Section § 12630

Explanation

Esta sección establece que el Jefe de Bomberos del Estado es responsable de fijar y cobrar las tarifas por las licencias de fuegos artificiales. Estas tarifas, tanto las iniciales como las anuales, no deben ser superiores a lo necesario para cubrir los costos de la administración y aplicación de las regulaciones sobre fuegos artificiales.

El Jefe de Bomberos del Estado establecerá y cobrará las tarifas originales y de renovación anual por las licencias de fuegos artificiales requeridas por este capítulo. Las tarifas no excederán el monto necesario para cubrir los costos incurridos en la administración y aplicación de esta parte.

Section § 12631

Explanation
Esta sección de la ley permite al Jefe de Bomberos del Estado establecer y cobrar tarifas por licencias relacionadas con la fabricación, importación, exportación o venta al por mayor de fuegos artificiales agrícolas y para la vida silvestre. Estas licencias deben renovarse anualmente.

Section § 12632

Explanation

El Jefe de Bomberos del Estado es responsable de establecer y cobrar tanto las tarifas iniciales como las de renovación anual para las empresas involucradas en la fabricación, importación, exportación o venta al por mayor de motores de cohetes modelo.

La tarifa de licencia original y de renovación anual para fabricar, importar, exportar o vender al por mayor, o cualquier combinación de las mismas, motores de cohetes modelo será establecida y cobrada por el Jefe de Bomberos del Estado.

Section § 12633

Explanation

Esta ley exige que cada solicitud original y de renovación anual para registrar cada modelo de dispositivos de señalización de emergencia se presente al Jefe de Bomberos del Estado. Cada solicitud debe incluir una tarifa de registro establecida por el Jefe de Bomberos del Estado.

La solicitud original y de renovación anual para el registro de cada modelo de dispositivos de señalización de emergencia se presentará al Jefe de Bomberos del Estado. Una tarifa de registro establecida y cobrada por el Jefe de Bomberos del Estado para cada modelo de dispositivo de señalización acompañará cada solicitud.

Section § 12634

Explanation
En California, si ya tienes una licencia para fabricar, vender al por mayor o gestionar la importación y exportación de fuegos artificiales, no necesitas una licencia separada para gestionar fuegos artificiales agrícolas y para la vida silvestre o motores de cohetes modelo. Esto es así siempre y cuando tu licencia actual cubra estas actividades junto con otros tipos de fuegos artificiales.

Section § 12635

Explanation
Esta ley establece que todo el dinero recaudado bajo esta sección se deposita en un fondo especial llamado Fondo de Licencias y Certificaciones del Jefe de Bomberos del Estado. El dinero de este fondo solo puede ser utilizado por el Jefe de Bomberos del Estado después de que la Legislatura lo apruebe. Su propósito es ayudar al Jefe de Bomberos del Estado a cumplir con sus funciones.

Section § 12635.5

Explanation

Esta ley permite que las ciudades autónomas, condados y distritos de protección contra incendios que hayan adoptado ordenanzas específicas exijan a los solicitantes de permisos el pago de una tarifa. Esta tarifa cubre la parte proporcional de los costos reales incurridos por la ciudad o el distrito relacionados con la gestión de permisos de fuegos artificiales, la inspección de puestos de fuegos artificiales, la realización de campañas de educación pública sobre la seguridad de los fuegos artificiales, la aplicación de las regulaciones locales sobre fuegos artificiales y la atención a las operaciones de incendios vinculadas al uso de fuegos artificiales.

El monto de esta tarifa se determina en función de las ventas brutas de fuegos artificiales, según se informa en las declaraciones de impuestos sobre ventas, y no puede exceder el 7% de esas ventas. Las regulaciones de recuperación de costos existentes antes del 1 de enero de 2024 pueden anular este límite porcentual.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12635.5(a) Una ciudad autónoma, ciudad, condado, distrito de protección contra incendios, o ciudad y condado que adopte una ordenanza o resolución conforme a la Sección 12599 podrá, mediante la adopción de una ordenanza o resolución por parte del órgano de gobierno, exigir a cada solicitante que reciba un permiso que pague una tarifa a la ciudad autónoma, ciudad, condado, distrito de protección contra incendios, o ciudad y condado por una porción a prorrata de los costos reales y razonables en los que incurra la ciudad autónoma, ciudad, condado, distrito de protección contra incendios, o ciudad y condado que estén relacionados con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 12635.5(a)(1) Procesamiento y emisión de permisos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 12635.5(a)(2) Inspección de puestos de fuegos artificiales.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 12635.5(a)(3) Campañas de educación y concienciación pública sobre el uso seguro y responsable de fuegos artificiales seguros y sensatos, y los peligros y riesgos que plantea el uso de fuegos artificiales ilegales.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 12635.5(a)(4) Aplicación de las disposiciones del código de la ciudad autónoma, ciudad, condado, distrito de protección contra incendios, o ciudad y condado con respecto a la venta y el uso de fuegos artificiales seguros y sensatos, incluyendo el tiempo adicional de personal y la limpieza de la basura y los escombros de los fuegos artificiales. "Tiempo adicional de personal" significa el tiempo de empleados o empleados contratados en el que la ciudad autónoma, ciudad, condado, distrito de protección contra incendios, o ciudad y condado no incurriría de otro modo si no fuera por la venta y el uso de fuegos artificiales seguros y sensatos.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 12635.5(a)(5) Esfuerzos de operación y supresión de incendios que estén directamente relacionados con fuegos artificiales seguros y sensatos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12635.5(b) La parte a prorrata de los costos se especificará en la ordenanza o resolución y se calculará utilizando las ventas brutas según se muestre en la declaración de impuestos sobre ventas y uso de cada permisionario para el período aplicable. La parte a prorrata de los costos no excederá el 7 por ciento de las ventas brutas de los fuegos artificiales vendidos en la ciudad autónoma, ciudad, condado, distrito de protección contra incendios, o ciudad y condado durante el período aplicable. Una ordenanza o resolución de recuperación de costos vigente en o antes del 1 de enero de 2024, puede anular esta subdivisión.

Section § 12636

Explanation
El Mariscal de Bomberos del Estado de California cobra una tarifa de $5 por cada copia certificada o certificación de cualquier registro o documento bajo su custodia, a menos que se aplique una regla diferente.

Section § 12637

Explanation

Esta ley exige que cualquier fuego artificial o dispositivo pirotécnico destinado a la venta en el estado, fabricado por productores sin licencia, sea examinado y clasificado por el Jefe de Bomberos del Estado. Para ello, se debe presentar una solicitud por escrito junto con una tarifa. La tarifa es de $10 por cada artículo del mismo tamaño y diseño en un lote o partida específico, el cual debe ser identificable por un código o número.

Se necesita una solicitud y una tarifa separadas para cada lote o partida. El sello del Jefe de Bomberos y el número de registro del mayorista o importador no pueden colocarse en las etiquetas hasta que el lote o partida haya sido examinado y clasificado oficialmente.

Todos los fuegos artificiales o dispositivos pirotécnicos destinados a la venta en este estado, que sean productos de fabricantes sin licencia, serán examinados y clasificados por el Jefe de Bomberos del Estado previa solicitud por escrito en los formularios proporcionados por él. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de la siguiente manera:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12637(a)  Diez dólares ($10) por cada etiqueta de un artículo de tamaño y diseño idénticos de un lote o partida determinado, siempre que el lote o partida sea identificable por un código, número de serie, lote de envío, número de carga de caja, etc.
Se presentará una solicitud y una tarifa separadas por cada lote o partida. El sello del Jefe de Bomberos del Estado y el número de registro de los mayoristas o importadores no se imprimirán en la etiqueta hasta que el lote o partida haya sido examinado y clasificado.