Section § 11999.4

Explanation

Esta ley establece un fondo especial llamado "Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias" dentro de la Tesorería del Estado. El dinero de este fondo se destina específicamente a apoyar programas de tratamiento del abuso de sustancias, asegurando que siempre haya recursos disponibles para estos fines.

Establecimiento del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias
Se crea un fondo especial, conocido como el “Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias”, dentro de la Tesorería del Estado y se asigna de forma continua para llevar a cabo los propósitos de esta división.

Section § 11999.5

Explanation

Esta sección de la ley explica que, a partir del año fiscal 2000-01, se asignan $60 millones del Fondo General de California a un fondo especial para el tratamiento del abuso de sustancias. Luego, para cada año desde el 2001-02 hasta el 2005-06, se destinarán $120 millones adicionales a este fondo anualmente. Estos fondos se transfieren al inicio de cada año fiscal y están disponibles para usarse indefinidamente sin necesidad de aprobación anual. La ley también permite la posibilidad de que se asignen fondos adicionales en el futuro.

Apropiación de Fondos
Tras la aprobación de esta ley, se apropiarán de forma continua $60,000,000 del Fondo General al Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias para el año fiscal 2000-01. Por la presente se apropia de forma continua del Fondo General al Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias una suma adicional de $120,000,000 para el año fiscal 2001-02, y una suma adicional de $120,000,000 para cada año fiscal subsiguiente, concluyendo con el año fiscal 2005-06. Estos fondos se transferirán al Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias el 1 de julio de cada uno de estos años fiscales especificados. Los fondos transferidos al Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias no están sujetos a la apropiación anual por parte de la Legislatura y pueden utilizarse sin límite de tiempo. Nada en esta sección impide apropiaciones adicionales por parte de la Legislatura al Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias.

Section § 11999.6

Explanation

Esta ley explica cómo se distribuye el dinero del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias en California. Cada año, el Secretario de Salud y Servicios Humanos de California distribuye estos fondos a los condados a través del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Los fondos ayudan a cubrir los costos de programas de tratamiento de drogas, capacitación vocacional, asesoramiento familiar y capacitación en alfabetización. También puede reembolsar costos como los del departamento de libertad condicional y el monitoreo judicial, pero no los costos de pruebas de drogas o encarcelamiento. Los fondos se asignan de manera justa basándose en factores como las tasas de arresto por posesión de drogas y la necesidad de servicios de tratamiento. El departamento puede contratar directamente con proveedores de tratamiento de drogas si los servicios actuales no satisfacen la demanda. Es importante destacar que estos fondos no pueden reemplazar las fuentes de financiación existentes y no pueden usarse para tribunales de tratamiento de drogas.

Los fondos depositados en el Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias serán distribuidos anualmente por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de California a través del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica a los condados para cubrir los costos de colocar a personas en y proporcionar programas de tratamiento de drogas bajo esta ley, y capacitación vocacional, asesoramiento familiar y capacitación en alfabetización bajo esta ley. Los costos adicionales que pueden ser reembolsados del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias incluyen los costos del departamento de libertad condicional, los costos de monitoreo judicial y cualquier costo misceláneo hecho necesario por las disposiciones de esta ley que no sean servicios de pruebas de drogas de ningún tipo. Los costos de encarcelamiento no pueden ser reembolsados del fondo. Esos fondos se asignarán a los condados a través de una fórmula de distribución justa y equitativa que incluye, entre otros, los arrestos per cápita por violaciones de posesión de sustancias controladas y la carga de casos de tratamiento de abuso de sustancias, según lo determine el departamento como necesario para llevar a cabo los propósitos de esta ley. El departamento puede reservar una porción del fondo para pagar contratos directos con proveedores de servicios de tratamiento de drogas en condados o áreas en las que el director del departamento haya determinado que la demanda de servicios de tratamiento de drogas no está siendo adecuadamente satisfecha por los programas existentes. Sin embargo, nada en esta sección se interpretará o construirá para permitir que cualquier entidad utilice fondos del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias para reemplazar fondos de cualquier fuente o mecanismo de financiación existente actualmente utilizado para proporcionar tratamiento de abuso de sustancias. Además, los fondos del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias no se utilizarán para financiar de ninguna manera los tribunales de tratamiento de drogas establecidos de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 11970) o el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11975) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 10.5, incluyendo el tratamiento de drogas o la supervisión de libertad condicional asociada con esos tribunales de tratamiento de drogas.

Section § 11999.6

Explanation

Esta sección explica cómo se asignan los fondos del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias a los condados. Si un condado tiene fondos sobrantes de una asignación anterior, el departamento retendrá esa cantidad de la nueva asignación, excepto por una reserva del 5%. El departamento reasignará el 75% de los fondos retenidos según pautas específicas, mientras que el 25% restante se retendrá hasta que se presenten los informes finales de gastos. Si los informes de algún condado revelan que se deberían haber retenido más fondos, se harán ajustes. El departamento también puede autorizar asignaciones adicionales si hay suficiente dinero en el fondo, siguiendo los procedimientos de notificación adecuados. La implementación puede realizarse a través de diversas comunicaciones departamentales, sin procesos formales de elaboración de normas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.6(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cuando el departamento asigne fondos apropiados al Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias, retendrá de cualquier asignación a un condado la cantidad de fondos previamente asignados a ese condado del fondo que se proyecta que permanecerán sin comprometer, hasta la cantidad que de otro modo se asignaría a ese condado. El departamento permitirá que un condado con fondos sin comprometer retenga una reserva del 5 por ciento de la cantidad asignada a ese condado para el año fiscal más reciente en el que el condado recibió una asignación del fondo sin una reducción conforme a esta subdivisión.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.6(b) El departamento asignará el 75 por ciento de la cantidad retenida conforme a la subdivisión (a) de acuerdo con la Sección 11999.6 y cualquier reglamento adoptado conforme a esa sección, pero teniendo en cuenta cualquier cantidad retenida conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.6(c) El departamento reservará el 25 por ciento de la cantidad retenida conforme a la subdivisión (a) hasta que todos los condados hayan presentado los gastos reales finales para el año fiscal más reciente. El departamento asignará entonces los fondos reservados para ajustar los fondos sin comprometer reales en lugar de los proyectados, en la medida en que la cantidad reservada sea adecuada para hacerlo. Cualquier saldo de fondos no reasignado conforme a esta subdivisión se asignará de acuerdo con la subdivisión (e).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.6(d) Si el departamento determina, a partir de los gastos reales, que se deberían haber retenido más fondos de cualquier condado de los que se retuvieron conforme a la subdivisión (a), ajustará cualquier asignación conforme a la subdivisión (e) en consecuencia, en la medida de lo posible. Si uno o más condados no informan los gastos reales de manera oportuna, el departamento podrá, a su discreción, proceder con la información disponible y podrá excluir a cualquier condado que no informe de cualquier asignación conforme a esta sección.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.6(e) Si los ingresos, fondos u otros recibos del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias son suficientes para crear asignaciones adicionales a los condados, mediante la reconsideración de fondos sin comprometer, recuperaciones de auditorías o de otro modo, el Director de Finanzas podrá autorizar gastos para el departamento que excedan la cantidad apropiada no antes de 30 días después de que se notifique por escrito la necesidad de ello a los presidentes de los comités fiscales de cada cámara y al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, o en un momento anterior que el Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, o su designado, pueda determinar en cada caso.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.6(f) El departamento podrá implementar esta sección mediante cartas de la Agencia Principal para Todos los Condados u otras instrucciones similares, y no necesita cumplir con los requisitos de elaboración de normas del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 11999.7

Explanation

Esta ley establece que los programas de tratamiento de drogas no pueden obtener dinero del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias a menos que acepten seguir las reglas del gobierno local sobre dónde pueden ubicarse. Específicamente, estos programas deben cumplir con las leyes de zonificación locales y cualquier acuerdo relacionado con el uso del suelo y el desarrollo.

Autoridad del Gobierno Local para Controlar la Ubicación de los Programas de Tratamiento de Drogas
No obstante cualquier otra disposición de la ley, ningún programa comunitario de tratamiento de drogas podrá recibir fondos del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias a menos que el programa acepte someter sus instalaciones a las ordenanzas de zonificación válidas del gobierno local y a los acuerdos de desarrollo.

Section § 11999.8

Explanation

Si queda dinero en el Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias al final de un año fiscal, se puede usar para programas de tratamiento de drogas el próximo año.

Fondos Excedentes
Cualquier fondo restante en el Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias al final de un año fiscal podrá ser utilizado para pagar programas de tratamiento de drogas que se llevarán a cabo en el año fiscal siguiente.

Section § 11999.9

Explanation

Esta ley exige que un departamento realice tres estudios de seguimiento de dos años para evaluar los programas financiados por la ley. Estas evaluaciones deben presentarse a la Legislatura en fechas específicas en 2009, 2011 y 2013. Los estudios se centran en una variedad de temas, incluyendo los procesos de implementación, el ahorro de costos, la reducción de la delincuencia, la menor necesidad de construcción de prisiones y la eficacia de la asignación de fondos. Los estudios también examinan los resultados de la justicia penal, como las reincidencias, las violaciones de la libertad vigilada y cómo se gestiona a los delincuentes, ya sea que se les mantenga en libertad vigilada, se les envíe a la cárcel o a prisión.

Además, los estudios analizan el éxito del tratamiento, incluyendo el consumo de drogas y alcohol y factores sociales como el empleo y la salud mental. Se presta especial atención a los delincuentes de metanfetamina, incluyendo un análisis separado de los costos y beneficios de su tratamiento. Finalmente, los informes anuales deben detallar el número y las características de los participantes y los costos asociados.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a) El departamento realizará tres estudios de seguimiento de dos años para evaluar la eficacia y el impacto financiero de los programas financiados conforme a los requisitos de esta ley, y presentará dichos estudios a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2009, el 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2013, respectivamente. Los estudios de evaluación incluirán, entre otros, un estudio del proceso de implementación, una revisión de la reducción de los costos de encarcelamiento, reducciones en la delincuencia, la reducción de la construcción de prisiones y cárceles, la reducción de los costos de asistencia social, la adecuación de los fondos asignados, y otros impactos o cuestiones que el departamento pueda identificar, además de todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(1) Medidas de justicia penal sobre reincidencias, días de cárcel y prisión evitados, y tendencias delictivas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(2) Una clasificación, en forma resumida, de las reincidencias como resultado de:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(2)(A) Una violación de la libertad condicional.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(2)(B) Una revocación de la libertad condicional.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(2)(C) Una violación de la libertad vigilada.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(2)(D) Una revocación de la libertad vigilada.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(3) Una clasificación, en forma resumida, de la resolución de los delitos cometidos en cuanto a si la persona fue:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(3)(A) Mantenida en libertad vigilada.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(3)(B) Sentenciada a cárcel.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(3)(C) Sentenciada a prisión.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(4) Medidas de tratamiento sobre tasas de finalización e indicadores de calidad de vida, como el consumo de alcohol y drogas, el empleo, la salud, la salud mental y los apoyos familiares y sociales.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(a)(5) Una discusión separada de la información descrita en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, para los delincuentes cuya droga de abuso principal fue la metanfetamina o que fueron arrestados por posesión o uso de metanfetamina y, a partir del informe que se debe presentar a más tardar el 1 de enero de 2009, el informe incluirá un análisis separado de los costos y beneficios del tratamiento específico para estos delincuentes de metanfetamina.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 11999.9(b) Además de los estudios para evaluar la eficacia y el impacto financiero de los programas financiados conforme a los requisitos de esta ley, el departamento elaborará un informe anual que detalle el número y las características de los participantes atendidos como resultado de esta ley, y los costos relacionados.

Section § 11999.10

Explanation

Esta ley permite al departamento utilizar hasta el 0.5 por ciento del dinero total de un fondo específico cada año para pagar estudios realizados por una universidad pública o privada, según lo exige otra sección de la ley.

El departamento asignará hasta el 0.5 por ciento del total de los recursos del fondo cada año para financiar los costos de los estudios requeridos en la Sección 11999.9 por una universidad pública o privada.

Section § 11999.11

Explanation

Esta ley exige que los condados presenten un informe anual al departamento. El informe debe incluir detalles sobre cuántas personas ayudaron y otra información relevante debido a la financiación de esta ley. El departamento proporcionará un formulario y establecerá la fecha límite para estos informes.

Informes del Condado
Los condados deberán presentar un informe anualmente al departamento, detallando el número y las características de los clientes-participantes atendidos como resultado de la financiación proporcionada por esta ley. El departamento deberá promulgar un formulario que deberá ser utilizado por los condados para la presentación de esta información, así como cualquier otra información que pueda ser requerida por el departamento. El departamento deberá establecer una fecha límite para que los condados presenten sus informes.

Section § 11999.12

Explanation
Esta ley exige que el departamento revise regularmente cómo los condados usan el dinero que reciben de esta ley. Si un condado no gasta los fondos según lo previsto, tiene que devolverlos o solucionar el problema de otra manera que el departamento apruebe.

Section § 11999.13

Explanation

Al final de cada año fiscal, los condados de California pueden conservar el dinero no gastado del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias. Pueden usar este dinero sobrante en programas de drogas, pero necesitan la aprobación del departamento correspondiente para hacerlo.

Fondos Excedentes
Al final de cada año fiscal, un condado puede retener los fondos no gastados recibidos del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias y puede gastar esos fondos, si es aprobado por el departamento, en programas de drogas que promuevan los propósitos de esta ley.