobre las bases científicas y de política para el desarrollo de los números de cribado propuestos y para recibir comentarios del público.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(c)(2)  Tras la publicación de los números de cribado conforme al apartado (b), la agencia realizará tres talleres públicos en varias regiones del estado para debatir los números de cribado y recibir comentarios del público. La agencia seleccionará a un representante de la agencia que actuará como presidente de los talleres, y la agencia garantizará que haya una amplia oportunidad para la participación pública en los talleres. El subsecretario de asuntos externos buscará activamente la participación en los talleres de grupos de ciudadanos, organizaciones medioambientales, organizaciones comunitarias que restauran y reurbanizan propiedades contaminadas para fines de parques, escuelas, residenciales, comerciales, espacios abiertos u otros fines comunitarios, propietarios de propiedades, promotores y funcionarios del gobierno local.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(d)  Tras los talleres requeridos por el apartado (c), la agencia revisará los números de cribado según corresponda. La agencia, de vez en cuando, revisará los números de cribado según sea necesario a medida que se adquiera experiencia con su uso y añadirá números de cribado para contaminantes a la lista a medida que se disponga de información sobre problemas de remediación.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(e)  La agencia publicará un documento de orientación para su distribución a grupos de ciudadanos, organizaciones comunitarias, propietarios de propiedades, promotores y funcionarios del gobierno local que explique cómo se pueden utilizar los números de cribado para emitir juicios sobre el grado de esfuerzo que puede ser necesario para remediar propiedades contaminadas, para facilitar la restauración y revitalización de propiedades contaminadas, para proteger las aguas del estado y para tomar decisiones más eficientes y efectivas en los programas de remediación a nivel local.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 57008(f)  Nada en esta sección afecta la autoridad del Departamento de Control de Sustancias Tóxicas, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o una junta regional de control de calidad del agua para tomar medidas bajo cualquier ley o regulación aplicable con respecto a una liberación o amenaza de liberación de materiales peligrosos.

Section § 57010

Explanation

La Agencia de Protección Ambiental de California debe publicar un documento informativo para ayudar a varios grupos e individuos a entender cómo se toman las decisiones de investigación y limpieza de sitios bajo dos leyes ambientales específicas. Este documento debe estar disponible de forma gratuita previa solicitud y también publicado en línea. Debe actualizarse regularmente para reflejar cualquier nueva ley o cambio de política.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57010(a)  A más tardar el 1 de enero de 2003, la Agencia de Protección Ambiental de California publicará un documento informativo para ayudar a grupos de ciudadanos, organizaciones comunitarias, personas no expertas interesadas, propietarios, funcionarios de gobiernos locales, promotores, organizaciones ambientales y consultores ambientales a comprender los factores que se tienen en cuenta y los procedimientos que se siguen al tomar decisiones sobre la investigación y remediación de sitios conforme a la Ley de la Cuenta de Sustancias Peligrosas Carpenter-Presley-Tanner (Part 2 (commencing with Section 78000) of Division 45) y conforme a la Ley de Control de Calidad del Agua Porter-Cologne (Division 7 (commencing with Section 13000) of the Water Code).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57010(b)  La agencia pondrá a disposición de cualquier persona que lo solicite sin costo alguno el documento informativo requerido por esta sección y también publicará el manual de información pública en el sitio web de internet de la agencia. La agencia actualizará tanto el documento informativo impreso como el sitio web de internet a intervalos apropiados a medida que la nueva legislación o las políticas revisadas afecten la administración de la Ley de la Cuenta de Sustancias Peligrosas Carpenter-Presley-Tanner (Part 2 (commencing with Section 78000) of Division 45) y la Ley de Control de Calidad del Agua Porter-Cologne (Division 7 (commencing with Section 13000) of the Water Code).

Section § 57012

Explanation

Esta ley exige que ciertas agencias de California mantengan una lista detallada de propiedades con usos del suelo restringidos. La lista debe incluir detalles de ubicación como direcciones postales y números de parcela, descripciones de cualquier sustancia peligrosa presente y cualquier limpieza necesaria para un uso sin restricciones.

Las agencias deben actualizar estas listas regularmente y exhibirlas en sus sitios web. La Agencia de Protección Ambiental de California supervisa este proceso, asegurando que la información sea fácil de encontrar en línea con hipervínculos y funciones de búsqueda.

También deben publicar una lista exhaustiva, aunque voluntaria, que indique dónde se han impuesto restricciones de uso del suelo, señalando que esta lista podría no incluir todas esas propiedades. Esta regulación se aplica específicamente a la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, las juntas regionales de control de calidad del agua y el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(a)  Cada agencia enumerada en la subdivisión (d) mantendrá una lista de todos los instrumentos y acuerdos que restringen los usos del suelo impuestos por esa agencia bajo la Sección 1471 del Código Civil o cualquier disposición legal administrada por esa agencia, de conformidad con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(a)(1)  La lista proporcionará una descripción de la ubicación para cada propiedad que, como mínimo, incluya la dirección postal y el número de parcela del tasador. Si una dirección postal o un número de parcela del tasador no está disponible, o si una dirección postal o un número de parcela del tasador no describe adecuadamente la propiedad afectada por el instrumento o acuerdo que restringe el uso del suelo, la lista incluirá una descripción de la ubicación o las coordenadas geográficas de la ubicación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(a)(2)  La lista proporcionará una descripción de cualquier uso restringido de la propiedad, los contaminantes conocidos presentes y cualquier remediación de la propiedad, si se conoce, que sería necesaria para permitir su uso sin restricciones. El instrumento o acuerdo registrado que restringe los usos del suelo puede proporcionarse en lugar de la descripción requerida por este párrafo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(a)(3)  Cada agencia actualizará su lista a medida que se registren nuevos instrumentos y acuerdos que restringen los usos del suelo y a medida que se modifiquen los instrumentos y acuerdos que restringen los usos del suelo en las propiedades.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(b)  Cada agencia enumerada en la subdivisión (d) exhibirá la lista requerida bajo la subdivisión (a) en el sitio web de esa agencia, y pondrá la lista a disposición del público previa solicitud.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(c)  La Agencia de Protección Ambiental de California supervisará la implementación de esta sección. Al supervisar la implementación de esta sección, la Agencia de Protección Ambiental de California hará todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(c)(1)  Mantendrá en su sitio web hipervínculos a las listas individuales publicadas de conformidad con esta sección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(c)(2)  Proporcionará una función de búsqueda que pueda buscar y recuperar información de cada una de las listas individuales publicadas de conformidad con esta sección.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(c)(3)  Creará y publicará una lista de todos los instrumentos y acuerdos que restringen los usos del suelo que hayan sido enviados de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 1471 del Código Civil. La lista creada y publicada de conformidad con este párrafo deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(c)(3)(A)  La lista identificará la entidad o jurisdicción que impuso el instrumento o acuerdo que restringe los usos del suelo.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(c)(3)(B)  La lista incluirá la información requerida por los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a).
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(c)(3)(C)  La lista se mantendrá únicamente con fines informativos.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(c)(3)(D)  La lista contendrá una nota de que la información relativa a las propiedades listadas ha sido proporcionada voluntariamente, que la lista no es exhaustiva y que puede haber sitios adicionales donde se hayan impuesto instrumentos o acuerdos que restringen los usos del suelo por otras entidades que no han sido incluidos en la lista.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(d)  Esta sección se aplica a la Agencia de Protección Ambiental de California y a todas las siguientes entidades dentro de la agencia:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(d)(1)  La Junta de Gestión Integrada de Residuos de California.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(d)(2)  La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, y cada junta regional de control de calidad del agua de California.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57012(d)(3)  El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.

Section § 57013

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas (DTSC) puede exigir que los documentos relacionados con el cumplimiento de las sustancias tóxicas se presenten electrónicamente, especialmente si se envían al DTSC o a una agencia de programa específica. Estas presentaciones electrónicas deben incluir datos de ubicación precisos (latitud y longitud) para los sitios de muestreo. El DTSC establecerá estándares para las presentaciones electrónicas, asegurando que sean gratuitas, de acceso público y que puedan manejar y verificar los datos correctamente. Las presentaciones deben incluir direcciones de sitios, datos ambientales e información de pruebas. El DTSC garantizará la seguridad de estas presentaciones electrónicas. Además, las regulaciones relacionadas pueden adoptarse como regulaciones de emergencia para abordar rápidamente las necesidades de seguridad pública, y dichas regulaciones pueden permanecer en vigor durante un año a menos que se tomen medidas adicionales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(a) El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas podrá exigir a una persona que presente un informe, plan de trabajo, cronograma, aviso, solicitud, aplicación u otro documento o dato para fines de cumplimiento con este código, el Código de Educación u otras regulaciones relacionadas, que presente el documento o dato en formato electrónico, si el documento se presenta a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(a)(1) El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(a)(2) Una agencia de programa unificado que implemente el programa unificado especificado en el Capítulo 6.11 (que comienza con la Sección 25404) de la División 20.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(b) El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas podrá exigir que un documento o dato presentado en formato electrónico incluya la latitud y longitud, que deberán tener una precisión de un metro, de la ubicación donde se recolectó una muestra analizada en el documento o dato.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c) El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas adoptará estándares, que incluyan formatos electrónicos, para la presentación de informes, planes de trabajo, cronogramas, avisos, solicitudes, aplicaciones u otros documentos o datos. Los estándares adoptados también incluirán formatos para datos analíticos y de cumplimiento ambiental que puedan presentarse junto con esos documentos. Al adoptar estos estándares, el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas solo considerará formatos electrónicos que cumplan con todos los siguientes criterios:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(1) Estén disponibles sin costo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(2) Estén disponibles en el dominio público.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(3) Tengan medios de dominio público disponibles para importar, manipular y almacenar datos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(4) Permitan la importación de datos en tablas que indiquen distancias relacionales.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(5) Permitan la verificación de la consistencia en la presentación de datos.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(6) Permitan la inclusión de toda la siguiente información:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(6)(A) La dirección física del sitio de donde se tomó la muestra, e información requerida para la obtención de permisos y la notificación de una liberación no autorizada.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(6)(B) Datos de evaluación ambiental tomados durante la fase inicial de investigación del sitio, así como las fases continuas de monitoreo y evaluación.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(6)(C) La latitud y longitud, que deberán tener una precisión de un metro, de la ubicación donde se recolectó una muestra.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(6)(D) Una descripción de todas las pruebas realizadas en la muestra, los resultados de las pruebas, información de aseguramiento y control de calidad, información narrativa disponible sobre la recolección de la muestra, e información disponible sobre el análisis de la muestra por parte del laboratorio.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(c)(7) Cumplan con cualquier criterio adicional que el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas determine que es apropiado para un programa eficaz de presentación electrónica de informes.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(d) Al adoptar estándares de conformidad con esta sección, el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas garantizará la seguridad de la información presentada electrónicamente.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 57013(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 57013(e)(1) Las regulaciones adoptadas por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas de conformidad con esta sección, incluidas las regulaciones adoptadas de conformidad con esta sección según fueron enmendadas durante la Sesión Regular 2017-18, podrán adoptarse como regulaciones de emergencia de acuerdo con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Para los fines de ese capítulo, incluida la Sección 11349.6 del Código de Gobierno, la adopción de estas regulaciones es una emergencia y será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, y el bienestar general.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57013(e)(2) No obstante la limitación de tiempo en la subdivisión (e) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno, una regulación de emergencia adoptada o enmendada de conformidad con esta sección no será derogada hasta un año después de la fecha de entrada en vigor de la regulación, a menos que el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas readopte la regulación, en su totalidad o en parte, en cumplimiento con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 57015

Explanation

El subdirector de justicia ambiental tiene varias responsabilidades importantes destinadas a apoyar a las comunidades desfavorecidas donde hay materiales peligrosos. Actúa como mediador y coordinador de extensión para estas comunidades, asegurando que tengan voz.

El subdirector proporciona información y asistencia en los principales idiomas hablados por estas comunidades para ayudarles a participar en las decisiones regulatorias relacionadas con materiales peligrosos. Además, debe poner a disposición de las comunidades, de manera oportuna y claramente explicada, la información de salud y ambiental recopilada por el departamento u otros, para que los residentes comprendan los impactos.

Existe en el departamento el subdirector de justicia ambiental. El subdirector desempeñará todas las siguientes funciones, sujeto a la supervisión del director:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57015(a) Servir como defensor del pueblo y coordinador de extensión para comunidades desfavorecidas, según se describe en la Sección 39711, donde se encuentran materiales peligrosos e instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57015(b) Proporcionar información y asistencia a las comunidades sobre permisos, cumplimiento y otras actividades del departamento en los principales idiomas hablados en esas comunidades para asegurar la máxima participación comunitaria factible en las decisiones regulatorias tomadas por el departamento.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 57015(c) Cuando el departamento u otras partes hayan recopilado información sobre salud comunitaria o epidemiológica, poner esa información a disposición de las comunidades, de conformidad con otros requisitos legales, lo antes posible con explicaciones sencillas sobre sus impactos.

Section § 57018

Explanation

Esta sección define términos utilizados en leyes de California relacionadas con pruebas químicas y estándares ambientales. Explica qué es un "método de prueba analítico", que implica procedimientos para determinar la concentración de químicos. Define el "factor de bioconcentración" como la proporción de la concentración de un químico en un organismo respecto a la de su entorno. "Químico" se equipara a una "sustancia química" según la ley de EE. UU. "Fabricante" se refiere a cualquier persona que produce o importa químicos en California para su venta. "Matriz" describe el medio donde se realizan las pruebas, como agua o suelo. El "coeficiente de reparto octanol-agua" es una medida que compara las concentraciones químicas en dos sustancias en equilibrio. "Agencia estatal" incluye varias juntas de sustancias tóxicas y ambientales, pero no el Departamento de Regulación de Pesticidas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57018(a) Para los fines de las Secciones 57019 y 57020, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57018(a)(1) “Método de prueba analítico” significa un procedimiento utilizado para muestrear, preparar y analizar una matriz específica para determinar la identidad y concentración de un químico especificado y sus metabolitos y producto de degradación. Un método de prueba analítico deberá ajustarse a los estándares adoptados por la Conferencia Nacional de Acreditación de Laboratorios Ambientales.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57018(a)(2) “Factor de bioconcentración” significa la concentración de un químico en un organismo dividida por su concentración en una solución de prueba o ambiente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57018(a)(3) “Químico” tiene el mismo significado que una sustancia química, según se define en la Sección 2602 del Título 15 del Código de los Estados Unidos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 57018(a)(4) “Fabricante” significa una persona que produce un químico en este estado o que importa un químico a este estado para su venta en este estado.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 57018(a)(5) “Matriz” incluye, entre otros, agua, aire, suelo, sedimento, lodo, residuos químicos, pescado, sangre, tejido adiposo y orina.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 57018(a)(6) “Coeficiente de reparto octanol-agua” significa la relación entre la concentración de un químico en octanol y en agua en equilibrio y a una temperatura especificada.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 57018(a)(7) “Agencia estatal” significa la Junta Estatal de Recursos del Aire, el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas, la Junta de Gestión Integrada de Residuos, la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y la Agencia de Protección Ambiental de California. “Agencia estatal” no incluye el Departamento de Regulación de Pesticidas.

Section § 57019

Explanation

Esta ley exige que la Agencia de Protección Ambiental de California gestione todas las solicitudes de información de los fabricantes de productos químicos realizadas por las agencias estatales. Los objetivos de la agencia son minimizar las solicitudes duplicadas y garantizar la eficiencia de costos, al tiempo que mantiene un registro de estas solicitudes.

Antes de que una agencia estatal pueda solicitar información a un fabricante, debe anunciar su intención en línea, buscar en bases de datos públicas y contactar a los fabricantes de productos químicos para recopilar los datos existentes y evaluar la necesidad de información adicional.

Si es necesario, una agencia estatal puede solicitar datos adicionales sobre un químico, que el fabricante debe proporcionar en el plazo de un año. Esto puede incluir métodos de prueba, el comportamiento de los químicos en el medio ambiente, y más. Se fomenta la cooperación entre fabricantes y agencias estatales para satisfacer las necesidades de información de manera eficiente y reducir los esfuerzos de verificación.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(a) La Agencia de Protección Ambiental de California coordinará todas las solicitudes de información de los fabricantes realizadas de conformidad con esta sección en nombre de las agencias estatales.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(b) Al coordinar las solicitudes realizadas de conformidad con esta sección, la Agencia de Protección Ambiental de California procurará lograr los siguientes objetivos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(b)(1) Minimizar o eliminar las solicitudes duplicadas de la misma información o información similar.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(b)(2) Coordinar con los fabricantes del mismo químico para desarrollar y presentar la información solicitada de manera equitativa y eficiente en el uso de recursos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(b)(3) En la medida de lo posible, minimizar la carga de costos para los fabricantes individuales.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(b)(4) Mantener un registro de las solicitudes realizadas de conformidad con esta sección.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(c) Una agencia estatal, antes de solicitar cualquier información a un fabricante de conformidad con la subdivisión (d), deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(c)(1) Publicar en su sitio web de Internet y en el sitio web de Internet de la Agencia de Protección Ambiental de California un anuncio de que busca información de conformidad con la subdivisión (d), incluyendo el químico para el cual busca información, el tipo de información que busca y la razón para buscar la información.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(c)(2) Realizar una búsqueda de la información que busca en todas las fuentes públicas conocidas de información sobre los químicos para los cuales se ha publicado un anuncio de conformidad con el párrafo (1). Todas las fuentes públicas conocidas incluyen bases de datos públicas y electrónicamente consultables mantenidas por el gobierno federal, los gobiernos estatales y las organizaciones intergubernamentales.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(c)(3) Hacer intentos razonables para contactar a todos los fabricantes de químicos listados para los cuales se ha publicado un anuncio de conformidad con el párrafo (1) para obtener cualquier información relevante que puedan tener esos fabricantes pero que no esté disponible públicamente.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(c)(4) Hacer intentos razonables para consultar con todos los fabricantes de químicos listados para los cuales se ha publicado un anuncio de conformidad con el párrafo (1) para determinar qué información adicional, si la hubiera, necesitan desarrollar esos fabricantes para ayudar a la agencia estatal a evaluar el destino y transporte de esos químicos en las matrices relevantes.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(c)(5) Hacer intentos razonables para consultar con todos los fabricantes para evaluar la viabilidad técnica de desarrollar la información solicitada por la agencia.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)(1) Una agencia estatal podrá solicitar a un fabricante que proporcione información adicional sobre un químico para el cual se ha publicado un anuncio de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)(2) A solicitud de una agencia estatal, el fabricante, dentro de un año, proporcionará a la agencia estatal la información adicional solicitada para el químico especificado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)(3) La información que la agencia estatal solicite podrá incluir, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)(3)(A) Un método de prueba analítico para ese químico, o para metabolitos y productos de degradación de ese químico que sean biológicamente relevantes en la matriz especificada por la agencia estatal.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)(3)(B) El coeficiente de reparto octanol-agua y el factor de bioconcentración para humanos para ese químico.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)(3)(C) Otra información relevante sobre el destino y transporte de ese químico en el medio ambiente.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)(4) El fabricante que responda a una solicitud de conformidad con esta subdivisión colaborará y cooperará con la agencia estatal que realiza la solicitud en la medida de lo posible para los siguientes propósitos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)(4)(A) Para asegurar que la información proporcionada satisfaga las necesidades de la agencia estatal.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)(4)(B) Para reducir los desacuerdos sobre la información proporcionada.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(d)(4)(C) Para disminuir en la mayor medida posible el esfuerzo y los recursos que la agencia estatal debe invertir para verificar y validar la información proporcionada.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(e) Las definiciones de la Sección 57018 se aplican a esta sección.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 57019(f) Esta sección no se interpretará como una limitación de la autoridad de una agencia estatal para obtener información de conformidad con cualquier otra disposición legal.

Section § 57020

Explanation

Esta ley trata sobre la protección de secretos comerciales cuando se presentan a una agencia estatal de California. Si un fabricante presenta información que contiene secretos comerciales, debe notificar a la agencia por escrito e identificar claramente qué partes considera secretas. La agencia debe proteger estos secretos si no son registros públicos. Si alguien solicita la divulgación de esta información, la agencia se lo comunica al fabricante, quien luego tiene 30 días para pedir a un tribunal que mantenga la información en secreto. La agencia no divulgará la información durante este proceso judicial. Sin embargo, los fabricantes no pueden negarse a proporcionar la información necesaria a la agencia porque es obligatoria. Si el tribunal determina que la información es un secreto comercial, la agencia no puede divulgarla a menos que sea por razones gubernamentales o de seguridad específicas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 57020(a) No obstante las Secciones 7924.510 y 7924.700 del Código de Gobierno, si un fabricante cree que la información proporcionada a una agencia estatal conforme a la Sección 57019 implica la divulgación de un secreto comercial, el fabricante deberá realizar la divulgación a la agencia estatal y notificar a la agencia estatal por escrito de dicha creencia. En su notificación escrita, el fabricante deberá identificar la porción de la información presentada a la agencia estatal que considera un secreto comercial y proporcionar documentación que respalde su conclusión.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 57020(b) Sujeto a esta sección, la agencia estatal protegerá de la divulgación un secreto comercial designado como secreto comercial por el fabricante, si dicho secreto comercial no es un registro público.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 57020(c) Al recibir una solicitud para la divulgación de información al público que incluya información que el fabricante ha notificado a la agencia estatal que es un secreto comercial y que no es un registro público, se aplicará el siguiente procedimiento:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 57020(c)(1) La agencia estatal notificará al fabricante que divulgó la información a la agencia estatal sobre la solicitud, por escrito mediante correo certificado, con acuse de recibo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 57020(c)(2) La agencia estatal divulgará la información al público, pero no antes de 30 días después de la fecha de envío por correo de la notificación de la solicitud de información, a menos que, antes de la expiración del período de 30 días, el fabricante obtenga una acción en un tribunal apropiado para una sentencia declaratoria de que la información está sujeta a protección bajo esta sección o para una orden judicial preliminar que prohíba la divulgación de la información al público y notifique prontamente a la agencia estatal de dicha acción. Para evitar que la agencia estatal divulgue la información al público, el fabricante deberá obtener una sentencia declaratoria o una orden judicial preliminar dentro de los 30 días siguientes a la presentación de una acción para una sentencia declaratoria o una orden judicial preliminar.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 57020(d) Esta sección no autoriza a un fabricante a negarse a divulgar a la agencia estatal la información requerida por la Sección 57019.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 57020(e) Cualquier información que un tribunal, conforme a esta sección, determine que es un secreto comercial y no un registro público, o pendiente de sentencia definitiva conforme al inciso (c), no será divulgada por la agencia estatal a nadie, excepto a un funcionario o empleado de una ciudad o condado, del estado o de los Estados Unidos, o a un contratista de una ciudad o condado, o del estado, y a sus empleados, si, a juicio de la agencia estatal, la divulgación es necesaria y requerida para el cumplimiento satisfactorio de un contrato, para la realización de un trabajo o para proteger la salud y seguridad de los empleados del contratista.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 57020(f) Las definiciones de la Sección 57018 se aplican a esta sección.