Hospitales de Dotación
Section § 32500
Esta sección significa que, al interpretar las leyes de esta división, estas deben entenderse de una manera que mejor logre sus metas y propósitos.
Section § 32501
Si desea crear un hospital en California para ayudar a los enfermos y que sirva como escuela de formación de enfermeras, puede entregar su propiedad a un fideicomisario para este propósito. Esto aplica si la propiedad está en California. Si está casado o en una unión civil y la propiedad es compartida (propiedad comunitaria), ambos cónyuges deben estar de acuerdo con esta transferencia.
Section § 32502
Section § 32503
Esta sección explica lo que una persona (el otorgante) puede especificar al establecer una donación para un hospital. Pueden decidir el propósito y el nombre del hospital, describir las responsabilidades del fiduciario y a quién debe rendir cuentas, y detallar cómo se debe elegir a un nuevo fiduciario si es necesario. El otorgante también puede establecer reglas para la administración de la propiedad, pero estas reglas pueden ser flexibles si las condiciones cambian.
Section § 32504
Section § 32505
Esta sección permite al fiduciario utilizar facultades corporativas y organizar una junta de fiduciarios. El fiduciario puede elegir funcionarios, crear estatutos y llevar a cabo negocios según sea necesario a través de la junta o los funcionarios, siempre que esté documentado por escrito.
Section § 32506
Esta ley permite a la junta crear y usar un sello oficial. Cuando este sello se adjunta a un documento, sirve como prueba inicial de que el documento fue creado oficialmente por la junta y cuenta con la autoridad del fiduciario.
Section § 32507
Esta ley permite que una persona que dona bienes y dinero para crear un hospital elija gestionarlo ella misma mientras viva. Puede asumir todas las responsabilidades y facultades de un fiduciario durante su vida. Una vez que fallezca, las obligaciones y facultades de gestión pasarán automáticamente a la persona designada como fiduciario.