(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(a)(1) Un condado especificado en la Sección 150204.5 podrá establecer, mediante una acción de la junta de supervisores del condado o mediante una acción del funcionario de salud pública del condado, según lo indique la junta de supervisores del condado, un programa de depósito y distribución para los fines de esta división. El condado deberá informar a la Junta Estatal de Farmacia de California dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que establezca un programa de depósito y distribución.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(a)(2) Solo una entidad elegible, de conformidad con la Sección 150201, podrá participar en este programa para dispensar medicamentos donados al programa de depósito y distribución de medicamentos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(a)(3) Una entidad elegible que desee participar en el programa deberá informar al departamento de salud del condado y a la Junta Estatal de Farmacia de California por escrito de su intención de participar en el programa. Una entidad elegible no podrá participar en el programa hasta que haya recibido documentación escrita o electrónica del departamento de salud del condado confirmando que el departamento ha recibido su aviso de intención.
(4)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(a)(4)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(a)(4)(A) Una clínica de atención primaria participante, según se describe en la Sección 150201, deberá revelar al departamento de salud del condado el nombre del médico con licencia que será responsable ante la Junta Estatal de Farmacia de California por las operaciones del programa de la clínica de conformidad con esta división. Este médico será el director profesional, según se define en el subapartado (c) de la Sección 4182 del Código de Negocios y Profesiones.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(a)(4)(A)(B) La junta de supervisores del condado o el funcionario de salud pública del condado deberá, previa solicitud, poner a disposición de la Junta Estatal de Farmacia de California la información de esta división.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(a)(5) La junta de supervisores del condado, el funcionario de salud pública del condado y la Junta Estatal de Farmacia de California podrán prohibir que una entidad elegible o participante participe en el programa si la entidad no cumple con las disposiciones del programa, de conformidad con esta división. Si la junta de supervisores del condado, el funcionario de salud pública del condado o la Junta Estatal de Farmacia de California prohíbe que una entidad elegible o participante participe en el programa, deberá notificar por escrito a la entidad prohibida dentro de los 15 días siguientes a la toma de esta determinación. La junta de supervisores del condado, el funcionario de salud pública del condado y la Junta Estatal de Farmacia de California deberán asegurarse de que esta notificación también se proporcione a las otras dos entidades.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(b) Un condado que decida establecer un programa de depósito y distribución de conformidad con esta división deberá establecer procedimientos escritos para, como mínimo, todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(b)(1) Establecer la elegibilidad para pacientes médicamente indigentes que puedan participar en el programa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(b)(2) Asegurar que a los pacientes elegibles para el programa no se les cobrará por ningún medicamento proporcionado bajo el programa.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(b)(3) Desarrollar un formulario de medicamentos apropiados para el programa de depósito y distribución.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(b)(4) Asegurar la seguridad y gestión adecuadas de cualquier medicamento recolectado y mantenido bajo la autoridad de una entidad participante.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(b)(5) Asegurar la privacidad de las personas para quienes el medicamento fue originalmente recetado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(c) Los medicamentos donados al programa de depósito y distribución o transferidos entre entidades participantes deberán cumplir con los requisitos especificados en esta división. Los medicamentos donados al programa de depósito y distribución deberán cumplir con todos los siguientes criterios:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(c)(1) El medicamento no deberá ser una sustancia controlada.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(c)(2) El medicamento no deberá haber sido adulterado, mal etiquetado o almacenado en condiciones contrarias a los estándares establecidos por la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) o el fabricante del producto.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(c)(3) El medicamento no deberá haber estado en posesión de un paciente o de cualquier miembro individual del público, y en el caso de medicamentos donados por un hospital, instalación o entidad, según se describe en la Sección 150202, deberá haber estado bajo el control de un miembro del personal de la instalación de salud o atención que tenga licencia en California como profesional de la salud o haya completado, como mínimo, los requisitos de capacitación especificados en la Sección 1569.69.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(d)(1) Solo los medicamentos donados en envases sin abrir, a prueba de manipulaciones o en envases de dosis unitarias modificados que cumplan con los estándares de la USP son elegibles para donación al programa de depósito y distribución, siempre que se adjunten los números de lote y las fechas de caducidad. Los medicamentos donados en envases abiertos no deberán ser dispensados por el programa de depósito y distribución, y una vez identificados, deberán ser puestos en cuarentena inmediatamente y manejados y eliminados de acuerdo con la Ley de Gestión de Residuos Médicos (Parte 14 (que comienza con la Sección 117600) de la División 104).
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(d)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(d)(2)(A) Un medicamento que sea objeto de una estrategia de evaluación y mitigación de riesgos gestionada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos, conforme a la Sección 355-1 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, no podrá ser donado si esta transferencia de inventario está prohibida por dicha estrategia, o si la transferencia de inventario requiere autorización previa del fabricante del medicamento.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(d)(2)(A)(B) Un medicamento que sea objeto de una estrategia de evaluación y mitigación de riesgos gestionada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos, conforme a la Sección 355-1 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, cuya donación no esté prohibida conforme al subpárrafo (A), deberá ser gestionado y dispensado de acuerdo con los requisitos de dicha estrategia.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(e) Un farmacéutico o médico de una entidad participante deberá usar su juicio profesional para determinar si el medicamento donado cumple con los estándares de esta división antes de aceptar o dispensar medicamentos bajo el programa de depósito y distribución.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(f) Un farmacéutico o médico deberá adherirse a las prácticas farmacéuticas estándar, según lo exijan las leyes estatales y federales, al dispensar todos los medicamentos.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(g) Los medicamentos donados al programa de depósito y distribución deberán ser manejados de las siguientes maneras:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(g)(1) Dispensado a un paciente elegible.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(g)(2) Destruido.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(g)(3) Devuelto a un distribuidor inverso o a un transportista de residuos con licencia.
(4)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(g)(4)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(g)(4)(A) Transferido a otra entidad participante dentro del condado para ser dispensado a pacientes elegibles conforme a esta división. No obstante este párrafo, una farmacia participante propiedad del condado podrá transferir medicamentos donados elegibles a una farmacia participante propiedad del condado dentro de otro condado adyacente que haya adoptado un programa conforme a esta división, si las farmacias que transfieren el medicamento tienen un acuerdo por escrito entre las entidades que describe protocolos y procedimientos para una transferencia de medicamentos segura y apropiada que sean consistentes con esta división.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(g)(4)(A)(B) Los medicamentos donados bajo esta división podrán ser transferidos más de una vez solo dentro del condado y después de la transferencia final deberán ser dispensados a un paciente elegible, destruidos o devueltos a un distribuidor inverso o a un transportista de residuos con licencia.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(g)(4)(A)(C) Los medicamentos transferidos conforme a este párrafo deberán ser transferidos con documentación que identifique el nombre del medicamento, la concentración y la cantidad del medicamento, los números de lote originales del fabricante y la fecha de caducidad actual. El documento deberá incluir una declaración de que el medicamento deberá ser manejado conforme al subpárrafo (B). Una copia de este documento deberá ser conservada por la entidad participante que transfiere el medicamento y la entidad participante que lo recibe.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(g)(4)(A)(D) Los medicamentos donados por múltiples instalaciones bajo esta división podrán ser mezclados por la entidad participante. Sin embargo, en caso de una retirada, el medicamento retirado deberá ser destruido a nivel de Código Nacional de Medicamentos.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(g)(4)(A)(E) Las instalaciones participantes deberán mantener un sistema para registrar y documentar los medicamentos donados que permita el seguimiento del medicamento en cada envase reempaquetado hasta la instalación o instalaciones que donaron el medicamento.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(h) Los medicamentos donados al programa de depósito y distribución que no cumplan con los requisitos de esta división no podrán ser distribuidos ni transferidos bajo este programa y deberán ser destruidos o devueltos a un distribuidor inverso. Los medicamentos donados que no cumplan con los requisitos de esta división no podrán ser vendidos, dispensados o transferidos de ninguna otra manera a ninguna otra entidad.
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(i)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(i)(1) Cuando se dispense a un paciente elegible bajo este programa, el medicamento donado deberá estar en un envase nuevo y debidamente etiquetado, específico para el paciente elegible y garantizando la privacidad de las personas para quienes el medicamento fue dispensado inicialmente. Sin embargo, los medicamentos donados en el empaque sellado del fabricante no requieren ser colocados en un nuevo envase, pero deberán ser etiquetados apropiadamente de otra manera. Los medicamentos caducados no podrán ser dispensados.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(i)(2) La farmacia deberá tener políticas y procedimientos de reempaquetado establecidos para identificar y retirar medicamentos. Los medicamentos reempaquetados deberán ser etiquetados con la fecha de caducidad más temprana. Los medicamentos reempaquetados solo podrán ser dispensados a pacientes dentro del condado.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(j) Una entidad participante deberá mantener registros completos de la adquisición y disposición de medicamentos donados a, y transferidos, dispensados y destruidos bajo, el programa de depósito y distribución. No obstante cualquier otra ley, el registro de adquisición creado por una entidad participante podrá ser utilizado como el registro de donación, destrucción o disposición requerido a una organización donante para medicamentos donados.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(k) Los protocolos locales y del condado establecidos conforme a esta división deberán ajustarse a la Ley de Farmacia en cuanto al envasado, transporte, almacenamiento y dispensación de todos los medicamentos.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(l) Los protocolos del condado establecidos para el envasado, transporte, almacenamiento y dispensación de medicamentos que requieren refrigeración, incluyendo, entre otros, un producto biológico según se define en la Sección 351 de la Ley federal de Servicios de Salud Pública (42 U.S.C. Sec. 262), un medicamento inyectado por vía intravenosa o un medicamento infundido, deberán incluir procedimientos específicos para asegurar que estos medicamentos sean envasados, transportados, almacenados y dispensados a temperaturas adecuadas y de acuerdo con los estándares de la USP y la Ley de Farmacia.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(m) No obstante cualquier otra ley, una entidad participante deberá seguir los mismos requisitos federales y estatales de trazabilidad de medicamentos para medicamentos donados que seguiría para medicamentos comprados a un mayorista o directamente a un fabricante de medicamentos.
(n)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(n) El 1 de enero de 2028, la Junta Estatal de Farmacia de California presentará a la Legislatura una evaluación de los programas piloto regionales y del cumplimiento de los participantes piloto con los requisitos del programa según lo especificado en esta división. El informe deberá cumplir con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(o)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(o) Una entidad participante deberá revelar a la Junta Estatal de Farmacia de California cualquier “error de medicación”, según se describe ese término en la Sección 1716 del Título 16 del Código de Regulaciones de California, que surja de un programa bajo esta división, dentro de los 30 días siguientes a que una entidad participante descubra el error de medicación.
(p)CA Salud Y Seguridad Code § 150204.6(p) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.