Fuegos artificiales y dispositivos pirotécnicosAdministración
Section § 12550
Esta sección establece que el Jefe de Bomberos del Estado es responsable de hacer cumplir y gestionar las normas y reglamentos descritos en esta parte de la ley.
Section § 12551
Section § 12552
El Jefe de Bomberos del Estado de California es responsable de crear normas sobre fuegos artificiales para garantizar la seguridad. Estas normas abarcan diversas áreas relacionadas con los fuegos artificiales, incluyendo cómo se otorgan las licencias y permisos para fabricar, vender o exhibir fuegos artificiales. También incluyen la clasificación de los tipos de fuegos artificiales, el registro de los trabajadores de fuegos artificiales y la supervisión de las exhibiciones públicas. Además, las normas implican la concesión de licencias para la investigación de cohetes, la concesión de licencias a operadores pirotécnicos, el registro de dispositivos de señalización de emergencia y la garantía del transporte seguro de diferentes fuegos artificiales y dispositivos.
Section § 12553
Section § 12554
Section § 12555
Section § 12556
El Jefe de Bomberos del Estado de California debe encontrar formas de recopilar información más detallada sobre incendios, daños y lesiones causados tanto por fuegos artificiales peligrosos como por fuegos artificiales seguros y sensatos a más tardar el 1 de julio de 2024. Esto incluye determinar los costos de recopilar y reportar estos datos.
A más tardar el 1 de enero de 2025, el Jefe de Bomberos del Estado debe recopilar y analizar datos sobre incendios, daños y problemas legales relacionados con los fuegos artificiales. Esto debe hacerse utilizando una metodología desarrollada con su comité asesor.
Además, a más tardar el 1 de enero de 2025, deben informar a la Legislatura sobre los recursos necesarios para capacitar al personal local de bomberos y de aplicación de la ley en el manejo de fuegos artificiales, incluyendo la gestión y el enjuiciamiento de actividades ilegales.
Section § 12557
Esta ley instruye a la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado de California a colaborar con otras agencias de seguridad pública para crear una ordenanza local modelo para manejar casos que involucren hasta 25 libras de fuegos artificiales peligrosos. Las jurisdicciones locales pueden adoptar estas normas simplificadas, que se centran en la aplicación de multas civiles relacionadas con dicha posesión. Las multas recaudadas no necesitan seguir una regla específica de reparto de ingresos estatales. Además, la ordenanza modelo debe prever el reembolso de los costos del Jefe de Bomberos por la eliminación de los fuegos artificiales incautados.
Para el 1 de enero de 2008, cualquier ley local sobre fuegos artificiales peligrosos debe actualizarse para incluir disposiciones de reembolso y especificar que se aplican solo hasta 25 libras de fuegos artificiales. El Jefe de Bomberos del Estado, con la participación local, también tiene la tarea de establecer reglamentos para recuperar los costos de transporte y eliminación de los infractores, incluyendo el detalle de cómo se calcularán y pagarán los costos al Jefe de Bomberos.