Section § 12700

Explanation

Esta sección describe las sanciones por infringir cualquier ley o reglamento relacionado con la parte discutida, centrándose principalmente en la posesión de fuegos artificiales peligrosos. Las infracciones generalmente resultan en cargos por delito menor con multas que van desde $1,000 hasta $2,000, posible prisión de hasta un año, o ambas. Sin embargo, las sanciones se vuelven más severas con la cantidad de fuegos artificiales que una persona posee.

Si alguien posee menos de 25 libras de fuegos artificiales peligrosos, enfrenta sanciones similares por delito menor con multas crecientes y posible prisión por reincidencia. La posesión de 25 a 100 libras eleva los cargos a un delito público, lo que conlleva multas de $2,000 a $10,000, posible tiempo en la cárcel, o ambas. Para 100 a 5,000 libras, las multas aumentan significativamente a $10,000 a $20,000, con opciones de prisión que se amplían bajo disposiciones específicas del Código Penal. La posesión de más de 5,000 libras resulta en sanciones aún más duras con multas entre $20,000 y $100,000, y posible prisión prolongada.

Es importante destacar que estas sanciones severas no se aplican a las personas que poseen una licencia o un permiso válidos, según se describe en las secciones relacionadas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12700(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 12702 y la subdivisión (b), toda persona que infrinja cualquier disposición de esta parte, o cualquier reglamento emitido de conformidad con esta parte, es culpable de un delito menor y, previa condena, será sancionada con una multa no inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a dos mil dólares ($2,000), o con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12700(b) Toda persona que infrinja cualquier disposición de esta parte, o cualquier reglamento emitido de conformidad con esta parte, al poseer fuegos artificiales peligrosos estará sujeta a lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 12700(b)(1) Toda persona que posea un peso bruto, incluido el embalaje, de menos de 25 libras de fuegos artificiales peligrosos sin alterar, según se define en la Sección 12505, es culpable de un delito menor y, previa condena, será sancionada con una multa no inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a dos mil dólares ($2,000), o con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con ambas, dicha multa y prisión. En caso de una segunda o subsiguiente condena, la persona será sancionada con una multa no inferior a dos mil dólares ($2,000), o con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con ambas, dicha multa y prisión.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 12700(b)(2) Toda persona que posea un peso bruto, incluido el embalaje, no inferior a 25 libras ni superior a 100 libras de fuegos artificiales peligrosos sin alterar, según se define en la Sección 12505, es culpable de un delito público y, previa condena, será sancionada con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con una multa no inferior a dos mil dólares ($2,000) ni superior a diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 12700(b)(3) Toda persona que posea un peso bruto, incluido el embalaje, no inferior a 100 libras ni superior a 5,000 libras de fuegos artificiales peligrosos sin alterar, según se define en la Sección 12505, es culpable de un delito público y, previa condena, será sancionada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con una multa no inferior a diez mil dólares ($10,000) ni superior a veinte mil dólares ($20,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 12700(b)(4) Toda persona que posea un peso bruto, incluido el embalaje, superior a 5,000 libras de fuegos artificiales peligrosos sin alterar, según se define en la Sección 12505, es culpable de un delito público y, previa condena, será sancionada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con una multa no inferior a veinte mil dólares ($20,000) ni superior a cien mil dólares ($100,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12700(c) La subdivisión (b) no se aplicará a una persona que posea y opere dentro del alcance de una licencia válida según se describe en la Sección 12516 o un permiso válido según se describe en la Sección 12522.

Section § 12701

Explanation

Esta ley establece que si alguien incumple las normas o reglamentos mencionados en esta parte de la ley, o ignora una orden relacionada con estas normas, se considera una infracción separada por cada día que continúe incumpliendo la ley. Es como si le pusieran una multa nueva cada día por seguir haciendo lo mismo mal.

Una persona es culpable de una infracción separada por cada día durante el cual cometa, continúe o permita una infracción de esta parte, o cualquier orden o reglamento emitido conforme a esta parte.

Section § 12702

Explanation

Esta ley establece que si alguien vende, da o entrega fuegos artificiales peligrosos a cualquier persona menor de 18 años, se considera un delito menor. Para la primera infracción, la sanción sigue lo estipulado en otra sección. Sin embargo, si la misma persona es sorprendida de nuevo, se enfrenta a penas más severas, incluyendo una multa de $10,000 y/o hasta un año en la cárcel del condado. Además, para las infracciones reincidentes, la libertad condicional no es una opción, y el tribunal no puede suspender la sentencia.

No obstante la Sección 12700:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12702(a) Una persona que infrinja esta parte al vender, dar o entregar fuegos artificiales peligrosos a cualquier persona menor de 18 años de edad es culpable de un delito menor y tras una primera condena será sancionada según lo prescrito en el apartado (b) de la Sección 12700.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12702(b) Tras una segunda o subsiguiente condena por el delito, la persona será sancionada con una multa adicional de diez mil dólares ($10,000), o con pena de prisión en una cárcel del condado por hasta un año o con ambas, dicha multa y prisión. No se concederá libertad condicional a la persona y la ejecución de la sentencia impuesta a la persona no será suspendida por el tribunal.

Section § 12703

Explanation

Esta ley establece normas para los conductores comerciales que transportan fuegos artificiales en California. Si alguien conduce un vehículo comercial con 10,000 libras o más de fuegos artificiales peligrosos sin alterar, sin las licencias o permisos necesarios, corre el riesgo de que su licencia de conducir comercial sea suspendida temporalmente por el Jefe de Bomberos del Estado y el DMV.

Si son sorprendidos y condenados, se les prohíbe conducir vehículos comerciales durante tres años. Sin embargo, esta norma no se aplica a los conductores que poseen las licencias o permisos adecuados, según se especifica en otras secciones de la ley de California.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12703(a) El Jefe de Bomberos del Estado, en conjunto con el Departamento de Vehículos Motorizados, desarrollará regulaciones y procedimientos para suspender temporalmente la licencia de vehículo motorizado comercial de una persona que esté operando un vehículo motorizado comercial mientras transporta fuegos artificiales peligrosos sin alterar, según se definen en la Sección 12505, con un peso bruto, incluido el embalaje, de 10,000 libras o más.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12703(b) Un conductor de un vehículo motorizado comercial no operará un vehículo motorizado comercial durante tres años si el conductor es condenado por transportar fuegos artificiales peligrosos sin alterar, según se definen en la Sección 12505, con un peso bruto, incluido el embalaje, de 10,000 libras o más, según se describe en la Sección 15301 del Código de Vehículos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12703(c) Esta sección no se aplicará a una persona que posea y opere dentro del alcance de una licencia válida según se describe en la Sección 12516 o un permiso válido según se describe en la Sección 12522.

Section § 12704

Explanation
Esta sección exige que el Mariscal de Bomberos del Estado notifique al menos una vez al año a cualquier persona que suministre fuegos artificiales que, si envían fuegos artificiales no autorizados a California, las autoridades los reportarán inmediatamente a las agencias federales. Esto puede llevar a un posible enjuiciamiento federal.

Section § 12706

Explanation

Cuando una persona es multada debido a citaciones emitidas por una agencia de seguridad pública por infringir ciertas leyes relacionadas con fuegos artificiales, las multas recaudadas por el tribunal deben enviarse al tesorero del condado donde se encuentra el tribunal.

Estos fondos se distribuyen mensualmente: el 65% se destina al Fondo de Aplicación y Eliminación de Fuegos Artificiales del Jefe de Bomberos del Estado para ayudar a cubrir los gastos estatales de aplicación de la ley de fuegos artificiales, y el 35% se reembolsa a la agencia local de seguridad pública en el condado. El reembolso cubre los costos locales, como el manejo y almacenamiento de fuegos artificiales incautados.

No obstante lo dispuesto en la Sección 1463 del Código Penal, todas las multas y decomisos impuestos o recaudados en cualquier tribunal de este estado, excepto por las multas administrativas descritas en la Sección 12557, como resultado de citaciones emitidas por una agencia de seguridad pública, por cualquier violación de la subdivisión (b) de la Sección 12700 o de cualquier reglamento adoptado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 12700, se depositarán, tan pronto como sea posible después de la recepción de la multa o el decomiso, en la tesorería del condado donde se encuentre el tribunal. Las cantidades depositadas conforme a esta sección se pagarán al menos una vez al mes de la siguiente manera:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12706(a) El sesenta y cinco por ciento al Tesorero, mediante orden del auditor del condado emitida a solicitud del secretario o juez del tribunal, para su depósito en el Fondo de Aplicación y Eliminación de Fuegos Artificiales del Jefe de Bomberos del Estado, según se describe en la Sección 12728, por orden del Contralor. En el momento de la remisión, el auditor del condado enviará al Contralor, en el formulario o formularios prescritos por el Contralor, un registro de la imposición, recaudación y pagos de las multas o decomisos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12706(b) El treinta y cinco por ciento a la agencia local de seguridad pública en el condado donde se cometió la infracción para reembolsar a la agencia local de seguridad pública por los gastos, incluidos, entre otros, los costos de manejo, procesamiento, fotografía y almacenamiento de fuegos artificiales peligrosos incautados.