Section § 13195

Explanation

El Jefe de Bomberos del Estado crea reglas y normas de construcción para asegurar que todos los sistemas automáticos contra incendios, como los rociadores y las alarmas, sean probados y mantenidos regularmente. Estas reglas establecen con qué frecuencia deben realizarse las pruebas para asegurar que los sistemas funcionen correctamente. Al probar los sistemas de rociadores, también se debe revisar el equipo de señalización para asegurar que no haya ningún problema que afecte el rendimiento del sistema.

Estas normas tienen en cuenta las directrices de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios y las normas voluntarias de 1982 para sistemas de rociadores residenciales en California.

El Jefe de Bomberos del Estado adoptará y administrará los reglamentos y normas de construcción que considere necesarios para (1) establecer y controlar un programa para el servicio, prueba y mantenimiento de todos los sistemas automáticos de extinción de incendios, incluyendo, entre otros, sistemas de rociadores contra incendios, sistemas fijos de extinción diseñados y prediseñados, sistemas de tuberías verticales y dispositivos de alarma de flujo de agua, y (2) establecer frecuencias mínimas de servicio, inspección y prueba para los diversos tipos de sistemas automáticos de extinción de incendios. Todas las pruebas de los sistemas automáticos de rociadores deberán incluir una prueba de todo el equipo de señalización de supervisión que se proporcione para determinar si existe una condición que pueda afectar el funcionamiento satisfactorio del sistema.
Los reglamentos y normas de construcción establecidos por el Jefe de Bomberos del Estado para el servicio, prueba y mantenimiento de los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán considerar los requisitos de las normas aplicables de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios y las normas voluntarias publicadas por el Jefe de Bomberos del Estado tituladas “Normas Voluntarias de California para Sistemas de Rociadores Residenciales”, con fecha de enero de 1982.

Section § 13195.5

Explanation
Esta ley establece que todos los tipos de sistemas automáticos de extinción de incendios, como los rociadores contra incendios, los extintores fijos especiales, las tuberías verticales y los sistemas de alarma, deben recibir servicio, ser probados y mantenidos regularmente de acuerdo con las reglas establecidas por el Jefe de Bomberos del Estado.

Section § 13196

Explanation
Esta sección establece que las reglas y normas de construcción creadas bajo la Sección 13195 deben seguirse y aplicarse de acuerdo con los procedimientos descritos en las Secciones 13145 y 13146.

Section § 13196.5

Explanation

Esta ley establece que, en general, se necesita una licencia del Jefe de Bomberos del Estado para dedicarse al negocio de mantenimiento o prueba de sistemas automáticos de extinción de incendios. Sin embargo, existen excepciones. Si trabaja con dispositivos de alarma contra incendios, alarmas de flujo de agua o ciertos componentes de señalización, no necesita esta licencia. Los sistemas industriales pueden ser atendidos por un ingeniero contratado por una empresa privada, a menos que cobre por estos servicios fuera de su empleo. Finalmente, los contratistas especializados también están exentos de necesitar esta licencia.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 13196.5(a)  Salvo lo dispuesto en los apartados (b), (c) y (d), ninguna persona se dedicará al negocio de mantenimiento o prueba de sistemas automáticos de extinción de incendios sin una licencia expedida por el Jefe de Bomberos del Estado de conformidad con este capítulo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 13196.5(b)  Las personas que se dediquen al negocio de mantenimiento o prueba de dispositivos de alarma contra incendios, dispositivos de alarma de flujo de agua o los componentes de señalización de supervisión de sistemas automáticos de extinción de incendios no estarán sujetas a los requisitos de licencia contenidos en este capítulo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 13196.5(c)  Los sistemas industriales podrán ser mantenidos o probados por, o bajo la supervisión de, un ingeniero empleado por una entidad privada, quien no estará sujeto a los requisitos de licencia contenidos en este capítulo a menos que realice el servicio o la prueba por una tarifa fuera de la relación laboral.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 13196.5(d)  Cualquier contratista especializado, según se define en el apartado (b) de la Sección 7058 del Código de Negocios y Profesiones, no estará sujeto a los requisitos de licencia contenidos en este capítulo.

Section § 13197

Explanation

Esta ley establece que el Jefe de Bomberos del Estado es responsable de crear las normas para gestionar un programa de licencias. El Jefe de Bomberos puede decidir qué es necesario, y las normas podrían incluir exigir a los solicitantes que aprueben un examen o que tengan ciertas habilidades para realizar tareas de mantenimiento y pruebas.

El Jefe de Bomberos del Estado adoptará reglamentos para establecer y mantener el programa de licencias exigido por este capítulo. En la medida en que el Jefe de Bomberos del Estado determine que es necesario para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, los reglamentos podrán prever, pero no se limitarán a, requisitos de que el solicitante de una licencia apruebe un examen o posea las cualificaciones necesarias para realizar el servicio, mantenimiento y pruebas prescritos, o ambos.

Section § 13197.5

Explanation

El Jefe de Bomberos del Estado puede denegar o revocar una licencia por dos razones principales. Primero, si el solicitante miente o proporciona información falsa en la solicitud. Segundo, si el solicitante viola cualquier norma o reglamento establecido por el Jefe de Bomberos del Estado bajo este capítulo.

Una licencia puede ser denegada o revocada por el Jefe de Bomberos del Estado por cualquiera de las siguientes razones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.5(a) El solicitante hizo una tergiversación sustancial o una declaración falsa en la solicitud.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.5(b) Violación de cualquier disposición de este capítulo o cualquier reglamento adoptado por el Jefe de Bomberos del Estado de conformidad con este capítulo.

Section § 13197.6

Explanation

Esta ley permite al Jefe de Bomberos del Estado que una persona con licencia pague una multa en lugar de que se le suspenda la licencia, si esto beneficia el interés y bienestar público. Esta opción está disponible si la infracción no representó una amenaza importante para el público, la persona paga una multa y no enfrenta más acciones disciplinarias dentro de un plazo determinado.

La decisión puede tomarse después de una audiencia o mediante un acuerdo antes de que se emita una decisión. Si la persona no paga la multa, su suspensión puede hacerse efectiva sin necesidad de más audiencias.

La multa no puede exceder los $250 por día de licencia suspendida, ni un total de $10,000, sin importar el número de días de suspensión. Cualquier multa recaudada se destina a un fondo del Jefe de Bomberos del Estado. Cada 1 de marzo, se hacen públicos los datos sobre las acciones de cumplimiento y las multas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.6(a) Si el Jefe de Bomberos del Estado o su designado determina que el interés público y el bienestar público serán adecuadamente atendidos al permitir que una persona con licencia bajo este capítulo pague una sanción pecuniaria al Jefe de Bomberos del Estado en lugar de una suspensión real de la licencia, el Jefe de Bomberos del Estado o su designado podrá suspender la ejecución de toda o parte de la suspensión si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.6(a)(1) La infracción que es la causa de la suspensión no representó, ni tuvo el potencial de representar, una amenaza o riesgo significativo de daño al público.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.6(a)(2) El titular de la licencia paga una sanción pecuniaria.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.6(a)(3) El titular de la licencia no incurre en ninguna otra causa de acción disciplinaria dentro de un período de tiempo especificado por el Jefe de Bomberos del Estado o su designado.
Al tomar la determinación, el Jefe de Bomberos del Estado o su designado considerará la gravedad de la infracción, el historial de cumplimiento de la ley del infractor, el impacto de la determinación en el titular de la licencia, los empleados o clientes del titular de la licencia, y otros factores relevantes.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.6(b) El Jefe de Bomberos del Estado o su designado podrá ejercer la discreción otorgada en virtud de esta sección, ya sea con respecto a una suspensión ordenada por una decisión después de una audiencia contenciosa sobre una acusación contra el titular de la licencia o por estipulación con el titular de la licencia después de la presentación de una acusación, pero antes de la emisión de una decisión basada en la acusación. En cualquier caso, los términos y condiciones de la acción disciplinaria contra el titular de la licencia formarán parte de una decisión formal del Jefe de Bomberos del Estado o su designado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.6(c) Si un titular de la licencia no paga la sanción pecuniaria de acuerdo con los términos y condiciones de la decisión del Jefe de Bomberos del Estado o su designado, el Jefe de Bomberos del Estado o su designado podrá, sin una audiencia, ordenar la ejecución inmediata de toda o parte de la suspensión aplazada, en cuyo caso el titular de la licencia no tendrá derecho a ningún reembolso ni crédito, prorrateado o de otro tipo, por el dinero pagado al Jefe de Bomberos del Estado bajo los términos de la decisión.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.6(d) El monto de la sanción pecuniaria pagadera en virtud de esta sección no excederá de doscientos cincuenta dólares ($250) por cada día de suspensión aplazada ni un total de diez mil dólares ($10,000) por decisión, independientemente del número de días de suspensión aplazada bajo la decisión.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.6(e) Cualquier sanción pecuniaria recibida de conformidad con esta sección se depositará en el Fondo de Licencias y Certificación del Jefe de Bomberos del Estado.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 13197.6(f) El 1 de marzo de cada año o antes, el Jefe de Bomberos del Estado pondrá a disposición del público datos que muestren el porcentaje de acciones de cumplimiento tomadas que resultaron en la suspensión de licencias o la evaluación de sanciones pecuniarias de conformidad con esta sección.

Section § 13198

Explanation

El Jefe de Bomberos del Estado tiene la responsabilidad de establecer un programa de tarifas para los licenciatarios, asegurándose de que cubra los costos de administrar y hacer cumplir las normas relacionadas. Los departamentos de bomberos locales o los distritos también pueden crear sus propios programas de tarifas para hacer cumplir estas normas.

Las licencias son válidas del 1 de enero al 31 de diciembre, con renovaciones que comienzan del 1 de septiembre al 1 de noviembre del año anterior. Si no cumple con la fecha límite del 1 de noviembre, se aplica una multa del 50% sobre las tarifas de renovación.

El Jefe de Bomberos del Estado adoptará un cronograma de tarifas a ser pagadas por los licenciatarios en una cantidad que sea necesaria para cubrir el costo de administrar y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo por parte del Jefe de Bomberos del Estado. Cualquier departamento de bomberos de la ciudad o del condado, o cualquier distrito que preste servicios de protección contra incendios, podrá adoptar un cronograma de tarifas según sea necesario para cubrir el costo de hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.
La licencia anual y de renovación será válida por el período del 1 de enero al 31 de diciembre.
El período de renovación de la tarifa de la licencia anual comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 1 de noviembre anterior al año de la licencia para el cual se solicita la renovación. Se impondrá una multa del 50 por ciento de la tarifa de la licencia en todos los casos en que las tarifas de renovación no se paguen el 1 de noviembre o antes, anterior al año de la licencia para el cual se solicita la renovación.

Section § 13198.5

Explanation

Esta ley busca asegurar que las reglas para los sistemas automáticos de extinción de incendios sean las mismas en todo California. Establece que ninguna nueva regla creada por gobiernos locales o agencias estatales puede contradecir lo que decida el Jefe de Bomberos del Estado. En esencia, las normas del Jefe de Bomberos son las que todos deben seguir.

Es la intención legislativa al promulgar este capítulo que las disposiciones de este capítulo y las regulaciones y normas de construcción adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado conforme a la Sección 13195 se apliquen uniformemente en todo el Estado de California, y que ninguna agencia estatal, condado, ciudad y condado, o distrito adoptará o hará cumplir ninguna ordenanza, norma o reglamento con respecto a los sistemas automáticos de extinción de incendios que sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo o las regulaciones y normas adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado.

Section § 13199

Explanation
Esta ley establece que si alguien incumple las normas o los estándares de construcción fijados por el Jefe de Bomberos del Estado, puede ser acusado de un delito menor. Las sanciones pueden incluir una multa de hasta $10,000, hasta seis meses de cárcel, o ambas. Además, cada día que la infracción continúa se considera un delito separado, lo que significa que las sanciones pueden multiplicarse con cada día que pasa sin que se resuelva la infracción.