Programa de Niños y Familias de California
Section § 130100
Esta ley establece un programa en California destinado a mejorar el desarrollo temprano de los niños, desde antes del nacimiento hasta los cinco años de edad. El objetivo es crear un sistema integral y colaborativo que integre estándares y recursos para promover la educación, la atención médica, los servicios sociales y más, asegurando que los niños estén listos para la escuela.
El programa está diseñado para permitir un fácil acceso a los servicios y fomenta la toma de decisiones a nivel local con flexibilidad y una menor redundancia administrativa.
La Comisión de Niños y Familias de California y las comisiones de los condados administran el programa, utilizando evaluaciones basadas en resultados para guiar las decisiones de financiación. Esta ley se denomina oficialmente Ley de Niños y Familias de California de 1998.
Section § 130105
El Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California es un fondo especial compuesto por dinero proveniente de impuestos sobre cigarrillos y productos de tabaco. Se utiliza para financiar programas que benefician a niños y familias, con fondos específicos para educación, salud y desarrollo de la primera infancia. La Junta Estatal de Ecualización tiene la tarea de evaluar cómo los impuestos adicionales afectan el consumo de tabaco y ajustar la financiación según sea necesario para apoyar los programas de salud existentes afectados por la reducción de las ventas de tabaco.
El fondo se divide entre comisiones estatales y del condado, con porcentajes específicos asignados a varias cuentas, como comunicación masiva, educación, cuidado infantil, investigación, desarrollo y administración. Los fondos no utilizados pueden reasignarse para asegurar que todas las iniciativas estén adecuadamente apoyadas. Además, cualquier donación al fondo debe utilizarse para su propósito previsto.
Section § 130110
Esta ley crea la Comisión de Niños y Familias de California, también conocida como First 5 California. La comisión está formada por siete miembros con derecho a voto y dos miembros sin derecho a voto. Los miembros con derecho a voto se eligen por su experiencia y conocimientos en áreas como el desarrollo infantil, la educación y la salud pública, incluyendo su pericia en la prevención y el tratamiento del tabaco y el abuso de sustancias. Los miembros sin derecho a voto incluyen al Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y al Secretario de Educación, o sus representantes.
Section § 130115
Esta ley describe el proceso de nombramiento para una comisión estatal. El Gobernador nombra a tres miembros, designando a uno como presidente, y uno debe ser un funcionario o ejecutivo de salud del condado. El Presidente de la Asamblea y el Comité de Reglas del Senado nombran cada uno a dos miembros. Los períodos iniciales varían: un designado por el Gobernador sirve cuatro años, dos sirven dos años. Para los designados legislativos, uno de cada uno sirve cuatro años y el otro tres años. Después de esto, los miembros sirven por períodos de cuatro años. Ningún miembro puede servir más de dos períodos de cuatro años.
Section § 130120
Dentro de los tres meses siguientes al nombramiento de la mayoría de sus miembros, una comisión estatal debe contratar a un director ejecutivo. La comisión puede contratar personal adicional según sea necesario. El director ejecutivo y el personal reciben un salario basado en lo que esté disponible en el presupuesto, y no forman parte del sistema de servicio civil. El director ejecutivo debe seguir las instrucciones de la comisión.
Section § 130125
Esta ley describe las responsabilidades y facultades de la comisión estatal en California con respecto al desarrollo de la primera infancia. Incluye la difusión de conciencia pública y la provisión de educación sobre el desarrollo de la primera infancia, el establecimiento de directrices para un programa estatal integral y la atención a la educación parental, el cuidado infantil y los servicios de salud.
La comisión debe celebrar audiencias públicas sobre las propuestas de directrices y revisarlas anualmente. También tiene la tarea de evaluar la eficacia de los programas, coordinar entre agencias públicas y privadas, y asistir a las comisiones del condado. Además, debe revisar los informes de las comisiones del condado, solicitar financiación y sugerir cambios legales al Gobernador y a la Legislatura para mejorar los programas de desarrollo de la primera infancia.
Section § 130130
Section § 130135
Section § 130140
Esta ley describe cómo los condados de California pueden recibir financiación para programas de desarrollo infantil temprano. Entre 1999 y 2000, los condados recibieron dinero en función de la proporción de nacimientos en su área en comparación con el estado, pero primero tuvieron que cumplir varios requisitos. Estos incluyen la creación de una Comisión local para Niños y Familias, la elaboración de un plan estratégico del condado para el desarrollo infantil temprano y la celebración de audiencias públicas. A partir de julio de 2000, los condados seguirán recibiendo fondos basados en las tasas de natalidad si cumplen con estas regulaciones, incluyendo la presentación de auditorías e informes, la celebración de audiencias públicas y la implementación de políticas que se alineen con las leyes estatales sobre conflictos de intereses y contratación. Si un condado decide no participar o continuar en el programa, los fondos no utilizados se reasignan a los condados participantes.
Section § 130140.1
Esta ley establece las reglas para los condados de California que eligen participar en el Programa de Niños y Familias de California. Si un condado decide unirse, puede crear una comisión del condado para supervisar las operaciones locales.
La comisión puede establecerse como una entidad pública independiente o como una agencia del condado con su propio plan estratégico y autoridad de financiación. La comisión tiene poderes como contratar personal, celebrar contratos y administrar propiedades, y es reconocida como una unidad gubernamental para fines de financiación. Las obligaciones de la comisión son propias y no se transfieren al condado, incluso si la comisión es disuelta.
Section § 130145
Section § 130150
Esta ley exige que cada comisión del condado realice una auditoría anual de su desempeño y gastos del año anterior a más tardar el 15 de octubre. Luego, deben presentar un informe detallado a la comisión estatal a más tardar el 1 de noviembre. La comisión estatal utiliza estos informes para preparar un análisis exhaustivo, que debe ser presentado al Gobernador y a la Legislatura a más tardar el 31 de enero.
Si una comisión del condado no proporciona la información necesaria, la comisión estatal puede retener fondos del Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California hasta que se cumpla con el requisito. Tanto las comisiones estatales como las del condado deben poner sus informes a disposición del público de forma gratuita previa solicitud.
Section § 130151
Esta ley establece los requisitos para auditorías ampliadas de las comisiones del condado involucradas en actividades relacionadas con el Fondo Fiduciario de Niños y Familias de California. Estas auditorías examinan varios aspectos, como la forma en que las comisiones gestionan los contratos y las adquisiciones, los costos administrativos, las políticas de conflicto de intereses y el cumplimiento de las ordenanzas locales.
Requiere que estas auditorías se presenten tanto a las comisiones estatales como a las del condado, y que los hallazgos se discutan en audiencias públicas. Las respuestas a los hallazgos de la auditoría se envían luego al Contralor, quien determinará si las comisiones han tomado las acciones correctivas adecuadas. Si no, el Contralor puede recomendar la retención de fondos hasta que se realicen mejoras. Además, el Contralor debe proporcionar un informe resumido de estas auditorías anualmente y presentar una directriz final de auditoría y un plan de implementación.
Section § 130155
Esta sección define los términos clave utilizados en la Ley de Niños y Familias de California de 1998. La 'Ley' se refiere a esta legislación específica. Una 'Comisión del condado' es un grupo local establecido bajo ciertas reglas para supervisar los asuntos de niños y familias en ese condado. Un 'Plan estratégico del condado' es un plan detallado elaborado por la comisión de cada condado para delinear sus objetivos, el cual deben presentar a la comisión principal del estado. La 'Comisión estatal' es la Comisión de Niños y Familias de California más amplia, que supervisa el programa a nivel estatal.
Section § 130156
La ley establece el Fondo de Salud y Servicios Humanos para Niños y Familias en la Tesorería del Estado. El fondo se utiliza para apoyar servicios de salud y humanos, especialmente para proporcionar atención médica directa a niños desde el nacimiento hasta los cinco años. El dinero solo puede usarse después de que la Legislatura decida cómo se gastará.
Section § 130157
Esta sección de la ley permite la transferencia de $50 millones durante el año fiscal 2011-12 desde cuentas específicas al Fondo de Salud y Servicios Humanos para Niños y Familias. Este dinero se utilizará para programas de salud y servicios humanos destinados a niños desde el nacimiento hasta los cinco años. La comisión estatal tiene la autoridad para hacer que estos fondos estén disponibles y no es responsable de ninguna reclamación relacionada con cualquier reasignación de fondos necesaria para cumplir con estos requisitos. Los 'programas estatales de salud y servicios humanos' pueden incluir servicios directos de atención médica.
Section § 130158
Esta ley exige que se transfieran 950 millones de dólares de varios Fondos Fiduciarios para Niños y Familias del condado a un fondo estatal llamado Fondo de Servicios de Salud y Humanos para Niños y Familias durante el año fiscal 2011–12. El dinero se destinará a apoyar servicios de salud y humanos para niños de cinco años o menos.
Las comisiones del condado que recibieron menos de 600,000 dólares en 2009–10 están exentas. Otras deben aportar el 50% de sus fondos designados, sin que sus saldos caigan por debajo de sus niveles de 2009–10.
Estas contribuciones deben completarse antes del final del año fiscal 2011–12, y no deben incluir fondos que no sean los recibidos bajo la Ley de Niños y Familias de California de 1998.
Si el total recaudado supera los 950 millones de dólares, los fondos excedentes se devolverán proporcionalmente. Los fondos deben estar disponibles y no comprometidos con otras obligaciones, y las comisiones no son responsables por la reasignación de estos fondos. Los pagos completos deben realizarse antes de que se efectúen las asignaciones presupuestarias de 2012–13.