Section § 132000

Explanation

Esta ley establece que los fabricantes de medicamentos no pueden ofrecer descuentos, vales u otras ayudas financieras para medicamentos recetados si existe una alternativa genérica más barata disponible bajo el plan de seguro de salud de una persona. Esta restricción tiene como objetivo fomentar el uso de medicamentos genéricos, que suelen ser más asequibles. Se permite una excepción a esta regla para los medicamentos de marca hasta que una versión genérica haya estado en el mercado durante tres meses.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 132000(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 132004, una persona que fabrica un medicamento recetado no deberá ofrecer en el estado un descuento, reembolso, vale de producto u otra reducción en los gastos de bolsillo de un individuo asociados con su seguro de salud, plan de servicios de atención médica u otra cobertura de salud, incluyendo, entre otros, un copago, coseguro o deducible, para un medicamento recetado si un medicamento genérico de menor costo está cubierto bajo el seguro de salud del individuo, plan de servicios de atención médica u otra cobertura de salud en un nivel de costo compartido más bajo que esté designado como terapéuticamente equivalente según lo indicado por las “Evaluaciones de Productos Farmacéuticos Aprobados con Equivalencia Terapéutica” de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 132000(b) La prohibición del apartado (a) no se aplicará a un medicamento recetado de marca, hasta el momento en que el primer medicamento designado en las “Evaluaciones de Productos Farmacéuticos Aprobados con Equivalencia Terapéutica” de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos como terapéuticamente equivalente a ese medicamento recetado de marca haya estado disponible a nivel nacional durante tres meses calendario.

Section § 132002

Explanation
Esta ley establece que los fabricantes de medicamentos no pueden ofrecer descuentos o vales a los pacientes en California para medicamentos recetados si esos medicamentos tienen ingredientes activos que están disponibles en productos sin receta de menor costo, y no hay una razón médica por la cual la opción de venta libre no deba usarse para el tratamiento.

Section § 132004

Explanation

Esta ley describe las excepciones a ciertas prohibiciones relacionadas con los pagos de medicamentos recetados. Permite descuentos o vales para medicamentos requeridos bajo la Evaluación de Riesgos de la FDA si ayudan al uso adecuado del medicamento. Permite un régimen de una sola tableta para el HIV/SIDA incluso si más tabletas son igualmente efectivas, siempre que ayude a la adherencia. También permite descuentos en medicamentos de marca cuando un individuo cumple con los requisitos del plan de salud y cuando los descuentos no están relacionados con la cobertura del seguro. También se permiten los reembolsos recibidos por las agencias estatales.

Las prohibiciones de las Secciones 132000 y 132002 no se aplicarán a ninguno de los siguientes casos:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 132004(a) Un descuento, reembolso, vale de producto u otro pago a un paciente o a otra persona en nombre del paciente por un medicamento recetado requerido bajo una Estrategia de Evaluación y Mitigación de Riesgos de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos con el propósito de monitorear o facilitar el uso de dicho medicamento recetado de manera consistente con el etiquetado aprobado del medicamento recetado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 132004(b) Un régimen de medicamentos de una sola tableta para el tratamiento o la prevención del virus de la inmunodeficiencia humana (HIV) o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (AIDS) que sea tan eficaz como un régimen de múltiples tabletas, a menos que, de acuerdo con las guías clínicas y la literatura científica y médica revisada por pares, el régimen de múltiples tabletas sea clínicamente igual o más eficaz y sea más probable que resulte en la adherencia al régimen de medicamentos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 132004(c) El individuo ha completado cualquier requisito aplicable de terapia escalonada o autorización previa para el medicamento recetado de marca, según lo exigido por la aseguradora de salud del individuo, el plan de servicios de atención médica u otra cobertura de salud.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 132004(d) Un descuento, reembolso, vale de producto u otra reducción en los gastos de bolsillo de un individuo no está asociado con su seguro de salud, plan de servicios de atención médica u otra cobertura de salud.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 132004(e) Reembolsos recibidos por una agencia estatal.

Section § 132006

Explanation
Esta ley permite que los fabricantes de medicamentos y los programas de asistencia al paciente, financiados por fabricantes, entreguen medicamentos recetados a los pacientes de forma gratuita, siempre y cuando no se les cobre ni al paciente ni a su seguro o plan de salud.

Section § 132008

Explanation

Esta ley establece que los farmacéuticos aún pueden sustituir medicamentos recetados según las normas existentes. También permite que programas de caridad independientes ayuden financieramente a los pacientes con los costos de los medicamentos, siempre y cuando las compañías farmacéuticas no tengan control sobre estos programas.

Los programas deben operar libres de cualquier influencia del fabricante, asegurando que no haya conexión entre la financiación del fabricante de medicamentos y la ayuda que reciben los pacientes. La ayuda debe otorgarse únicamente en función de la necesidad, manteniéndose neutral a los intereses de las compañías farmacéuticas y a las elecciones de atención médica del paciente. Además, los fabricantes de medicamentos no pueden usar estos programas para rastrear el apoyo correlacionándolo con sus donaciones o ventas de recetas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 132008(a) Esta división no se considerará que afecta la capacidad de un farmacéutico para sustituir un medicamento recetado conforme a la Sección 4073 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 132008(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 132008(b)(1) Esta división no prohibirá ni limitará la asistencia a un paciente proporcionada por un programa independiente de asistencia al paciente de caridad.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 132008(b)(2) Para los fines de esta sección, "programa independiente de asistencia al paciente de caridad" significa un programa que cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 132008(b)(2)(A) El programa no permite que un fabricante farmacéutico o un afiliado del fabricante, incluyendo, pero no limitado a, un empleado, agente, funcionario, accionista, contratista, mayorista, distribuidor o gestor de beneficios farmacéuticos, ejerza ninguna influencia o control directo o indirecto sobre el programa de caridad o subsidio.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 132008(b)(2)(B) La asistencia se otorga de una manera verdaderamente independiente que rompe cualquier vínculo entre la financiación de un fabricante farmacéutico y el beneficiario.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 132008(b)(2)(C) La asistencia se otorga sin tener en cuenta el interés del fabricante farmacéutico y sin tener en cuenta la elección del beneficiario de producto, proveedor, profesional, suministrador, seguro de salud, plan de servicios de atención médica u otra cobertura de salud.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 132008(b)(2)(D) La asistencia se otorga basándose en una medida razonable, verificable y uniforme de necesidad financiera que se aplica de manera consistente.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 132008(b)(2)(E) El fabricante farmacéutico no solicita ni recibe datos del programa que facilitarían al fabricante correlacionar la cantidad o frecuencia de sus donaciones con el número de recetas subsidiadas para sus productos.