Section § 12610

Explanation

Si desea realizar un espectáculo de fuegos artificiales en California, necesita presentar prueba de seguro. Este seguro debe cubrir posibles daños a personas o propiedades causados por los fuegos artificiales o por cualquier error cometido por usted o su equipo. El Mariscal de Bomberos del Estado decide cuánto seguro se necesita para cubrir estos riesgos de manera segura.

No obstante cualquier disposición de la ley que pueda requerir un certificado de seguro como condición para un permiso para realizar una exhibición pública general, especial o limitada, cualquier persona, empresa o corporación que solicite una licencia de exhibición pública deberá proporcionar al Mariscal de Bomberos del Estado una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a la propiedad, con límites, según lo determine el Mariscal de Bomberos del Estado, que sean razonablemente necesarios para cubrir la posible responsabilidad por daños a la propiedad y lesiones corporales o daños a personas que puedan resultar de, o ser causados por, la exhibición pública de fuegos artificiales, o cualquier negligencia por parte del licenciatario o de sus agentes, sirvientes, empleados o subcontratistas que presenten la exhibición pública.

Section § 12611

Explanation

Esta sección de la ley exige que un certificado de seguro para una exhibición pirotécnica cumpla tres condiciones. Primero, la aseguradora debe notificar por escrito con 15 días de antelación al Jefe de Bomberos del Estado antes de cancelar la cobertura. Segundo, debe incluir al operador pirotécnico supervisor y al Estado de California como asegurados adicionales, pero solo por acciones relacionadas con el contrato. Finalmente, el estado no es responsable de ninguna prima o tarifa de la póliza de seguro.

El certificado de seguro deberá establecer todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12611(a) Que la aseguradora no cancelará la cobertura del asegurado sin un aviso previo por escrito de 15 días al Jefe de Bomberos del Estado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12611(b) Que el operador pirotécnico debidamente licenciado, requerido por ley para supervisar y ejecutar la exhibición pública, actuando ya sea como empleado del asegurado o como contratista independiente, y el Estado de California, sus funcionarios, agentes, empleados y dependientes, están incluidos como asegurados adicionales, pero solo en la medida en que se refiera a cualquier operación bajo contrato.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12611(c) Que el estado no será responsable de ninguna prima o cuotas de la póliza.