Section § 12720

Explanation

Esta ley permite al Fiscal General o a un fiscal de distrito del condado presentar una demanda civil para detener cualquier posible violación relacionada con las regulaciones de seguridad contra incendios en California. Pueden hacerlo si alguien está a punto de infringir estas leyes o cualquier norma establecida por el Jefe de Bomberos del Estado.

Cualquier amenaza de violación de cualquier disposición de esta parte o de cualquier orden o reglamento del Jefe de Bomberos del Estado emitido de conformidad con esta parte podrá ser objeto de una medida cautelar en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California. Dichas acciones podrán ser iniciadas por el Fiscal General o el fiscal de distrito del condado en el que el acto, la práctica o la transacción esté a punto de cometerse.

Section § 12721

Explanation

Esta ley permite al Jefe de Bomberos del Estado y a otras agencias autorizadas confiscar fuegos artificiales si no cumplen con las regulaciones. La agencia puede cobrar a la persona o empresa responsable de los fuegos artificiales para cubrir los costos de transporte, almacenamiento y manejo. Si más tarde se determina que los fuegos artificiales fueron incautados por error o si no hubo una infracción legal, cualquier cargo cobrado debe ser reembolsado o cancelado si aún no se ha pagado.

El Jefe de Bomberos del Estado, sus diputados asalariados, o cualquier jefe de un departamento de bomberos, o sus representantes autorizados, cualquier agencia de protección contra incendios, o cualquier otra agencia pública autorizada por ley para hacer cumplir las regulaciones del Jefe de Bomberos del Estado, podrá incautar cualquier tipo de fuegos artificiales descritos en esta parte. El Jefe de Bomberos del Estado, cualquier jefe de un departamento de bomberos, cualquier agencia de protección contra incendios, o cualquier otra agencia pública autorizada para hacer cumplir las regulaciones del Jefe de Bomberos del Estado podrá cobrar a cualquier persona, empresa o corporación, cuyos fuegos artificiales sean incautados conforme a esta sección, una cantidad que sea suficiente para cubrir el costo de transporte, almacenamiento y manipulación de los fuegos artificiales incautados. Cuando el Jefe de Bomberos del Estado, otro oficial o agencia encargada de hacer cumplir la ley descrita en esta sección, o un tribunal determine que los fuegos artificiales de una persona, empresa o corporación fueron incautados ilegal o erróneamente, o si los procedimientos legales no resultan en una condena por violación de cualquier disposición de esta parte, cualquier fondo recaudado conforme a esta sección será reembolsado, o si se cobró pero no se pagó, cancelado.

Section § 12722

Explanation

Esta ley detalla los tipos de fuegos artificiales que pueden ser decomisados en California. Los fuegos artificiales pueden ser incautados si no han sido inspeccionados o registrados correctamente por el Jefe de Bomberos del Estado, o si son importados sin la documentación requerida. También abarca los fuegos artificiales 'seguros y sensatos' que infrinjan las normas de almacenamiento, carezcan de etiquetado adecuado o se vendan fuera del plazo permitido. Además, se refiere a los fuegos artificiales vendidos con medidas de seguridad inadecuadas, como mechas desprotegidas, y a cualquier fuego artificial peligroso sin los permisos necesarios. Los fuegos artificiales almacenados en gasolineras, garajes o en lugares donde se guardan líquidos inflamables también están bajo escrutinio, así como los fuegos artificiales utilizados de forma peligrosa. Los cohetes modelo sin los permisos adecuados y los dispositivos de señalización de emergencia sin registro también están incluidos.

Los siguientes fuegos artificiales podrán ser decomisados de conformidad con la Sección 12721:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(a) Aquellos fuegos artificiales que se vendan, ofrezcan para la venta, posean, almacenen, usen o transporten dentro de este estado antes de haber sido examinados, clasificados y registrados por el Jefe de Bomberos del Estado, excepto aquellos artículos específicos designados como muestras pendientes de examen, clasificación y registro por el Jefe de Bomberos del Estado, cuando el titular de la licencia proporcione pruebas documentales de que la acción por parte del Jefe de Bomberos del Estado está pendiente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(b) Todos los fuegos artificiales importados poseídos sin el beneficio de la presentación de avisos según lo requerido por esta parte.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(c) Fuegos artificiales seguros y sensatos almacenados en violación de las condiciones requeridas por el permiso según lo dispuesto en esta parte.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(d) Fuegos artificiales seguros y sensatos vendidos u ofrecidos para la venta al por menor que no lleven la etiqueta de registro y las instrucciones de encendido del Jefe de Bomberos del Estado.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(e) Fuegos artificiales seguros y sensatos vendidos u ofrecidos para la venta al por menor que estén en paquetes o contenedores sin sellar que no lleven la etiqueta de registro y las instrucciones de encendido del Jefe de Bomberos del Estado.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(f) Fuegos artificiales seguros y sensatos vendidos u ofrecidos para la venta al por menor antes de las 12 del mediodía del día 28 de junio o después de las 12 del mediodía del día 6 de julio de cada año.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(g) Cada artículo de fuegos artificiales seguros y sensatos vendido u ofrecido para la venta al por menor que no tenga su mecha u otro dispositivo de encendido protegido por una tapa aprobada por el Jefe de Bomberos del Estado, o grupos de fuegos artificiales con mechas expuestas que no estén encerrados en paquetes sellados que lleven la etiqueta de registro del Jefe de Bomberos del Estado. El Jefe de Bomberos del Estado aprobará las tapas según determine que proporcionan una protección razonable contra el encendido involuntario de los fuegos artificiales.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(h) Fuegos artificiales peligrosos, incluidos los kits de fuegos artificiales, usados, poseídos, almacenados, fabricados o transportados por una persona que no posea un permiso válido que autorice una actividad enumerada en esta parte.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(i) Fuegos artificiales almacenados o vendidos en un garaje público o estación de servicio pública, o en cualquier local donde se almacene o dispense gasolina o cualquier otro líquido inflamable de clase 1.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(j) Fuegos artificiales aún poseídos por una persona que acaba de lanzar fuegos artificiales encendidos a una persona o grupo de personas.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(k) Motores de cohetes modelo o cohetes modelo con motores poseídos por una persona que no posee un permiso válido.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(l) Un dispositivo de señalización de emergencia vendido, ofrecido para la venta o usado que no lleva la etiqueta de registro del Jefe de Bomberos del Estado según lo requerido por esta parte.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 12722(m) Fuegos artificiales o dispositivo pirotécnico ofrecidos para la venta por una persona que infrinja esta parte.

Section § 12723

Explanation

Cuando se incautan fuegos artificiales, la autoridad responsable debe informar al Jefe de Bomberos del Estado en un plazo de tres días, detallando el motivo de la incautación y sus características, como el tipo y la cantidad. Después de ciertos procedimientos, el Jefe de Bomberos del Estado puede gestionar los fuegos artificiales comunes al menos 60 días después de la incautación. Los fuegos artificiales peligrosos tienen reglas de eliminación específicas descritas en otras secciones. Hasta su eliminación, los fuegos artificiales permanecen en posesión de la autoridad incautadora o bajo el cuidado del Jefe de Bomberos del Estado.

Esta norma comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2016.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12723(a) La autoridad que incaute fuegos artificiales conforme a las disposiciones de este capítulo deberá notificar al Jefe de Bomberos del Estado a más tardar tres días después de la fecha de la incautación y deberá indicar el motivo de la incautación y la cantidad, tipo y ubicación de los fuegos artificiales. Los fuegos artificiales, con excepción de los fuegos artificiales peligrosos, incautados conforme a la Sección 12721 serán eliminados por el Jefe de Bomberos del Estado de la manera prescrita por el Jefe de Bomberos del Estado en cualquier momento posterior a los 60 días a partir de la incautación o 10 días a partir de la terminación final de los procedimientos conforme a las disposiciones de la Sección 12593 o 12724, lo que ocurra más tarde. Los fuegos artificiales peligrosos serán eliminados de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Secciones 12724 y 12726. Los fuegos artificiales incautados por cualquier autoridad según se define en este capítulo, que no sea el Jefe de Bomberos del Estado o sus asistentes asalariados, serán mantenidos en fideicomiso para el Jefe de Bomberos del Estado por dicha autoridad.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12723(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 12724

Explanation

Si las autoridades de California te confiscan fuegos artificiales, puedes pedir que te los devuelvan en un plazo de 10 días contactando al Jefe de Bomberos del Estado. Debes demostrar que fueron incautados de forma incorrecta o ilegal. El Jefe de Bomberos del Estado decidirá en un plazo de 15 días y te comunicará su decisión por escrito.

Si los fuegos artificiales no se consideran 'peligrosos' y no estás de acuerdo con la decisión, tienes hasta 60 días desde la incautación para llevar el asunto a los tribunales. Sin embargo, si los fuegos artificiales se consideran 'peligrosos', solo tienes 20 días desde que recibes la decisión para presentar un caso judicial y recuperarlos. La decisión final recae en el Jefe de Bomberos del Estado, a menos que decidas acudir a los tribunales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12724(a) Toda persona cuyos fuegos artificiales sean incautados conforme a las disposiciones de este capítulo podrá, dentro de los 10 días siguientes a la incautación, solicitar al Jefe de Bomberos del Estado la devolución de los fuegos artificiales incautados, alegando que fueron incautados ilegal o erróneamente. Toda solicitud presentada conforme a esta sección será considerada por el Jefe de Bomberos del Estado dentro de los 15 días siguientes a su presentación o después de una audiencia concedida al solicitante, si así lo solicita. El Jefe de Bomberos del Estado notificará al solicitante su decisión por escrito. La determinación del Jefe de Bomberos del Estado es definitiva a menos que, dentro de los 60 días siguientes a la incautación, se inicie una acción en un tribunal de jurisdicción competente en el Estado de California para la recuperación de los fuegos artificiales incautados conforme a esta parte, excepto según lo dispuesto en el apartado (b).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12724(b)  La determinación del Jefe de Bomberos del Estado es definitiva en el caso de la incautación de fuegos artificiales peligrosos, a menos que, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se envíe por correo la notificación de la determinación al solicitante, se inicie una acción en un tribunal de jurisdicción competente en el Estado de California para la recuperación de los fuegos artificiales incautados conforme a esta parte.

Section § 12725

Explanation
Esta ley permite al Jefe de Bomberos del Estado, a sus adjuntos o a los funcionarios autorizados detener cualquier exhibición pública que esté en curso o planificada si representa un riesgo para la propiedad o la seguridad pública. Tienen la facultad de intervenir si la exhibición pudiera ser peligrosa.

Section § 12726

Explanation

Esta ley describe cómo el Jefe de Bomberos del Estado de California gestiona los fuegos artificiales peligrosos una vez incautados. Después de los procedimientos legales, o si no se inician, los fuegos artificiales se gestionan según las normas establecidas por el Jefe de Bomberos del Estado. Si se identifican como residuos peligrosos, deben cumplir con las leyes de residuos peligrosos. Los fuegos artificiales no pueden venderse al por menor y se utilizan estrictamente para fines regulados, como seguridad y capacitación por parte de los bomberos y las fuerzas del orden, o se eliminan de forma segura. También pueden utilizarse en investigaciones criminales o retenerse como prueba. Si se recaudan multas o sanciones debido a leyes locales, una parte debe enviarse a un fondo estatal para la aplicación de la ley y la eliminación de fuegos artificiales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(a) Los fuegos artificiales peligrosos incautados conforme a esta parte serán gestionados por el Jefe de Bomberos del Estado de la manera prescrita por el Jefe de Bomberos del Estado y de conformidad con el subapartado (b) en cualquier momento después de la determinación final de los procedimientos conforme a la Sección 12724, o tras la terminación final de los procedimientos conforme a la Sección 12593, lo que ocurra más tarde. Si no se inician procedimientos conforme a la Sección 12724, el Jefe de Bomberos del Estado gestionará los fuegos artificiales peligrosos de la manera prescrita por el Jefe de Bomberos del Estado y de conformidad con el subapartado (b).
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(1) El Jefe de Bomberos del Estado garantizará que cualesquiera fuegos artificiales peligrosos incautados conforme a esta parte que sean identificados por el Jefe de Bomberos del Estado como residuos peligrosos se gestionen de conformidad con las leyes y reglamentos de California y federales sobre residuos peligrosos. El Jefe de Bomberos del Estado garantizará que estos residuos peligrosos sean transportados únicamente por transportistas de residuos peligrosos registrados y tratados, almacenados o eliminados únicamente por instalaciones autorizadas de residuos peligrosos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(2) Al gestionar los fuegos artificiales incautados conforme a esta parte, el Jefe de Bomberos del Estado no reutilizará, transferirá ni venderá los fuegos artificiales incautados con fines de venta al por menor.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(3) La gestión de los fuegos artificiales incautados conforme a esta parte solo implicará las siguientes acciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(3)(A) Uso por parte de las agencias de bomberos y de aplicación de la ley con fines de seguridad, educación, capacitación, pruebas y aplicación de la ley.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(3)(B) Uso por parte de la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado y la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor federal para pruebas de cumplimiento normativo y comparación.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(3)(C) Retenidos para pruebas, comparación o eliminación en interés de la seguridad pública, si son identificados e incautados conforme a una retirada emitida por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor federal.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(3)(D) Reclasificación por parte de la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado de un producto de consumo a un residuo peligroso, y eliminados de conformidad con las leyes aplicables que rigen los residuos peligrosos.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(3)(E) Desmontaje o alteración por la unidad de incendios provocados y bombas de la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado, escuadrones de bombas de seguridad pública locales, la Oficina Federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, o la Oficina Federal de Investigaciones, con fines de prueba, en relación con la investigación de actos criminales, terroristas o de desobediencia civil.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(3)(F) Retenidos para investigación, en relación con sellos falsificados o ilícitos del Jefe de Bomberos del Estado, embalaje del producto, etiquetado, codificación, etiquetado de inspección, etiquetado del fabricante o etiquetado del importador o exportador.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(3)(G) Retenidos por la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado como prueba para enjuiciamiento penal local, estatal o federal.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(b)(3)(H) Uso por parte de la unidad de incendios provocados y bombas de la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado para educación sobre fuegos artificiales, pruebas, eliminación, aplicación de la ley e investigaciones no abordados en los subapartados (A) a (G), ambos inclusive.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12726(c) Si se incautan fuegos artificiales peligrosos conforme a una ordenanza local que prevé multas o sanciones administrativas y se recaudan estas multas o sanciones, la entidad gubernamental local que recauda las multas o sanciones remitirá el 65 por ciento de los fondos recaudados al Contralor para su depósito en el Fondo de Aplicación y Eliminación de Fuegos Artificiales del Jefe de Bomberos del Estado, según se describe en la Sección 12728.

Section § 12726.1

Explanation

Esta ley exige que el Jefe de Bomberos del Estado capacite al personal local de bomberos y de aplicación de la ley sobre el manejo de fuegos artificiales, siempre y cuando la Legislatura proporcione los fondos. El Jefe de Bomberos del Estado, junto con varias partes interesadas, incluida la industria de los fuegos artificiales, debe crear y ofrecer orientación y capacitación a las agencias locales sobre cómo incautar, recolectar, transportar, almacenar y tratar los fuegos artificiales incautados. Esto incluye capacitación en áreas como las normas para el manejo de fuegos artificiales, la identificación de materiales explosivos y la distinción entre diferentes tipos de fuegos artificiales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12726.1(a) Sujeto a una asignación de fondos por parte de la Legislatura, el Jefe de Bomberos del Estado deberá capacitar al personal local de bomberos y de aplicación de la ley sobre los requisitos de este capítulo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12726.1(b) El Jefe de Bomberos del Estado deberá, en consulta con las agencias públicas estatales y locales pertinentes, la industria de los fuegos artificiales y otras partes interesadas relevantes, desarrollar, publicar y proporcionar la orientación y capacitación necesarias a las agencias locales que incautan, recolectan, transportan, almacenan y tratan fuegos artificiales incautados. Esta capacitación y educación podrá incluir, entre otras, las siguientes áreas específicas:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 12726.1(b)(1) Normas para el transporte, almacenamiento y manejo de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 979) de la División 1 del Título 19 del Código de Regulaciones de California y la Asociación Nacional de Protección contra Incendios 1124: Código para la Fabricación, Transporte, Almacenamiento y Venta al por Menor de Fuegos Artificiales y Artículos Pirotécnicos de 2013.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 12726.1(b)(2) Reconocimiento de materiales explosivos y procedimientos de aislamiento de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1550) de la División 1 del Título 19 del Código de Regulaciones de California y la Asociación Nacional de Protección contra Incendios 495: Código de Materiales Explosivos de 2013.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 12726.1(b)(3) Reconocimiento de fuegos artificiales comerciales, de consumo e ilegales de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 979) de la División 1 del Título 19 del Código de Regulaciones de California y la Asociación Nacional de Protección contra Incendios 1124: Código para la Fabricación, Transporte, Almacenamiento y Venta al por Menor de Fuegos Artificiales y Artículos Pirotécnicos de 2013.

Section § 12727

Explanation

Esta ley exige que el Jefe de Bomberos del Estado establezca normas para cobrar tarifas a las empresas involucradas en la importación, exportación, venta al por mayor y al por menor de fuegos artificiales en California. Estas tarifas se destinan a un fondo especial para la aplicación de la ley y la eliminación de fuegos artificiales.

El Jefe de Bomberos del Estado debe consultar con la industria de fuegos artificiales y las empresas relacionadas para decidir sobre estas tarifas. Es importante destacar que las tarifas solo deben cubrir los costos razonables de ciertos programas estatales relacionados con la gestión de fuegos artificiales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12727(a) El Jefe de Bomberos del Estado establecerá reglamentos de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos con la Oficina de Derecho Administrativo para evaluar tarifas a todos los licenciatarios de fuegos artificiales de importación y exportación, mayoristas y minoristas en California, que se depositarán en el Fondo de Aplicación y Eliminación de Fuegos Artificiales del Jefe de Bomberos del Estado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12727(b) Al determinar el monto apropiado de las tarifas descritas en el inciso (a), el Jefe de Bomberos del Estado consultará con la industria de fuegos artificiales y los licenciatarios de fuegos artificiales de importación y exportación, mayoristas y minoristas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12727(c) El monto total de las tarifas recaudadas no excederá los costos razonables de los programas estatales descritos en el inciso (c) de la Sección 12728.

Section § 12728

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Aplicación y Eliminación de Fuegos Artificiales del Jefe de Bomberos del Estado en la tesorería de California. Describe que el dinero recaudado de secciones específicas se utilizará para gestionar fuegos artificiales peligrosos. Esto incluye hacer cumplir las leyes, procesar delitos, eliminar fuegos artificiales y educar a las agencias de seguridad pública sobre cómo manejar estos fuegos artificiales.

Los fondos también se utilizan para mejorar la recopilación de datos relacionados con incidentes de fuegos artificiales y para promover el uso seguro de todo tipo de fuegos artificiales tanto entre el público como entre las agencias de seguridad.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12728(a) El Fondo de Aplicación y Eliminación de Fuegos Artificiales del Jefe de Bomberos del Estado queda por la presente establecido en la Tesorería del Estado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12728(b) Todos los fondos recaudados conforme a la Sección 12706 se depositarán en el fondo y estarán disponibles, previa asignación de la Legislatura, para el Jefe de Bomberos del Estado para uso exclusivo en programas a nivel estatal para la aplicación de la ley, el enjuiciamiento relacionado con, la eliminación y la gestión de fuegos artificiales peligrosos incautados, y para la educación de las agencias de seguridad pública en el manejo y la gestión adecuados de los fuegos artificiales peligrosos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12728(c) Todos los fondos recaudados conforme a la Sección 12727 se depositarán en el fondo y estarán disponibles, previa asignación de la Legislatura, para el Jefe de Bomberos del Estado para uso exclusivo en programas a nivel estatal para todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 12728(c)(1) Para seguir asistiendo en programas a nivel estatal para la aplicación de la ley, el enjuiciamiento relacionado con, la eliminación y la gestión de fuegos artificiales peligrosos incautados.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 12728(c)(2) La educación de las agencias de seguridad pública en el manejo y la gestión adecuados de los fuegos artificiales peligrosos, así como en cuestiones de seguridad relacionadas con todos los fuegos artificiales y explosivos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 12728(c)(3) Asistir al Jefe de Bomberos del Estado en la identificación y evaluación de métodos para recopilar datos más detallados relacionados con incendios, daños y lesiones causados tanto por fuegos artificiales peligrosos como por fuegos artificiales seguros y sensatos, y para asistir en la financiación del eventual desarrollo e implementación de dichos métodos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 12728(c)(4) Para seguir asistiendo en los esfuerzos de seguridad pública y educación dentro del público en general, así como de las agencias de seguridad pública, sobre el uso adecuado y responsable de los fuegos artificiales seguros y sensatos.