Protección contra IncendiosSistemas Automáticos de Extinción de Incendios
Section § 13195
El Jefe de Bomberos del Estado crea reglas y normas de construcción para asegurar que todos los sistemas automáticos contra incendios, como los rociadores y las alarmas, sean probados y mantenidos regularmente. Estas reglas establecen con qué frecuencia deben realizarse las pruebas para asegurar que los sistemas funcionen correctamente. Al probar los sistemas de rociadores, también se debe revisar el equipo de señalización para asegurar que no haya ningún problema que afecte el rendimiento del sistema.
Estas normas tienen en cuenta las directrices de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios y las normas voluntarias de 1982 para sistemas de rociadores residenciales en California.
Section § 13195.5
Section § 13196
Section § 13196.5
Esta ley establece que, en general, se necesita una licencia del Jefe de Bomberos del Estado para dedicarse al negocio de mantenimiento o prueba de sistemas automáticos de extinción de incendios. Sin embargo, existen excepciones. Si trabaja con dispositivos de alarma contra incendios, alarmas de flujo de agua o ciertos componentes de señalización, no necesita esta licencia. Los sistemas industriales pueden ser atendidos por un ingeniero contratado por una empresa privada, a menos que cobre por estos servicios fuera de su empleo. Finalmente, los contratistas especializados también están exentos de necesitar esta licencia.
Section § 13197
Esta ley establece que el Jefe de Bomberos del Estado es responsable de crear las normas para gestionar un programa de licencias. El Jefe de Bomberos puede decidir qué es necesario, y las normas podrían incluir exigir a los solicitantes que aprueben un examen o que tengan ciertas habilidades para realizar tareas de mantenimiento y pruebas.
Section § 13197.5
El Jefe de Bomberos del Estado puede denegar o revocar una licencia por dos razones principales. Primero, si el solicitante miente o proporciona información falsa en la solicitud. Segundo, si el solicitante viola cualquier norma o reglamento establecido por el Jefe de Bomberos del Estado bajo este capítulo.
Section § 13197.6
Esta ley permite al Jefe de Bomberos del Estado que una persona con licencia pague una multa en lugar de que se le suspenda la licencia, si esto beneficia el interés y bienestar público. Esta opción está disponible si la infracción no representó una amenaza importante para el público, la persona paga una multa y no enfrenta más acciones disciplinarias dentro de un plazo determinado.
La decisión puede tomarse después de una audiencia o mediante un acuerdo antes de que se emita una decisión. Si la persona no paga la multa, su suspensión puede hacerse efectiva sin necesidad de más audiencias.
La multa no puede exceder los $250 por día de licencia suspendida, ni un total de $10,000, sin importar el número de días de suspensión. Cualquier multa recaudada se destina a un fondo del Jefe de Bomberos del Estado. Cada 1 de marzo, se hacen públicos los datos sobre las acciones de cumplimiento y las multas.
Section § 13198
El Jefe de Bomberos del Estado tiene la responsabilidad de establecer un programa de tarifas para los licenciatarios, asegurándose de que cubra los costos de administrar y hacer cumplir las normas relacionadas. Los departamentos de bomberos locales o los distritos también pueden crear sus propios programas de tarifas para hacer cumplir estas normas.
Las licencias son válidas del 1 de enero al 31 de diciembre, con renovaciones que comienzan del 1 de septiembre al 1 de noviembre del año anterior. Si no cumple con la fecha límite del 1 de noviembre, se aplica una multa del 50% sobre las tarifas de renovación.
Section § 13198.5
Esta ley busca asegurar que las reglas para los sistemas automáticos de extinción de incendios sean las mismas en todo California. Establece que ninguna nueva regla creada por gobiernos locales o agencias estatales puede contradecir lo que decida el Jefe de Bomberos del Estado. En esencia, las normas del Jefe de Bomberos son las que todos deben seguir.