Section § 130100

Explanation

Esta ley establece un programa en California destinado a mejorar el desarrollo temprano de los niños, desde antes del nacimiento hasta los cinco años de edad. El objetivo es crear un sistema integral y colaborativo que integre estándares y recursos para promover la educación, la atención médica, los servicios sociales y más, asegurando que los niños estén listos para la escuela.

El programa está diseñado para permitir un fácil acceso a los servicios y fomenta la toma de decisiones a nivel local con flexibilidad y una menor redundancia administrativa.

La Comisión de Niños y Familias de California y las comisiones de los condados administran el programa, utilizando evaluaciones basadas en resultados para guiar las decisiones de financiación. Esta ley se denomina oficialmente Ley de Niños y Familias de California de 1998.

Por la presente se crea un programa en el estado con el propósito de promover, apoyar y mejorar el desarrollo temprano de los niños desde la etapa prenatal hasta los cinco años de edad. Estos propósitos se lograrán mediante el establecimiento, la institución y la coordinación de estándares, recursos y programas integrados y completos apropiados que enfaticen la concienciación comunitaria, la educación, la crianza, el cuidado infantil, los servicios sociales, la atención médica y la investigación.
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 130100(a) Es la intención de esta ley facilitar la creación e implementación de un sistema integrado, completo y colaborativo de información y servicios para mejorar el desarrollo óptimo de la primera infancia y para asegurar que los niños estén listos para ingresar a la escuela. Este sistema debería funcionar como una red que promueva la accesibilidad a toda la información y los servicios desde cualquier punto de entrada al sistema. Es además la intención de esta ley enfatizar la toma de decisiones a nivel local, proporcionar mayor flexibilidad local en el diseño de sistemas de entrega y eliminar sistemas administrativos duplicados.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 130100(b) Los programas autorizados por esta ley serán administrados por la Comisión de Niños y Familias de California y por las comisiones de niños y familias de los condados. Al administrar esta ley, las comisiones estatales y de los condados utilizarán la rendición de cuentas basada en resultados para determinar gastos futuros.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 130100(c) Esta división se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Niños y Familias de California de 1998.”

Section § 130105

Explanation

El Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California es un fondo especial compuesto por dinero proveniente de impuestos sobre cigarrillos y productos de tabaco. Se utiliza para financiar programas que benefician a niños y familias, con fondos específicos para educación, salud y desarrollo de la primera infancia. La Junta Estatal de Ecualización tiene la tarea de evaluar cómo los impuestos adicionales afectan el consumo de tabaco y ajustar la financiación según sea necesario para apoyar los programas de salud existentes afectados por la reducción de las ventas de tabaco.

El fondo se divide entre comisiones estatales y del condado, con porcentajes específicos asignados a varias cuentas, como comunicación masiva, educación, cuidado infantil, investigación, desarrollo y administración. Los fondos no utilizados pueden reasignarse para asegurar que todas las iniciativas estén adecuadamente apoyadas. Además, cualquier donación al fondo debe utilizarse para su propósito previsto.

El Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California se crea por la presente en la Tesorería del Estado.
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 130105(a) El Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California estará compuesto por los fondos recaudados conforme a los impuestos establecidos por la Sección 30131.2 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 130105(b) Todos los costos para implementar esta ley se pagarán con los fondos depositados en el Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 130105(c) La Junta Estatal de Ecualización determinará, dentro de un año de la aprobación de esta ley, el efecto que los impuestos adicionales sobre cigarrillos y productos de tabaco impuestos por esta ley tienen en el consumo de cigarrillos y productos de tabaco en este estado. En la medida en que la Junta Estatal de Ecualización determine que una disminución en el consumo es el resultado directo de los impuestos adicionales impuestos por esta ley, la Junta Estatal de Ecualización determinará el efecto fiscal que la disminución en el consumo tiene en la financiación de cualquier programa estatal de educación o investigación relacionado con la salud de la Proposición 99 (Ley de Protección de la Salud y el Impuesto al Tabaco de 1988) en vigor al 1 de noviembre de 1998, y los programas del Fondo para el Cáncer de Mama que se financian con impuestos especiales sobre cigarrillos y productos de tabaco. Se transferirán fondos del Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California a esos programas afectados según sea necesario para compensar la disminución de ingresos directamente resultante de la imposición de impuestos adicionales por esta ley. Estos reembolsos se realizarán, y en cualquier momento, según se determine necesario para promover la intención de esta subdivisión.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 130105(d) Los fondos se asignarán y apropiarán del Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 130105(d)(1) El veinte por ciento se asignará y apropiará a cuentas separadas de la comisión estatal para su gasto de acuerdo con la siguiente fórmula:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 130105(d)(1)(A) El seis por ciento se depositará en una Cuenta de Comunicaciones Masivas para gastos en comunicaciones al público en general utilizando televisión, radio, periódicos y otros medios de comunicación masiva sobre temas relacionados con y que promuevan los objetivos y propósitos de esta ley, incluyendo, entre otros, métodos de crianza y paternidad que fomenten el desarrollo infantil adecuado, la selección informada de cuidado infantil, información sobre servicios de salud y sociales, la prevención y el cese del consumo de tabaco, alcohol y drogas por mujeres embarazadas, los efectos perjudiciales del humo de segunda mano en el desarrollo de la primera infancia, y para asegurar que los niños estén listos para ingresar a la escuela. Cualquier fondo no necesario en esta cuenta podrá ser transferido a la Cuenta No Asignada descrita en el subpárrafo (F), previa aprobación de la comisión estatal.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 130105(d)(1)(B) El cinco por ciento se depositará en una Cuenta de Educación para gastos destinados a asegurar que los niños estén listos para ingresar a la escuela y para programas relacionados con la educación, incluyendo, entre otros, el desarrollo de materiales educativos, educación y capacitación profesional y parental, y apoyo técnico para las comisiones del condado en las áreas descritas en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 130125. Cualquier fondo no necesario en esta cuenta podrá ser transferido a la Cuenta No Asignada descrita en el subpárrafo (F), previa aprobación de la comisión estatal.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 130105(d)(1)(C) El tres por ciento se depositará en una Cuenta de Cuidado Infantil para gastos destinados a asegurar que los niños estén listos para ingresar a la escuela y para programas relacionados con el cuidado infantil, incluyendo, entre otros, la educación y capacitación de proveedores de cuidado infantil, el desarrollo de materiales educativos y directrices para trabajadores de cuidado infantil, y otras áreas descritas en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 130125. Cualquier fondo no necesario en esta cuenta podrá ser transferido a la Cuenta No Asignada descrita en el subpárrafo (F), previa aprobación de la comisión estatal.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 130105(d)(1)(D) El tres por ciento se depositará en una Cuenta de Investigación y Desarrollo para gastos destinados a asegurar que los niños estén listos para ingresar a la escuela y para la investigación y el desarrollo de mejores prácticas y estándares para todos los programas y servicios relacionados con el desarrollo de la primera infancia establecidos conforme a esta ley, y para la evaluación y valoración de la calidad de dichos programas y servicios. Cualquier fondo no necesario en esta cuenta podrá ser transferido a la Cuenta No Asignada descrita en el subpárrafo (F), previa aprobación de la comisión estatal.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 130105(d)(1)(E) El uno por ciento se depositará en una Cuenta de Administración para gastos destinados a las funciones administrativas de la comisión estatal. Cualquier fondo no necesario para las funciones administrativas de la comisión estatal podrá ser transferido a la Cuenta No Asignada descrita en el subpárrafo (F), previa aprobación de la comisión estatal.

Section § 130110

Explanation

Esta ley crea la Comisión de Niños y Familias de California, también conocida como First 5 California. La comisión está formada por siete miembros con derecho a voto y dos miembros sin derecho a voto. Los miembros con derecho a voto se eligen por su experiencia y conocimientos en áreas como el desarrollo infantil, la educación y la salud pública, incluyendo su pericia en la prevención y el tratamiento del tabaco y el abuso de sustancias. Los miembros sin derecho a voto incluyen al Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y al Secretario de Educación, o sus representantes.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 130110(a) Por la presente se establece una Comisión de Niños y Familias de California, que también podrá ser conocida como First 5 California, compuesta por siete miembros con derecho a voto y dos miembros ex officio.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 130110(b) Los miembros con derecho a voto serán seleccionados, de conformidad con la Sección 130115, de entre personas con conocimientos, experiencia y pericia en desarrollo infantil temprano, cuidado infantil, educación, servicios sociales, salud pública, la prevención y el tratamiento del tabaco y otras sustancias adictivas, salud conductual y medicina (incluyendo, entre otros, representantes de asociaciones o sociedades médicas y pediátricas estatales), previa consulta con asociaciones, organizaciones y conferencias de los sectores público y privado compuestas por profesionales en estos campos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 130110(c) El Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y el Secretario de Educación, o sus designados, servirán como miembros ex officio sin derecho a voto de la comisión estatal.

Section § 130115

Explanation

Esta ley describe el proceso de nombramiento para una comisión estatal. El Gobernador nombra a tres miembros, designando a uno como presidente, y uno debe ser un funcionario o ejecutivo de salud del condado. El Presidente de la Asamblea y el Comité de Reglas del Senado nombran cada uno a dos miembros. Los períodos iniciales varían: un designado por el Gobernador sirve cuatro años, dos sirven dos años. Para los designados legislativos, uno de cada uno sirve cuatro años y el otro tres años. Después de esto, los miembros sirven por períodos de cuatro años. Ningún miembro puede servir más de dos períodos de cuatro años.

El Gobernador nombrará a tres miembros de la comisión estatal, uno de los cuales será designado como presidente. Uno de los designados por el Gobernador será un funcionario de salud del condado o un ejecutivo de salud del condado. El Presidente de la Asamblea y el Comité de Reglas del Senado nombrarán cada uno a dos miembros de la comisión estatal. De los miembros nombrados inicialmente por el Gobernador, uno servirá por un período de cuatro años, y dos por un período de dos años. De los miembros nombrados por el Presidente de la Asamblea y el Comité de Reglas del Senado, uno nombrado por el Presidente de la Asamblea y el Comité de Reglas del Senado servirá por un período de cuatro años con los demás designados para servir por un período de tres años. Posteriormente, todos los nombramientos serán por períodos de cuatro años. Ningún designado servirá como miembro de la comisión estatal por más de dos períodos de cuatro años.

Section § 130120

Explanation

Dentro de los tres meses siguientes al nombramiento de la mayoría de sus miembros, una comisión estatal debe contratar a un director ejecutivo. La comisión puede contratar personal adicional según sea necesario. El director ejecutivo y el personal reciben un salario basado en lo que esté disponible en el presupuesto, y no forman parte del sistema de servicio civil. El director ejecutivo debe seguir las instrucciones de la comisión.

La comisión estatal deberá, dentro de los tres meses posteriores al nombramiento de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, contratar a un director ejecutivo. La comisión estatal deberá posteriormente contratar al personal adicional que sea necesario o apropiado. El director ejecutivo y el personal serán compensados según lo determine la comisión estatal, de conformidad con los fondos disponibles para asignación en la Cuenta de Administración. Todos los empleados de personal profesional de la comisión estatal estarán exentos del servicio civil. El director ejecutivo actuará bajo la autoridad y de acuerdo con la dirección de la comisión estatal.

Section § 130125

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y facultades de la comisión estatal en California con respecto al desarrollo de la primera infancia. Incluye la difusión de conciencia pública y la provisión de educación sobre el desarrollo de la primera infancia, el establecimiento de directrices para un programa estatal integral y la atención a la educación parental, el cuidado infantil y los servicios de salud.

La comisión debe celebrar audiencias públicas sobre las propuestas de directrices y revisarlas anualmente. También tiene la tarea de evaluar la eficacia de los programas, coordinar entre agencias públicas y privadas, y asistir a las comisiones del condado. Además, debe revisar los informes de las comisiones del condado, solicitar financiación y sugerir cambios legales al Gobernador y a la Legislatura para mejorar los programas de desarrollo de la primera infancia.

Las facultades y deberes de la comisión estatal incluirán, entre otros, los siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(a) Proveer la difusión a nivel estatal de información pública y materiales educativos a los miembros del público en general y a los profesionales con el propósito de desarrollar una conciencia y un conocimiento adecuados con respecto a la promoción, el apoyo y la mejora del desarrollo de la primera infancia.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(b) Adoptar directrices para un programa estatal integrado y exhaustivo de promoción, apoyo y mejora del desarrollo de la primera infancia que potencie el desarrollo intelectual, social, emocional y físico de los niños en California.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(b)(1) Las directrices de la comisión estatal deberán, como mínimo, abordar los siguientes asuntos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(b)(1)(A) Servicios de educación y apoyo parental en todas las áreas requeridas y relevantes para una crianza informada y saludable. Los ejemplos de educación parental incluirán, entre otros, nutrición infantil y materna prenatal y postnatal, educación y capacitación en el cuidado y la crianza de recién nacidos y bebés para un desarrollo óptimo en la primera infancia, habilidades parentales y otras habilidades necesarias, prevención del abuso infantil y evitación del tabaco, las drogas y el alcohol durante el embarazo. Los ejemplos de servicios de apoyo parental incluirán, entre otros, centros de apoyo familiar que ofrezcan un sistema integrado de servicios necesarios para el desarrollo y mantenimiento de la autosuficiencia, prevención y tratamiento de la violencia doméstica, control y tratamiento del tabaco y otros abusos de sustancias, intervención voluntaria para familias en riesgo, y cualquier otro servicio de prevención y familiar y asesoramiento crítico para un desarrollo exitoso en la primera infancia.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(b)(1)(B) La disponibilidad y provisión de cuidado infantil de alta calidad, accesible y asequible, tanto en el hogar como en instalaciones de cuidado infantil, que enfatice la educación, capacitación y cualificaciones de los proveedores de cuidado, el aumento de la disponibilidad y el acceso a las instalaciones de cuidado infantil, los servicios de recursos y referencias, la asistencia técnica para los cuidadores, y la asistencia financiera y de otro tipo para asegurar un cuidado infantil adecuado para todos los hogares.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(b)(1)(C) La provisión de servicios de atención médica infantil que enfaticen la prevención, los exámenes de diagnóstico y el tratamiento no cubiertos por otros programas; y la provisión de servicios de atención médica materna prenatal y postnatal que enfaticen la prevención, las inmunizaciones, la nutrición, el tratamiento del tabaco y otros abusos de sustancias, los exámenes de salud generales y los servicios de tratamiento no cubiertos por otros programas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(b)(2) La comisión estatal deberá llevar a cabo al menos una audiencia pública sobre sus directrices propuestas antes de que sean adoptadas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(b)(3) La comisión estatal deberá, al menos anualmente, revisar periódicamente sus directrices adoptadas y modificarlas según sea necesario o apropiado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(c) Definir los resultados a lograr con las directrices adoptadas, y recopilar y analizar datos para medir el progreso hacia el logro de estos resultados.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(d) Proveer investigación independiente, incluyendo la evaluación de cualquier programa relevante, para identificar los mejores estándares y prácticas para un desarrollo óptimo en la primera infancia, y establecer y monitorear proyectos de demostración.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(e) Solicitar aportes sobre la política y dirección del programa de individuos y entidades con experiencia en el desarrollo de la primera infancia, facilitar el intercambio de información entre estos individuos y entidades, y asistir en la coordinación de los servicios de agencias públicas y privadas para abordar más eficazmente el desarrollo de la primera infancia.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(f) Proveer asistencia técnica a las comisiones del condado para la adopción e implementación de planes estratégicos del condado para el desarrollo de la primera infancia.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(g) Revisar y considerar las auditorías e informes anuales transmitidos por las comisiones del condado y, después de una audiencia pública, adoptar un informe escrito que consolide, resuma, analice y comente sobre esas auditorías e informes anuales.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(h) Solicitar donaciones, subvenciones, legados o contribuciones de dinero, propiedad, instalaciones o servicios de cualquier persona, corporación, fundación u otra entidad, o del estado o cualquier agencia o subdivisión política del mismo, o del gobierno federal o cualquier agencia o instrumentalidad del mismo, en fomento de un programa estatal de desarrollo de la primera infancia.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(i) Celebrar cualquier contrato y asignar fondos a las comisiones del condado según sea necesario o apropiado para llevar a cabo las disposiciones y propósitos de esta ley.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 130125(j) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Legislatura para cambios en las leyes, regulaciones y servicios estatales necesarios o apropiados para llevar a cabo un programa integrado y exhaustivo de desarrollo de la primera infancia de manera efectiva y rentable.

Section § 130130

Explanation
La comisión estatal debe crear reglamentos internos para manejar cualquier asunto no cubierto en esta ley. Para tomar decisiones, más de la mitad de los miembros con derecho a voto deben estar presentes, formando lo que se conoce como quorum. Las decisiones, incluyendo la contratación de un director ejecutivo, necesitan al menos cuatro votos a favor.

Section § 130135

Explanation
Los miembros de la comisión estatal que tienen derecho a voto no reciben salarios. Sin embargo, pueden recibir viáticos diarios y el reembolso de gastos razonables incurridos al asistir a reuniones y cumplir con sus deberes oficiales, siempre que esto sea aprobado por la comisión estatal.

Section § 130140

Explanation

Esta ley describe cómo los condados de California pueden recibir financiación para programas de desarrollo infantil temprano. Entre 1999 y 2000, los condados recibieron dinero en función de la proporción de nacimientos en su área en comparación con el estado, pero primero tuvieron que cumplir varios requisitos. Estos incluyen la creación de una Comisión local para Niños y Familias, la elaboración de un plan estratégico del condado para el desarrollo infantil temprano y la celebración de audiencias públicas. A partir de julio de 2000, los condados seguirán recibiendo fondos basados en las tasas de natalidad si cumplen con estas regulaciones, incluyendo la presentación de auditorías e informes, la celebración de audiencias públicas y la implementación de políticas que se alineen con las leyes estatales sobre conflictos de intereses y contratación. Si un condado decide no participar o continuar en el programa, los fondos no utilizados se reasignan a los condados participantes.

Cualquier condado o condados que desarrollen, adopten, promuevan e implementen programas locales de desarrollo infantil temprano consistentes con las metas y objetivos de esta ley, recibirán fondos conforme al párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 130105 de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a) Para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de junio de 2000, las comisiones del condado recibirán la porción del total de fondos disponibles para todas las comisiones del condado equivalente al porcentaje del número de nacimientos registrados en el condado correspondiente (para el período de informe más reciente) en proporción al número total de nacimientos registrados en California (para el mismo período), siempre que se haya cumplido primero con cada uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1) La junta de supervisores del condado haya adoptado una ordenanza que contenga las siguientes disposiciones mínimas:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(A) El establecimiento de una comisión del condado para niños y familias. La comisión del condado será nombrada por la junta de supervisores y estará compuesta por al menos cinco, pero no más de nueve miembros.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(A)(i) Dos miembros de la comisión del condado serán el oficial de salud del condado y personas responsables de la gestión de las siguientes funciones del condado: servicios para niños, servicios de salud pública, servicios de salud conductual, servicios sociales y servicios de prevención y tratamiento del abuso de tabaco y otras sustancias.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(A)(ii) Un miembro de la comisión del condado será un miembro de la junta de supervisores.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(A)(iii) Los miembros restantes de la comisión del condado serán de entre las personas descritas en la cláusula (i) y personas de las siguientes categorías: beneficiarios de servicios de proyectos incluidos en el plan estratégico del condado; educadores especializados en desarrollo infantil temprano; representantes de una agencia local de recursos o referencia de cuidado infantil, o un grupo coordinador local de cuidado infantil; representantes de una organización local para la prevención o intervención temprana para familias en riesgo; representantes de organizaciones comunitarias que tienen como objetivo promover la crianza y el desarrollo infantil temprano; representantes de distritos escolares locales; y representantes de asociaciones o sociedades médicas, pediátricas u obstétricas locales.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(B) La forma de nombramiento, selección o destitución de los miembros de la comisión del condado, la duración y el número de mandatos que cumplirán los miembros de la comisión del condado, y cualquier otro asunto que la junta de supervisores considere necesario o conveniente para la realización de las actividades de la comisión del condado, siempre que los miembros de la comisión del condado no sean remunerados por sus servicios, excepto que se les pagará una dieta razonable y el reembolso de gastos razonables por asistir a reuniones y desempeñar otras responsabilidades oficiales según lo autorizado por la comisión del condado.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(C) El requisito de que la comisión del condado adopte un plan estratégico del condado adecuado y completo para el apoyo y la mejora del desarrollo infantil temprano dentro del condado.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(C)(i) El plan estratégico del condado deberá ser consistente con, y en cumplimiento de los propósitos de, esta ley y cualquier directriz adoptada por la comisión estatal conforme a la subdivisión (b) de la Sección 130125 que estén en vigor en el momento en que se adopte el plan.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(C)(ii) El plan estratégico del condado deberá, como mínimo, incluir lo siguiente: una descripción de las metas y objetivos propuestos a alcanzar; una descripción de los programas, servicios y proyectos propuestos para ser provistos, patrocinados o facilitados; y una descripción de cómo la comisión del condado determinará los resultados medibles de dichos programas, servicios y proyectos utilizando indicadores confiables apropiados. Ningún plan estratégico del condado se considerará adecuado o completo hasta que el plan describa cómo los programas, servicios y proyectos relacionados con el desarrollo infantil temprano dentro del condado se integrarán en un sistema orientado al consumidor y de fácil acceso.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(C)(iii) La comisión del condado deberá, al menos anualmente, revisar su plan estratégico del condado y revisar el plan según sea necesario o apropiado.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(C)(iv) La comisión del condado medirá los resultados de los programas financiados por el condado mediante el uso de indicadores aplicables y confiables y revisará esa información periódicamente como parte de la revisión pública de su plan estratégico del condado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(D) El requisito de que la comisión del condado realice al menos una audiencia pública sobre su plan estratégico del condado propuesto antes de que se adopte el plan.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(E) El requisito de que la comisión del condado realice al menos una audiencia pública sobre su revisión periódica del plan estratégico del condado antes de que se adopten revisiones al plan.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(F) El requisito de que la comisión del condado presente su plan estratégico del condado adoptado, y cualquier revisión posterior del mismo, a la comisión estatal.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(G) El requisito de que la comisión del condado prepare y adopte una auditoría e informe anual de conformidad con la Sección 130150. La comisión del condado deberá llevar a cabo al menos una audiencia pública antes de adoptar cualquier auditoría e informe anual.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(H) El requisito de que la comisión del condado lleve a cabo al menos una audiencia pública sobre cada informe anual de la comisión estatal preparado de conformidad con el inciso (b) de la Sección 130150.
(I)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(1)(I) Dos o más condados podrán formar una comisión conjunta de condados, adoptar un plan estratégico conjunto de condados o implementar programas, servicios o proyectos conjuntos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(2) La junta de supervisores del condado ha establecido una comisión del condado y ha nombrado a la mayoría de sus miembros.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(a)(3) El condado ha establecido un Fondo Fiduciario local para Niños y Familias de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (2) del inciso (d) de la Sección 130105.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(b) No obstante cualquier disposición en contrario de esta ley, ningún dinero puesto a disposición de las comisiones del condado bajo el inciso (a) se gastará para proporcionar, patrocinar o facilitar ningún programa, servicio o proyecto para el desarrollo de la primera infancia hasta que la comisión del condado haya adoptado primero un plan estratégico del condado adecuado y completo que contenga las disposiciones requeridas por la cláusula (ii) del subpárrafo (C) del párrafo (1) del inciso (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(c) En caso de que algún condado decida no participar en el Programa de Niños y Familias de California, los fondos restantes en el Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California se reasignarán y reasignarán a los condados participantes en el siguiente año fiscal.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(d) Para el año fiscal que comienza el 1 de julio de 2000, y para cada año fiscal posterior, las comisiones del condado recibirán la porción del total de fondos disponibles para todas las comisiones del condado igual al porcentaje del número de nacimientos registrados en el condado correspondiente (para el período de informe más reciente) en proporción al número de nacimientos registrados en todos los condados que participan en el Programa de Niños y Familias de California (para el mismo período), siempre que se haya cumplido primero cada uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(d)(1) La comisión del condado ha, después de las audiencias públicas requeridas, adoptado un plan estratégico del condado adecuado y completo que se ajusta a los requisitos del subpárrafo (C) del párrafo (1) del inciso (a), y ha presentado el plan a la comisión estatal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(d)(2) La comisión del condado ha llevado a cabo las audiencias públicas requeridas, y ha preparado y presentado todas las auditorías e informes requeridos de conformidad con la Sección 130150.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(d)(3) La comisión del condado ha llevado a cabo las audiencias públicas requeridas sobre los informes anuales de la comisión estatal preparados de conformidad con el inciso (b) de la Sección 130150.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(d)(4) La comisión del condado, en una audiencia pública, ha adoptado políticas que son consistentes con las siguientes leyes estatales:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(d)(4)(A) Con respecto al conflicto de intereses de los miembros de la comisión, las políticas de la comisión del condado deberán ser consistentes con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 1090) del Capítulo 1 de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, el Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 1125) del Capítulo 1 de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, y el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 87100) del Título 9 del Código de Gobierno.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(d)(4)(B) Con respecto a la contratación y adquisición, las políticas de la comisión del condado deberán ser consistentes con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 54201) del Capítulo 5 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno, el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 2000) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos, la Sección 3410 del Código de Contratos Públicos, y el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 22150) de la Parte 3 de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(d)(5) La comisión del condado, en una audiencia pública, ha adoptado un límite sobre el porcentaje del presupuesto operativo de la comisión del condado que puede gastarse en funciones administrativas, de conformidad con las directrices emitidas por la comisión estatal que definen las funciones administrativas.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(d)(6) La comisión del condado ha adoptado, en una audiencia pública, políticas y procesos que establecen los salarios y beneficios de los empleados de la comisión del condado. Los salarios y beneficios deberán ajustarse a las políticas establecidas de la comisión del condado o del gobierno del condado.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(e) En caso de que algún condado decida no continuar participando en el Programa de Niños y Familias de California, cualquier fondo no gravado y no gastado que quede en el Fondo Fiduciario local para Niños y Familias será devuelto al Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California para su reasignación y reapropiación a los condados participantes en el siguiente año fiscal.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 130140(f) Para los fines de esta sección, “condado pertinente” significa el condado en el que reside la madre del niño cuyo nacimiento se está registrando.

Section § 130140.1

Explanation

Esta ley establece las reglas para los condados de California que eligen participar en el Programa de Niños y Familias de California. Si un condado decide unirse, puede crear una comisión del condado para supervisar las operaciones locales.

La comisión puede establecerse como una entidad pública independiente o como una agencia del condado con su propio plan estratégico y autoridad de financiación. La comisión tiene poderes como contratar personal, celebrar contratos y administrar propiedades, y es reconocida como una unidad gubernamental para fines de financiación. Las obligaciones de la comisión son propias y no se transfieren al condado, incluso si la comisión es disuelta.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(a)  En caso de que un condado decida participar en el Programa de Niños y Familias de California, y cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 130140, el condado podrá establecer una comisión del condado que sea una de las siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(a)(1)  Una entidad pública legal separada del condado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(a)(2)  Una agencia del condado con autoridad independiente sobre el plan estratégico descrito en la Sección 130140 y el fondo fiduciario local establecido de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 130105.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)  En caso de que un condado decida establecer una comisión del condado según lo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (a), se aplicarán las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(1)  La comisión del condado será considerada una entidad pública legal separada del condado, y deberá presentar una declaración según lo requerido por la Sección 53051 del Código de Gobierno.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(2)  Los poderes, deberes y responsabilidades de la comisión del condado incluirán, entre otros, los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(2)(A)  El poder de emplear personal y contratar servicios personales necesarios para cumplir con sus obligaciones.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(2)(B)  El poder de celebrar cualquier contrato necesario o apropiado para llevar a cabo las disposiciones de esta división.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(2)(C)  El poder de adquirir, poseer y disponer de bienes muebles o inmuebles, según sea necesario o apropiado para llevar a cabo las disposiciones y propósitos de esta división.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(2)(D)  El poder de demandar o ser demandado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(3)  La comisión del condado se considerará una agencia pública que es una unidad de gobierno local para los fines de todos los programas de subvenciones y otros programas de financiación y garantía de préstamos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(4)  Cualquier obligación de la comisión del condado, ya sea legal, contractual o de otro tipo, será obligación exclusiva de la comisión.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(5)  Todas las reclamaciones o acciones por dinero o daños contra una comisión del condado se regirán por la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno, excepto según lo dispuesto por otros estatutos o reglamentos que se apliquen expresamente a las comisiones del condado.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(6)  La comisión del condado, sus miembros y sus empleados están protegidos por las inmunidades aplicables a las entidades públicas y a los empleados públicos regidas por la Parte 1 (que comienza con la Sección 810) y la Parte 2 (que comienza con la Sección 814) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno, excepto según lo dispuesto por otros estatutos o reglamentos que se apliquen expresamente a las comisiones del condado.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(7)  Si una junta de supervisores del condado decide no continuar la participación del condado en el Programa de Niños y Familias de California, la junta adoptará una ordenanza que disuelva la comisión del condado.
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(7)(A)  Al disolver su comisión del condado, la junta de supervisores deberá permitir, en la medida de lo posible, un período de transición apropiado para que se cumplan las obligaciones existentes de la comisión del condado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(7)(B)  En caso de disolución, cualquier dinero no gravado y no gastado que quede en el Fondo Fiduciario local para Niños y Familias se distribuirá de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 130140.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(7)(C)  Antes de la disolución de la comisión del condado, la junta de supervisores deberá notificar a la Comisión Estatal de Niños y Familias su intención de disolver la comisión del condado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(b)(7)(D)  Las responsabilidades de la comisión del condado no se convertirán en obligaciones del condado tras la disolución de la comisión del condado o la liquidación o disposición de los activos restantes de la comisión del condado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(c)  Si un condado decide establecer una comisión del condado según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (a), la comisión del condado se considerará una agencia del condado con autoridad independiente sobre el plan estratégico descrito en la Sección 130140 y el Fondo Fiduciario local para Niños y Familias establecido de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 130105.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(d)  Cualquier comisión del condado establecida antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección que cumpla sustancialmente con las disposiciones de la subdivisión (b) o (c) se considerará en cumplimiento de esta sección.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(e)(1)  La información de salud física o mental individualmente identificable, la información sobre abuso de sustancias, la información sobre cuidado infantil o educación, la información de personal o empleo, la información financiera, la información de justicia penal o la información demográfica, relativa a un niño o al padre, tutor legal u otro miembro de la familia de un niño, que sea proporcionada a una comisión del condado por un padre, tutor legal, miembro de la familia, proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad de salud pública, escuela, agencia de aplicación de la ley, agencia de servicios sociales, agencia de libertad condicional o cualquier otra fuente, se considerará confidencial y solo podrá divulgarse a una persona, agencia o entidad que reciba financiación de la comisión del condado, mediante una subvención o contrato o como proveedor de servicios para la prestación de servicios de la primera infancia, y solo en la medida necesaria para la prestación de los servicios, a menos que una divulgación adicional sea autorizada por el consentimiento por escrito del padre o tutor legal, o cuando la divulgación sea requerida por la ley estatal o federal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 130140.1(e)(2)  La información confidencial identificada de conformidad con esta sección no estará sujeta a divulgación conforme a la Ley de Registros Públicos de California (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 6250) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno).

Section § 130145

Explanation
Esta ley exige tanto a la comisión estatal como a cada comisión del condado que establezcan comités asesores. Se supone que estos comités ofrecerán asesoramiento experto y apoyo para ayudar a lograr los objetivos de la ley. Los comités deben celebrar reuniones y elaborar recomendaciones e informes cuando sea necesario.

Section § 130150

Explanation

Esta ley exige que cada comisión del condado realice una auditoría anual de su desempeño y gastos del año anterior a más tardar el 15 de octubre. Luego, deben presentar un informe detallado a la comisión estatal a más tardar el 1 de noviembre. La comisión estatal utiliza estos informes para preparar un análisis exhaustivo, que debe ser presentado al Gobernador y a la Legislatura a más tardar el 31 de enero.

Si una comisión del condado no proporciona la información necesaria, la comisión estatal puede retener fondos del Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California hasta que se cumpla con el requisito. Tanto las comisiones estatales como las del condado deben poner sus informes a disposición del público de forma gratuita previa solicitud.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 130150(a) A más tardar el 15 de octubre de cada año, cada comisión del condado realizará una auditoría y emitirá un informe escrito sobre la implementación y el desempeño de sus funciones durante el año fiscal anterior, incluyendo, como mínimo, la forma en que se gastaron los fondos, el progreso hacia, y el logro de, las metas y objetivos del programa, e información sobre los programas financiados y las poblaciones atendidas para todos los programas financiados.
A más tardar el 1 de noviembre de cada año, cada comisión del condado presentará su auditoría e informe a la comisión estatal para su inclusión en el informe consolidado de la comisión estatal requerido en el inciso (b). Cada comisión presentará su informe en un formato prescrito por la comisión estatal si la comisión estatal aprueba dicho formato en una reunión pública antes del año fiscal durante el cual será utilizado por las comisiones del condado. La comisión estatal desarrollará el formato en consulta con las comisiones del condado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 130150(b) La comisión estatal, a más tardar el 31 de enero de cada año, hará ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 130150(b)(1) Realizará una auditoría y preparará un informe escrito sobre la implementación y el desempeño de las funciones de la comisión estatal durante el año fiscal anterior, incluyendo, como mínimo, la forma en que se gastaron los fondos y el progreso hacia, y el logro de, las metas y objetivos del programa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 130150(b)(2) Preparará un informe escrito que consolide, resuma, analice y comente las auditorías e informes anuales presentados por todas las comisiones del condado y el Contralor para el año fiscal anterior. El informe escrito incluirá un listado, por categoría, de los gastos agregados en áreas de programas financiados por las comisiones estatales y del condado de conformidad con los propósitos de esta ley, de acuerdo con un formato prescrito por la comisión estatal. Este informe de la comisión estatal será transmitido al Gobernador, a la Legislatura y a cada comisión del condado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 130150(b)(3) En caso de que una comisión del condado no presente la información prescrita en el inciso (a), la comisión estatal podrá retener fondos que de otro modo se habrían asignado a la comisión del condado del Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California de conformidad con la Sección 130140 hasta que la comisión del condado presente los datos según lo requerido por el inciso (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 130150(c) La comisión estatal pondrá a disposición copias de cada una de sus auditorías e informes anuales a los miembros del público en general previa solicitud y sin costo alguno. La comisión estatal proporcionará a cada comisión del condado copias de esos documentos en número suficiente para su distribución local por parte de la comisión del condado a los miembros del público en general previa solicitud y sin costo alguno.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 130150(d) Cada comisión del condado pondrá a disposición copias de sus auditorías e informes anuales a los miembros del público en general previa solicitud y sin costo alguno.

Section § 130151

Explanation

Esta ley establece los requisitos para auditorías ampliadas de las comisiones del condado involucradas en actividades relacionadas con el Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California. Estas auditorías examinan varios aspectos, como la forma en que las comisiones gestionan los contratos y las adquisiciones, los costos administrativos, las políticas de conflicto de intereses y el cumplimiento de las ordenanzas locales.

Requiere que estas auditorías se presenten tanto a las comisiones estatales como a las del condado, y que los hallazgos se discutan en audiencias públicas. Las respuestas a los hallazgos de la auditoría se envían luego al Contralor, quien determinará si las comisiones han tomado las acciones correctivas adecuadas. Si no, el Contralor puede recomendar la retención de fondos hasta que se realicen mejoras. Además, el Contralor debe proporcionar un informe resumido de estas auditorías anualmente y presentar una directriz final de auditoría y un plan de implementación.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(a) Además de los requisitos de la Sección 130150, el Contralor emitirá directrices para auditorías anuales ampliadas de cada comisión del condado requeridas conforme al subapartado (b) de la Sección 130150 y las funciones de control de calidad asociadas, sujeto a la financiación por parte de la comisión estatal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(b) El alcance de las auditorías abordará una revisión de las políticas y prácticas de la comisión del condado con respecto a los siguientes elementos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(b)(1) Políticas de contratación y adquisición, para determinar si están en vigor conforme al párrafo (4) del subapartado (d) de la Sección 130140, si las comisiones estatales y del condado están operando de acuerdo con estas políticas, y si estas políticas contienen disposiciones para asegurar que las subvenciones y contratos sean consistentes con el plan estratégico de la comisión estatal o del condado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(b)(2) Costos administrativos, para asegurar que las definiciones de la comisión del condado cumplan con las directrices de la comisión estatal y que la comisión del condado tenga un proceso establecido para monitorear estos costos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(b)(3) Políticas y procedimientos, establecidos conforme al párrafo (4) del subapartado (d) de la Sección 130140, diseñados para asegurar el cumplimiento por parte de la comisión estatal y las comisiones del condado con todos los estatutos y reglamentos aplicables sobre conflictos de intereses estatales y locales.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(b)(4) Políticas y prácticas diseñadas para asegurar que las comisiones del condado se adhieran a las ordenanzas de la comisión del condado establecidas conforme al párrafo (1) del subapartado (a) de la Sección 130140.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(b)(5) Planes financieros a largo plazo, para determinar si las comisiones estatales y del condado tienen estos planes y que los planes han sido formalmente adoptados por la comisión en una audiencia pública.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(b)(6) Condición financiera de la comisión.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(b)(7) Cantidad que las comisiones gastan en evaluación de programas y los resultados documentados de estos gastos.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(b)(8) Políticas de salarios y beneficios, para determinar si los salarios y beneficios de los empleados de la comisión del condado cumplen con las políticas que la comisión del condado adoptó conforme al párrafo (6) del subapartado (d) de la Sección 130140.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(c) El auditor de la comisión estatal o de la comisión del condado presentará cada informe de auditoría, una vez completado, simultáneamente tanto al Contralor como a la comisión estatal o a la comisión del condado aplicable.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(d) La comisión estatal y cada comisión del condado respectiva programarán una audiencia pública dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la auditoría para discutir los hallazgos del informe y cualquier respuesta a los mismos. Dentro de las dos semanas siguientes a la audiencia pública, la comisión estatal o del condado presentará al Contralor una respuesta a los hallazgos de la auditoría.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(e) Dentro de los seis meses siguientes a la respuesta de la comisión estatal o del condado conforme al subapartado (d), el Contralor determinará si una comisión del condado ha corregido exitosamente sus prácticas en respuesta a los hallazgos contenidos en el informe de auditoría. El Contralor podrá, después de esa determinación, recomendar a la comisión estatal que retenga la asignación de dinero que la comisión del condado recibiría de otro modo del Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California hasta que el Contralor determine que la comisión del condado tiene un plan viable y la capacidad de corregir las prácticas identificadas en la auditoría.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(f) El Contralor preparará un informe resumido de las auditorías finales y presentará el informe a la comisión estatal antes del 1 de noviembre de cada año para su inclusión en el informe anual requerido conforme al subapartado (b) de la Sección 130150.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 130151(g) A más tardar el 30 de abril de 2006, el Contralor presentará a la comisión estatal en una reunión pública las directrices finales de auditoría y el plan de implementación. Al desarrollar las directrices, el Contralor considerará la razonabilidad de los costos proyectados y la carga administrativa de las funciones de auditoría requeridas.

Section § 130155

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en la Ley de Niños y Familias de California de 1998. La 'Ley' se refiere a esta legislación específica. Una 'Comisión del condado' es un grupo local establecido bajo ciertas reglas para supervisar los asuntos de niños y familias en ese condado. Un 'Plan estratégico del condado' es un plan detallado elaborado por la comisión de cada condado para delinear sus objetivos, el cual deben presentar a la comisión principal del estado. La 'Comisión estatal' es la Comisión de Niños y Familias de California más amplia, que supervisa el programa a nivel estatal.

Las siguientes definiciones se aplican a los efectos de esta ley:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 130155(a) “Ley” significa la Ley de Niños y Familias de California de 1998.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 130155(b) “Comisión del condado” significa cada comisión de niños y familias del condado establecida de conformidad con la Sección 130140.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 130155(c) “Plan estratégico del condado” significa el plan adoptado por cada comisión de niños y familias del condado y presentado a la Comisión de Niños y Familias de California de conformidad con la Sección 130140.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 130155(d) “Comisión estatal” significa la Comisión de Niños y Familias de California establecida de conformidad con la Sección 130110.

Section § 130156

Explanation

La ley establece el Fondo de Salud y Servicios Humanos para Niños y Familias en la Tesorería del Estado. El fondo se utiliza para apoyar servicios de salud y humanos, especialmente para proporcionar atención médica directa a niños desde el nacimiento hasta los cinco años. El dinero solo puede usarse después de que la Legislatura decida cómo se gastará.

El Fondo de Salud y Servicios Humanos para Niños y Familias queda por la presente establecido en la Tesorería del Estado. El Fondo de Salud y Servicios Humanos para Niños y Familias se utilizará, previa asignación de la Legislatura, para proporcionar servicios de salud y humanos, incluidos, entre otros, servicios directos de atención médica, a niños desde el nacimiento hasta los cinco años de edad.

Section § 130157

Explanation

Esta sección de la ley permite la transferencia de $50 millones durante el año fiscal 2011-12 desde cuentas específicas al Fondo de Salud y Servicios Humanos para Niños y Familias. Este dinero se utilizará para programas de salud y servicios humanos destinados a niños desde el nacimiento hasta los cinco años. La comisión estatal tiene la autoridad para hacer que estos fondos estén disponibles y no es responsable de ninguna reclamación relacionada con cualquier reasignación de fondos necesaria para cumplir con estos requisitos. Los 'programas estatales de salud y servicios humanos' pueden incluir servicios directos de atención médica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo (1) del apartado (d) de la Sección 130105, para el año fiscal 2011-12, cincuenta millones de dólares ($50,000,000) de las cuentas descritas en los subpárrafos (A) a (F), ambos inclusive, del párrafo (1) del apartado (d) de la Sección 130105, incluidos los fondos de reserva, previa aprobación de la comisión estatal, se transferirán y depositarán en el Fondo de Salud y Servicios Humanos para Niños y Familias para apoyar programas estatales de salud y servicios humanos para niños desde el nacimiento hasta los cinco años de edad. La comisión estatal garantizará que estos fondos estén disponibles para los fines descritos en esta sección. En la medida en que sea necesario o apropiado que la comisión estatal libere obligaciones existentes para cumplir con los requisitos de esta sección, la comisión estatal, incluyendo, pero no limitado a, sus representantes, funcionarios, directores y empleados, incluidos sus abogados y otras personas, queda por la presente liberada de toda responsabilidad, derechos, reclamaciones, demandas y acciones, conocidas y desconocidas, que cualquier parte pueda tener, que surjan en relación con la liberación de fondos u obligaciones de conformidad con esta sección. A los efectos de esta sección, "programas estatales de salud y servicios humanos" incluye, pero no se limita a, servicios directos de atención médica.

Section § 130158

Explanation

Esta ley exige que se transfieran 950 millones de dólares de varios Fondos Fiduciarios para Niños y Familias del condado a un fondo estatal llamado Fondo de Servicios de Salud y Humanos para Niños y Familias durante el año fiscal 2011–12. El dinero se destinará a apoyar servicios de salud y humanos para niños de cinco años o menos.

Las comisiones del condado que recibieron menos de 600,000 dólares en 2009–10 están exentas. Otras deben aportar el 50% de sus fondos designados, sin que sus saldos caigan por debajo de sus niveles de 2009–10.

Estas contribuciones deben completarse antes del final del año fiscal 2011–12, y no deben incluir fondos que no sean los recibidos bajo la Ley de Niños y Familias de California de 1998.

Si el total recaudado supera los 950 millones de dólares, los fondos excedentes se devolverán proporcionalmente. Los fondos deben estar disponibles y no comprometidos con otras obligaciones, y las comisiones no son responsables por la reasignación de estos fondos. Los pagos completos deben realizarse antes de que se efectúen las asignaciones presupuestarias de 2012–13.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 130158(a) No obstante el párrafo (2) del inciso (d) de la Sección 130105, para el año fiscal 2011–12, novecientos cincuenta millones de dólares ($950,000,000) de los saldos combinados de todos los Fondos Fiduciarios para Niños y Familias del condado, incluidos los fondos de reserva, según lo dispuesto en los subpárrafos (A) y (B) del párrafo (2) del inciso (d) de la Sección 130105, se transferirán y depositarán en el Fondo de Servicios de Salud y Humanos para Niños y Familias, para apoyar programas estatales de servicios de salud y humanos para niños desde el nacimiento hasta los cinco años de edad.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 130158(b) Para los fines de esta sección, “programas estatales de servicios de salud y humanos” incluye, entre otros, servicios directos de atención médica y “comisión del condado” incluye, entre otros, comisiones del condado, titulares de cuentas para fondos fiduciarios locales para niños y familias, y agentes fiscales del gobierno del condado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 130158(c) La parte del monto especificado en el inciso (a) requerida de cada comisión del condado se determinará de la siguiente manera y estará sujeta a las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 130158(c)(1) Una comisión del condado que recibió menos de seiscientos mil dólares ($600,000) en ingresos del Fondo Fiduciario para Niños y Familias de California en el año fiscal 2009–10 está exenta de esta sección y no está obligada a depositar fondos en el Fondo de Servicios de Salud y Humanos para Niños y Familias como parte de la solución presupuestaria descrita en el inciso (a).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 130158(c)(2) A más tardar el 30 de junio de 2012, cada comisión del condado no exenta por el párrafo (1) remitirá para su depósito en el Fondo de Servicios de Salud y Humanos para Niños y Familias, el 50 por ciento de su financiación de la comisión del condado, que incluye fondos fiduciarios locales para niños y familias reservados totales, no reservados-designados totales y no reservados-no designados totales al 30 de junio de 2010. Ningún fondo que no sean los ingresos recibidos de conformidad con la Ley de Niños y Familias de California de 1998 será remitido para su depósito en el Fondo de Servicios de Salud y Humanos para Niños y Familias.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 130158(c)(3) No obstante el párrafo (2), los pagos de la comisión del condado para depósito en el Fondo de Servicios de Salud y Humanos para Niños y Familias no harán que el saldo de fondos de ninguna comisión del condado caiga por debajo del monto recibido por la comisión del condado del Fondo Fiduciario para Niños y Familias de California en el año fiscal 2009–10.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 130158(c)(4) Los pagos completos al Fondo de Servicios de Salud y Humanos para Niños y Familias deberán ser realizados por las comisiones del condado dentro del año fiscal 2011–12. No obstante cualquier otra disposición de la ley, ninguna asignación para 2012–13 a una comisión del condado se realizará antes de que se efectúe el pago completo.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 130158(c)(5) No obstante los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, las remesas combinadas totales de las comisiones del condado en el año fiscal 2011–12 serán iguales a novecientos cincuenta millones de dólares ($950,000,000). En la medida en que los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, resulten en que las comisiones del condado proporcionen en total más de novecientos cincuenta millones de dólares ($950,000,000), la diferencia se devolverá proporcionalmente a todas las comisiones del condado contribuyentes.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 130158(d) De conformidad con el inciso (c), cada comisión del condado, según se define en el inciso (b), se asegurará de que los fondos para la transferencia y el depósito en el Fondo de Servicios de Salud y Humanos para Niños y Familias no estén gravados y estén disponibles para los fines descritos en esta sección. En la medida en que sea necesario o apropiado que una comisión del condado libere obligaciones existentes para cumplir con los requisitos de esta sección, la comisión del condado, incluyendo, entre otros, a sus representantes, funcionarios, directores y empleados, incluyendo a sus abogados y otras personas, queda por la presente liberada de toda responsabilidad, derechos, reclamaciones, demandas y acciones, conocidas y desconocidas, que cualquier parte pueda tener, que surjan en relación con la liberación de fondos u obligaciones de conformidad con esta sección.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 130158(e) Una vez que la parte de una comisión del condado de los novecientos cincuenta millones de dólares ($950,000,000) especificados en el inciso (a) haya sido determinada de conformidad con el inciso (c), esa comisión del condado, o el agente o entidad apropiado, remitirá esos fondos al Contralor para su depósito en el Fondo de Servicios de Salud y Humanos para Niños y Familias. La totalidad de la parte de los fondos de cada comisión del condado se remitirá dentro del año fiscal 2011–12, y podrá hacerse, en cantidades iguales, mensualmente.