Regulación de la Protección Ambiental
Section § 57000
Esta sección define los términos clave utilizados en la división relacionados con los esfuerzos de Protección Ambiental de California. Específicamente, 'Agencia' se refiere a la Agencia de Protección Ambiental de California, 'Consejo' es el Consejo de Política Ambiental de California creado por el Código de Recursos Públicos, y 'Secretario' es el Secretario de Protección Ambiental.
Section § 57001
Esta sección exige que varias oficinas y departamentos creen un programa de rendición de cuentas de tarifas antes del 31 de diciembre de 1995. El programa debe asegurar que las tarifas sean solo tan altas como sea necesario para gestionar eficientemente los programas o actividades que apoyan, y debe fomentar operaciones rentables.
Antes de establecer el programa, cada oficina debe revisar y posiblemente ajustar los montos de las tarifas, cómo se cobran las tarifas y la eficiencia de las actividades financiadas por estas tarifas. Las tarifas específicas cubiertas incluyen las relacionadas con datos ambientales sobre pesticidas, gestión de residuos, cumplimiento de emisiones de vehículos y permisos de derechos de agua, entre otras.
Las agencias deben notificar a la Legislatura si creen que las tarifas fijas necesitan aumentar. Si las tarifas no están fijadas por ley, pueden aumentarse siempre que haya una revisión y documentación adecuadas. El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas cumple con estos requisitos si sigue otra sección, la Sección 25206.
Section § 57002
Esta ley exige que la agencia realice una encuesta de varias agencias estatales, regionales y locales que supervisan las regulaciones de calidad del aire, calidad del agua, toxinas, residuos sólidos y residuos peligrosos. El objetivo es averiguar cuánto dinero obtienen de multas y sanciones y cómo se utiliza ese dinero. El estudio también debe analizar cómo estos fondos ayudan a mantener las operaciones de las agencias.
Section § 57003
Esta ley exige que cualquier agencia, junta o departamento de California celebre un taller público antes de adoptar directrices o políticas para evaluar los riesgos y la toxicidad de los productos químicos. El taller tiene como objetivo fomentar el diálogo entre los científicos de la agencia y los expertos externos para asegurar que las evaluaciones se basen en prácticas científicas sólidas. Después del taller, la agencia debe revisar las directrices o políticas según sea necesario y abrirlas a comentarios públicos durante al menos 30 días.
Además, esta ley estipula que si existen requisitos legales con procedimientos o plazos específicos para dichas evaluaciones, estos talleres y períodos de comentarios públicos no deben retrasar el cumplimiento de esos requisitos legales.
Section § 57004
Esta sección explica cómo las reglas relacionadas con las regulaciones ambientales en California deben estar respaldadas por datos científicos sólidos. Una 'regla' puede ser una regulación o una política que se implementa como una regulación.
Antes de poner una regla en vigor, la agencia involucrada debe hacer que un grupo científico independiente revise la base científica de la regla. Las personas elegidas para esta revisión externa no deben ser aquellas que ayudaron a crear la base científica de la regla.
El proceso también incluye la presentación de los datos y hallazgos científicos a los revisores, quienes luego proporcionarán una evaluación de su validez. Si encuentran que la ciencia no es sólida, deben informar el porqué. La agencia puede entonces ajustar la regla basándose en esta retroalimentación o explicar por qué la están implementando a pesar de los desacuerdos. Este requisito no se aplica a las regulaciones de emergencia.
Finalmente, cualquier revisión científica de este tipo para reglas relacionadas con el agua se publicará en línea para acceso público, garantizando la transparencia.
Section § 57005
Esta ley exige que, antes de adoptar cualquier regulación importante, las juntas, departamentos y oficinas gubernamentales de California deben considerar alternativas a la regulación que podrían ser menos costosas pero igual de efectivas para proporcionar protección ambiental. Estas regulaciones importantes se definen como aquellas que se espera que tengan un impacto económico de más de $10 millones en las empresas. A finales de 1994, se debían establecer directrices específicas para evaluar estas alternativas después de consultas y comentarios públicos.
Section § 57007
Esta ley exige que las agencias ambientales estatales de California implementen programas de gobierno de calidad para impulsar la protección del medio ambiente, al mismo tiempo que reducen costos y agilizan la toma de decisiones. Estos programas buscan la opinión de empleados, el público, empresas y grupos ambientalistas para mejorar el rendimiento y la satisfacción. Se desarrollará un programa modelo para que otras agencias locales lo utilicen a su discreción. Las agencias deben informar cada dos años sobre su progreso y sus esfuerzos de mejora. Esta ley respeta los derechos laborales existentes y los convenios colectivos.
Section § 57008
Esta sección define términos importantes como 'agencia' y 'contaminante'. Un contaminante se identifica como sustancias peligrosas o solventes específicos que a menudo se encuentran en sitios que requieren limpieza. Introduce los 'números de cribado', que son cifras consultivas que indican los niveles de contaminación, pero no reemplazan los estándares oficiales de limpieza.
La Agencia de Protección Ambiental de California debe realizar revisiones científicas para establecer estos números, considerando los impactos en la salud, los estudios existentes y los niveles de limpieza establecidos. Se realizan talleres públicos para discutir estos números, y pueden actualizarse con el tiempo. Los números de cribado ayudan a estimar el esfuerzo necesario para la limpieza de propiedades, pero no limitan las facultades de la agencia bajo otras leyes.
Section § 57010
La Agencia de Protección Ambiental de California debe publicar un documento informativo para ayudar a varios grupos e individuos a entender cómo se toman las decisiones de investigación y limpieza de sitios bajo dos leyes ambientales específicas. Este documento debe estar disponible de forma gratuita previa solicitud y también publicado en línea. Debe actualizarse regularmente para reflejar cualquier nueva ley o cambio de política.
Section § 57012
Esta ley exige que ciertas agencias de California mantengan una lista detallada de propiedades con usos del suelo restringidos. La lista debe incluir detalles de ubicación como direcciones postales y números de parcela, descripciones de cualquier sustancia peligrosa presente y cualquier limpieza necesaria para un uso sin restricciones.
Las agencias deben actualizar estas listas regularmente y exhibirlas en sus sitios web. La Agencia de Protección Ambiental de California supervisa este proceso, asegurando que la información sea fácil de encontrar en línea con hipervínculos y funciones de búsqueda.
También deben publicar una lista exhaustiva, aunque voluntaria, que indique dónde se han impuesto restricciones de uso del suelo, señalando que esta lista podría no incluir todas esas propiedades. Esta regulación se aplica específicamente a la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, las juntas regionales de control de calidad del agua y el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.
Section § 57013
Esta ley establece que el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas (DTSC) puede exigir que los documentos relacionados con el cumplimiento de las sustancias tóxicas se presenten electrónicamente, especialmente si se envían al DTSC o a una agencia de programa específica. Estas presentaciones electrónicas deben incluir datos de ubicación precisos (latitud y longitud) para los sitios de muestreo. El DTSC establecerá estándares para las presentaciones electrónicas, asegurando que sean gratuitas, de acceso público y que puedan manejar y verificar los datos correctamente. Las presentaciones deben incluir direcciones de sitios, datos ambientales e información de pruebas. El DTSC garantizará la seguridad de estas presentaciones electrónicas. Además, las regulaciones relacionadas pueden adoptarse como regulaciones de emergencia para abordar rápidamente las necesidades de seguridad pública, y dichas regulaciones pueden permanecer en vigor durante un año a menos que se tomen medidas adicionales.
Section § 57015
El subdirector de justicia ambiental tiene varias responsabilidades importantes destinadas a apoyar a las comunidades desfavorecidas donde hay materiales peligrosos. Actúa como mediador y coordinador de extensión para estas comunidades, asegurando que tengan voz.
El subdirector proporciona información y asistencia en los principales idiomas hablados por estas comunidades para ayudarles a participar en las decisiones regulatorias relacionadas con materiales peligrosos. Además, debe poner a disposición de las comunidades, de manera oportuna y claramente explicada, la información de salud y ambiental recopilada por el departamento u otros, para que los residentes comprendan los impactos.
Section § 57018
Esta sección define términos utilizados en leyes de California relacionadas con pruebas químicas y estándares ambientales. Explica qué es un "método de prueba analítico", que implica procedimientos para determinar la concentración de químicos. Define el "factor de bioconcentración" como la proporción de la concentración de un químico en un organismo respecto a la de su entorno. "Químico" se equipara a una "sustancia química" según la ley de EE. UU. "Fabricante" se refiere a cualquier persona que produce o importa químicos en California para su venta. "Matriz" describe el medio donde se realizan las pruebas, como agua o suelo. El "coeficiente de reparto octanol-agua" es una medida que compara las concentraciones químicas en dos sustancias en equilibrio. "Agencia estatal" incluye varias juntas de sustancias tóxicas y ambientales, pero no el Departamento de Regulación de Pesticidas.
Section § 57019
Esta ley exige que la Agencia de Protección Ambiental de California gestione todas las solicitudes de información de los fabricantes de productos químicos realizadas por las agencias estatales. Los objetivos de la agencia son minimizar las solicitudes duplicadas y garantizar la eficiencia de costos, al tiempo que mantiene un registro de estas solicitudes.
Antes de que una agencia estatal pueda solicitar información a un fabricante, debe anunciar su intención en línea, buscar en bases de datos públicas y contactar a los fabricantes de productos químicos para recopilar los datos existentes y evaluar la necesidad de información adicional.
Si es necesario, una agencia estatal puede solicitar datos adicionales sobre un químico, que el fabricante debe proporcionar en el plazo de un año. Esto puede incluir métodos de prueba, el comportamiento de los químicos en el medio ambiente, y más. Se fomenta la cooperación entre fabricantes y agencias estatales para satisfacer las necesidades de información de manera eficiente y reducir los esfuerzos de verificación.
Section § 57020
Esta ley trata sobre la protección de secretos comerciales cuando se presentan a una agencia estatal de California. Si un fabricante presenta información que contiene secretos comerciales, debe notificar a la agencia por escrito e identificar claramente qué partes considera secretas. La agencia debe proteger estos secretos si no son registros públicos. Si alguien solicita la divulgación de esta información, la agencia se lo comunica al fabricante, quien luego tiene 30 días para pedir a un tribunal que mantenga la información en secreto. La agencia no divulgará la información durante este proceso judicial. Sin embargo, los fabricantes no pueden negarse a proporcionar la información necesaria a la agencia porque es obligatoria. Si el tribunal determina que la información es un secreto comercial, la agencia no puede divulgarla a menos que sea por razones gubernamentales o de seguridad específicas.