Fuegos artificiales y dispositivos pirotécnicosSanciones
Section § 12700
Esta sección describe las sanciones por infringir cualquier ley o reglamento relacionado con la parte discutida, centrándose principalmente en la posesión de fuegos artificiales peligrosos. Las infracciones generalmente resultan en cargos por delito menor con multas que van desde $1,000 hasta $2,000, posible prisión de hasta un año, o ambas. Sin embargo, las sanciones se vuelven más severas con la cantidad de fuegos artificiales que una persona posee.
Si alguien posee menos de 25 libras de fuegos artificiales peligrosos, enfrenta sanciones similares por delito menor con multas crecientes y posible prisión por reincidencia. La posesión de 25 a 100 libras eleva los cargos a un delito público, lo que conlleva multas de $2,000 a $10,000, posible tiempo en la cárcel, o ambas. Para 100 a 5,000 libras, las multas aumentan significativamente a $10,000 a $20,000, con opciones de prisión que se amplían bajo disposiciones específicas del Código Penal. La posesión de más de 5,000 libras resulta en sanciones aún más duras con multas entre $20,000 y $100,000, y posible prisión prolongada.
Es importante destacar que estas sanciones severas no se aplican a las personas que poseen una licencia o un permiso válidos, según se describe en las secciones relacionadas.
Section § 12701
Esta ley establece que si alguien incumple las normas o reglamentos mencionados en esta parte de la ley, o ignora una orden relacionada con estas normas, se considera una infracción separada por cada día que continúe incumpliendo la ley. Es como si le pusieran una multa nueva cada día por seguir haciendo lo mismo mal.
Section § 12702
Esta ley establece que si alguien vende, da o entrega fuegos artificiales peligrosos a cualquier persona menor de 18 años, se considera un delito menor. Para la primera infracción, la sanción sigue lo estipulado en otra sección. Sin embargo, si la misma persona es sorprendida de nuevo, se enfrenta a penas más severas, incluyendo una multa de $10,000 y/o hasta un año en la cárcel del condado. Además, para las infracciones reincidentes, la libertad condicional no es una opción, y el tribunal no puede suspender la sentencia.
Section § 12703
Esta ley establece normas para los conductores comerciales que transportan fuegos artificiales en California. Si alguien conduce un vehículo comercial con 10,000 libras o más de fuegos artificiales peligrosos sin alterar, sin las licencias o permisos necesarios, corre el riesgo de que su licencia de conducir comercial sea suspendida temporalmente por el Jefe de Bomberos del Estado y el DMV.
Si son sorprendidos y condenados, se les prohíbe conducir vehículos comerciales durante tres años. Sin embargo, esta norma no se aplica a los conductores que poseen las licencias o permisos adecuados, según se especifica en otras secciones de la ley de California.
Section § 12704
Section § 12706
Cuando una persona es multada debido a citaciones emitidas por una agencia de seguridad pública por infringir ciertas leyes relacionadas con fuegos artificiales, las multas recaudadas por el tribunal deben enviarse al tesorero del condado donde se encuentra el tribunal.
Estos fondos se distribuyen mensualmente: el 65% se destina al Fondo de Aplicación y Eliminación de Fuegos Artificiales del Jefe de Bomberos del Estado para ayudar a cubrir los gastos estatales de aplicación de la ley de fuegos artificiales, y el 35% se reembolsa a la agencia local de seguridad pública en el condado. El reembolso cubre los costos locales, como el manejo y almacenamiento de fuegos artificiales incautados.