Financiación para el Tratratamiento del Abuso de Sustancias
Section § 11999.4
Esta ley establece un fondo especial llamado "Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias" dentro de la Tesorería del Estado. El dinero de este fondo se destina específicamente a apoyar programas de tratamiento del abuso de sustancias, asegurando que siempre haya recursos disponibles para estos fines.
Section § 11999.5
Esta sección de la ley explica que, a partir del año fiscal 2000-01, se asignan $60 millones del Fondo General de California a un fondo especial para el tratamiento del abuso de sustancias. Luego, para cada año desde el 2001-02 hasta el 2005-06, se destinarán $120 millones adicionales a este fondo anualmente. Estos fondos se transfieren al inicio de cada año fiscal y están disponibles para usarse indefinidamente sin necesidad de aprobación anual. La ley también permite la posibilidad de que se asignen fondos adicionales en el futuro.
Section § 11999.6
Esta ley explica cómo se distribuye el dinero del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias en California. Cada año, el Secretario de Salud y Servicios Humanos de California distribuye estos fondos a los condados a través del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Los fondos ayudan a cubrir los costos de programas de tratamiento de drogas, capacitación vocacional, asesoramiento familiar y capacitación en alfabetización. También puede reembolsar costos como los del departamento de libertad condicional y el monitoreo judicial, pero no los costos de pruebas de drogas o encarcelamiento. Los fondos se asignan de manera justa basándose en factores como las tasas de arresto por posesión de drogas y la necesidad de servicios de tratamiento. El departamento puede contratar directamente con proveedores de tratamiento de drogas si los servicios actuales no satisfacen la demanda. Es importante destacar que estos fondos no pueden reemplazar las fuentes de financiación existentes y no pueden usarse para tribunales de tratamiento de drogas.
Section § 11999.6
Esta sección explica cómo se asignan los fondos del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias a los condados. Si un condado tiene fondos sobrantes de una asignación anterior, el departamento retendrá esa cantidad de la nueva asignación, excepto por una reserva del 5%. El departamento reasignará el 75% de los fondos retenidos según pautas específicas, mientras que el 25% restante se retendrá hasta que se presenten los informes finales de gastos. Si los informes de algún condado revelan que se deberían haber retenido más fondos, se harán ajustes. El departamento también puede autorizar asignaciones adicionales si hay suficiente dinero en el fondo, siguiendo los procedimientos de notificación adecuados. La implementación puede realizarse a través de diversas comunicaciones departamentales, sin procesos formales de elaboración de normas.
Section § 11999.7
Esta ley establece que los programas de tratamiento de drogas no pueden obtener dinero del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias a menos que acepten seguir las reglas del gobierno local sobre dónde pueden ubicarse. Específicamente, estos programas deben cumplir con las leyes de zonificación locales y cualquier acuerdo relacionado con el uso del suelo y el desarrollo.
Section § 11999.8
Si queda dinero en el Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias al final de un año fiscal, se puede usar para programas de tratamiento de drogas el próximo año.
Section § 11999.9
Esta ley exige que un departamento realice tres estudios de seguimiento de dos años para evaluar los programas financiados por la ley. Estas evaluaciones deben presentarse a la Legislatura en fechas específicas en 2009, 2011 y 2013. Los estudios se centran en una variedad de temas, incluyendo los procesos de implementación, el ahorro de costos, la reducción de la delincuencia, la menor necesidad de construcción de prisiones y la eficacia de la asignación de fondos. Los estudios también examinan los resultados de la justicia penal, como las reincidencias, las violaciones de la libertad vigilada y cómo se gestiona a los delincuentes, ya sea que se les mantenga en libertad vigilada, se les envíe a la cárcel o a prisión.
Además, los estudios analizan el éxito del tratamiento, incluyendo el consumo de drogas y alcohol y factores sociales como el empleo y la salud mental. Se presta especial atención a los delincuentes de metanfetamina, incluyendo un análisis separado de los costos y beneficios de su tratamiento. Finalmente, los informes anuales deben detallar el número y las características de los participantes y los costos asociados.
Section § 11999.10
Esta ley permite al departamento utilizar hasta el 0.5 por ciento del dinero total de un fondo específico cada año para pagar estudios realizados por una universidad pública o privada, según lo exige otra sección de la ley.
Section § 11999.11
Esta ley exige que los condados presenten un informe anual al departamento. El informe debe incluir detalles sobre cuántas personas ayudaron y otra información relevante debido a la financiación de esta ley. El departamento proporcionará un formulario y establecerá la fecha límite para estos informes.
Section § 11999.12
Section § 11999.13
Al final de cada año fiscal, los condados de California pueden conservar el dinero no gastado del Fondo Fiduciario para el Tratamiento del Abuso de Sustancias. Pueden usar este dinero sobrante en programas de drogas, pero necesitan la aprobación del departamento correspondiente para hacerlo.