LicenciasCuotas
Section § 12630
Esta sección establece que el Jefe de Bomberos del Estado es responsable de fijar y cobrar las tarifas por las licencias de fuegos artificiales. Estas tarifas, tanto las iniciales como las anuales, no deben ser superiores a lo necesario para cubrir los costos de la administración y aplicación de las regulaciones sobre fuegos artificiales.
Section § 12631
Section § 12632
El Jefe de Bomberos del Estado es responsable de establecer y cobrar tanto las tarifas iniciales como las de renovación anual para las empresas involucradas en la fabricación, importación, exportación o venta al por mayor de motores de cohetes modelo.
Section § 12633
Esta ley exige que cada solicitud original y de renovación anual para registrar cada modelo de dispositivos de señalización de emergencia se presente al Jefe de Bomberos del Estado. Cada solicitud debe incluir una tarifa de registro establecida por el Jefe de Bomberos del Estado.
Section § 12634
Section § 12635
Section § 12635.5
Esta ley permite que las ciudades autónomas, condados y distritos de protección contra incendios que hayan adoptado ordenanzas específicas exijan a los solicitantes de permisos el pago de una tarifa. Esta tarifa cubre la parte proporcional de los costos reales incurridos por la ciudad o el distrito relacionados con la gestión de permisos de fuegos artificiales, la inspección de puestos de fuegos artificiales, la realización de campañas de educación pública sobre la seguridad de los fuegos artificiales, la aplicación de las regulaciones locales sobre fuegos artificiales y la atención a las operaciones de incendios vinculadas al uso de fuegos artificiales.
El monto de esta tarifa se determina en función de las ventas brutas de fuegos artificiales, según se informa en las declaraciones de impuestos sobre ventas, y no puede exceder el 7% de esas ventas. Las regulaciones de recuperación de costos existentes antes del 1 de enero de 2024 pueden anular este límite porcentual.
Section § 12636
Section § 12637
Esta ley exige que cualquier fuego artificial o dispositivo pirotécnico destinado a la venta en el estado, fabricado por productores sin licencia, sea examinado y clasificado por el Jefe de Bomberos del Estado. Para ello, se debe presentar una solicitud por escrito junto con una tarifa. La tarifa es de $10 por cada artículo del mismo tamaño y diseño en un lote o partida específico, el cual debe ser identificable por un código o número.
Se necesita una solicitud y una tarifa separadas para cada lote o partida. El sello del Jefe de Bomberos y el número de registro del mayorista o importador no pueden colocarse en las etiquetas hasta que el lote o partida haya sido examinado y clasificado oficialmente.